Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Acción de Insconstitucionalidad en el Derecho Internacional, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Que es la accion de Inconstitucinalidad en el Derecho Internacional?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

A la venta desde 26/03/2023

cesar-leon-19
cesar-leon-19 🇲🇽

46 documentos

1 / 50

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Universidad san marcos
Investigación
CATEDRATICA:
LIC. CLARA MARIA SELVAS LOPEZ.
MATERIA: DERECHO LABORAL II.
LICENCIATURA: DERECHO
PLAN CUATRIMSTRAL
Índice
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Acción de Insconstitucionalidad en el Derecho Internacional y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Universidad san marcos

Investigación

CATEDRATICA:

LIC. CLARA MARIA SELVAS LOPEZ.

MATERIA: DERECHO LABORAL II.

LICENCIATURA: DERECHO

PLAN CUATRIMSTRAL

Índice

Introducción. Los Conflictos Laborales que no son más que la alteración de la anormalidad de las relaciones jurídicas entre un empleador o empresario y un empleado o una asociación o grupo de empleados, con motivo de la aplicación e interpretación o intentos de modificación de los contratos de trabajo o de las normas que lo regulan; Los cuales ponen en juego valores humanos, universales, desbordando el interés meramente particular. En esta investigación trataremos todo lo referente a los procedimientos Laborales y la organización de los tribunales de Trabajo. Con el desarrollo industrial a partir de los años 70 de nuestro país y en especial de las zonas francas, los conflictos laborales iban aumentado, siendo competencia de los tribunales ordinarios, el cúmulo de casos están fuera de control. Los tribunales de trabajo son de excepción, por consiguiente el ámbito su competencia está regido por las leyes que los crean. La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.

La Desconcentración y la Coordinación de la junta de conciliación

y arbitraje

La función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.

Procedimientos de coordinación interna entre juntas especiales.

Artículo 1. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno. Artículo 7. Las Juntas Especiales se integrarán como sigue: I. Con la Presidenta o el Presidente de la Junta y los respectivos Representantes de las Trabajadoras o de los Trabajadores y los Representantes de las Patronas o de los Patrones, cuando se trate de conflictos colectivos, o de conflictos que afecten a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en la Junta, y II. Con la Presidenta o el Presidente de Junta Especial y los respectivos Representantes de las Trabajadoras o de los Trabajadores y de los Representantes de las Patronas o los Patrones, en los demás casos que señala la Ley.

La coordinación de criterios con las Juntas Locales de Conciliación y

Arbitraje.

DERECHO PROCESAL LABORAL

El derecho procesal laboral es una rama del derecho procesal que se encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de las prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se encarga de la relación entre la Administración Pública y su personal (todo aquel que no es funcionario público y por tanto se encuentra sujeto al derecho laboral). El objeto de estudio del proceso laboral son los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo.

Normas procesales

Normas procesales son aquellas que instrumentan el procedimiento; son las que establecen las atribuciones, términos y los medios de defensa con que cuentan las partes para que con la intervención del Juez competente, obtengan la sanción judicial de sus propios derechos, esos derechos nacen del procedimiento mismo, se agotan en cada etapa procesal en que se van originando y se rigen por la norma vigente que los regula.

La capacidad y personalidad en el proceso del trabajo.

Personalidad

Respecto de la personalidad, hace referencia en cuanto a la identidad de las partes por ejemplo si es persona física o persona moral y si fuere persona moral, demostrar si se encuentra constituida de forma legal.

Capacidad

En materia laboral, pueden ser partes, un trabajador o cualquier patrón, en té rminos generales, toda vez que la regla genérica es que toda persona es capaz procesalmente hablando, entendiendo por capacidad la aptitud legal para ejercitar por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, los derechos ante los tribunales, obviamente las personas físicas como las morales pueden ser partes en el proceso laboral. Puede definirse como la facultad de intervenir activamente en el proceso, es decir, solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno goce de sus derechos civiles.

Competencia

Competencia en materia laboral al conjunto de facultades que la ley le otorga al juzgador para su adecuada intervención en determinados conflictos o litigios. En materia laboral tal y como lo señala el numeral 698 de la Ley Federal del Trabajo, será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Arbitraje de las entidades federativas conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las juntas federales.

Impedimentos

Son circunstancias de hecho o de derecho previstas por la Ley que hacen presumir la parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional (juzgador), por posibles vínculos entre el juzgador con las partes (enemistad, amistad, familiar, etc).

Así mismo cuando no corresponda a la competencia Federal y la demanda trate de acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento corresponderá a la junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de acuerdo a su jurisdicción.

Términos Procesales

Significado de Términos Procesales en esta área del Derecho: En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes: Son improrrogables o fatales. Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas (días considerados inhábiles, vacaciones, etc.), Artí culo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin excepción alguna.

Las Notificaciones

Entendemos por notificación uno de los medios de comunicación procesal destinado a informar, transmitir u ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o interesados en una contienda judicial, las diligencias y actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como para cumplir los ordenamientos judiciales que les correspondan. En otro orden de ideas podemos definirla como la manera a través de la cual se dan a conocer las resoluciones dictadas por una Junta a los interesados en un juicio laboral, o a toda persona que de algún modo intervenga en la actuaciones.

Los Exhortos

En Derecho procesal se denomina Exhorto o Carta rogatoria a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente. Podemos encontrar más sobre exhortos en el Art- 753 al Art- 760 de La Ley Federal Del Trabajo

Las acciones deben tener compatibilidad procesal y ser conexas. La conexión subjetiva se produce cuando derivan de una misma cansa petendi o título, y la objetiva, cuando el destinatario o demandado es el mismo. ARTÍCULO 766 Causales de acumulación de juicios En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes: I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones; LFT 769 I. II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo; LFT 769 II. III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y LFT 769 II. IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.

Caducidad

Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio. Es también una sanción a la inactividad procesal de las partes reconocida en la legislación como una forma de extinción del proceso sin sentencia por falta de promoción de las partes que impliquen impulso al proceso.

De los artículos 771-775 de la Ley Federal Del Trabajo nos dice; que la caducidad es la forma en el gobierno hace que el proceso no quede inactivo, sino que avance ya sea con la intervención del gobierno por un representante ya sea en los casos de que una de las partes no pueda asistir por causa mayor, y en caso de ser inactivo el proceso las consecuencias recaerán sobre los servidores públicos.

Acciones y excepciones en el proceso del trabajo

El concepto de partes y el interés jurídico en el proceso laboral.

Las personas que intervienen son las partes del interés jurídico en las cuales es de trabajador y patrón; Trabajador El mismo artículo 8° de la LFT define trabajador como: “persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado”. Esta definición describe las características del trabajo:

  • Debe ser realizado por persona física.
  • Debe ser personal, ya que se contrata trabajadores considerando sus habilidades, conocimientos y aptitudes personales. Está subordinado a las instrucciones y dirección de su patrón. Por lo tanto existe un deber de obediencia. La LFT, en su artículo 9° hace una clasificación de los trabajadores considerando sus funciones: a) Trabajador de base: Son aquéllos que no realizan funciones de confianza. b) Trabajador de confianza: La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones que realice el trabajador y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que tengan carácter general (será empleado de confianza cuando sus funciones impacten a la generalidad de la empresa, establecimiento o patrón al que le trabajen). Son áreas de confianza: recursos humanos, contabilidad y finanzas, administración, jurídico, sistemas y seguridad. Son también empleados de confianza aquellos que realicen o se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, por ejemplo: mensajeros, secretarias, choferes, asistente personal, entre otros. Sin embargo, hay otra clasificación de los trabajadores pero ésta atiende al hecho de estar asociados en un Sindicato.

Para muchos autores el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es una de las garantías sociales más importantes para el trabajador, puesto que en él descansa el origen normativo del derecho del trabajo. No solamente al referirse al trabajador, sino de todos los derechos y obligaciones que adquiere en tal función. El artículo 123 constitucional constituye la parte del género normativo laboral, según la versión de la doctrina mexicana éste funda teórica y normativamente la Ley Federal de Trabajo, quien es la ley general que regula en especie al derecho del trabajo. Entendido como la ley que regula la relación entre el trabajador y el patrón en todo lo concerniente al trabajo. De tal manera que el artículo 123 indica que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. Continúa mencionando la ley que el congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo que rijan entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general todo contrato de trabajo, así como entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores. Lo anterior se expresa en los párrafos 1, 2, 3 y 79 por referirse a los dos apartados en los que se encuentra divida la Ley Federal del Trabajo A y B. El primero relativo a la regulación de la relación laboral entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y el segundo entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores. Se aclara que en ambos apartados se habla de forma general y especifica de los derechos y obligaciones, prestaciones que todo trabajador debe tener con motivo de la prestación del servicio.

El litisconsorcio.

Es cuando dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Se trata de una acumulación subjetiva, ya que nos encontramos con la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demanda. En la doctrina se han dado una serie de definiciones y responden a las diversas teorías acerca de la naturaleza de esta institución; desde la simple pluralidad de sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en posesión de actores o demandados o en ambos, así como la vinculación por coincidencia de intereses, correlacionadas por la conexidad de pretensiones. Son modalidades del litisconsorcio: a) el litisconsorcio activo, si existe mayoría de demandantes; b) el litisconsorcio pasivo, cuando prevalecen los demandados; y c) el litisconsorcio mixto cuando hay pluralidad de sujetos en ambas partes procesales.

Litisconsorcio necesario

En general, el litisconsorcio se presenta cuando en un proceso existen varios demandantes o demandados; en esta acumulación subjetiva hay realmente una pluralidad de sujetos considerados como parte. De acuerdo a la obligatoriedad o no de su conformación, el litisconsorcio puede ser necesario o facultativo. En el litisconsorcio necesario es obligatoria la pluralidad de sujetos para la conformación de la relación jurídica procesal válida, porque los efectos de la sentencia van a afectar de manera uniforme a todos los litisconsortes, sea por expresa disposición legal (litisconsorcio propio) o por la naturaleza de la pretensión (litisconsorcio impropio). Para conciliar, transigir se requiere la conformidad de todos los litisconsortes; la sentencia afecta uniformemente para todos ellos; basta la interposición del recurso por cualquier litisconsorte, para que beneficie a los demás. Está institución surge cuando varias personas tienen, y conforman de manera indisoluble, la calidad de parte material, es decir, participan de una relación jurídica sustantiva. En este caso, solo se perfecciona la relación jurídica procesal si todos los litisconsortes comparecen, es decir interponen demanda judicial o si todos los litisconsortes son emplazados, salvo disposición legal en contrario.

(^3) El desistimiento puede ser definido como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Al efecto, es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento.  Desistimiento de la demanda;  Desistimiento de la instancia, y  Desistimiento de la acción. En el desistimiento de la demanda tenemos, en realidad, una actividad; una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda, antes de que ésta, haya sido notificada al demandado. En este caso, la relación procesal aún no ha surgido. El desistimiento de la instancia implica, por el contrario, que el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos al desistimiento del actor. Finalmente, en el mal llamado desistimiento de la acción, lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión, en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.

La cosa juzgada.

El valor de cosa juzgada formal se encuentra vinculado al momento procesal en que una resolución judicial es firme. Por otro lado, el valor de cosa juzgada material afín a la seguridad jurídica significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto. Asimismo, mediante el efecto de vinculación positiva, el Juez de un proceso posterior, a la hora de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, se encuentra vinculado por las sentencias dictadas con anterioridad a asuntos prejudicialmente conexos, y ello porque es fundamental mantener armonía entre las resoluciones judiciales..

La prescripción.

Según en la ley federal del trabajo se mencionan los tiempos de para que prescriban del 516 al 522. (^3) Autor de la definición Cipriano Gómez Lara Título Teoría General del Proceso Editorial Oxford Número de edición 9, Lugar de publicación México Año de publicación 2000 Página de la definición 19 y 20.

Prescriben en un mes, Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Prescriben en dos años, Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo, Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

Los medios de prueba en el proceso del trabajo.

A continuación, mencionaremos brevemente, las etapas en que se desarrolla cada proceso laboral, no sin antes advertir que todos en común, entrañan una fase probatoria, cuyas disposiciones generales, las encontramos en los artículos 776 a 836 de la Ley Federal del Trabajo, y las formalidades en materia de comunicación procesal, establecidas en los numerales 739 a 752 del mismo cuerpo normativo. En ese orden de ideas, tenemos:

Reglas generales

Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y