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Información sobre diferentes acciones judiciales ciudadanas en Colombia, como la acción de tutela, el derecho de petición, las acciones populares y de grupo, la acción de cumplimiento, la acción pública de inconstitucionalidad, el hábeas corpus y el hábeas data. Se mencionan las leyes y decretos que regulan cada una de estas acciones, así como los plazos para responder a las solicitudes de información y los recursos de impugnación disponibles.
Tipo: Apuntes
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Acción de tutela Derecho de petición (aunque este sea un derecho fundamental) Acciones populares Acciones de grupo Acción de cumplimiento Acción pública de inconstitucionalidad Habéas corpus Habeas data EL DERECHO DE PETICIÓN es un derecho fundamental y no una acción ciudadana. Art. 23 C.N - Derecho de petición- ley 1755 de 2015- artículo 13 y 16 Decreto 1166 de 2016 - Reglamenta el Derecho de petición verbal Ley 1712 de 2014 - Ley de trasparecía del derecho que tiene toda persona de acceder a la información – publicidad de la información. Decreto 491 de 2020- Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Ley 1755 de 2015 Formula mariano otero Derecho de petición de información 10 días se tiene para responder Derecho de petición de interés particular 15 días se tiene para responder Derecho de petición de interés general 15 días se tiene para responder Derecho de petición de consulta 30 días se tiene para responder
Art 86 CN 91 REGLAMENTACIÓN Decreto ley 2591 de 1991 Decreto 306 de 1992 Decreto 1382 de 2000 Decreto 404 de 2001 Decreto 1834 de 2015 Decreto 1069 de 2015 Decreto 1983 de 2017 Acción de cumplimiento Ley 393 de 1997 Artículo 1 del decreto 1983 de 2017 Cuando una tutela va dirigida en primera instancia contra una autoridades altos funcionarios del estado por ejemplo, el presidente, procurador, contralor ira en primera instancia al tribunal superior de distrito judicial. Entre particular juez municipal de reparto Si es contra el departamento juez municipal de reparto Si va contra un fiscal del municipio la tutela va a un juez del circuito Si es fiscal del circuito ira al tribunal Si es contra un tribunal ira a la corte suprema de justicia Se habla de recurso de impugnación.
1893 DE 2017) Art y 1 y 2.2.3.1.2.1.