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Una introducción al concepto de acto y hecho jurídicos según el derecho. El acto jurídico es un acontecimiento que produce efectos legales debido a la intervención de la voluntad humana, mientras que el hecho jurídico es cualquier fenómeno natural o humano que puede generar derechos o obligaciones. Se distinguen tipos de actos jurídicos como positivos y negativos, unilaterales y bilaterales, entre vivos y mortis causa, y formales y no formales. El documento también incluye referencias a fuentes externas para una comprensión más profunda.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El acto jurídico, en sentido amplio, es aquel acontecimiento fruto del actuar humano que sucede en la vida social y produce un efecto jurídico porque así lo prevé el ordenamiento jurídico.
Así, el acto jurídico es un hecho en que interviene la voluntad humana y es precisamente ésta intervención lo que el Derecho tiene en cuenta para determinar su efecto jurídico. Ejemplos de actos jurídicos son la muerte de una persona (véase personalidad) a resultas de un accidente por conducción negligente, el matrimonio, la adopción. El acto jurídico, como especie dentro del género de los hechos jurídicos, es un concepto que también contempla la realidad jurídica desde un punto de vista dinámico.
El acto jurídico en sentido estricto es cualquier acaecimiento, en el que interviene la voluntad del hombre o que procede de la voluntad humana y cuyos efectos jurídicos se producen simplemente por la presencia en el acto de la voluntad del agente; en el acto jurídico, lo relevante para el Derecho es el fenómeno y la voluntad del acto
Tipos de actos:
ACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS : Los positivos son el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho y depende de la realización de un acto, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una cantidad de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En el caso de los negativos, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención, es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a un tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación. ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES : Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento, o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Los actos bilaterales son cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos. ACTOS ENTRE VIVOS Y ACTOS MORTIS CAUSA : Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos. ACTOS FORMALES Y NO FORMALES : Actos formales son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Los actos no formales aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna. Los actos jurídicos, en general, pueden ser formales o no formales.
Hecho jurídico
Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que la norma considere atribuible de consecuencia jurídica. Tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.
Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese esta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principios generales del derecho, contrato, testamento, etc.
Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo.
Se clasifican en:
Naturales : cuando son obra de la naturaleza, como un rayo, el granizo o un terremoto, que para ser jurídicos tienen que engendrar algún derecho u obligación, como en el caso de un auto deteriorado por el granizo cuyo dueño contrató un seguro que cubre ese riesgo. Humanos : cuando son obra del actuar del ser humano con voluntad no viciada. Estos hechos humanos voluntarios reciben la denominación de actos y pueden ser lícitos, como por ejemplo un contrato; o ilícitos, como robar, estafar o matar. Simples : Cuando sólo necesitan un acontecimiento, por ejemplo la muerte o el nacimiento de alguien, para generar en el primer caso derechos sucesorios, o en el segundo, la patria potestad. Complejos : cuando se necesitan más de un suceso, por ejemplo, para que se adquiera la posesión se necesita el corpus y el animus. Negativos : el abandono de persona requiere un omitir. Simultáneos : ocurre en un solo lapso temporal, por ejemplo, un homicidio Sucesivos : por ejemplo, en el caso del agravante que prevé el artículo 142 del Código Penal argentino, para quien privare a otro de su libertad por más de un mes, supone que el hecho de privar de la libertad se extiende en el tiempo. Extintivos : ejemplo, el pago da por terminada la obligación Constitutivos : el contrato hace nacer una obligación.
En ocasiones, suelen confundirse hecho jurídico y acto jurídico. Sin embargo, la diferencia entre ellos es muy clara y concreta: mientras que en el hecho jurídico no hay una voluntad humana, en el acto jurídico sí la hay. Es decir, este es una acción con consecuencias jurídicas por voluntad humana.