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Tipo: Diapositivas
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Como ya lo habíamos comentado en clase, las cuestiones fiscales en nuestro país se encuentran regidos por el Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual nos dice que y que no hacer, pero no nos dice el como, para ello contamos con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) el cual nos da los lineamientos del como debe llevarse acabo todo aquello que se cita en el CFF. El CFF, también contiene algunas penalidades acerca de las omisiones en el cumplimiento cabal de todo aquello que la ley nos establece a todo ciudadano mexicano. Cualesquier incumplimiento tanto del CFF, como del RCFF serán causales de penalidades que van desde multas monetarias hasta penas corporales según establezca la ley en ese momento. Muchas de las penas las podremos encontrar tanto en el CFF o en el Código Penal de la Federación (CPF).
Punto 1 ◦ Se establece la posibilidad de que la autoridad solicite un segundo avaluó cuando los contribuyentes practiquen los mismos para efectos fiscales. Artículo 3: Avalúos para efectos fiscales
Punto 2 ◦ Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se aclara que para el caso del uso del buzón tributario el horario de recepción será de las 00: a las 23:59 horas. Artículo^ 7: Cómputo de plazos
Punto 4 ◦ Respecto a la responsabilidad solidaria para efectos fiscales, control efectivo para dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita. No se tendrá responsabilidad solidaria cuando en una compra- venta de acciones la sociedad emisora de las acciones conserve copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista, en la que señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo. Artículo 20: Responsabilidad solidaria
◦ Los asalariados deberán proporcionar a sus patrones Punto 5
Artículo 26: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se den a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios y,
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias; III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse el modo de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas;
X. Identificar los bienes, distinguiendo entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando los comprobantes fiscales o los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberá acompañarse la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos del extranjero; XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación. Tratándose de operaciones a crédito, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche, se deberán registrar el monto del pago, precisando la forma de pago en que se efectúa; si el pago se realiza en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte; XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, se deberá llevar el control sobre cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal; XVI. Detallar los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero; XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos y los bienes entregados a sus beneficiarios; XVIII. Detallar el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones.
Punto 8 ◦ Se adiciona dos nuevos requisitos para que los contadores públicos puedan obtener la inscripción en el registro para dictaminar estados financieros. VIII. Presentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional, y IX. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal. Artículo 52: Registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros
Punto 9 ◦ En los casos de amonestación y suspensión de los contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, la sanción se aplicará por cada dictamen independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán. Artículo 55: Sanciones para el contador público registrado
Punto 11 ◦ Cuando en una revisión electrónica las autoridades fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de la notificación del requerimiento. Cuando el tercero aporte información que requiera darse a conocer al contribuyente, la autoridad fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo 61: Revisión electrónica
Punto 12 ◦ El desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días, se deberá realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento. Artículo 62: Notificación de resoluciones de revisiones electrónicas