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ACCIONES CIUDADANAS JUDICIALES, Apuntes de Derecho público

Información sobre diferentes acciones judiciales ciudadanas en Colombia, como la acción de tutela, el derecho de petición, las acciones populares y de grupo, la acción de cumplimiento, la acción pública de inconstitucionalidad, el hábeas corpus y el hábeas data. Se mencionan las leyes y decretos que regulan cada una de estas acciones, así como los plazos para responder a las solicitudes de información y los recursos de impugnación disponibles.

Tipo: Apuntes

2020/2021

A la venta desde 13/04/2022

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ACCIONES JUDICIALES CIUDADANAS
Acción de tutela
Derecho de petición (aunque este sea un derecho fundamental)
Acciones populares
Acciones de grupo
Acción de cumplimiento
Acción pública de inconstitucionalidad
Habéas corpus
Habeas data
EL DERECHO DE PETICIÓN es un derecho fundamental y no una acción
ciudadana.
Art. 23 C.N- Derecho de petición- ley 1755 de 2015- artículo 13 y 16
Decreto 1166 de 2016- Reglamenta el Derecho de petición verbal
Ley 1712 de 2014- Ley de trasparecía del derecho que tiene toda persona
de acceder a la información – publicidad de la información.
Decreto 491 de 2020- Por el cual se adoptan medidas de urgencia para
garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las
autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se
toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación
de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Ley 1755 de 2015
Formula mariano otero
Derecho de petición de información 10 días se tiene para responder
Derecho de petición de interés particular 15 días se tiene para responder
Derecho de petición de interés general 15 días se tiene para responder
Derecho de petición de consulta 30 días se tiene para responder
ACCIÓN PÚBLICA CONSTITUCIONAL DE TUTELA
Art 86 CN 91
REGLAMENTACIÓN
Decreto ley 2591 de 1991
Decreto 306 de 1992
Decreto 1382 de 2000
Decreto 404 de 2001
Decreto 1834 de 2015
Decreto 1069 de 2015
Decreto 1983 de 2017
Acción de cumplimiento Ley 393 de 1997
Artículo 1 del decreto 1983 de 2017
Cuando una tutela va dirigida en primera instancia contra una
autoridades altos funcionarios del estado por ejemplo, el presidente,
procurador, contralor ira en primera instancia al tribunal superior de
distrito judicial.
Entre particular juez municipal de reparto
Si es contra el departamento juez municipal de reparto
Si va contra un fiscal del municipio la tutela va a un juez del circuito
Si es fiscal del circuito ira al tribunal
Si es contra un tribunal ira a la corte suprema de justicia
Se habla de recurso de impugnación.
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ACCIONES JUDICIALES CIUDADANAS

 Acción de tutela  Derecho de petición (aunque este sea un derecho fundamental)  Acciones populares  Acciones de grupo  Acción de cumplimiento  Acción pública de inconstitucionalidad  Habéas corpus  Habeas data EL DERECHO DE PETICIÓN es un derecho fundamental y no una acción ciudadana.  Art. 23 C.N - Derecho de petición- ley 1755 de 2015- artículo 13 y 16  Decreto 1166 de 2016 - Reglamenta el Derecho de petición verbal  Ley 1712 de 2014 - Ley de trasparecía del derecho que tiene toda persona de acceder a la información – publicidad de la información.  Decreto 491 de 2020- Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.  Ley 1755 de 2015  Formula mariano otero  Derecho de petición de información 10 días se tiene para responder  Derecho de petición de interés particular 15 días se tiene para responder  Derecho de petición de interés general 15 días se tiene para responder  Derecho de petición de consulta 30 días se tiene para responder

ACCIÓN PÚBLICA CONSTITUCIONAL DE TUTELA

Art 86 CN 91 REGLAMENTACIÓN  Decreto ley 2591 de 1991  Decreto 306 de 1992  Decreto 1382 de 2000  Decreto 404 de 2001  Decreto 1834 de 2015  Decreto 1069 de 2015  Decreto 1983 de 2017 Acción de cumplimiento Ley 393 de 1997 Artículo 1 del decreto 1983 de 2017  Cuando una tutela va dirigida en primera instancia contra una autoridades altos funcionarios del estado por ejemplo, el presidente, procurador, contralor ira en primera instancia al tribunal superior de distrito judicial.  Entre particular juez municipal de reparto  Si es contra el departamento juez municipal de reparto  Si va contra un fiscal del municipio la tutela va a un juez del circuito  Si es fiscal del circuito ira al tribunal  Si es contra un tribunal ira a la corte suprema de justicia  Se habla de recurso de impugnación.

COMPETENCIA DE REPARTO DE ACCIÓN DE TUTELA. (DECRETO

1893 DE 2017) Art y 1 y 2.2.3.1.2.1.

  1. Contra cualquier autoridad de orden departamental....y contra particulares (en primera instancia JUECES MUNICIPALES).
  2. Contra cualquier autoridad, entidad pública del orden nacional...( en 1era instancia a los Jueces del Circuito).
  3. Contra las actuaciones del presidente, del Contralor Gral de la República, Procurador, Fiscal, etc( en 1era instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o de los Tribunales Administrativos.
  4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.
  5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
  6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
  7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
  8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
  9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.
  10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
  11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.