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aborto y postura filosofía en Puebla, Guías, Proyectos, Investigaciones de Filosofía del Derecho

En este trabajo se habla sobre el derecho del aborto, desde una perspectiva legal con las causantes en el código Penal del Estado de Puebla, donde se marca una perspectiva filosófica

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 16/08/2023

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FILOSOFIA DEL DERECHO
DOCENTE IRMA CECILIA
SANTIAGO AZPIAZU
ALUMNA LIBERTAD XIMENA
CARRO GUTIERREZ
SEGUNDO CUATRIMESTRE
TRABAJO FINAL
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¡Descarga aborto y postura filosofía en Puebla y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Filosofía del Derecho solo en Docsity!

FILOSOFIA DEL DERECHO

DOCENTE IRMA CECILIA

SANTIAGO AZPIAZU

ALUMNA LIBERTAD XIMENA

CARRO GUTIERREZ

SEGUNDO CUATRIMESTRE

TRABAJO FINAL

EL DERECHO CON EL ABORTO

  1. Etapa del embarazo.
  2. Causa del embarazo y posibilidad de abortar según el artículo 343 de Código Penal del Estado de Puebla: ● Imprudencia de la mujer embarazada. ● Por violación. (Como lo marca el artículo 34 ter., fracción 5) ● Peligro de muerte. ● Problemas eugenésicas del producto.
  3. Saber la información que tiene la chica sobre el embarazo y derechos sexuales y reproductivos.
  4. Solicitar información a la chica.
  5. Saber si lo quiere tener.
  6. 6.1 Movilidad a un Estado donde sea legal, donde el proceso sea rápido. 6.2 amparo. Proceso lento. Cabe resaltar que el no ejecut ar el aborto: Se afectados los derechos de la madre: ● Derecho a la salud. ● Derecho a la autonomía sexual y reproductiva. Es importante destacar que el realizar este procedimiento es una decisión individual, informada y consciente. Las observaciones del CEDAW 2018 establecen que el no legalizar el aborto en México sigue siendo una deuda del Estado a las mujeres mexicanas. Al igual la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el negar el aborto es inconstitucional. Cabe resaltar que el ejecut ar el aborto: Se afectados los derechos del producto: ● Porque existiría a la violación del derecho a la vida. ● Algunos códigos penales de la república mexicana lo prohíben. Como lo es en Puebla y anteriormente se menciona. Considerado en el tratado internacional de San José artículo 1, que considera la vida desde la concepción.

SR. Buenos días lic., lamentablemente se encuentra embarazada y el doctor nos explicó que tiene 7 semanas de embarazo de alto riesgo, además de que detectaron anomalías en el corazón del feto, además de otros problemas congénitos, me comenta el doctor que es normal que existan estos problemas porque el padre es su primo hermano duplica el riesgo de muerte neonatal u otra problemática congénita. LIC. Y tú Pao, ¿Cómo te sientes? Pao. Yo quiero que me saquen esto. LIC. Claro, les comento que en el Estado de Puebla es un derecho reconocido por el Código Penal del Estado de Puebla en el artículo 343 con la causal de: Problemas eugenésicas del producto. Que es en la que entraría esta situación. Sería necesario saber si lo realizaron en una instancia pública. Pao. Sí, fue en el IMSS. LIC. Está bien, con la documentación que te brindaron, podemos solicitar el aborto en la misma instancia. Para que en este espacio se le dé el seguimiento adecuado además de estar atentos a tu cuidado, priorizándolo y dando la atención adecuada para cuidar tu integridad, al igual que evitando la re victimización a tu persona, les recuerdo que tiene que ser lo más pronto posible, pues es permitido solo con la limitante de las 12 semanas. Condensación del caso. Paola es una joven de 14 años del municipio de Chichiquila, Puebla (Edad en la que se concentra la mayor cantidad de embarazos de alto riesgo), además de considerar que Puebla se encuentra en el quinto lugar de embarazos adolescentes, Paola se encuentra embarazada de su primo de 16 años, por lo que cabe la posibilidad de que el producto se encuentre con problemas congénitos, pues según el instituto bernabeu, es una problemática que se ha visto desde decenas de años, causando problemas que terminan en muerte para los productos. Su padre se encuentra preocupado por ella, por lo que la lleva al médico por la asesoría de una licenciada. En los estudios revelan que el producto de 7 semanas presenta distintos problemas, pero el más preocupante es la taquicardia grave, por lo que deciden que lo mejor es ejecutar el aborto, que en este caso no es penalizado, con el sostén del Código Penal del Estado de Puebla en el artículo 343 diciendo que el aborto no es penado por la causal de: Problemas eugenésicas del producto, respetando las 12 semanas como límite para abortar, dando seguimiento en un hospital público (IMSS), el procedimiento para cuidar la integridad de la menor. Conclusión. En mi trabajo utilice una postura positivista con el cumplimiento de la norma, es un caso interesante por la contraposición ética profesional de los doctores que mantiene con el ius-naturalismo, pues el producto podría nacer, presentar muchos problemas de salud, pero tener el derecho a vivir, aunque no de la manera más común, que es a la que estamos acostumbrados.