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Este documento analiza la sentencia no. 365-18-jh/21 de la universidad laica vicente rocafuerte sobre la integridad personal de personas privadas de libertad. El texto aborda la protección constitucional de este derecho, el aislamiento de las personas privadas de libertad y la prevención de la violencia en centros de privación de libertad. Además, se discute el tipo de hábeas corpus aplicable en este contexto y su importancia para garantizar la integridad física, psíquica, moral y sexual de las personas privadas de libertad.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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CACERES VILLACIS FRANCISCO ANTHONY
Leer la Sentencia No. 365-18-JH/21 "Integridad personal de personas privadas de libertad" y luego responder las siguientes preguntas: 1.- ¿En qué consiste la celeridad en el trámite de la acción de hábeas corpus y que medidas de adopción se deben tomar para la garantización al derecho de la integridad personal?
92. Dentro de este ámbito se analizarán los siguientes aspectos que se encuentran relacionados con los casos bajo análisis: (a) La protección constitucional del derecho a la integridad personal de las personas privadas de libertad (b) El aislamiento de las personas privadas de la libertad; (c) Prevención de la violencia y el uso progresivo de la fuerza en centros de privación de libertad. (a) La protección constitucional del derecho a la integridad personal de las personas privadas de libertad 93. “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Así lo dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en consonancia con este precepto, la Constitución contempla normas que reconocen que la protección de la integridad personal de quienes se hallan privados de su libertad merece atención especial. La privación de libertad se caracteriza porque la persona se encuentra condicionada a las decisiones de las autoridades encargadas de los centros de rehabilitación social y, por tanto, el ejercicio de sus derechos se encuentra condicionado permanentemente a estas decisiones. 164.Los artículos 89 de la Constitución y 43 de la LOGJCC establecen que el hábeas corpus es una garantía que protege la libertad, la vida y la integridad física y otros derechos conexos. Estas normas no establecen una enumeración taxativa, excluyente y cerrada, sino que deben ser interpretadas extensivamente con el fin de proteger, cesar y reparar integralmente vulneraciones a los derechos constitucionales. 165.Al respecto, la Corte recuerda que los derechos que protege la acción de hábeas corpus no deben ser comprendidos como compartimentos estancos, sino que, en virtud del principio de interdependencia de los derechos, la vida, la libertad y la integridad personal se encuentran estrechamente vinculados. También ha sido enfática en señalar que esta garantía jurisdiccional protege el derecho a la salud. De tal modo que la amenaza o vulneración de uno puede significar en la afectación de otro de manera simultánea o como consecuencia. 166.Bajo estas consideraciones, si bien el artículo 89 de la Constitución y el 43 de la LOGJCC hace referencia a la integridad física, debe entenderse que la protección alcanza a la integridad personal de las personas privadas de su libertad en todas sus dimensiones, las cuales incluyen a la integridad psíquica, moral y sexual, conforme lo garantiza a todas las personas el artículo 66, numeral 3, literal a de la Constitución. Además, esta Corte ha señalado que es objeto de protección mediante hábeas corpus los derechos en la privación de libertad y en tales casos, el hábeas corpus tiene fines correctivos.