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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y
ADMINISTRACION UNIDAD SANTO TOMAS
MO DA LI DA D NO E SC OL AR IZ AD A
PL AN IF IC AC ION FI SC AL
UNIDAD I ELEMENTOS DE LA PLANIFICACION FISCAL
“ACT 2 PROPUESTA DE PLANIFICACION FISCAL”
KA RE N LU NA R OD RI GU EZ
20210A1172
ASESOR: AURELIO SALAS MARQUEZ
GRUPO: 4CX35
18-DIC-2024
Actividad 2. Propuesta de la Planificación Fiscal.
Los impuestos son una carga pesada para las pymes y los autónomos por lo que es
imprescindible minimizar su impacto mediante la planificación fiscal.
La planificación fiscal es una estrategia encaminada a reducir la carga tributaria dentro de
la legalidad. Aprovechar al máximo las deducciones, exenciones y créditos fiscales
disponibles puede significar una diferencia significativa en la cantidad de impuestos a
pagar.
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y

ADMINISTRACION UNIDAD SANTO TOMAS

MODALIDAD NO ESCOLARIZADA

PLANIFICACION FISCAL

UNIDAD I ELEMENTOS DE LA PLANIFICACION FISCAL

“ACT 2 PROPUESTA DE PLANIFICACION FISCAL”

KAREN LUNA RODRIGUEZ

20210A

ASESOR: AURELIO SALAS MARQUEZ

GRUPO: 4CX

18-DIC-

Actividad 2. Propuesta de la Planificación Fiscal.

Los impuestos son una carga pesada para las pymes y los autónomos por lo que es imprescindible minimizar su impacto mediante la planificación fiscal. La planificación fiscal es una estrategia encaminada a reducir la carga tributaria dentro de la legalidad. Aprovechar al máximo las deducciones, exenciones y créditos fiscales disponibles puede significar una diferencia significativa en la cantidad de impuestos a pagar.

La planificación fiscal consiste en aprovechar al máximo los beneficios fiscales permitidos por la ley para reducir de forma legítima el pago de impuestos. Para la realización de la planificación fiscal, lo primero que debes hacer es un análisis de la situación financiera de una persona o empresa. De esta forma se podrán identificar las oportunidades que permitan minimizar su carga tributaria dentro del marco legal. Esto implica el conocimiento de la normativa fiscal de los diferentes tributos que le pueden afectar, saber identificar las deducciones y beneficios aplicables, e implementar las estrategias adecuadas para reducir el pago de impuestos. Para realizar una planificación fiscal efectiva  Evalúa tu situación financiera actual  Planifica con anticipación  Identifica las leyes fiscales aplicables y mantente informado de los últimos cambios normativos en materia fiscal  Identifica deducciones y beneficios  Mantén tu contabilidad al día y realiza presupuestos que te permitan conocer tu resultado estimado  Implementa estrategias encaminadas a reducir tu carga tributaria  Revisa y actualiza tu planificación fiscal Algunas decisiones que afectan a los impuestos de autónomos y empresas  Decisiones relativas al alta del negocio, Si se está pensando en empezar un negocio, el momento del alta de este ya es una decisión con repercusiones fiscales. La elección de la forma jurídica y la ubicación pueden hacer variar tu carga tributaria.  El momento de la realización de determinados gastos, o incluso la forma en la que estos se realicen tiene consecuencias fiscales.  Tener en cuenta los criterios de depreciación del inmovilizado la amortización de los activos es una forma de reducir el resultado fiscal.

Planificación fiscal

Cuadro comparativo de un contribuyente que desarrolla su actividad ya sea en el regimen general o en el regimen simplificado

Sobre los gastos de alimentación, éstos sólo serán deducibles si se gastan menos de 750 pesos diarios por cada beneficiario, esto mientras se encuentren en territorio nacional y 1,500 pesos cuando se encuentren en el extranjero. Asimismo, del uso o goce temporal de automóviles sólo podrá deducirse un monto que no exceda los 850 pesos diarios, mientras que el hospedaje sea un monto menor a 3, pesos diarios. “De acuerdo con algunos datos, la tasa de evasión en el pago del Impuesto sobre la Renta en México es de más de 18%, lo cual se traduce en pérdidas cercanas a 1% del PIB en el país. Ante este panorama, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha generado nuevos esquemas y regulaciones para la recaudación de impuestos”

RESICO

Régimen Simplificado de Confianza Es un nuevo esquema de incorporación fiscal que pretende beneficiar a los pequeños contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, a través del otorgamiento de tasas de impuestos más reducidas y de la suspensión de algunas obligaciones fiscales, está pensado para los contribuyentes que desde 2014 están inscritos en el RIF con actividades empresariales, de arrendamiento, actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas. Tiene la ventaja de ofrecer una tasa de Impuesto sobre la Renta (ISR) ajustada a los ingresos de los contribuyentes, que va desde 1.00% de las percepciones de los prestadores de servicios y de empresas hasta 2.50%. Esto se traduce en que los contribuyentes que perciben menores ingresos verán reducidas las cantidades de impuestos a pagar y permite que las empresas pequeñas, medianas o en crecimiento no vean comprometidas sus finanzas por los requerimientos del fisco. Además, el RESICO viene acompañado de una mejora en los procesos de cálculo del ISR a pagar. Debido a que solamente tomará en cuenta las facturas cobradas, el sistema tributario calculará de manera automática el impuesto, por lo que los contribuyentes no deberán tener una contabilidad independiente y las declaraciones estarán programadas por el sistema. RESICO  Permite la incorporación de personas que ofrecen servicios profesionales.  Se puede tributar siempre y cuando no se superen 3.5 millones de pesos en ingresos al año.  Establece tasas de impuesto que no superan el 2.5%  Se espera tener tasas preferenciales siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos y no excedan los montos especificados.

 Para el pago de ISR, solamente contempla las facturas que han sido pagadas para la determinación del impuesto.  Los contribuyentes no tendrán la opción de deducir impuestos; esto se debe a las bajas tasas de impuestos establecidas. Personas físicas que no pueden optar por el regimen de RESICO  Los socios, accionistas e integrantes de personas morales.  Residentes en el extranjero con algún establecimiento en el país.  Aquellos que tributen con regímenes fiscales preferentes.  Algunos prestadores de servicios en forma de honorarios (prestatarios, asimilados a salarios, miembros de consejos, etcétera). RESICO PERSONAS MORALES  Que esté exclusivamente constituida por personas físicas.  Que entre sus miembros no haya inversionistas, integrantes o participantes de otras sociedades mercantiles.  Que no tengan ingresos totales superiores a 35 millones de pesos anuales. PERSONAS MORALES QUE NO PODRAN TRIBUTAR EN RESICO  Aquellas que sean accionistas, socios o integrantes de otras sociedades mercantiles.  Las sociedades cooperativas de producción.  Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.  Quienes realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación. Obligaciones en RESICO Personas Físicas  Presentar sus declaraciones provisionales a más tardar los días 17 de cada mes. La determinación de este pago será automática, por lo que los contribuyentes accederán inmediatamente a un formulario prellenado con su línea de captura.  Emitir comprobantes globales por las operaciones realizadas en caso de no solicitar CFDI por sus ingresos obtenidos.  Presentar una declaración anual en el mes de abril para el ejercicio fiscal anterior.  Mantenerse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.  Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. Persona Morales  Llevar su contabilidad de acuerdo con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación.

inversiones).  Intereses pagados derivados de la actividad.  Cuotas a cargo de patrones.  Aportaciones efectuadas para la creación de fondos de pensión y jubilación, así como primas de antigüedad. El Régimen Simplificado de Confianza ha sido diseñado para modificar la tasa del ISR a los pequeños contribuyentes, por lo que no contempla ninguna modificación al IVA