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abigeato resumen, abigeato agravado perú., Resúmenes de Derecho Internacional

resumen del tema abigeato, abigeato agravado

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 11/07/2025

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marvin-gomez-7 🇦🇷

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ANALISIS DEL IX PLENO CASATORIO
CIVIL
CASACIÓN N° 4442-2015 MOQUEGUA
Curso:
Derecho Civil V
Estudiante:
Gómez Moreno Marvin Fernando
Piura, Perú
2025
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¡Descarga abigeato resumen, abigeato agravado perú. y más Resúmenes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ANALISIS DEL IX PLENO CASATORIO

CIVIL

CASACIÓN N° 4442-2015 MOQUEGUA

Curso: Derecho Civil V Estudiante: Gómez Moreno Marvin Fernando Piura, Perú 2025

I. Antecedentes del Caso Partes Involucradas: Demandantes: Liliana Amanda Mejía García y Jubert Alberto Barrios Carpio. Demandados: Ángel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Reátegui Marín. Materia: Otorgamiento de escritura pública por contrato de compraventa. Tipo de proceso: Proceso sumarísimo. II. HECHOS RELEVANTES En el año 2008, dos personas decidieron cumplir el sueño de tener un hogar propio. Liliana y Jubert llegaron a un acuerdo con Ángel Collantes para comprarle un terreno ubicado en la ciudad de Ilo. Todo quedó sellado en un contrato privado de compraventa, firmado el 26 de agosto de ese año. Los compradores cumplieron con todo lo pactado: pagaron el precio, ocuparon el inmueble, hicieron mejoras y se instalaron con la esperanza de que pronto podrían formalizar su propiedad. Pero con el tiempo, empezaron los problemas. Ángel, quien había firmado el contrato, era casado con Rosa Reátegui. Y aquí radicaba el conflicto: el bien era parte de la sociedad conyugal, por lo que también necesitaban el consentimiento de Rosa para poder formalizar la compraventa. Pasaron los meses y los compradores insistieron en que se cumpliera con la escritura pública. Sin embargo, Ángel y Rosa no accedieron. No hubo firma, no hubo legalización, y el sueño de tener su propiedad inscrita empezó a verse amenazado. Por eso, Liliana y Jubert decidieron acudir al Poder Judicial para que se ordenara el otorgamiento de la escritura pública. Lo que empezó como una compra entre particulares, terminó escalando a un proceso judicial que llegaría hasta la Corte Suprema. III. DESARROLLO DEL PROCESO

  1. Demanda: o Se solicitó que se ordene el otorgamiento de la escritura pública del contrato, la inscripción en Registros Públicos y el pago de costas y costos.
  2. Rebeldía: o Los demandados fueron declarados rebeldes por no contestar la demanda.
  3. Primera Instancia (Análisis Detallado): o El Juzgado revisó el contrato presentado por los demandantes y se dio cuenta de una omisión fundamental: el contrato había sido suscrito únicamente por Ángel Collantes, sin la intervención de su esposa, Rosa Reátegui. o Como el bien era un bien social, se requería la intervención expresa de ambos cónyuges según el artículo 315 del Código Civil. Este artículo establece que para disponer de bienes sociales, ambos cónyuges deben dar su consentimiento, salvo casos de representación legal. o Al no existir poder especial ni autorización escrita ni tácita de Rosa, el juez concluyó que el contrato estaba afectado por causales de nulidad manifiesta. o Por ello, con base en los incisos 1 y 6 del artículo 219 del Código Civil (falta de manifestación de voluntad y omisión de forma legalmente exigida), el juez

IV. Fundamento del Pleno Casatorio

La cuestión clave fue: ¿En los procesos de otorgamiento de escritura pública (vía sumarísima) el juez puede analizar la validez del acto jurídico que se pretende formalizar? Posturas:Tradicional: No se puede revisar la validez, solo se revisa el cumplimiento formal. La vía sumarísima no lo permite.  Crítica moderna (acogida por el Pleno): Sí se puede hacer un control de validez mínima, porque no se puede obligar al Estado a formalizar un contrato nulo o fraudulento.

V. Reglas Jurisprudenciales Establecidas

  1. Control de Validez: o El juez puede realizar un examen somero de la validez del contrato que se pretende elevar a escritura pública. o Esto incluye verificar si hay manifestación de voluntad válida, si se respetó la forma requerida, etc.
  2. Control de Eficacia (Exigibilidad): o El juez también puede examinar si la obligación de formalizar sigue siendo exigible (por ejemplo, si no se ha resuelto el contrato o hay condición incumplida).
  3. Nulidad Manifiesta: o Si el juez detecta una causal de nulidad manifiesta (ej. falta de forma exigida, inexistencia de consentimiento), puede declararla de oficio.
  4. La vía sumarísima no impide el control de legalidad. o El artículo 220 CC permite declarar nulidades de oficio si son evidentes. o Esto es necesario para evitar que actos inválidos accedan al sistema registral y generen inseguridad jurídica. VI. ARGUMENTOS DE LOS AMICUS CURIAE Durante el Pleno, la Corte Suprema consideró relevante escuchar las opiniones de destacados juristas del país que participaron como amicus curiae (amigos del tribunal). Su participación enriqueció el debate e influyó en la construcción de las reglas jurisprudenciales. Aquí se resumen sus ideas principales:
  5. Juan Espinoza Espinoza o Señaló que no se puede permitir que la vía sumarísima funcione como un "camino libre" para dar apariencia de legalidad a actos jurídicos viciados. o Enfatizó que el juez no sólo puede, sino que debe realizar un control de validez, ya que su rol es garantizar el respeto de los requisitos esenciales del acto jurídico.
  6. Ariano Deho o Expresó que si bien el proceso de otorgamiento de escritura es sumarísimo, eso no significa que el juez esté limitado a una función puramente formal. o Consideró indispensable que el juez verifique la legalidad del acto que se pretende elevar a escritura, para evitar que el ordenamiento jurídico legitime actos nulos o ineficaces.
  7. Moisés Arata Solís

o Recalcó que el juez no debe ser un autómata que simplemente formalice lo que se le presenta. o Abogó por un juez con función garantista, que proteja a los ciudadanos de actos viciados, especialmente cuando existen elementos notorios de nulidad.

  1. Martín Mejorada Chávez o Insistió en que en estos procesos no se trata únicamente de controlar la forma, sino de verificar la existencia de una fuente obligacional válida y exigible. o Añadió que, de lo contrario, se pone en riesgo la función registral, que debe basarse en actos auténticos y válidamente constituidos.
  2. Hugo Forno o Criticó la excesiva formalización de la justicia. Subrayó que la forma no puede prevalecer sobre el fondo. o Rechazó que se permita la inscripción de actos sin verificar si efectivamente reflejan una voluntad real, lícita y jurídicamente válida.
  3. Nelson Ramírez o Destacó que los jueces deben tener herramientas legales para evitar abusos, fraudes y desequilibrios. o Apoyó el criterio de que el juez debe poder declarar la nulidad de oficio cuando esta sea manifiesta. Todos estos aportes coincidieron en lo esencial: el juez debe ejercer un rol activo en la verificación de los requisitos de validez del contrato, aun cuando el proceso sea sumarísimo. El objetivo es preservar la legalidad, la justicia y la seguridad jurídica.

VII. Conclusiones del Pleno

1. Sí es posible analizar la validez del acto jurídico en el proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública. 2. Se puede declarar la nulidad de oficio cuando sea manifiesta. 3. El juez también puede valorar si la obligación es exigible, por ejemplo, si ha habido resolución del contrato, excepción de incumplimiento, o condiciones que no se han cumplido. 4. La escritura pública tiene efectos más allá de la formalización, ya que otorga título para inscripción registral y genera presunción de veracidad.