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ACTA NOTARIAL DE UNA CELEBRACION DE MATRIMINIO DE LOS REGIMENES CAPITULARES DE SEPARACIÓN ABSOLUTA.
Tipo: Monografías, Ensayos
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En el municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango, siendo las nueve horas en punto del día veintisiete de junio del año dos mil veinte, situada en la tercera calle uno guion veintidós de la zona uno del municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango Yo: ANA PAOLA DE LEÓN ROJAS, Abogada y Notaria, colegiado activo número dieciocho mil quinientos cincuenta y cinco, me constituyo a requerimiento de MARIO ALBERTO NOGUERA FIGUEROA , de cuarenta y cinco años de edad, soltero, Médico y Cirujano, , guatemalteco, con vecindad y domicilio en el municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con el documento Personal de Identificación de Código: tres mil ciento ochenta y ocho, sesenta y un mil novecientos veinticinco, cero nueve cero uno, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango; y de FLOR DE MARÍA PÉREZ VÁSQUEZ , de cuarenta y tres años de edad, soltera, Medico y Cirujana,, guatemalteca, con vecindad y domicilio en el municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con el documento Personal de Identificación de Código: tres mil ciento ochenta y siete, cero siete mil doscientos diecisiete, cero nueve cero uno, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango, con el objeto de que autorice por medio de la presente acta notarial su MATRIMONIO CIVIL. A lo cual se procede de la siguiente forma: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio de MARIO ALBERTO NOGUERA FIGUEROA Y FLOR DE MARÍA PÉREZ VÁSQUEZ, en esa virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de Perjurio y Falso Testimonio son juramentados de conformidad con la ley y DECLARAN sobre los siguientes extremos: a) Ser de los datos de identificación personales consignados; b) MARIO ALBERTO NOGUERA FIGUEROA, nació el dos enero de mil novecientos setenta y cinco siendo hijo de los señores: Juan Augusto Noguera López y Marta María Figueroa Solís, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número seiscientos veintiuno (621), Folio trescientos once (311), del libro trece (13) de nacimientos del registro civil del municipio de Quetzaltenango del
departamento de Quetzaltenango; no aportó el nombre de sus abuelos paternos y maternos. c) FLOR DE MARÍA PÉREZ VÁSQUEZ nació el ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete, es hija de los señores José Pérez Córdova y Rosa Ángela Vásquez Rodas y, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número doscientos sesenta y uno (261), folio ciento treinta y uno (131), del libro trece (13), de nacimientos del registro civil del municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, no aportó el nombre de sus abuelos paternos y maternos; d) continúan manifestando de que no son parientes entres si, e) Que no tienen impedimento alguno para celebrar este Acto, f) que celebraron capitulaciones matrimoniales, según la escritura número uno de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, ante mis oficios notariales en donde adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores, h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos de insubsistencia e ilicitud para contraer matrimonio señalados en los artículos ochenta y ocho (88), y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: El Infrascrito Notario hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (78), y del ciento ocho (108), al ciento doce (112) del Código Civil. TERCERO: se preguntó por separado, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando a viva voz QUE SÍ , respectivamente, en virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley en base a las facultades y Fe Pública que el Estado de Guatemala me ha otorgado como Notaria declaro unidos en Matrimonio Civil a MARIO ALBERTO NOGUERA FIGUEROA Y FLOR DE MARÍA PÉREZ VÁSQUEZ, DOY FE: De tener a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento y los documentos de Identificación Personal respectivos, así como también los certificados médicos de cada uno de los requirentes extendidos por el médico José Alberto Medina Ventura colegiado activo número veinte mil quinientos diez. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio en el mismo lugar, constando la misma una hoja de papel membretada impresas de ambos lados, a la cual adhiero timbres fiscal y notarial como lo indica la ley. Leo íntegramente lo escrito a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman, juntamente el Notario Autorizante. DOY FE Mario Alberto Noguera Figueroa Flor de María Pérez Vásquez Ante Mí: