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Las funciones del Alcalde en el contexto del gobierno y administración municipal, incluyendo la conservación del orden público, la dirección administrativa, la representación judicial y extrajudicial, la presentación de proyectos de acuerdo y el nombramiento y remoción de funcionarios. Además, se detallan las responsabilidades relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadana, la contratación, el sistema de administración de personal y la gestión financiera.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Acuerdo No. 085 DE 2021 ( 23 JUL 2021) “Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias” EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1. Estructura. La estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué será la siguiente:
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. 1.3 Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; nombrar y remover a los funcionarios bajo su responsabilidad. 1.4 Ejercer la dirección y coordinación de las actividades jurídicas del Municipio y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 1.5 Administrar y gestionar el ejercicio del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, supervisar su efectividad y observancia de sus recomendaciones. 1.6 Implementar los controles necesarios que le permitan monitorear y hacer el seguimiento a la gestión, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales a los cuales se comprometió con la comunidad. 1.7 Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. 5.7 Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración. 5.8 Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales. 5.9 Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes. 5.10 Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia. 5.11 Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público. 5.12 Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa. 5.13 Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio. 5.14 Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos. 5.15 Conceder comisiones a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento. 5.16 Plantas de Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano: La Administración Municipal con el fin de abastecer adecuadamente de carnes a la población deberá utilizar eficientemente los recursos públicos destinados al funcionamiento y prestación del servicio que ofrecen las Plantas de Beneficio de Animales para el Consumo Humano, garantizando su viabilidad desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social en los términos establecidos por las autoridades sanitarias. 5.17 Plazas de Mercado Públicas: Las Administraciones Municipales deberán fomentar e incentivar la inversión pública y privada, la asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que permita el adecuado funcionamiento y prestación del servicio de abastecimiento de alimentos a la población que ofrecen las Plazas de Mercado Públicas. Lo anterior para su óptimo desarrollo desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social. 5.18 Solicitar al juez la declaratoria sobre la validez o la revisión de las condiciones económicas de los contratos de concesión celebrados por el municipio, cuando a su juicio el objeto verse sobre asuntos que no pueden ser realizadas por particulares, o cuando se trate de la prestación de servicios públicos domiciliarios u otros, motivado por una ecuación contractual que se encuentre desequilibrada en contra del municipio o porque esté afectando en forma grave el principio de sostenibilidad fiscal consagrado en la Constitución. 5.19 Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. 2.3. Establecer las políticas, planes y programas de educación, que contribuyan al fomento y diseño de herramientas que promuevan el desarrollo en términos de eficiencia, equidad de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. 2.4. Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento. 2.5. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.
“Por el cual se establece la estructura de la Alcaldía del Municipio de Ibagué y se señalan las funciones de sus dependencias”. El Alcalde municipal podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la entidad. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Ibagué, a los 23 días del mes de Julio del año 2021. ALEJANDRA MARIA CHAPARRO G. PRESIDENTE JUAN CARLOS MARIN SANDOVAL SECRETARIO Nota: El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos (2) debates celebrados en sesiones de días diferentes. Primer debate llevado a cabo en junio 3 de 2021. INICIATIVA: DR. LEO PARDO – ALCALDE C. PONENTE: MARIA CRISTINA SANDOVAL El presente acuerdo fue sancionado el día 23 de julio de 20 21 a las 4:38 pm y ordenado publicarse en GACETA MUNICIPAL del mes de Julio, Art. 115.R.M. El Alcalde _____________________________