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agua. 2. Desechos orgánicos. Son el conjunto de residuos orgánicos producidos por los sere, Apuntes de Flujo de Agua Subterránea y Transporte de Contaminantes

las plantas necesitan para su desarrollo, pero si se encuentran en cantidad excesiva inducen el crecimiento desmesurado de algas y otros organismos provocando la eutrofización de las aguas. Cuando estas algas y otros vegetales mueren, al ser descompuestos por los microorganismos, se agota el oxígeno y se hace imposible la vida de otros seres vivos. El resultado es un agua maloliente e inutilizable. 5. Compuestos orgánicos. Muchas moléculas orgánicas como petróleo, gasolina, plásticos, plaguicidas, disolventes, detergentes, etc. acaban en el agua y permanecen, en algunos casos, largos períodos de tiempo, porque, al ser productos fabricados por el hombre, tienen estructuras moleculares complejas difíciles de degradar por los microorganismos. 6. Sedimentos y materiales suspendidos

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 09/07/2025

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¡Descarga agua. 2. Desechos orgánicos. Son el conjunto de residuos orgánicos producidos por los sere y más Apuntes en PDF de Flujo de Agua Subterránea y Transporte de Contaminantes solo en Docsity!

371510 Y NORMAS LEGALES remano Lima, miérools 90 de abril de 2008 Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias DECRETO SUPREMO NN” 010-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores, elabora O Ei lor ropuestas correspondientes, los que serán ala Presidencia del Consejo de Mimistros para su aprobación mediante Decreto Supremo, Que, el artículo 1 de la Ley N' 28817, Ley que establece ón y apr ón de Estándares de Calidad (ECA) y de Límites á Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, dispone que la Autoridad Nacional, di el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la referida Ley, ae el artículo 6” del en sus instalaciones, norma que es concordante con los artículos 76” y 101” de la Ley General del Ambiente; Que, los impactos ambientales del Sub Sector Pesquero están asociados con las descargas de efluentes industriales al cuerpo receptor, por lo que los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) son instrumentos de tión ambiental que permiten la convivencia entre diferentes actividades productivas, la salud humana y, a su vez, asegurar la calidad del cuerpo lor, Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32” de la Ley General del Ambiente, el Límite Máximo Permisible es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respectiva autoridad competente, según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rat E Que, el Protocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Cuerpo Marino Receptor, aprobado mediante Resolución Ministerial N* 003-2002-PE, constituye un importante instrumento de gestión y de uso actual para el control y seguimiento de la presente norma; o itario el establecimiento de Límites Máximos Que, es prioritario Permisibles para los efluentes pesqueros debiendo fijarse como parámetros a ; Aceites y Grasas (A y G), ser Sólidos Suspendidos Totales (SST), Demanda Bioqui de Oxígeno (DBO,) y acidez o alcalinidad ) De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, Ley N* 28611 y en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N' 25977: y, Z En uso de las facultades conferidas por el artículo 118” a o As N: 25977. 1-2 | dela Constitución Política del Perú; marco regulador de la actividad pesquera, vela por la DECRETA: protección y preservación del ambiente, exigiendo que se RE . Teducir y Artículo 1. - Límites Máximos Permisibles (LMP) conta elcino pre O O par Enuentes de la Industria de Harina y Aceite de en el ent ] Que, el articulo 78" del dela Ley General ...to de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N* 012-2001- 11 Apruébese los Límites Máximos Permisibles PE. establece que los titulares delasactividades pesqueras | para los Efluentes de la Industria de Harina y y acuicolas son responsables de los efluentes, emisiones, | de Pescado, de acuerdo a la Tabla N* 01 siguiente y el Tudo y disposición de desechos que generen o que se | Glosario deférminos, que en Anexo 01, forma parte del produzcan como resultado de los procesos efectuados presente Decreto Supremo. TABLA N' 01 T 1 " m_T] || times máxamos LÍMITES MÁXIMOS. LÍMITES MÁXIMOS. PERMISIBLES DE | pERMISIBLES PERMISIBLES DELOS |. rimas LoS ERLUEES QUE | ¿rines E Serós | EELUENTES QUE SERÁN | MÉTODO DE ANÁLISIS FORMATO COAATES, SERÁN ERTIDOS __ | VERTIDOS FUERA DE LA | VERTIDOS FUERA DE LA | perro De Lao ZONA DE PROTECCIÓN | ZONA DE PROTECCIÓN Paorección AMBIENTAL LITORAL (a) | AMBIENTAL LITORAL (b) ORO [Standard Methods for. [Los valores consisten en [Examination of Water [el promedio diario de un land Wastewater, 20". Ed. [mínimo de tres muestras Aceles y Grasas A] 15109 03510 mg [Meinod 55200. Washington de un compuesto según se: ao '0 Equipo Automático. ¡establece en la Resolución [Extractor Soxhlet [Ministerial N 003-2002-PE , [Standard Methods for. y [Examination of Water. copan | 100 mel 25"10'mgn OTO1OMBA [ana wastewatr, 20%. E. orales (SST) [Part25400 Wastinglon [Protocolo de Monitoreo Es 5-9 5-9 úaprotado por Resolución > | Ministerial 003-2002-PE Denards [Resolución Ministerial NO Boguimaca de < om (o y] 1003-2002PE (4) Oxigeno (080, ó en la presente norma es para uso pesquero. . (a) La Zona de Protección Ambiental Litoral establec postenores a la fecha en que sean exigiblos los LuP ME (8) Hi protocolo de Montoreo será actualizado ma, miércoles 30 de abr de 2008 % NORMAS LEGALES 371511 1 2 El establecimiento de los parámetros considerados enta Tabla N*01 no exime: quelas autoridades competentes puedan solicitar el análisis de otros parámetros químicos y/o biológicos que considere pertinentes, cuando existan indicios de contaminación en el cuerpo marino. Artículo 2”.- Obligatoriedad de los Lí Permisibles ( amor de los Límites Máximos 2 1 Los LMP establecidos en el artículo anterior, son de cumplimiento obligatorio para los establecimientos indusinales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen, desde el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Ningún establecimiento industrial pesquero o planta de procesamiento podrá operar si no cumple con los LMP. señalados en la Tabla N” 01 de la presente norma, conforme al de aplicación inmediata o gradual dispuesto en el texto del presente Decreto Supremo. batimetria, vientos, mareas, el € distancia y profundidad de llas cargas vertidas al cuerpo agua entre otros. 2 3 Para cumplir los LMP establecidos en el artículo 1, los fitulares de los tos industriales Jueros deberán implementar sistemas de tratamiento químico, bioquímico u otros complementarios al tratamiento físico. En los casos en que la disposición final de los efluentes se realice mediante emisarios submarinos fuera de la zona de protección ambiental litoral, éstos deberán tener un Gfusor al final del emisario, a una distancia y profundidad para una adecuada dilución bajo las condiciones técnicas a fin de que iden consistencia y coherencia con los Estándares de lidad Ambiental para Agua 2 4 En los casos de concentración de dos (2) o más tos pesqueros por zona, la instalación será regulada por las normas se y/o biológico de efluentes en tierra y A Establecidos en el artículo 1? para los efluentes que serán vertidos dentro de la zona de protección ambiental litoral. 26 La longitud del emisario. submarino estará determinada por los factores de diseño del dispositivo que asegure el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental. Artículo 4”. - Vigilancia y la Fiscalización P dar el cumplimiento de los LMP se debe o a a rotocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Cuerpo Marino Receptor, aprobado por Aecolución Ministenal N" 003-2002-PE y los métodos de 4,3 La fiscalización del cumplimiento de | realiza en ol marco del Reglamento de (rspeciones Y Sanciones Pesqueras. y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N* 016-2007-PRODUCE. Artículo 5. Sanciones Iministrado será pasible de sanción si con co en a pros Morma ds confomiad con lo dispuesto en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC). Artículo 6*.- Coordinación interinstitucional Si en el ejercicio de sus funciones de su y vigilancia, las autoridades competentes tomarán Conocimiento de la comisión de una infracción ambiental cuya sanción no es de su competencia, deberán informar a la autoridad competente o en su defecto al Consejo Nacional. del te (CONAM), adjuntando los documentos que correspondan; sin perjuicio de ejercer las funciones preventivas que le correspondan de acuerdo a Artículo 7”. - Aprobación de la actualización del Ambiental para alcanzar los LMP para Efluentes Pesqueros Ningún establecimiento industrial pesquero podrá seguir operando si no cuenta con la actualización de su Plan de Manejo Ambiental aprobado y vigente para la implementación de los LMP, establecidos en el artículo 1”, y de acuerdo al plazo señalado en la primera disposición complementaria, final y transitoria de la presente norma. Artículo 8”.- Refrendo El nte Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN 1, El Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto PupremO aprobará una Guía para la Actualización del Plan de lanejo Ambiental para hp los administrados alcancen el cumplimiento de los LMI de sus efluentes pesqueros en concordancia con su ElA o PAMA. Los administrados presentarán sus expedientes dentro de los dos (02) meses siguientes a le, publicación de la Guía para la Actualización del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que serán evaluados en un plazo no mayor de cinco (05) meses. Asimismo, se deberá considerar el establecimiento de garantías de “fiel cumplimiento. 2 La actualización del Plan de ManejoAmbiental deb contener objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control y mitigación de los posibles impactos al cuerpo receptor. . o 3. El incumplimiento, de las obligaciones definidas en el Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los LMP para efluentes pesqueros será sancionado administrativamente, independientemente — de la sabilidad civil'o penal a que haya a lugar. 4. Los LMP son exigibles a los establecimientos industriales pesqueros con actividades encursode acuerdo con las obligaciones establecidas en la presente norma. referida a la actualización del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP de sus efluentes en concordancia consuElAo PAMA aprobados. La actualización del Plan de Manejo Ambiental "contemplará un período de adecuación para cumplir con los LMP establecidos en la columna Il Ue la Tabla N' 1 del artículo 1” en un plazo no mayor de Cuatro (04) años, contados a partir de la aprobación de los q pue en el articulo Y del presento referidos qerad de actualización por parte del Ministerio lia | copla Ci UU UR os men O O creo Para Y da Presente Decreto Supremo, se contemplará un efectos de la presente norma, para obtener el ho período de adecuación “adicional no mayor de dos (2) o o o e nobles. para_eltuontes pesqueros, SON