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alcances de la prensa aduanera
Tipo: Diapositivas
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En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios.
A este efecto, se debe relevar que el artículo 147 de la LGA prescribe que toda mercancía que ingresa o sale del territorio aduanero debe ser sometida a un régimen aduanero. Así, en el supuesto en consulta corresponde la destinación de la mercancía a uno de los regímenes previstos en la LGA a fin de permitir su salida al exterior. Ahora bien, el artículo 49 de la Decisión 848 define el reembarque como el régimen o destino aduanero por el cual las mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en depósito temporal o en un lugar autorizado y/o habilitado por la Administración Aduanera, podrán salir efectivamente del territorio aduanero comunitario, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación nacional de cada País Miembro.