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Funciones del Alcalde: Gobierno y Administración Municipal, Monografías, Ensayos de Derecho Administrativo

Las funciones del Alcalde en el contexto del gobierno y administración municipal, incluyendo la conservación del orden público, la dirección administrativa, la representación judicial y extrajudicial, la presentación de proyectos de acuerdo y el nombramiento y remoción de funcionarios. Además, se detallan las responsabilidades relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadana, la contratación, el sistema de administración de personal y la gestión financiera.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo el Alcalde representa judicial y extrajudicialmente al municipio?
  • ¿Qué papel desempeña el Alcalde en la presentación de proyectos de acuerdo?
  • ¿Qué funciones tiene el Alcalde en relación con la conservación del orden público?

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 08/04/2022

alejandrachaparro929
alejandrachaparro929 🇨🇴

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Acuerdo No. 085 DE 2021
(23 JUL 2021)
Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las
funciones de sus dependencias
EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE
en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1. Estructura. La estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué será la siguiente:
1. Despacho del Alcalde
2. Secretaría General y de Gobierno
3. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
4. Secretaría de Desarrollo Social
5. Secretaría de Agricultura
6. Organismos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comisión de Personal
6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
Artículo 2. Despacho del Alcalde. La Jefatura de la Administración Local y la representación legal
del Municipio corresponden al Alcalde, quien las ejercerá con la inmediata colaboración de los
secretarios de despacho y sus respectivos colaboradores.
Artículo 3. Funciones del Alcalde. Corresponde al Alcalde, en el cumplimiento de las competencias
y autorizaciones dadas en la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren
delegadas por el Presidente de la República o el Gobernador del Departamento, las siguientes
funciones:
1. Con Carácter General
1.1 Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la Constitución, las leyes, los decretos, las
ordenanzas de la Asamblea Departamental y los acuerdos del Concejo Municipal.
1.2 Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y
órdenes del Presidente de la República y el Gobernador del Departamento del Tolima y en
su calidad de primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las ordenes que le imparta por conducto del respectivo comandante.
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Acuerdo No. 085 DE 2021 ( 23 JUL 2021) “Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias” EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1. Estructura. La estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué será la siguiente:

  1. Despacho del Alcalde
  2. Secretaría General y de Gobierno
  3. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
  4. Secretaría de Desarrollo Social
  5. Secretaría de Agricultura
  6. Organismos de Asesoría y Coordinación 6 .1 Comisión de Personal 6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Artículo 2. Despacho del Alcalde. La Jefatura de la Administración Local y la representación legal del Municipio corresponden al Alcalde, quien las ejercerá con la inmediata colaboración de los secretarios de despacho y sus respectivos colaboradores. Artículo 3. Funciones del Alcalde. Corresponde al Alcalde, en el cumplimiento de las competencias y autorizaciones dadas en la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o el Gobernador del Departamento, las siguientes funciones:
  7. Con Carácter General 1.1 Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas de la Asamblea Departamental y los acuerdos del Concejo Municipal. 1.2 Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes del Presidente de la República y el Gobernador del Departamento del Tolima y en su calidad de primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta por conducto del respectivo comandante.

“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. 1.3 Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; nombrar y remover a los funcionarios bajo su responsabilidad. 1.4 Ejercer la dirección y coordinación de las actividades jurídicas del Municipio y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 1.5 Administrar y gestionar el ejercicio del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, supervisar su efectividad y observancia de sus recomendaciones. 1.6 Implementar los controles necesarios que le permitan monitorear y hacer el seguimiento a la gestión, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales a los cuales se comprometió con la comunidad. 1.7 Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión.

  1. Con estricta sujeción a lo previsto por el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y en relación con el Concejo, tendrá además las siguientes funciones: 2.1 Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. 2.2 Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales. 2.3 Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. 2.4 Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 2.5 Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 2.6 Reglamentar los acuerdos municipales. 2.7 Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite. 2.8 Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso.
  2. En relación con el orden público: 3.1 Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante. 3.2 Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento, cuando se requiera, medidas como: 3.2.1 Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. 3.2.2 Decretar el toque de queda. 3.2.3 Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. 3.2.4 Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la Ley.

“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. 5.7 Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración. 5.8 Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales. 5.9 Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes. 5.10 Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia. 5.11 Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público. 5.12 Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa. 5.13 Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio. 5.14 Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos. 5.15 Conceder comisiones a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento. 5.16 Plantas de Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano: La Administración Municipal con el fin de abastecer adecuadamente de carnes a la población deberá utilizar eficientemente los recursos públicos destinados al funcionamiento y prestación del servicio que ofrecen las Plantas de Beneficio de Animales para el Consumo Humano, garantizando su viabilidad desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social en los términos establecidos por las autoridades sanitarias. 5.17 Plazas de Mercado Públicas: Las Administraciones Municipales deberán fomentar e incentivar la inversión pública y privada, la asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que permita el adecuado funcionamiento y prestación del servicio de abastecimiento de alimentos a la población que ofrecen las Plazas de Mercado Públicas. Lo anterior para su óptimo desarrollo desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social. 5.18 Solicitar al juez la declaratoria sobre la validez o la revisión de las condiciones económicas de los contratos de concesión celebrados por el municipio, cuando a su juicio el objeto verse sobre asuntos que no pueden ser realizadas por particulares, o cuando se trate de la prestación de servicios públicos domiciliarios u otros, motivado por una ecuación contractual que se encuentre desequilibrada en contra del municipio o porque esté afectando en forma grave el principio de sostenibilidad fiscal consagrado en la Constitución. 5.19 Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.

“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”.

  1. En relación con la ciudadanía: 6.1 Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría, a través de bandos y medios de comunicación local disponibles. En los municipios de la categoría 1ª, 2ª y especial, a través de las oficinas de prensa de la Alcaldía. 6.2 Convocar por lo menos dos (2) veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración. 6.3 Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general. 6.4 Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.
  2. En relación con la Prosperidad Integral de su región: 7.1 Impulsar mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el desarrollo local a través de figuras de integración y asociación que armonicen sus planes de desarrollo con las demás entidades territoriales, generando economías de escala que promuevan la competitividad. 7.2 Impulsar el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población. 7.3 Para lograr el mejoramiento de la gestión local, promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia territorial. En especial contribuir en el marco de sus competencias, con garantizar el despliegue de infraestructuras para lograr el desarrollo y la competitividad nacional de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo. 7.4 Generar, apoyar y financiar procesos de planeación participativa que conduzcan a planes de desarrollo estratégico comunal y comunitario de mediano y de largo plazo. 7.5 Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos objeto de cofinanciación. 7.6 Expedir la certificación para acreditar residencia a aquellas personas que residen en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera en general, y que aspiren acceder a labores como mano de obra no calificada. Los alcaldes expedirán dichos certificados con base en los registros electorales o del SISBÉN, así como en los registros de afiliados de las Juntas de Acción Comunal. 7.7 Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos recibidos por el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.

“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”.

  1. Diseñar e implantar, en coordinación con las autoridades ambientales que tiene jurisdicción en el municipio y con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, un sistema de información ambiental que permita una eficiente y ágil administración, protección, recuperación y control del medio ambiente y de los recursos naturales.
  2. Coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia ambiental.
  3. Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5. Secretaría Hacienda y Finanzas Públicas. Son funciones de la Secretaría Hacienda y Finanzas Públicas, las siguientes:
  4. Dirigir la elaboración y ejecución de los instrumentos de planeación financiera del municipio.
  5. Manejar y administrar los recursos del Sistema General de Participaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes y directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
  6. Dirigir y programar la formulación de los proyectos del presupuesto general del Municipio.
  7. Adelantar los procesos y acciones de recaudo.
  8. Planificar y establecer las políticas de liquidación y fiscalización de las rentas municipales.
  9. Gestionar la obtención de los recursos de crédito interno y externo.
  10. Direccionar y controlar la aplicación de las normas y procedimientos contables, fiscales, presupuestales y de tesorería.
  11. Financiar los gastos destinados a cubrir el déficit fiscal, el pasivo laboral y el pasivo prestacional.
  12. Adelantar gestión de seguimiento y control al presupuesto municipal. Artículo 6. Secretaría de Desarrollo Social. Son funciones de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes:
  13. En relación con los servicios de salud: 1.1. Dirigir, coordinar y supervisar la prestación de los servicios de salud del primer nivel de atención con énfasis en atención preventiva, familiar, hospitalaria y control del medio ambiente, con el fin de que la comunidad reciba los servicios de salud que realmente necesita. 1.2. Financiar y cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin. 1.3. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del régimen subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia. 1.4. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal.
  14. En relación con los servicios de educación y cultura: 2.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. 2.2. Velar por la calidad, cobertura, administración de las instituciones y del personal docente y administrativo de los planteles educativos.

“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. 2.3. Establecer las políticas, planes y programas de educación, que contribuyan al fomento y diseño de herramientas que promuevan el desarrollo en términos de eficiencia, equidad de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. 2.4. Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento. 2.5. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.

  1. En relación con los servicios públicos: 3.1. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, bajo los principios que orientan el desarrollo de la actividad administrativa. 3.2. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. 3.3. Asegurar el otorgamiento de los subsidios para los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. 3.4. Definir y dar cumplimiento a las metas de cobertura, continuidad y calidad de los servicios de aseo, acueducto y alcantarillado. 3.5. Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural. 3.6. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.
  2. En relación con la recreación y el deporte: 4.1. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio. 4.2. Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos. 4.3. Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la presente ley.
  3. En relación con los servicios de infraestructura de transporte y tránsito: 5.1. Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas de propiedad del municipio. 5.2. Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables. 5.3. Organizar su policía de tránsito, siempre que lo requiera para el normal tránsito de sus vehículos.
  4. En relación con la vivienda: 6.1. Proponer los proyectos que le permitan participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. El Alcalde municipal podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la entidad. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Ibagué, a los 23 días del mes de Julio del año 2021. ALEJANDRA MARIA CHAPARRO G. PRESIDENTE JUAN CARLOS MARIN SANDOVAL SECRETARIO Nota: El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos (2) debates celebrados en sesiones de días diferentes. Primer debate llevado a cabo en junio 3 de 2021. INICIATIVA: DR. LEO PARDO – ALCALDE C. PONENTE: MARIA CRISTINA SANDOVAL El presente acuerdo fue sancionado el día 23 de julio de 20 21 a las 4:38 pm y ordenado publicarse en GACETA MUNICIPAL del mes de Julio, Art. 115.R.M. El Alcalde _____________________________