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Principios Constitucionales y Derecho de Acción, Resúmenes de Derecho Procesal Civil

Este texto explica los principios constitucionales y el derecho de acción, conceptos clave en el derecho procesal. El autor aborda la necesidad histórica de regular relaciones humanas a través de leyes, la importancia de la justicia y equidad en el ejercicio de los derechos, y la condición de validez de la acción y la pretensión en el derecho. Además, se detalla la relación entre acción, pretensión y demanda.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo funciona la Demanda en el proceso judicial?
  • ¿Qué es el Derecho de Acción y cómo se relaciona con la Acción y la Pretensión?
  • ¿Qué son los Principios Constitucionales y por qué son importantes en el derecho?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 22/02/2021

maria-acosta-26
maria-acosta-26 🇻🇪

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Maria Acosta
26.403.453
Mariaacosta221012@gmail.com
@Virginia98G
Desde que el hombre, como género, comenzó a socializarse con sus
semejantes, ha tenido la necesidad de regular tales relaciones, lo cual se ha
materializado a través de la historia a través de la promulgación de leyes que le
permita a cada uno ver tutelados sus derechos, creándose así los Principios
Constitucionales y las normas sustantivas.
Pero la Justicia y Equidad no son conceptos que ameritan un derecho que
tutele igualmente la forma y canales que permitan su ejercicio para hacer valer el
derecho que se pretenda y es allí donde se genera la existencia de la norma
adjetiva, es decir, una serie de procesos y procedimientos idóneos, donde ante
una persona virtuosa, con equidad e imparcialidad, basado en procedimientos
legalmente estatuidos y con anterioridad, va a dirimir los conflictos entre las
partes.
Así pues, toda persona tiene un derecho intrínseco para accionar el órgano
jurisdiccional, es decir, que el individuo, en principio tiene la facultad de operar
ante un Tribunal a los fines de hacer valer los derechos que se considera propios.
Siendo entonces la Acción abstracta, es decir, no se encuentra supeditada
a un hecho concreto, sino que está allí para que el individuo se valga de ella para
cuando así amerite su uso y por consiguiente es autónomo, es decir, tal facultad
no requiere la prexistencia de otro derecho para que pueda ejercerse la acción,
pero con ello encontramos el carácter bilateral de la Acción por cuanto si existe un
Accionante en contraprestación debe existir un Accionado y este posee el mismo
derecho de actuar conforme a sus intenciones.
Pero esto no queda dado al capricho particular de la persona que posee el
Derecho de la Acción, ya que se pudiera generar un desgaste innecesario, es por
ello que la Acción esta condicionada para que la misma sea válida, vale decir, que
tenga una posibilidad jurídica, entendida que la misma debe estar fundamentada
en normas; la persona debe tener un interés procesal en lo que Acciona, ya que
no es viable pretender Accionar para ejercer un derecho que le corresponde a un
tercero sobre quien no se tienen facultades; por ende debe existir una cualidad del
accionante que le permita ser acreedor de lo que pretende Accionar.
En tal sentido, la Pretensión es la afirmación que ofrece el individuo
sobre la tutela de un derecho que le asiste, la cual siempre va a ser decidida por
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Maria Acosta 26.403. Mariaacosta221012@gmail.com @Virginia98G Desde que el hombre, como género, comenzó a socializarse con sus semejantes, ha tenido la necesidad de regular tales relaciones, lo cual se ha materializado a través de la historia a través de la promulgación de leyes que le permita a cada uno ver tutelados sus derechos, creándose así los Principios Constitucionales y las normas sustantivas. Pero la Justicia y Equidad no son conceptos que ameritan un derecho que tutele igualmente la forma y canales que permitan su ejercicio para hacer valer el derecho que se pretenda y es allí donde se genera la existencia de la norma adjetiva, es decir, una serie de procesos y procedimientos idóneos, donde ante una persona virtuosa, con equidad e imparcialidad, basado en procedimientos legalmente estatuidos y con anterioridad, va a dirimir los conflictos entre las partes. Así pues, toda persona tiene un derecho intrínseco para accionar el órgano jurisdiccional, es decir, que el individuo, en principio tiene la facultad de operar ante un Tribunal a los fines de hacer valer los derechos que se considera propios. Siendo entonces la Acción abstracta, es decir, no se encuentra supeditada a un hecho concreto, sino que está allí para que el individuo se valga de ella para cuando así amerite su uso y por consiguiente es autónomo, es decir, tal facultad no requiere la prexistencia de otro derecho para que pueda ejercerse la acción, pero con ello encontramos el carácter bilateral de la Acción por cuanto si existe un Accionante en contraprestación debe existir un Accionado y este posee el mismo derecho de actuar conforme a sus intenciones. Pero esto no queda dado al capricho particular de la persona que posee el Derecho de la Acción, ya que se pudiera generar un desgaste innecesario, es por ello que la Acción esta condicionada para que la misma sea válida, vale decir, que tenga una posibilidad jurídica, entendida que la misma debe estar fundamentada en normas; la persona debe tener un interés procesal en lo que Acciona, ya que no es viable pretender Accionar para ejercer un derecho que le corresponde a un tercero sobre quien no se tienen facultades; por ende debe existir una cualidad del accionante que le permita ser acreedor de lo que pretende Accionar. En tal sentido, la Pretensión es la afirmación que ofrece el individuo sobre la tutela de un derecho que le asiste, la cual siempre va a ser decidida por

un tercero arbitro, en todo caso Juez; es decir, que el individuo en su concepto se auto atribuye un derecho para sí, y no es más que una petición que acciona ante el órgano jurisdiccional, siendo pues, una declaración de voluntad mas no un poder para sí. Así la pretensión en si misma requiere elementos propios para su prosecución, como lo son los sujetos o partes en un litigio o juicio, donde con la acción de ambas partes de entraba la litis y es de donde el Juez obtendrá su criterio para tomar su apreciación y decretar su sentencia; la pretensión debe tener un objeto que no es mas que un efecto jurídico para determinar la tutela de un derecho; y por último requiere que exista un hecho y un derecho para que pueda ser dirimida la pretensión. Ahora bien y para finalizar, siendo la Acción un derecho propio de una persona para actuar ante los Tribunales, la misma amerita la Pretensión que es lo que se pide del Tribunal o Juez, pero esto se realiza a través del medio denominado Demanda, en la cual se narran los hechos en los cuales el Accionante plantea su Pretensión y a su vez lo enmarca en el Derecho que este considera tutelar para sí.