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Adopción Homoparental y Discriminación Histórica y Jurídica contra la Homosexualidad, Apuntes de Derecho Civil

Este documento analiza la historia del debate sobre la homosexualidad y su impacto en la legislación ecuatoriana, particularmente en lo que se refiere a la adopción homoparental. Se discute cómo la consideración de la homosexualidad como enfermedad en el pasado ha llevado a la creación de leyes discriminatorias, como la prohibición de la homosexualidad en el código penal ecuatoriano hasta 1977. Además, se examina cómo la corte constitucional ecuatoriana ha ido desmantelando estas leyes discriminatorias, como en el caso del matrimonio homosexual en 2019. Finalmente, se plantea la pregunta de si la adopción homoparental será el siguiente paso en este proceso de igualdad, y se discute por qué los argumentos morales no son válidos para justificar la discriminación.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/05/2020

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isbella-jimenez 🇪🇨

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Sociología en Interculturalidad
Nombre: Isbella Jiménez
Fecha: 18-03-2020
Adopción Homosexual
El debate sobre la homosexualidad, su existencia, sus efectos en la sociedad y en el Derecho
ha sido muy polémico en lo largo de la historia, siendo así que para antes de 1974 la
homosexualidad constaba dentro del Manual Diagnóstico y Estadístico de enfermedades
mentales (Noseda, 2016), claramente esto lleva consigo efectos que se reflejan en la creación
de Estado; el hecho de que la homosexualidad haya sido considerada una enfermedad produce
que los gobiernos configuren sus ordenamientos jurídicos de tal forma que la homosexualidad
sea restringida.
Bien, el Derecho Penal es la rama con mayor fuerza coercitiva en el Derecho, es decir que, si
prohibir la homosexualidad era el objetivo de los gobiernos, su penalización era la solución
más factible, es por esta razón que en el Ecuador hasta 1977 la homosexualidad constituía un
delito (Salgado, 2004).
Estos antecedentes marcan un hito para que todo lo que respecta a homosexualidad sea
discriminado, odiado o hasta prohibido. Adicionalmente, hablar de matrimonio homosexual
era un tema bastante precario en nuestro país, hasta que en junio del 2019 la Corte
Constitucional determinó la inconstitucionalidad del artículo 67 que manifiesta que el
matrimonio es la unión entre hombre y mujer y así la Corte dio paso al matrimonio civil
homosexual, este hecho no fue visto con muy buenos ojos en la sociedad ecuatoriana a razón
de la cultura discriminatoria sistemática e histórica que se ha dado para este grupo social.
El matrimonio entre parejas del mismo sexo ya es una realidad en nuestro país y este hecho
hace que una pregunta salte ¿la adopción será el siguiente paso?, esta pregunta ha sido razón
de discusión a partir de junio del año pasado en donde las convicciones morales han salido a
relucir de sobremanera, pero si algo nos ha enseñado la historia es que el Derecho debe estar
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¡Descarga Adopción Homoparental y Discriminación Histórica y Jurídica contra la Homosexualidad y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Sociología en Interculturalidad Nombre: Isbella Jiménez Fecha: 18 - 03 - 2020 Adopción Homosexual El debate sobre la homosexualidad, su existencia, sus efectos en la sociedad y en el Derecho ha sido muy polémico en lo largo de la historia, siendo así que para antes de 1974 la homosexualidad constaba dentro del Manual Diagnóstico y Estadístico de enfermedades mentales (Noseda, 2016), claramente esto lleva consigo efectos que se reflejan en la creación de Estado; el hecho de que la homosexualidad haya sido considerada una enfermedad produce que los gobiernos configuren sus ordenamientos jurídicos de tal forma que la homosexualidad sea restringida. Bien, el Derecho Penal es la rama con mayor fuerza coercitiva en el Derecho, es decir que, si prohibir la homosexualidad era el objetivo de los gobiernos, su penalización era la solución más factible, es por esta razón que en el Ecuador hasta 1977 la homosexualidad constituía un delito (Salgado, 2004). Estos antecedentes marcan un hito para que todo lo que respecta a homosexualidad sea discriminado, odiado o hasta prohibido. Adicionalmente, hablar de matrimonio homosexual era un tema bastante precario en nuestro país, hasta que en junio del 2019 la Corte Constitucional determinó la inconstitucionalidad del artículo 67 que manifiesta que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer y así la Corte dio paso al matrimonio civil homosexual, este hecho no fue visto con muy buenos ojos en la sociedad ecuatoriana a razón de la cultura discriminatoria sistemática e histórica que se ha dado para este grupo social. El matrimonio entre parejas del mismo sexo ya es una realidad en nuestro país y este hecho hace que una pregunta salte ¿la adopción será el siguiente paso?, esta pregunta ha sido razón de discusión a partir de junio del año pasado en donde las convicciones morales han salido a relucir de sobremanera, pero si algo nos ha enseñado la historia es que el Derecho debe estar

totalmente desligado de la moral, por tal razón los argumentos de este tipo no serían valederos para la creación de nuevas normas. De todas formas, la adopción de parejas homoparentales aún no está permitida en el ecuador, siendo que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (en delante CONA) estipula en el artículo 153, numeral 3 que la adopción será por parte de parejas heterosexuales, excluyendo de forma expresa al grupo LGBTI de tener la facultad de adoptar, constituyendo discriminación. A partir de esta premisa, la Constitución de la República del Ecuador 2008 en el artículo 11 (principios para el ejercicio de los derechos), numeral 2, manifiesta que nadie podrá ser discriminado por razones de, entre otras, orientación sexual, y no permitirles a las parejas homoparentales, que además están constituidas legalmente, adoptar evidencia un trato injusto y diferente ante la ley. Esto podría marcar un tema de inconstitucionalidad ya que la norma suprema define expresamente la no discriminación hacia este grupo humano pero la ley orgánica contradice esta premisa. Pero hay que empezar definiendo la adopción, esta es una institución jurídica creada como medida de protección para el menor que carece de padres o que estos no cuidan de él (Enriquez & Charry Morales, 2018), con esta definición se puede concluir que la adopción tiene como interés superior el del menor, es por esta razón que los argumentos que intentan contradecir la adopción homoparental manifiestan que el menor no debería estar al cuidado de dos personas del mismo sexo ya que esto le provocaría desviaciones sexuales y daños psicológicos, además de que la inclinación a ser homosexual preponderaría en estas familias de tal modo que el menor estaría totalmente influenciado por sus padres o madres. Si existen personas homosexuales que provienen de una familia heterosexual, decir que la orientación sexual de los padres hace que sea la misma en los hijos es algo totalmente erróneo, esta misma analogía funcionaría para las familias homoparentales. Los argumentos que defienden este modelo de familia (heterosexual) están muy arraigados a la moral y a una configuración histórica de costumbres en la sociedad. Sin embrago, si hablamos de que el Ecuador es un país democrático, justo, legítimo y garantista de derechos como la Constitución lo estipula la adopción de parejas homoparentales debería tener lugar en nuestro ordenamiento jurídico.