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Ley del Instituto de la Propiedad: Estructura, Funciones y Atribuciones, Papers of Labour Law

Un análisis detallado de la ley del instituto de la propiedad (ip) de el salvador, describiendo la estructura organizativa, las funciones y atribuciones de cada órgano, incluyendo el consejo directivo, el secretario ejecutivo, los directores generales, la comisión nacional de política y normativa de la propiedad (conapon), la inspectoría general y los registros de la propiedad. Se exponen las responsabilidades y competencias de cada entidad, así como los procesos de gestión y control interno.

Typology: Papers

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Honduras, C. A.
LEY DE PROPIEDAD
DECRETO No. 82-2004
El Congreso Nacional;
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un sistema de la propiedad
incluyente que permita que la mayoría de la población sea participe de las
actividades económicas reconocidas por el Estado como una forma de contribuir a
la erradicación de las causas de la pobreza.
CONSIDERANDO: Que la regularización de la propiedad, la normalización de las
actividades económicas y la modernización de los sistemas de registros de
derechos de propiedad, incrementan la seguridad jurídica permitiendo al país
alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la
población.
CONSIDERANDO: Que para transformar el sistema de derechos de propiedad
es necesario integrar y modernizar el registro de la propiedad inmueble con el
catastro nacional: Crear, modernizar integrar otros registros: reducir
sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables;
crear mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos
relativos a la propiedad y el registro de los bienes inmuebles que sin títulos son
poseídos u ocupados por la inmensa mayoría de los hondureños.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Honduras, C. A.

LEY DE PROPIEDAD

DECRETO No. 82-

El Congreso Nacional;

CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un sistema de la propiedad incluyente que permita que la mayoría de la población sea participe de las actividades económicas reconocidas por el Estado como una forma de contribuir a la erradicación de las causas de la pobreza.

CONSIDERANDO: Que la regularización de la propiedad, la normalización de las actividades económicas y la modernización de los sistemas de registros de derechos de propiedad, incrementan la seguridad jurídica permitiendo al país alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la población.

CONSIDERANDO: Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el registro de la propiedad inmueble con el catastro nacional: Crear, modernizar integrar otros registros: reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables; crear mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos a la propiedad y el registro de los bienes inmuebles que sin títulos son poseídos u ocupados por la inmensa mayoría de los hondureños.

POR TANTO,

DECRETA:

LA SIGUIENTE,

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

PROPOSITOS Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad.

Sus disposiciones son de orden público.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta Ley comprenden la propiedad mueble, inmueble, mercantil, intelectual, derechos reales y otros derechos con el propósito de hacer expedito, efectivo, transparente y equitativo todos los negocios jurídicos relativos.

ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.
  2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.
  3. Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
  4. Promover la solución legal y expedita de los conflictos relativos a la propiedad sobre la misma:
  5. Propiciar el acceso de las personas a la propiedad segura, y,
  6. regularizar la propiedad raíz a la población.
  1. Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia.

  2. Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen.

  3. Diseñar y ejecutar un programa de regulación, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas;

  4. Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o catastros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos

  5. Utilizar otra base de datos, metadatos recursos geomaticos; mapas y registros, propiedad del Estado que contengan información que considere útil para el cumplimiento de sus propósitos;

  6. Crear administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;

  7. Contribuir a la salvaguarda de la memoria histórica de la nación prestando su colaboración para la preservación de los principales archivos del país.

  8. Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes.

  9. Ejecutar las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales; y;

  10. Las demás que señale la Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 6.- El Instituto de la Propiedad (IP) estará integrado por:

  1. El Consejo Directivo, como órgano de dirección;

  2. Secretaría Ejecutiva;

  3. Direcciones Generales;

  4. Programa Nacional de Regularización Predial;

  5. La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);

  6. La Inspectoría General; y;

  1. La Supertendencia de Recursos.

ARTÍCULO 7.- El Patrimonio del Instituto de la Propiedad (IP) estará constituido por:

  1. Los bienes muebles, inmuebles y asignaciones presupuestarias que el Estado le transfiera;

  2. Los recursos y rendimientos provenientes de inversiones

  3. Las herencias, legados y donaciones reciba conforme a la Ley,

  4. Cualquier otro ingreso que perciba; y;

  5. Las obligaciones legalmente contraídas.

Todo ingreso fiscal ordinario que obtenga deberá ingresar a la tesorería General de la República.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO, SECRETARIO EJECUTIVO

Y DIRECCIONES GENERALES.

ARTICULO 8.- El Consejo Directivo es el órgano de decisión y protección superior del Instituto de la Propiedad (IP). Estará integrado por siete (7) miembros.

Cuatro de los miembros serán nombrados directamente por el presidente de la República y escogerá uno de entre cada unas de las ternas que le sean propuestas por:

  1. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
  2. La confederación General de Patronatos de Pobladores; y,
  3. El Instituto Hondureño de Derecho Notarial.

El Presidente de la República designará el miembro que lo presidirá este ejercerá la representación legal del Instituto de la Propiedad (IP).

El Consejo directivo tendrá un Secretario Ejecutivo con voz pero sin voto.

13 Las demás que le otorgue la presente Ley y sus reglamentos.

ARTICULO 11.- El Secretario Ejecutivo tendrá las funciones siguientes:

1 Orientar, dirigir coordinar, supervisar, controlar y facilitar la gestión administrativa del Instituto de la Propiedad (IP);

2 Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción de los Directores Generales;

3 Cumplir y darle cumplimiento a las resoluciones del Consejo Directivo;

4 Presentar informes mensuales al Consejo Directivo en relación a la gestión del Instituto de la Propiedad (IP);

5 Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los presupuestos y planes operativos anuales del Instituto de la Propiedad (IP) canalizando en ellos las iniciativas de las direcciones Generales;

6 Preparar la Memoria Anual del Instituto de la Propiedad (IP);

7 Firmar actos, contratos y convenios en las áreas de su competencia y;

8 Las demás que le señalen la Ley o el Consejo Directivo.

Las funciones del Secretario Ejecutivo se ejercerán a tiempo completo y de manera exclusiva.

ARTÍCULO 12.- Para ser Secretario Ejecutivo, Director General, inspector y miembros de la superintendencia de Recursos se requiere:

1 Ser profesional idóneo con grado universitario;

2 Haber ejercido su profesión por un periodo no menor de cinco (5) años;

3 Ser de reconocida honorabilidad; y;

4 Ser ciudadano hondureño en el ejercicio de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto de la Propiedad (IP) contará, por lo menos, con las Direcciones Generales de Catastro, de Registro y temporalmente de Regularización Predial.

ARTÍCULO 14.- Son funciones de los Directores Generales las siguientes:

1 Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo y del Secretario Ejecutivo;

2 Dirigir y organizar sus respectivas direcciones;

3 Nombrar y remover el personal a su cargo;

4 Someter ante el Consejo Directivo los planes, programas de desarrollo y estructura orgánica de su dependencia para aprobación por intermedio del Secretario Ejecutivo;

5 Conocer y resolver de las denuncias, reparos e informes contra sus subordinados; y,

6 Someter un reporte semestral a la Comisión Nacional de la Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON).

ARTICLO 15.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo, Secretario Ejecutivo, Directores, Inspectores Generales, ni miembros de las Superintendencias de Recursos los siguientes:

1 Los cónyuges y parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad;

2 Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de los miembros del Consejo Directivo;

3 Los socios, accionistas o miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que tengan contratos con el Instituto de la Propiedad (IP);

4 Los declarados en quiebra o en concurso de acreedores, los miembros de órganos de administración e instituciones financieras al momento de ser declaradas en liquidación forzosa;

5 Los que hubieran sido condenados por delitos cometidos contra la administración pública o contra la propiedad;

6 Los accionistas miembros del órgano de administración o vigilancia de sociedades financieras, inmobiliarias o constructoras; y,

7 Los morosos con la hacienda Pública.

CAPITULO III

PROGRAMA NACIONAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL

simple de los presentes. Estará integrado por un representante de cada una de las instituciones y organizaciones siguientes:

1 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

2 Instituto Nacional Agrario (INA);

3 Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR);

4 Foro Nacional de Convergencia (FONAC);

5 Confederaciones de trabajadores;

6 Pueblos Indígenas y Afrohondureños;

7 Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH);

8 Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH);

9 Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

10 Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA);

11 Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO);

12 Confederación de Organizaciones Campesinas de Honduras.

Los representantes de las de las organizaciones indicadas serán nombrados periodo de dos (2) años por el Presidente de la Republica a propuesta de estas quienes desempeñarán sus funciones ad-honorem.

CAPITULO V

DE LA INSPECTORÍA GENERAL

ARTICULO 19.- La Inspectoría General es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las funciones que por ley tiene atribuidos el Instituto de la Propiedad (IP). Podrá actuar de oficio o a instancia de parte.

ARTÍCULO 20.- Son funciones de la Inspectoría General las siguientes:

1 Vigilar y supervisar el cumplimiento de las funciones atribuidas los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

2 Vigilar por la ética, probidad y transparencia en el ejercicio de las funciones por ley tiene atribuidos los empleados y funcionarios del Instituto de la Propiedad (IP);

3 Investigar las denuncias que se presenten contra los funcionarios empleados e informar al Consejo Directivo;

4 Informar trimestralmente o cuando fuese necesario, al Consejo Directivo y a la Comisión Nacional de Políticas y Normativas de la Propiedad (CONAPON) sobre los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones;

5 Cuando estime conveniente pedir al Consejo Directivo la suspensión de funcionarios o empleados que están siendo investigados;

6 Colaborar con los entes contralores del Estado; y,

7 Los demás que señale la Ley.

CAPITULO VI

DE LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS.

ARTICULO 21.- La Superintendencia de Recursos es el órgano encargado de conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos del Secretario Ejecutivo, de los Directores Generales y los registradores.

ARTICULO 22.- El recurso de apelación deberá de interponerse formalizarse en el mismo escrito ante el órgano que dictó la resolución dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma debiendo remitirse los autos a la Superintendencia al día siguiente de dicha formalización.

La Superintendencia deberá de resolver en un plazo máximo de diez (10) a partir de la recepción de los autos.

ARTICULO 23.- La resolución recaída en el Recurso de Apelación agota la vía administrativa.

TITULO III

DEL REGISTRO Y DEL CATASTTRO

CAPITULO PRELIMINAR

DE LAS FUNCIONES.

nomenclatura, resguardo y conservación de la información que aseguren la prestación óptima de sus servicios.

CAPITULO I

OBJETO Y FINALIDAD DEL REGISTRO

ARTICULO 25.- El registro tiene por objeto y finalidad garantizar a los usuarios y terceros que las inscripciones y servicios regístrales se efectúen bajo los principios de organización eficacia regístral, legalidad, prioridad, rogación, obligatoriedad, publicidad, tracto sucesivo, especialidad, celeridad, universalidad y fe pública registral.

ARTÍCULO 26.- El registro es público y obligatorio para todos los actos o contratos que mande la ley y rogatorio para los actos y contratos que mande los actos o actos en que conforme al interés de las partes se solicite su inscripción para asegurar y publicitar sus derechos frente a terceros.

ARTICULO 27.- Toda constitución, cancelación, gravamen, transmisión o transferencia de dominio de bienes de inmuebles y demás derechos reales constituidos sobre los mismos deberá de inscribirse. Mientras esta no se verifica el acto o contrato únicamente produce obligaciones y derecho entre las partes, excepto en el caso de la hipoteca que siempre deberá de registrarse para que surta efectos.

ARTICULO 28.- Todos los registros que dependan del Instituto de la Propiedad (IP) funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad que incluirá los siguientes:

  1. Registro de la propiedad Inmueble: comprenderá los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre ellos;

  2. Registro de la Propiedad Mueble: Comprenderá vehículo y otros así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre bienes muebles;

  3. Registro Mercantil: comprenderá las empresas mercantiles bajo la titularidad del comerciantes individuales o sociales, sus hechos o relaciones jurídicas; y, los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre la empresa o sus elementos;

  4. Registro de la Propiedad intelectual: comprenderá la propiedad industrial y los derechos de autor y derechos conexos.

  1. Registros Especiales: Comprenderá personas jurídicas Civiles, sentencias concesiones y franquicias otorgadas por el Estado, información cartográfica, información geográfica, patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, reservas turísticas y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore; y,

  2. Registro Asociados: comprenderá registros de algún tipo de propiedad que sean manejados por otros entes u órganos de la administración pública tales como el registro de aeronaves a cargo de la Dirección de Aeronáutica Civil y Registro Marítimo que comprende naves, buques y gravámenes sobre los mismos.

ARTICULO 29.- El Registro Unificado de la Propiedad operará en las circunscripciones regístrales que se habiliten u organicen con la competencia territorial y administrativa que se define en el acuerdo de su creación.

Las circunscripciones podrán ser regionales, departamentales, municipales o seccionales. Su competencia y operatividad podrá ser general o limitada, según se determine en el acuerdo correspondiente.

ARTICULO 30.- Las circunscripciones regístrales del Registro Unificado de la Propiedad estarán a cargo y bajo la responsabilidad de un Registrador. Podrán también nombrarse Registradores Adjuntos dentro de una circunscripción registral determinada.

Mediante acuerdo del Consejo Directivo se definirá el número de Registradores Adjuntos.

ARTÍCULO 31.- Para ser registrador de la propiedad se requiere:

  1. Ser abogado;

  2. Hondureño por nacimiento;

  3. Tener por lo menos cinco años (5) años de ejercicio profesional; y,

  4. Ser de reconocido honorabilidad.

CAPITULO II

CAPITULO III

DE LAS INSCRIPCIONES Y CANCELACIONES EN EL

REGISTRO

ARTICULO 35.- La inscripción es el asiento que se hace en el Registro de los títulos sujetos a este requisito, con el objeto de que consten públicamente los actos consignados en dichos títulos.

La inscripción es de dos (2) clases: inscripción definitiva, que es la que produce efectos permanentes, e inscripción provisional, llamada también anotación preventiva.

ARTICULO 36.- Toda inscripción que se haga en el Registro de la Propiedad Inmueble, expresará las circunstancias siguientes:

1 La clase de título que se inscribe, el autorizante y su fecha;

2 La naturaleza, extensión, condiciones y carga del derecho que se inscribe;

3 El nombre completo, nacionalidad, domicilio, número del documento e identificación de las partes;

4 Numero catastral o identificador geográfico; y,

5 El área y colindancias.

ARTICULO 37.- Para que un título que recaiga sobre un bien inmueble sea increíble, es indispensable que conste en documento autorizado de conformidad con la Ley.

Todo mandato o representación que permita realizar actos de riguroso dominio sobre estos bienes deberá inscribirse.

Las certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos Decretos o sentencias de la autoridad competente servirán de título increíble cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales.

ARTICULO 38.- El documento en que se constituya un régimen de propiedad para su inscripción es registros de propiedad horizontal, debe ir acompañado de un plano general de acuerdo a las normas técnicas que incluirá la distribución del edificio, pisos, apartamentos área de propiedad común y demás detalles para su identificación.

La constitución de derechos reales sobre bienes sujetos al régimen propiedad horizontal será objeto de una inscripción separada que pondrá como referente

indispensable el documento de constitución de dicho régimen registrada previamente.

ARTICULO 39.- Podrá pedir anotación preventiva:

1 El que demandare en juicio la propiedad de bienes o la titularidad de cualquier derecho real sobre dichos bienes;

2 El que mediante Decreto Judicial obtuviere el embargo, secuestro, prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes; y,

3 El que presentare algún título cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por falta de las formalidades legales.

Las Anotaciones Preventivas a que se refieren los numerales 1) y 2) tendrán eficacia hasta que quede firme la sentencia, prescriba el derecho o caduque la instancia. En el del numeral 3) tendrá una eficacia de noventa (90) días a partir de la fecha de su anotación.

ARTICULO 40.- Serán objeto de anotación preventiva, las promesas de venta, la reserva de dominio y los contratos con opción de compra las que tendrán eficacia por el plazo pactado.

ARTICULO 41.- Las inscripciones y anotaciones preventivas pueden cancelarse total o parcialmente.

Procederá la cancelación total de inscripciones y anotaciones preventivas cuando exista nulidad decretada mediante sentencia o laudo arbitral firme y cuando se haya extinguido por completo del derecho o el mandamiento Judicial inscrito o hubiese vencido el plazo establecido.

Procederá la cancelación parcial cuando se reduzca el bien objeto de la inscripción o anotación preventiva o se reduzca el derecho inscrito o anotado.

ARTÍCULO 42.- La cancelación de toda inscripción contendrá:

  1. La clase de documento que motiva la cancelación, la fecha del documento y la de su presentación en el Registro Correspondiente;

  2. Nombre y número del documento de identificación; y,

  3. La firma del Registrador, lugar y fecha.

CAPITULO IV

información que provenga de los documentos que sirven de soporte al acto o contrato cuya inscripción se solicita,

Para estos efectos, no se admitirán documentos que contengan declaraciones unilaterales de la voluntad del interesado en relación a la descripción, área o lindero del predio cuya inscripción se solicite, cuando:

  1. Esta modifique o altere la información original de la parcela y no haya sido confirmada mediante resolución judicial o administrativa competente; o,

  2. Que la diferencia del área o linderos, no se encuentre comprendida dentro del rango de tolerancia que determine el Reglamento de Mensura Catastral que se emita, para ser aceptado.

ARTICULO 49.- En las zonas catastrales donde el registro opere bajo la técnica de Folio personal todo registrador de la propiedad deberá revisar la información que proporciones la clave catastral de la propiedad inmueble que sea objeto del acto o contrato sujeto a registro con el propósito de comprobar si existe concordancia.

En el caso de que la relación comparativa no concuerde o exceda el margen de tolerancia permitido en el Reglamento de Mensura Catastral que se emita, se abstendrá de inscribirlo, notificando al interesado la denegatoria provisional para que resuelva la diferencia o para que solicite la corrección del certificado catastral en virtud de que una vez implementada la técnica de folio real el mismo sería irregular.

La denegatoria provisional no podrá exceder el término de sesenta (60) días hábiles. Luego de que haya trascurrido este plazo y sin que se haya producido la corrección por parte del interesado, caducará la presentación registral, sin más trámite ni recurso.

ARTICULO 50.- Los registradores responderán administrativa civil y criminalmente por los actos dolosos o culposos que por acción u omisión cometan en el ejercicio de sus funciones. El Instituto de la Propiedad (IP), será solidariamente responsable en cuanto a la responsabilidad civil.

ARTÍCULO 51.- La omisión o inexactitud de alguna o algunas de las circunstancias exigidas para las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones no perjudica la validez de ellas. Para que se declare la nulidad, es necesario que por causa de la expresada omisión o inexactitud resulte una inseguridad absoluta sobre las personas de los contratantes, su capacidad civil, el derecho adquirido o el inmueble que constituye su objeto.

ARTÍCULO 52.- Las disposiciones legales relativas al Registro de la Propiedad Inmueble serán aplicables, respetando su naturaleza, a los demás registros en cuanto no contravengan las disposiciones especiales que la regulan.

ARTÍCULO 53.- Los actos o contratos que deban inscribirse en los diferentes Registros, salvo los casos expresamente señalados por otras leyes, estarán sujetos al pago de las tasas siguientes:

1 Cuando el valor del acto o contrato fuese L20.00 indeterminado o no exceda de mil Lempiras;

2 Sobre el excedente de mil Lempiras se pagará L.1.50/millar o fracción de millar.

Los pagos se efectuarán empleando los medios electrónicos o físicos que autorice el Instituto de la Propiedad (IP).

TITULO IV

CATASTRO INMOBILARIO

CAPITULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 54.- El Catastro Inmobiliario es un registro técnico administrativo, único y público está conformado por información geográfica sobre los bienes inmuebles con la identificación de los recursos naturales, agropecuarios y la infraestructura del país.

Contiene la información sobre las medidas y la geo-referenciación de los predios, su forma geométrica, superficie, linderos colindancias, límites territoriales municipales, departamentales y nacionales; ubicaciones, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos que perfeccionen el inventario de los bienes inmuebles y recursos del país. Estará a cargo del Instituto de la Propiedad (IP).

ARTICULO 55.- Toda propiedad inmueble dentro del Territorio de República de Honduras debe estar catastrada.

Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación proporcionar la información nacional necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin.