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Este documento explora la relación entre el lenguaje y el derecho, centrándose en los actos lingüísticos y la argumentación jurídica. Se analiza la naturaleza dialógica de la decisión jurídica, la importancia de la justificación y la distinción entre discursos informativos y argumentativos. Se examinan los tipos de enunciados jurídicos y los usos del lenguaje en el ámbito legal, incluyendo el uso descriptivo, expresivo, directivo y operativo. Se destaca la importancia de la fundamentación racional en la argumentación jurídica, buscando un consenso a través de la lógica y la aplicación de reglas, principios y valores.
Typology: Lecture notes
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Tipos de discurso: argumentativo, informativo
A diferencia de lo que afirmaban las corrientes logicistas de la aplicación e
interpretación del Derecho, en donde el proceso racional de justificación de la decisión
jurídica era monológico, tal como expresó en su momento la Escuela de la Exégesis y la
Jurisprudencia de Conceptos; las actuales teorías de la Argumentación Jurídica vienen a
defender la idea de que es posible hablar en términos de “racionalidad práctica” de la decisión
jurídica, la cual se va a construir a través de un procedimiento que en forma dialógica
(discursiva) logre un determinado consenso.
En otras palabras, las corrientes que explican la Argumentación Jurídica en nuestros días,
afirman que toda decisión jurídica de la índole que esta sea debe venir respaldada por un
aparato discursivo, en el que estén presentes el diálogo intersubjetivo y el consenso alcanzado
bajo ciertas reglas de procedimiento. Es decir, los sujetos van a ser interlocutores del diálogo y
partícipes del discurso que debe verificarse previo a toda decisión jurídica.
Al respecto dice Robert Alexy que la argumentación jurídica debe concebirse “como una
actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el
proceso y la discusión científico jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística es de
la corrección de los enunciados normativos, en un sentido todavía por precisar. Será
conveniente designar tal actividad como “discurso”, y, puesto que se trata de la corrección de
enunciados normativos, como “discurso práctico”. El discurso jurídico es un caso especial del
discurso práctico en general”.
En este sentido se pueden distinguir distintos tipos de discurso, de los cuales y a los
efectos del presente trabajo sólo se hará referencia al informativo y al argumentativo. El
primero, es aquel en el que el lenguaje es utilizado como un instrumento para la consecución de
determinados propósitos, sin necesidad de ser apoyado en razones para ello; en cambio, el
discurso argumentativo se caracteriza porque el éxito o fracaso de una determinada decisión,
dependerá de las razones que previamente se hayan expuesto para justificarla.
En este punto conviene aclarar que argumentar “es una actividad que consiste en dar
razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o de refutar”.
Asimismo, si se admite que las decisiones deben estar justificadas a su vez se asume la tarea de
llevar a cabo toda una actividad argumentativa, lo que “significa aceptar que el problema de
que se trata (el problema que hace surgir la argumentación) ha de resolverse mediante razones
que se hacen presentes por medio del lenguaje: oral o escrito”. Atienza, M., El sentido del
Derecho , Ariel, Barcelona, 2001
Lo anterior, permite concluir que en el terreno del Derecho toda decisión jurídica, ya sea
que, como dice Manuel Atienza si consideramos al Derecho como lenguaje, habremos de
admitir que desde esa óptica “consiste en una serie de enunciados dirigidos en su conjunto a
guiar la conducta humana, aunque todos ellos no sean propiamente normas y aunque existan
además diversos tipos de normas jurídicas”.
Entendido así el Derecho cabe señalar que los enunciados jurídicos pueden ser de distintas
clases a saber: en primer lugar se deben distinguir los enunciados prácticos de los enunciados
no prácticos; entendiendo a los primeros como aquellos que dirigen directamente una conducta
y por ello tiene efectos prácticos, mientras que los segundos son definiciones que no tienen
carácter prescriptivo pero que informan sobre algún elemento que haya que precisar.
Los enunciados prácticos a su vez se clasifican en: normativos y valorativos, en el sentido
de que los primeros se traducen en una norma propiamente dicha mientras que, los segundos,
son valores que sustentan a un determinado ordenamiento jurídico, pero no se traducen en guía
de un comportamiento en forma directa. Los enunciados normativos a su vez pueden ser de
dos tipos: enunciados que expresan normas y enunciados que expresan el uso de poderes
normativos. Los enunciados que expresan normas pueden ser deónticos o regulativos o no
deónticos o constitutivos; y los enunciados que expresan normas deónticas pueden a su vez
hacerlo en forma de reglas o de principios. Atienza, M., El sentido del Derecho
Usos del lenguaje
Aquí, se partirá de la idea de que el lenguaje es la herramienta fundamental de
comunicación entre los hombres. No obstante, dicha herramienta por demás útil y además
necesaria, suele presentar algunos problemas que repercuten en la correcta transmisión del
mensaje si no es usada adecuadamente. Al respecto, cabe decir que al percibir un enunciado
lingüístico surgen de inmediato dos interrogantes a aquel que recibe la naturaleza del acto
lingüístico de mi interlocutor?, es decir, ¿cómo debo tomar esa expresión?, como una orden,
una amenaza, un consejo, una invitación, una pregunta, una recomendación, etc. etc.; y b)
¿Cuál es el contenido del acto lingüístico de mi interlocutor?, es decir, ya identifiqué que está
preguntando, que está sugiriendo o que está advirtiendo algo; pero ¿qué pregunta?, ¿qué
sugiere? o ¿qué advierte?, es lo que en un segundo momento se averigua en una comunicación
lingüística. Carrió, G., Notas sobre Derecho y lenguaje
Con relación a la primera de las interrogantes anteriormente señaladas, es decir, a aquella
que intenta descubrir la naturaleza o fuerza del acto lingüístico, es a la que se encuentra ligada
la concepción de usos del lenguaje. El lenguaje como es un medio de comunicación humana y
que sirve a múltiples intereses, tendría un sin número de usos; no obstante ello, podríamos de
forma enunciativa más no limitativa identificar cuatro usos del lenguaje a saber: uso
descriptivo, uso expresivo, uso directivo y uso operativo.
El uso descriptivo es aquel que se emplea para informar o dar cuenta del estado que
hace a su valoración se podría decir que la norma es válida o inválida o si se prefiere justa o
injusta
Persuasión y fundamentación en el discurso argumentativo
Con anterioridad se ha dicho que la labor argumentativa implica, necesaria- mente, un
diálogo intersubjetivo en el que dialógicamente se vaya construyen- do el criterio racional que
justifique una determinada decisión. Ahora bien, en ese proceso argumentativo la justificación
de una determinada decisión puede venir respaldada por un discurso meramente persuasivo o
bien por un discurso de convencimiento o debidamente fundamentado.
En el campo del Derecho, por el contrario, se debe buscar una decisión que venga
respaldada por un discurso de convencimiento, a través del cual por medios estrictamente
racionales se logre la adhesión y el consenso del argumento válido. Lo cual será posible
alcanzar invocando los fundamentos jurídicos que fortalezcan la decisión, es decir, la decisión
jurídica deberá estar debidamente fundamentada en un discurso argumentativo estrictamente
racional, en donde el criterio interpretativo esté basado en las reglas, principios y valores
contenidos en las normas que componen un determinado ordenamiento jurídico.
los actos lingüísticos - lenguaje jurídico y argumentación. Obtenido de: