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Orientación Universidad
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Acuerdo 186 unipamplona, Esquemas y mapas conceptuales de Ginecología

Acuerdo 186 de pregrado de la unipamplona

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 27/11/2022

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ACUERDO No.186
02 de diciembre de 2005
Por el cual compila y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES LEGALES, en especial de las que le confiere el artículo, y,
Artículo 23 Literales a) y d)
CONSIDERANDO:
1. Que es función del Consejo Superior Universitario, expedir ó modificar los
Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias
respectivas.
2. Que el Acuerdo No.109 del 12 de noviembre de 2003, Reglamento Académico
Estudiantil de Pregrado, ha sido modificado en varias oportunidades.
3. Que es imprescindible ajustar las normas y procedimientos académicos, a los procesos de
sistematización y tecnificación, establecidos en la Universidad, para agilizar y hacer más
eficientes los eventos académicos a que haya lugar.
4. Que se deben ajustar las normas y procedimientos a las políticas de cobertura social
establecidas y a la retención de estudiantes y mejoramiento de la calidad de la educación.
5. Que es necesario, establecer y aplicar en el Reglamento Académico Estudiantil, los
principios de equidad y justicia, consagrados en la Constitución Nacional.
6. Que el propósito del presente Acuerdo, es tener un documento único que consigne todas
las modificaciones efectuadas y propuestas.
ACUERDA:
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Definiciones.
a. Inscripción: Proceso de registro de la información personal y académica de los
solicitantes a programas que la Universidad de Pamplona ofrece en las diferentes
modalidades, para adquirir la calidad de aspirante.
b. Admisión: Resultado del proceso de selección de los aspirantes, según los criterios
de selección vigentes y políticas que la Universidad emita para tal fin.
c. Matrícula: Acto que realiza una persona voluntariamente para inscribirse en un
programa académico, que involucra registro de la información personal, matrícula
financiera y matrícula académica.
d. Homologación: Reconocimiento por las autoridades académicas de contenidos y
créditos cursados y aprobados, ó intensidad horaria, en un programa académico
debidamente reconocido por el MEN y registrado ante el ICFES, o su equivalente en
el exterior, de esta u otra Institución de Educación Superior.
e. Validación de asignaturas: Mecanismo mediante el cual se podrá tener por
cumplidas las exigencias académicas de una asignatura teórica que no haya sido
cursada.
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ACUERDO No. 02 de diciembre de 2005 Por el cual compila y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, en especial de las que le confiere el artículo, y, Artículo 23 Literales a) y d) CONSIDERANDO:

  1. Que es función del Consejo Superior Universitario, expedir ó modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias respectivas.
  2. Que el Acuerdo No.109 del 12 de noviembre de 2003, Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, ha sido modificado en varias oportunidades.
  3. Que es imprescindible ajustar las normas y procedimientos académicos, a los procesos de sistematización y tecnificación, establecidos en la Universidad, para agilizar y hacer más eficientes los eventos académicos a que haya lugar.
  4. Que se deben ajustar las normas y procedimientos a las políticas de cobertura social establecidas y a la retención de estudiantes y mejoramiento de la calidad de la educación.
  5. Que es necesario, establecer y aplicar en el Reglamento Académico Estudiantil, los principios de equidad y justicia, consagrados en la Constitución Nacional.
  6. Que el propósito del presente Acuerdo, es tener un documento único que consigne todas las modificaciones efectuadas y propuestas. ACUERDA: CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Definiciones.

a. Inscripción: Proceso de registro de la información personal y académica de los

solicitantes a programas que la Universidad de Pamplona ofrece en las diferentes modalidades, para adquirir la calidad de aspirante.

b. Admisión: Resultado del proceso de selección de los aspirantes, según los criterios

de selección vigentes y políticas que la Universidad emita para tal fin.

c. Matrícula: Acto que realiza una persona voluntariamente para inscribirse en un

programa académico, que involucra registro de la información personal, matrícula financiera y matrícula académica.

d. Homologación: Reconocimiento por las autoridades académicas de contenidos y

créditos cursados y aprobados, ó intensidad horaria, en un programa académico debidamente reconocido por el MEN y registrado ante el ICFES, o su equivalente en el exterior, de esta u otra Institución de Educación Superior.

e. Validación de asignaturas: Mecanismo mediante el cual se podrá tener por

cumplidas las exigencias académicas de una asignatura teórica que no haya sido cursada.

f. Cancelación: Anulación total o parcial del registro de las asignaturas, previamente

matriculadas académicamente.

g. Curso vacacional: Programación de cursos en periodos vacacionales, equivalentes a

las exigencias académicas de una asignatura del respectivo plan de estudios.

h. Transferencia Externa: Cambio de institución para continuar estudios del mismo

nivel educativo.

i. Transferencia Interna: Cambio de programa dentro de la oferta académica de la

Universidad de Pamplona.

j. Transferencia obligatoria: Cambio obligatorio de programa por bajo rendimiento

académico.

k. Reingreso: Posibilidad que tiene un estudiante de vincularse nuevamente al

programa académico, cuando haya interrumpido sus estudios por causas diferentes de las académicas o disciplinarias.

l. Simultaneidad de estudios: Posibilidad que tiene un estudiante para cursar dos (2)

carreras del mismo nivel educativo.

m. Segunda Carrera: Posibilidad que tiene una persona, para cursar otra carrera del

mismo nivel académico, habiendo obtenido un título de educación superior reconocido por el MEN y registrado ante el ICFES, ó su equivalente en el exterior.

n. Asimilación: Proceso de equivalencias en un mismo programa como consecuencia

de la actualización del plan de estudios.

o. Evaluación académica: Proceso continuo que busca valorar las aptitudes,

actitudes, conocimientos y destrezas del estudiante frente a un determinado programa académico. Modificado por Acuerdo No. 014 del 07 de abril de 2016 ARTÍCULO 2.- Calidad de Estudiante. La calidad de estudiante se adquiere desde el momento en que el estudiante perfecciona el procedimiento de matrícula en un programa y para el período académico correspondiente, surgiendo en consecuencia los derechos y deberes establecidos en la ley y en el presente Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO. Se pierde la calidad de estudiante de la Universidad de Pamplona, en los siguientes casos: a. Al completar el programa de formación previsto. b. Por no renovación de la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Universidad, en el calendario académico respectivo. c. Por abandono del programa o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. d. Por cancelación de la matrícula, producida a solicitud del estudiante, u ordenada por autoridad competente. e. Por sanción disciplinaria impuesta por autoridad competente, previo el proceso correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pierde definitivamente la calidad de estudiante de pregrado cuando: a. No se realice matrícula académica, dentro de los plazos señalados por la Universidad, por más de cuatro (4) períodos académicos consecutivos o se haya cancelado matrícula voluntariamente por el estudiante en más de tres (3) oportunidades. b. Se haya cumplido el tiempo máximo para la obtención del correspondiente título.

ARTÍCULO 5.- Requisitos de Grado. Sin perjuicio de los requisitos especiales que la ley o el reglamento establezca para ciertos programas, para que un estudiante pueda obtener su título universitario, debe aprobar todas las asignaturas del plan de estudios, las de extraplan, un examen de suficiencia en una segunda lengua, haber cumplido con las 60 horas de Trabajo Social y el Trabajo de Grado. Tener además, un promedio acumulado igual o superior a tres punto dos cero (3.20) y, además cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.

b. Hacer entrega del carné estudiantil o en caso de pérdida, del denuncio ante la

Inspección de Policía.

c. Presentar soportes de pago por concepto de derechos de grado.

d. Tramitar formulario de graduado y adjuntar consignación de pago por concepto de

carné de graduado. PARÁGRAFO .- Los estudiantes que tengan un promedio crédito acumulado inferior a tres punto dos cero (3.20) y hayan cumplido con los demás requisitos exigidos en su programa académico, deberán cursar asignaturas relacionadas con el área de profundización hasta lograr el promedio exigido. Acuerdo No. 007 del 05 de marzo de 2013 Adiciónense dos (2) parágrafos al Artículo 5 del Acuerdo 186 del 02 de diciembre de 2005, así: PARÁGRAFO PRIMERO: El cálculo del promedio crédito acumulado de los aspirantes a grado se realizará teniendo en cuenta únicamente las calificaciones aprobatorias de las asignaturas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estudiantes que en un período académico registren en su matrícula académica Trabajo de Grado, siendo éste el único curso matriculado y último pendiente por aprobación dentro de su plan de estudios, podrán aspirar a graduarse dentro del mismo período académico si terminan su proceso de forma anticipada. Sólo aplicará para estudiantes que cuenten en su registro extendido con la asignatura Trabajo de Grado, por lo menos una vez en períodos anteriores, en estado pendiente. ARTÍCULO 6.- Plan de Estudios. Es el conjunto de cursos obligatorios y electivos, estructurados por niveles, con su correspondiente asignación de créditos y requisitos. PARÁGRAFO PRIMERO .- El Consejo Académico podrá modificar el régimen de requisitos y correquisitos, sin que esto se entienda como una alteración del plan de estudios. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Se entiende por requisito de una asignatura, la asignatura ó asignaturas que deben aprobarse previamente. PARÁGRAFO TERCERO.- Se entiende por correquisito de una asignatura, la asignatura o asignaturas que deben cursarse simultáneamente ARTÍCULO 7 .- Contenidos Programáticos. Al iniciar cada curso el profesor deberá dar a conocer y publicar a los estudiantes el programa, los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos, la bibliografía y las indicaciones sobre la forma y el sistema de evaluación. Dichos programas deberán estar acordes con los aprobados por el Consejo Académico, evaluados y aprobados por el respectivo Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 8.- Tipos de Cursos. Por su naturaleza se clasifican en:

a. Cursos Teóricos: Son aquellos que enfatizan en la reflexión teórica en un campo

del conocimiento.

b. Cursos Teórico - prácticos: Son aquellos que propician la articulación de la teoría

y la práctica en un campo del conocimiento.

c. Cursos Prácticos: Son aquellos que enfatizan en la aplicación de los

conocimientos teóricos en un campo de conocimiento, bajo el acompañamiento del profesor.

d. Cursos Dirigidos: Curso orientado bajo la metodología tutorial para grupos de

menos de 10 estudiantes

e. Cursos Tutoriales: Cursos que se desarrollan con acompañamiento de un docente

que es el encargado de asesorar el proceso educativo.

f. Cursos Virtuales: son Cursos Tutoriales apoyados en tecnologías de información y

comunicación TIC, para el desarrollo de sus contenidos. ARTÍCULO 9.- Asistencia a los Cursos de Pregrado Presencial: La asistencia a clases es obligatoria y su control la hará el profesor de cada materia. El estudiante que deje de asistir al veinte por ciento (20%) de las clases teóricas, o al diez por ciento (10%) de las teórico- prácticas o prácticas, perderá la materia por fallas. El profesor reportará la inasistencia en el parcial donde haya acumulado el respectivo porcentaje y la nota definitiva será cero punto cero cero (0.00). PARÁGRAFO P R I M E R O .- No se tendrán en cuenta las faltas de asistencia por motivos de enfermedad, calamidad doméstica, o de representación estudiantil ante los diferentes órganos de dirección de la Universidad. Sin embargo, el estudiante deberá asistir como mínimo al o c h e n t a por ciento (80%) de las actividades, cuando se trate de un curso teórico y al noventa por ciento (90%), si es un curso teórico-práctico o práctico. PARÁGRAFO SEGUNDO .- La enfermedad y la calamidad doméstica, sólo podrán justificarse mediante certificación de Bienestar Universitario de la Universidad. PARÁGRAFO TERCERO.- El estudiante que necesite atención médica urgente, será atendido sin cita previa y la notificación de la incapacidad debe hacerse en el término de 24 horas hábiles al Director del Departamento. PARÁGRAFO CUARTO .- En caso de accidente, enfermedad (fuera de la sede), ó calamidad familiar, la excusa debe reportarse al Director de Departamento, con los soportes del caso, dentro de los c i n c o (5) días hábiles siguientes al hecho, con el propósito de concertar con los profesores, la presentación oportuna de evaluaciones y actividades pendientes, mediante exámenes supletorios ordenados por el Director del Departamento respectivo. ARTÍCULO 10.- Asistencia a los Cursos de Pregrado Distancia: Por definición la modalidad a distancia no cuenta con sesiones de trabajo presencial obligatorias. Los cursos se desarrollan según los siguientes criterios:

a. Para modalidad a distancia, metodología tutorial, la asesoría es ofrecida en fechas y sitios

especificados, pero es el estudiante según sus requerimientos de acompañamiento quien decide la asistencia a dichas reuniones académicas. Los estudiantes de esta modalidad y metodología, deben asistir obligatoriamente sólo a las actividades de evaluación programadas.

b. Para modalidad a distancia, metodología virtual; los estudiantes deberán garantizar un

mínimo de tiempo en el Aula TI, para el desarrollo de las actividades académicas de cada curso, según su número de créditos. Para ninguna de las actividades la asistencia es obligatoria.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para casos de pérdida del Carné Estudiantil, el estudiante deberá solicitar un nuevo carné a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académica y adjuntar denuncio de pérdida ante la Inspección de Policía y consignación de pago por este concepto. PARÁGRAFO TERCERO.- Para cambio del Carné Estudiantil por deterioro o actualización de información, el estudiante deberá solicitar el nuevo carné a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académica y adjuntar el carné a cambiar. PARÁGRAFO CUARTO. Los estudiantes que cancelen semestre, que soliciten retiro de documentos o se gradúen, deberán agregar a los paz y salvos el Carné Estudiantil o en caso de pérdida, el denuncio ante la Inspección de Policía. PARÁGRAFO QUINTO.- Los estudiantes de la modalidad a distancia y metodología virtual, no serán carnetizados, dadas las particularidades del modelo en cuanto a definición de periodos académicos y caducidad. Para estos casos, se expedirán constancias de estudio cuando se requiera. ARTÍCULO 13.- Retiro de Documentos: Los estudiantes que decidan no continuar estudios en nuestra Universidad y soliciten retiro de sus documentos, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar solicitud escrita de retiro de documentos a la Oficina de Admisiones,

Registro y Control Académico.

b. Adjuntar paz y salvos con la Universidad de Pamplona por todo concepto y carné

estudiantil o denuncio ante la Inspección de Policía, en caso de pérdida. CAPÍTULO II. ADMISIÓN ARTÍCULO 14.- Inscripción. Quien aspire a ingresar a uno de los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad de Pamplona, puede hacerlo bajo una de las siguientes formas:

a. Como estudiante nuevo

b. Como estudiante de reingreso

c. Como estudiante de transferencia externa

d. Como estudiante de transferencia interna

e. Como estudiante de transferencia obligatoria

f. Como estudiante de simultaneidad

g. Como estudiante de segunda carrera

Acuerdo No.004 del 12 de enero de 2007 PARÁGRAFO PRIMERO .- Para adquirir la calidad de aspirante, en cualquiera de las formas de ingreso, se debe realizar la inscripción en las fechas señaladas. El procedimiento de inscripción puede efectuarse: Personalmente en la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico ó en los Centros Regionales y Sedes. Por correo certificado remitiendo el formulario diligenciado a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico. Por Internet tramitando el formulario en línea.

Acuerdo No. 019 del 23 de abril de 2013 PARÁGRAFO SEGUNDO.- Requisitos de inscripción. Requisitos de inscripción:

1. Para aspirantes Nuevos y de Transferencia Externa: - Formulario de inscripción diligenciado en línea a través de la página web de la Universidad de Pamplona, e impreso firmado por el aspirante con foto 3x4 fondo azul. - Fotocopia del Documento de Identidad. - Fotocopia del pago por concepto de inscripción realizado. - Fotocopia de la última factura de servicios públicos del lugar de procedencia (residencia del núcleo familiar). - Impreso de los resultados obtenidos en las pruebas Saber 11 (ICFES). Para extranjeros Examen de Estado o su equivalente, realizado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación media. - Acta de compromiso para programas los programas de la Facultad de Salud que lo requieran. - Adicionalmente los aspirantes por transferencia externa deberán presentar certificado de calificaciones original, certificado de buena conducta y contenidos programáticos expedidos por la Institución de Educación Superior _de la cual provienen.

  1. Para aspirantes de Reingreso, transferencia interna voluntaria y obligatoria,_ simultaneidad y segunda carrera dentro de la Universidad:
  • Formulario de inscripción diligenciado en línea a través de la página web de la Universidad de Pamplona, e impreso firmado por el aspirante con foto 3x4 fondo azul.
  • _Fotocopia del pago por concepto de inscripción realizado.
  1. Para solicitudes de cambio de sede:_
    • Carta de solicitud firmada por el solicitante con foto 3x4 fondo azul.
    • Paz y salvo.
    • Carnet estudiantil. PARÁGRAFO TERCERO.- No podrán inscribirse en ningún programa académico quienes registren sanciones disciplinarias o condena judicial vigentes. ARTÍCULO 1 5 .- Admisión. La admisión de estudiantes dependerá exclusivamente de criterios académicos. Para ello, la Universidad establecerá políticas y criterios de selección, que garanticen la igualdad de oportunidades, de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República. PARÁGRAFO PRIMERO.- El Consejo Académico establecerá las políticas de admisión para cada uno de los programas académicos ofrecidos, que serán aplicadas por la Oficina e Admisiones, Registro y Control Académico. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los resultados del proceso de admisión serán publicados por la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, incluyendo identificación,

Cuando sin autorización un estudiante aparezca matriculado en cursos que totalicen un número mayor de créditos al permitido, hará las cancelaciones correspondientes que ubiquen al estudiante dentro de lo estipulado. Cuando se encuentren cursos matriculados sin la aprobación de los requisitos correspondientes, cancelará dichos cursos. Cuando se encontraren interferencias (cruces) de horarios, cancelará uno o varios de los cursos interferidos para reubicarlos en horarios nuevos, según la disponibilidad horaria y de recursos. Cuando encontrare que el estudiante no ha matriculado los cursos que perdió en el semestre anterior, los incluirá en la matrícula, cancelando los cursos a que haya lugar. Cuando por motivos ajenos al estudiante, se deja de incluir asignaturas a las que tiene derecho, se le incluirán en la matrícula académica. Cuando sea necesario reubicar estudiantes cambiándolos de grupo para completar cupos por grupo. Y cuando se presente cualquier otra anomalía que vaya contra lo establecido en el presente Reglamento. Efectuada la revisión de las matrículas, se notificará a los estudiantes a quienes se les modificó la misma, quienes cuentan con un término de ocho (8) días para apelar, si se diera el caso, luego del cual, no tendrán oportunidad de reclamar sobre la decisión. PARÁGRAFO TERCERO.- Cuando a pesar los controles establecidos, algún estudiante cursare cursos contraviniendo los reglamentos, la Vicerrectoría Académica ordenará su cancelación, aún en el caso que las calificaciones figuren en la hoja de vida del estudiante PARÁGRAFO CUARTO.- Los derechos de matrícula pagados por los estudiantes no podrán ser objeto de devolución por parte de la Institución, salvo cuando la Universidad cancele o suspenda el programa para el cual se matriculó el estudiante ó cuando cancelados los derechos de matrícula, el estudiante quede por fuera del programa por bajo rendimiento académico en el período académico inmediatamente anterior y decide no continuar en otro programa. En estos eventos, el estudiante podrá solicitar el reintegro total de la suma pagada por este concepto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación por parte de la Universidad. PARÁGRAFO QUINTO.- Los alumnos matriculados con los Planes de Estudio 2000- 2001 y 2002, que cursen el último semestre y cuyo creditaje sea inferior a 16, únicamente pagarán el 25% del valor de la matrícula. PARÁGRAFO SEXTO.- El estudiante de pregrado presencial, debe renovar matrícula para cada período académico, según el Calendario Académico establecido por la Universidad de Pamplona. ARTÍCULO 18. Responsabilidad Académica de los Estudiantes: Para determinar la responsabilidad académica de los estudiantes de pregrado presencial, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: Los estudiantes admitidos para el primer semestre, deberán matricular todos los cursos programados para él, en el correspondiente plan de estudios. Acuerdo No.004 del 12 de enero de 2007 (Modifica literales b, c y f y adiciona el Parágrafo Cuarto. Si el promedio general acumulado es inferior a dos cinco cero (2.50), el estudiante quedará por fuera del programa y en su hoja de vida se anotará “por fuera del programa por bajo rendimiento académico” y sólo podrá aspirar a un programa diferente. Si el promedio general acumulado está entre dos cinco cero (2.50) y dos nueve nueve (2.99), sólo podrá matricular la ó las materias perdidas y su matrícula será condicional. Esta

condicionalidad se aplicará, obligándose el estudiante a obtener un promedio general acumulado de tres cero cero (3.00) ó aprobar la totalidad de las materias matriculadas, en cuyo caso puede matricular el 70% de la responsabilidad académica normal en que lo clasifique el plan de estudios y lo condiciona nuevamente a obtener promedio acumulado de tres cero cero (3.00). De no alcanzarlo, quedará por fuera del Programa y se anotará en su historial académico “por fuera del programa por bajo rendimiento académico” y sólo podrá aspirar a un programa diferente. El estudiante que haya perdido una asignatura por tercera vez, en el siguiente semestre podrá matricular sólo dicha materia y por única vez, quedando condicionado a aprobarla, de no hacerlo, el estudiante quedará por fuera del programa y se anotará en su historial académico “Por fuera del programa por bajo rendimiento académico”. Si el promedio general acumulado está entre tres, cero cero (3.00) y tres, cuatro nueve (3.49), podrá matricular la responsabilidad académica normal del semestre en que le clasifique el plan de estudios. Acuerdo No.081 del 17 de agosto de 2007 f. Si el promedio general acumulado está entre tres, cero (3.00) y tres, cuatro nueve (3.49), podrá matricular la responsabilidad académica normal del semestre en que le clasifique el plan de estudios y hasta cuatro (4) créditos adicionales según su plan de estudios. Si el promedio general acumulado está entre tres, cinco cero (3.50) y cuatro, cero (4.00), podrá matricular la responsabilidad académica normal del semestre en que le clasifique el plan de estudios y hasta seis (6) créditos adicionales. Si el promedio general acumulado es mayor de cuatro, cero cero, (4.00), podrá matricular la responsabilidad académica normal del semestre en que le clasifique el plan de estudios y hasta ocho (8) créditos adicionales. PARÁGRAFO PRIMERO.- Todos los estudiantes deberán matricular obligatoriamente las asignaturas perdidas, y luego las demás a que tenga derecho según su plan de estudios. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para los estudiantes de la modalidad a distancia en sus metodologías tutorial y virtual, la responsabilidad académica está dada por los cursos matriculados según el plan de estudios y los intereses y posibilidades del estudiante. PARÁGRAFO TERCERO.- Modificado Acuerdo No.014 del 31 de enero de 2006. Artículo Primero.Los estudiantes de la modalidad presencial podrán matricular cursos de cualquier semestre, siempre y cuando cumplan con los requisitos.” PARÁGRAFO CUARTO.- Los estudiantes que queden por fuera de un programa por bajo rendimiento académico, no podrán aspirar a reingreso y tendrán derecho a homologaciones en el nuevo programa. ARTÍCULO 19 .- Clasificación del Estudiante: Para determinar la clasificación académica del estudiante, en el nivel o semestre correspondiente del programa en el cual se está matriculando, se tomarán los siguientes criterios:

a. Como unidad de distribución para los programas presenciales se define el Semestre y

para los programas de la modalidad a distancia se define el Nivel.

b. Para definir el semestre o nivel de clasificación se tomará como base el número de

créditos de cada unidad, para determinar los rangos de ubicación.

c. La clasificación de semestre o niveles cursados, se hará según el número de créditos

aprobados en el rango de ubicación.

d. La clasificación de semestre o niveles en curso, se hará según el número de créditos

matriculados a que tenga derecho.

PARÁGRAFO CUARTO.- Los estudiantes que según su historial académico se encuentren “por fuera del programa por bajo rendimiento académico”, no tendrán derecho a homologación de los estudios realizados en ese programa. ARTÍCULO 21.- Asimilación: Cuando se genere un Plan de Asimilación como resultado de una modificación del Plan de Estudios, se debe: Socializar la reforma con los estudiantes de los planes afectados, para lo cual se debe dejar constancia en Acta de su aprobación. Realizar estudios las homologación de todos y cada uno de los estudiantes asimilados de las asignaturas aprobadas y no aprobadas, equivalentes del plan antiguo al plan nuevo y tendrán todos los efectos en el nuevo plan. Plan de contingencia para eventuales cambios que puedan ocasionar perjuicios a los estudios realizados por el estudiante asimilado. PARÁGRAFO PRIMERO .- El plan de asimilación debe ser aprobado por el Consejo Académico, a más tardar dos meses (2) antes de finalizar el periodo académico anterior al de su aplicación y remitido a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico para su registro. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Los estudiantes no asimilados continuarán el plan de estudios matriculado hasta su terminación. Para caso de reingreso por cancelación o aplazamiento de estos estudiantes, se aplicará el plan vigente. ARTÍCULO 2 2 - Validación de Asignaturas: Son requisitos para validación de asignaturas: Presentar solicitud escrita ante la dirección del Departamento, para estudio y aprobación, dentro de las fechas dispuestas en el Calendario Académico para tal fin. Que el estudiante al momento de la solicitud tenga un promedio acumulado igual o superior a tres punto dos cero (3.20). Que la asignatura a validar no se haya cursado y reprobado. Si la asignatura a validar cuenta con requisitos, según plan de estudios, debe cumplir con los mismos para su aprobación. Los cursos teóricos prácticos y cursos prácticos no son validables. El Examen de Validación consta de dos (2) partes: un (1) examen escrito y uno (1) oral, sobre los contenidos oficiales de la asignatura. Cada examen tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%) La nota mínima para aprobar una validación es de tres punto cero cero (3.00). La nota obtenida en el examen de validación, se registrará en la hoja de vida del estudiante, en el semestre respectivo y académicamente tendrá los mismos efectos, que los cursos matriculados reglamentariamente. Acuerdo No. 004 del 12 de enero de 2007 (Adiciona literal i) i. El número de asignaturas a validar por semestre académico no puede ser superior a dos (2) para la modalidad a Presencial y a una (1) para la modalidad a Distancia. PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez aprobada la validación, el Decano de la Facultad, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de autorización, designa un Jurado conformado por tres (3) docentes del área, que incluye al profesor de la

materia. El Jurado establece la fecha de validación, que en ningún momento puede superar los quince (15) días hábiles, contados a partir de su conformación para aplicar la validación. Una vez realizados los exámenes, se levanta un Acta donde debe aparecer la nota obtenida, nombre, cédula de ciudadanía y firma de los jurados y Director de Departamento, que se remitirá en original y recibido a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La prueba de validación no presentada por el estudiante, sin causa justa a juicio del Consejo de Facultad, ni cancelada por éste con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles, será calificada con cero punto cero cero (0.00). ARTÍCULO 2 3 .- Cancelación de Asignaturas: El estudiante tiene derecho a modificar su matrícula académica, cancelando máximo dos (2) asignaturas, si cumple con las siguientes condiciones: Que la realice dentro de los plazos estipulados en el Calendario Académico. Que no afecte los requisitos si los hubiere. PARÁGRAFO PRIMERO.- El estudiante será el responsable de realizar el proceso de cancelación de materias, desde su usuario dentro de las fechas establecidas y contará con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha límite para reportar alguna novedad en el proceso si se presentara. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El plazo máximo estipulado por la Universidad para la cancelación de asignaturas será hasta la segunda semana después de la segunda evaluación. PARÁGRAFO TERCERO.- Los estudiantes de la modalidad a distancia, tienen habilitada esta función permanente y tendrán como plazo de cancelación del curso hasta antes de presentar el examen final y lo podrá aplicar para cualquiera de los cursos matriculados. La cancelación de estos cursos, no generan ningún tipo de devolución o abono por parte de la Universidad de Pamplona, de los valores pagados por su matrícula. ARTÍCULO 2 4 .- Cancelación de Matrícula: Toda solicitud de cancelación de matrícula de un período académico, debe dirigirse a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, acompañada del carné estudiantil y los certificados de paz y salvo, dentro de las fechas dispuestas para tal fin. PARÁGRAFO PRIMERO.- Un estudiante sólo podrá cancelar su matrícula académica a partir del segundo semestre cursado. En caso de fuerza mayor comprobada y aceptada por el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de la Facultad, se podrá cancelar la matrícula académica en el primer semestre. La cancelación de matrícula académica se realizará en línea. PARÁGRAFO SEGUNDO.- A todo estudiante que se retire sin haber cancelado la matrícula, le queda condicionada su admisión en reingreso, según su récord académico, que incluye las calificaciones que obtenga el periodo sin cancelar matrícula. PARÁGRAFO TERCERO. Un estudiante podrá cancelar la matrícula hasta por dos (2) ocasiones en un mismo programa durante su permanencia en la Universidad, excepto, en caso de fuerza mayor comprobada y aceptada por el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de la Facultad, en la cual está matriculado el estudiante. PARÁGRAFO CUARTO.- Los estudiantes de la modalidad a distancia, metodología virtual, realizan cancelación de matrícula cancelando la totalidad de los cursos matriculados. Modificado por Acuerdo No. 014 del 07 de abril de 2016 ARTÍCULO 2 5 .- Reingreso: Un aspirante a reingreso debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber presentado solicitud a la Oficina de Admisiones, Registro y Control

Académico, dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico.

b. Que la Universidad tenga disponibilidad de cupos en el programa y nivel solicitados.

c. Que el aspirante que solicita la transferencia cumpla con los requisitos de ingreso.

d. Tramitar estudio de homologación.

e. Agregar a la documentación requerida, certificado de buena conducta expedida por la

autoridad competente de la Institución de procedencia.

f. Realizar Transferencias Externas sólo a programas afines.

g. Tener promedio acumulado igual o superior a 3.7. En esta disposición no se incluye

el programa de Medicina. ARTÍCULO 28.- Segunda Carrera: Para que un estudiante curse una segunda carrera, se tendrá en cuenta: Haber presentado solicitud a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico. Que el programa al que aspira cuente con disponibilidad de cupo y nivel, para el caso de existir homologaciones. ARTÍCULO 29.- Simultaneidad: Para que un estudiante curse de forma simultánea otro programa se tendrá en cuenta: Haber presentado solicitud a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico. Que el programa al que aspira cuente con disponibilidad de cupo y nivel, para el caso de existir homologaciones. A quien se le autorice simultaneidad, debe cumplir con los procesos académicos que demande cada programa por separado. Para efectos de asignación de carga académica y horarios, tendrá como prioridad el primer programa. La solución a estos posibles inconvenientes, son condicionados a la disponibilidad de cupos, cursos y niveles. Las asignaturas comunes en los planes matriculados se cursarán en uno de los dos (2) programas y es válida para ambos planes. PARÁGRAFO P R I M E R O .- No pagará matrícula para e l p r o g r a m a e n s i m u l t a n e i d a d , pero sí todos los demás derechos, si cumple los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado el cuarto (4) semestre, con todos los cursos del plan de estudio de la

carrera a la que inicialmente ingresó.

b. Tener como mínimo, un promedio crédito acumulado de cuatro punto cero cero

c. Conservar como mínimo un promedio acumulado igual o superior a tres punto cinco

cero, (3.50), en los dos programas que cursa simultáneamente

d. Una vez terminados los estudios de uno de los programas, el estudiante deberá

continuar pagando el otro programa, según liquidación vigente. Acuerdo No.004 del 12 de enero de 2007 (Adiciona el literal e) e. Haber matriculado el primer programa y mantener esta matrícula mientras se de la simultaneidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO .- Los estudiantes que deseen cursar otro programa académico simultáneamente y no cumplan los requisitos anteriores, deberán realizar los procesos académicos de forma separada y pagar los derechos de matrícula para cada programa, siempre y cuando hayan aprobado todas las asignaturas correspondientes al quinto semestre. CAPÍTULO V. EVALUACIÓN ARTÍCULO 30 .- Tipos de Evaluación: Defínanse los siguientes tipos de evaluación:

a. Evaluaciones parciales: son aquellas que se han establecido en cada programa,

con un valor fijado previamente por el docente y que corresponde a los porcentajes señalados por la Universidad, para cada ciclo del período académico. Para tal efecto, se podrán utilizar varias alternativas de evaluación, tales como, quices, exposiciones, talleres de campo, ensayos, informes de práctica, trabajos de investigación, informes de lectura, sustentación de trabajos o por combinación de estos medios.

b. Evaluación final: es aquella que se realiza al finalizar una asignatura y que tiene

por objetivo evaluar el conocimiento global de la materia programada. Podrá hacerse mediante un examen o trabajo de investigación, o práctica, según la metodología que debe constar en el programa.

c. Examen de Habilitación: Examen que se práctica por una (1) sola vez, en cada

período académico, a quienes pierdan un curso teórico y que haya obtenido una nota final no inferior a dos punto cero cero (2.00). El Examen de Habilitación comprende todo el contenido programático de la asignatura.

d. Examen Supletorio: Es aquel que se practica en la modalidad presencial en

reemplazo de una actividad evaluativa parcial o final, previa autorización del Director del Departamento, presentada la incapacidad presentada y certificada por la Vicerrectoría de Bienestar Universitario.

e. Exámenes Preparatorios de Grado: son pruebas de revisión general de

conocimientos teóricos y prácticos que, por norma que así lo establezca, exigen algunos programas académicos de la Universidad para optar el título profesional. Se practican ante Jurado. Su reglamentación interna es competencia del Consejo de Facultad, previo concepto del Comité de Programa. Acuerdo No. 007 del 05 de marzo de 2013

f. Sustentación de Trabajo de Grado: Evaluación cuantitativa de verificación del

proceso desarrollado en el Trabajo de Grado, aplicada por jurados asignados por el respectivo Departamento.

g. Recital de Grado: El Consejo de Facultad de Artes y Humanidades, reglamentará

la forma de proceder cuando se trate de presentación de Recital de Grado.

h. Examen de Clasificación: Es la evaluación que solicita un estudiante antes de iniciar

su primer semestre académico en la Universidad, con el fin de que se le reconozca uno (1) o varios cursos, previamente definidos como clasificables por el Consejo de Facultad que administra el programa PARÁGRAFO PRIMERO : Los Consejos de Facultad fijarán las fechas de estos exámenes para que sean presentados con anterioridad a la Vicerrectoría Académica. Quien desee presentar tales exámenes, deberá inscribirse previamente en la Oficina de Registro y Control Académico y ésta informará al Departamento que ofrece el curso. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Examen de Clasificación se aprueba con una calificación igual o superior a tres punto cinco cero (3.50) y sólo en caso de ser aprobado se registrará en la hoja de vida.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las evaluaciones de las semanas sexta (6) y décima primera (11), tendrán un porcentaje del 35% cada una, distribuida, así: una prueba escrita con un valor del 20%, presentada en la semana de evaluación y el 15% restante corresponderá a trabajos, quices, exposiciones, talleres, trabajos de campo, informes de práctica, realizadas con anterioridad a la semana de evaluación, en común acuerdo con el docente de la asignatura respectiva. La evaluación de la semana décima sexta (16) tendrá un porcentaje del 30%, distribuido en la prueba escrita del 20% y el 10% restante, corresponde a las actividades de trabajos, quices, talleres, exposiciones, trabajo de campo e informes de práctica, acordadas previamente. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Examen de Habilitación se presentará en la fecha y hora fijada por la Universidad, en un lapso no menor de cinco (5) días calendario, entre el examen final de un curso y su habilitación. La calificación obtenida en el Examen de Habilitación, reemplazará la nota definitiva de esta asignatura y afectará el promedio ponderado de semestre y acumulado del estudiante. PARÁGRAFO TERCERO.- El Examen Supletorio, en ningún caso puede suplir al Eexamen de Habilitación o de Validación, y deberá presentarse dentro de los ocho (8) días siguientes a su autorización. Si no lo presentare en los plazos previstos, la evaluación será calificada con cero punto cero cero, (0.00) y no impedirá la presentación del Examen de Habilitación en el respectivo curso. El Examen Supletorio tendrá un valor del 4% del s.m.m.l.v., excepto, cuando la evaluación deje de presentarse por motivo de fuerza mayor y sea plenamente autorizado por el Director de Departamento. PARÁGRAFO CUARTO.- En la modalidad a distancia, metodologías tutorial y virtual, la evaluación de un curso debe tener en cuenta los siguientes componentes y se aplicarán según el desarrollo de cada curso:

a. Portafolios y desarrollo de proyectos 60%: Este componente, valora directamente la

producción del estudiante en tareas significativas para su vida, utilizando pruebas de ejecución, observaciones, preguntas de respuesta abierta y no estructurada, exposiciones, entrevistas, relatos de vida, trabajos informales, experimentos y salidas de campo, entre otras. Alternativas que serán porcentualmente distribuidas y asignadas por el docente a cargo del curso en la programación inicial, de acuerdo a sus requerimientos y especificidades.

b. Examen final 40%: Aplicación de una evaluación final: los estudiantes tendrán

derecho a ser evaluados en cada curso, una vez cumplan con las actividades del portafolio y el desarrollo de las actividades académicas, previstas para cada caso. ARTÍCULO 33.- Responsabilidad de los Docentes en la Evaluación: Son responsabilidades de los docentes en el proceso de valuación, las siguientes:

a. Dispondrán de un máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha

límite para cada evaluación, para digitar, publicar y corregir las calificaciones de los estudiantes, en el sistema.

b. Para casos de solicitud de revisión de la calificación, por posible error y asignación

de nueva nota por revisión de segundo calificador, el departamento cuenta con cinco (5) días adicionales para su reporte, mediante Acta firmada por el docente y director de departamento a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico.

c. Deberá registrar como calificación, cero punto cero cero (0.00), cuando un estudiante

no se presenta a una evaluación.

d. Dar a conocer a los estudiantes las evaluaciones presentadas, antes de ingresar las

notas al sistema y en las fechas acordadas en el Calendario Académico.

e. Atender y tramitar solicitudes de revisión de la calificación de las evaluaciones

presentadas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la nota o concepto, para lo que contará con tres (3) días hábiles para resolver la reclamación presentada por el estudiante.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Corresponde al Director del Departamento y al Decano de la Facultad respectivos, llevar control y seguimiento al cumplimiento del presente Artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los docentes que incumplan cualquiera de las responsabilidades del presente Artículo, serán reportados por cada Departamento, según informe de la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para iniciar el proceso a que haya lugar, por incumplimiento a sus funciones, con copia a la hoja de vida del docente. Acuerdo No.004 del 12 de enero de 2007 (Modifica el Artículo 34) ARTÍCULO 34.- Segundo Calificador. Cuando el estudiante no esté de acuerdo con una de las calificaciones parciales, podrá solicitar un segundo calificador ante el Director del Departamento, quien lo designará dentro de los docentes que laboran en su programa y que tengan las mismas calidades académicas del titular de la materia. En caso de que el Director de Departamento sea el titular de la materia, el Decano asignará el segundo calificador. La nota final de la evaluación se calculará aplicando el 25% y 75% a las calificaciones del docente responsable de la asignatura y segundo calificador, respectivamente. El Director levantará un Acta de Corrección de Calificación, en la que se anotará la fecha de evaluación por el segundo calificador, el código y nombre de la asignatura, el semestre en que se encuentra matriculado el estudiante, su código, nombres completos, calificación promediada en letras y números y la firma del segundo calificador y del Director del Departamento. Esta Acta se enviará con copia de recibido a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, en un plazo de tres (3) días, contados a partir de su aplicación. CAPÍTULO VI. TRABAJO DE GRADO ARTÍCULO 35 .- Definición de Trabajo de Grado: En el Plan de Estudios de los programas, la Universidad establece como requisito para la obtención del título profesional, la realización por parte del estudiante, de un trabajo especial que se denomina “TRABAJO DE GRADO”, por medio del cual se consolida en el estudiante su formación integral, que le permite:

a. Diagnosticar problemas y necesidades, utilizando los conocimientos adquiridos

en la Universidad.

b. Acopiar y analizar la información para plantear soluciones a problemas y

necesidades específicas.

c. Desarrollar planes y ejecutar proyectos, que le permitan demostrar su capacidad

en la toma de decisiones.

d. Formular y evaluar proyectos.

e. Aplicar el Método Científico a todos los procesos de estudio y decisión.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Trabajo de Grado, según sus características puede ser realizado en forma individual o en grupo. Corresponde al Comité de Trabajo de Grado autorizar que dos (2) o más estudiantes se integren para realizar uno solo. En todos los casos, se presentará un sólo informe. Acuerdo No. 007 del 05 de marzo de 2013 ARTÍCULO 35.- Definición de Trabajo de Grado: