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Actividad de la carrera de derecho UNADM
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Es el primer sistema, su base y fundamento es el derecho romano Justiciano. Norma jurídica codificada o sea está escrita COMMON LAW BASADO EN EL MODELO DE DERECHO INGLÉS En sus orígenes tuvo como base las costumbres, esto es que era consuetudinario pero en la evolución se convierte en casuístico. Dentro de este se encuentra el derecho jurisprudencial que es de los jueces y para los jueces, en este caso los jueces dictan el precedente y sirve para casos posteriores analógicos. SOCIALISTA ORIGINADO DE LA UNIÓN DE LAS REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS Igualdad de clases sociales El modo de producción está en manos del proletariado Tiene influencia del derecho romano pero Este derecho está al servicio del proletariado, en la cual desaparece la propiedad privada y solo hay derecho público.
Bizantino, estuvo al servicio de los zares, en la caída del zarismo se creó el derecho soviético RELIGIOSOS TRADICIONALES
Derechos sometidos a la voluntad y palabra de Dios el cual da su normatividad. Regidos por derechos y obligaciones dados por Dios. MEXICANO PROVIENE DEL DERECHO ROMANISTA Proviene del derecho románico, por tanto sus leyes son escritas La constitución es la carta magna del derecho en nuestro país El sistema está dividido en tres poderes Legislativo: cámaras de senadores y diputados que dictan las leyes. Ejecutivo representado por el presidente Judicial: quien interpreta y hace cumplir la ley.
V.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres. Lo anterior, representaba un conflicto de leyes para los juzgadores y se tenía que resolver de alguna forma. ¿Cuál es la solución a este conflicto de leyes? Según la jerarquía normativa basada en la pirámide de Kelsen la constitución está en la cima de la pirámide, después siguen las leyes federales y posteriormente las de orden estatal y local; por tanto en este caso en concreto se tomaría en consideración el artículo 352 del Código Civil ya que tiene mayor jerarquía que el del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí. En cuanto a la vigencia de las dos normas, a menos de que haya sido derogada la del Código Civil, y no haya una que la supla, entonces se encontrará vigente la segunda. En el caso del territorio no hay problema alguno ya que el Código Civil es de observancia dentro de todo el territorio nacional.
norma inferior a una norma superior,…puede presentarse cuando se trate del paso de un ordenamiento inferior a un ordenamiento superior. Luego entonces, el sistema jurídico está compuesto de varios ordenamientos jurídicos, que a su vez, éstos se componen de normas jurídicas. Derivado de esto, es necesario conocer el concepto de cada uno de estos elementos para poder acercarnos al entendimiento de lo que un sistema jurídico representa. Norma jurídica: Es una regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea este de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos. Como toda norma, también la regla pretende prescribir las conductas que estima convenientes para el buen funcionamiento de la vida cotidiana. Inicialmente podemos definirlas como una concreción de las indicaciones contenidas en los principios y estos a su vez, una concreción de los valores. Las características de las reglas son: Son menos generales, prescriben los modelos de conducta de una manera más concreta y completa. Son definitivas o concluyentes, determinan claramente la conducta que se debe realizar o evitar, no admite gradación. Son normas cerradas que determinan claramente el supuesto fáctico.
Determinan necesariamente la decisión, señalan de una manera diáfana qué consecuencias tiene una acción determinada. No tiene una dimensión de peso. Cuando hay conclusión entre 2 reglas, se opta por una de ellas que es la aplicable y se invalida la otra. En líneas generales se puede establecer que los principios señalan aquellas conductas que e consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas Constituye un tipo de normas por tanto, ya que orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo. Es más, a la hora de analizar qué son las normas, genéricamente hablando, podemos definirlas como el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tienen en sus manos la organización de la sociedad. DIFERENCIA ENTRE LA EXPLICACIÓN DE UN SISTEMA JURÍDICO CON LA PIRÁMIDE DE KELSEN Y LA CADENA NORMATIVA DE JOSEPH RAZ La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
En el orden jurídico federal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Constituciones Estatales, Códigos Federales, Leyes Estatales, Leyes Orgánicas y Normas Oficiales Mexicanas, según lo dictamina la CPEUM en su artículo 133 y los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que son los que dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y los que sirvan de marco normativo a otras leyes. Los Tratados Internacionales, son un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en México, según la propia Carta Magna, dichos tratados deben ser aprobados por el Presidente de la República o ratificados, con aprobación del Senado, y Leyes Generales, cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. En el orden jurídico local encontramos todas aquellas normas jurídicas que se habilitan a partir de las facultades de los Municipios que tienen el rango de una ley formal por medio de los instrumentos jurídicos correspondientes como los Reglamentos, se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estatal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. Noción de Razón en la Teoría de Joseph Raz Según el autor la clave para entender las normas jurídicas es analizar sus relaciones con las razones para la acción. Su tesis central es que hay diferentes clases de normas, a saber: mandatos y permisos los cuales, respectivamente, exigen o permiten la realización de una cierta acción constituyéndose de ese modo, en razones para la acción de un tipo peculiar. Además, están las normas potestativas que difieren, por su naturaleza, de las anteriores, pero que se caracterizan como normas por estar relacionadas lógicamente con aquellas.
Ambigüedad de “Razón” Raz considera que hay dos tipos básicos de razones (Raz, 1991,17- 18), a saber: las razones explicativas o razones para la creencia, y las razones justificatorias o razones para la acción. Si bien sostiene que estos dos tipos básicos de razones difieren en algunos rasgos, considera que ambas poseen las mismas características lógicas relevantes. De ese modo, el análisis lógico de las razones como razones para la acción posibilitará, según el autor, evaluar y explicar la acción humana por referencia a las consideraciones que guiaron la conducta del agente. Raz identifica esta clase de razones con la estructura lógica que caracteriza a enunciados que poseen la cláusula “es una razón para...” o similar (Raz, 1991,18-19). Las razones para la acción, en tanto elementos constitutivos del razonamiento práctico, son pre-requisitos necesarios de la decisión de actuar de cierta manera. Pero al estar la acción humana condicionada por lo que el mundo es en ciertos aspectos, también forman parte del análisis los hechos y creencias referidos por los enunciados de razón. Ello es así, porque tales hechos y creencias constituyen los contenidos significativos de las razones para actuar, en tanto premisas de un razonamiento práctico. En este sentido, identifica las razones con nuestras creencias relativas a la existencia de ciertos hechos o estados del mundo y a su vez, a esas creencias con los hechos mismos. De este modo, concluye que las razones son los hechos, en sentido amplio, que justifican o hacen verdaderos los enunciados de este tipo. En tal sentido, sostiene: “... Lo que guía nuestra acción es el mundo, pero dado que inevitablemente lo hace por medio de nuestro conocimiento de él, nuestras creencias son importantes para la explicación y el enjuiciamiento de nuestra conducta” (Raz, 1991, 25). Como se ha dicho, el significado asignado a “hechos” es tan amplio que incluye las creencias de los agentes aun cuando sean erróneas y por lo tanto, con independencia de la verdad de los contenidos preposicionales de tales creencias. Desde esta perspectiva, los valores también son hechos porque operan
De tales normas potestativas surge la idea de autoridad como la del sujeto que detenta poder normativo y tal idea, adquiere relevancia central en la explicación de este autor. El sistema jurídico resulta caracterizado como un sistema institucionalizado, en especial, por la función que dichas instituciones cumplen en la creación o aplicación de normas. La validez de las normas jurídicas depende de su pertenencia a sistemas que son practicados. Esto significa que la existencia de ellas se encuentra ligada al hecho de que son creadas o aplicadas por las instituciones pertinentes. Es por ello que la autoridad de las instituciones creadoras y que aplican normas para regular conducta y resolver las disputas, tenga que ser efectiva (Raz, 1991, 147-8). Los sistemas jurídicos son complejos porque sus normas no tienen un origen común dado que incluyen tanto normas legisladas, consuetudinarias como aquellas generadas por la actividad jurisdiccional. Esto hace que el origen de las normas no constituya un criterio satisfactorio para dar cuenta de la univocidad del sistema jurídico y por ello, el test para determinar que un sistema jurídico efectivamente se practica no puede apoyarse en la misma práctica de sus instituciones creadoras. Sobre esta base, Raz estima que hay que atender a la práctica de las instituciones aplicadoras de normas (Raz, 1991,148-51). Así, afirma “Si estas -las instituciones aplicadoras- imponen regularmente las normas a aquellos de sus sujetos normativos que han actuado de forma no correspondiente a ellas, entonces podemos considerar al sistema como practicado aunque el grueso de la población no practique sus normas” (Raz, 1991, 151). De este modo, para Raz un acto de funcionario público es un acto de aplicación de derecho cuando constituye la realización de un deber o el ejercicio de un poder. De otro modo, es todo acto institucional que no crea normas sino que las implementa físicamente (Raz, 1991, 153).
El proceso que crea una ley se le llama Proceso Legislativo, mismo que está formado por cinco etapas, que son las siguientes: a) Iniciativa: Dentro de la primera etapa legislativa surge la pregunta ¿Qué?, ¿Qué vamos a proponer?, dentro de esta etapa, se hace un análisis jurídico, dentro del cual se observan necesidades a reglamentarse en la vida diaria, dicho de otro modo una nueva ley o la reforma de la misma sirve para arreglar “deficiencias” jurídicas en nuestro sistema legal. Ahora bien, ¿Quién tiene derecho de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto?, el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece que son: I.- El Presidente de la República. II.- Los Diputados y Senadores (Federales). III.- A la Legislatura de los Estados (También llamados diputados locales). IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Fracción adicionada DOF 09-08-2012. Después de proponer el QUÉ, ahora sigue… b) Discusión: Este es el momento del proceso donde se delibera sobre la iniciativa a ley, en este punto pueden pasar dos situaciones, que se discuta y concuerdan las cámaras que debe aprobarse tal como está el proyecto de ley. c) Aprobación Si el proyecto de ley fue discutido y se deliberó que no había problema con el, las cámaras aceptan la aprobación podrá realizarse de manera total y sin modificar su contenido, o de manera parcial cuando se señale que cierto contenido debe tener una modificación. d) Sanción El Ejecutivo Federal puede aceptar una iniciativa de ley y es cuando se le denomina sanción. e) Publicación El proyecto de ley deja de serlo para convertirse en una ley oficial de manera que se debe de dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial de la Federación. BIBLIOGRAFÍA