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Acta de conciliacio¿n PAGO DE DINEROS.docx
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Fecha Emisión: 2019/04/
Revisión No.: 1 Página 1 de 3 FACULTAD DE DERECHO – SEDE CAMPUS CONSULTORIO JURÍDICO - CENTRO DE CONCILIACIÓN Km. 2 Vía Cajicá - Zipaquirá. – Correo Electrónico: centro.conciliacioncampus@unimilitar.edu.co (Resolución No. 0766 DE 1 DE OCTUBRE DE 2015) CÓDIGO ÚNICO Nº 2430. ACTA 0_____ / 20__ El Centro de Conciliación de la Universidad Militar Campus Nueva Granada, autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, mediante Resolución N° 0766 de 1 de octubre de 2015, de conformidad con la Ley 23 de 1991, su Decreto Reglamentario 0800 de 1991, decreto Ley 2651 de 1991 y la Ley 640 de 2001, levanta la presente ACTA DE CONCILIACIÓN QUE ES DOCUMENTO PÚBLICO Y PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. En el Centro de Conciliación de la Universidad Militar Campus Nueva Granada, siendo las ___ ___ ( ) horas del día _____________________ ( ), del mes de __________ ____ del año Dos mil diecicocho (2019), se reunieron en las dependencias del Centro de Conciliación, de una parte, el (a) señor (a) _____________________________________________ previa solicitud de fecha __________ ( ) del mes de ________________ del año dos mil dieciocho (2018) con Radicado Nº ____________ quien constituye la parte CONVOCANTE, y el (a) señor (a) ________________________________________ quien constituye la parte CONVOCADA , ambos mayores de edad, capaces civilmente para realizar actos jurídicos, en presencia del estudiante CONCILIADOR, ________________________ _____ identificado con la C. C. N° ___________ ___ de ______ _______, y debidamente inscrito como conciliador en el SICAAC, y con la asesoría del docente Abogado (a) conciliador (a) el (la) Dr.(a). ___________________________________________________, identificado (a) con la C.C. N° __________________ de _______________, T.P. N° _____________ del C.S. de la J., e inscrito en el SICAAC, como Conciliador, por lo tanto legalmente habilitados para ejercer dicha función. Acto seguido el/la conciliador/a instala la audiencia de conciliación explicando el objeto, alcances y consecuencias de la misma e interroga a las partes, sobre si se encuentran en su entero y cabal juicio, a lo que las partes responden afirmativamente, y que comparecen libres de todo apremio. H E C H O S
El señor convocante Omar Emilio Barragán Alfaro y el señor convocado William Eduardo Sarmiento Angulo, de manera libre y espontánea, con base en la ley 2022 de 2022, llegan al acuerdo conciliatorio siguiente:
1. ACUERDO DE PAGO. –- El señor, William Eduardo Sarmiento, se compromete y obliga en esta ciudad en forma incondicional en favor del señor Omar Emilio Barragán Alfaro, la suma de total de UN MILLON DOCIENTOS MIL PESOS M/Cte ($1.200.000,00), por concepto de incumplimiento de contrato de compraventa con pago de clausula penal, mediante el abono de cuotas mensuales, que serán pagaderas a partir del día 20 del mes abril del año 2024 y a razón cada cuota de la cantidad de DOCEINTOS MIL PESOS ($200.000) mensual hasta el pago total de la obligación convenida. Parágrafo. Las sumas de dinero objeto del presente acuerdo de pago, deberán ser consignadas por el convocado a partir de la fecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros No 010201393832823 del Banco popular, a órdenes del señor Omar Emilio Barragán Alfaro 2. CLAUSULA ACELERATORIA: Las partes convienen en establecer la cláusula aceleratoria consistente en que, en caso de presentarse incumplimiento en cualquiera de los acuerdos aquí consignados, el acreedor tiene la facultad de declarar vencido, anticipadamente, la totalidad de las cuotas adeudadas, dando así por extinguido el plazo convenido y haciendo exigibles de inmediato todas las cuotas pendientes.