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Sociología Jurídica: Los Actos Lingüísticos, Lenguaje Jurídico y Argumentación, Lecture notes of Linguistics

Este documento explora la relación entre el lenguaje y el derecho, centrándose en los actos lingüísticos y la argumentación jurídica. Se analiza la naturaleza dialógica de la decisión jurídica, la importancia de la justificación y la distinción entre discursos informativos y argumentativos. Se examinan los tipos de enunciados jurídicos y los usos del lenguaje en el ámbito legal, incluyendo el uso descriptivo, expresivo, directivo y operativo. Se destaca la importancia de la fundamentación racional en la argumentación jurídica, buscando un consenso a través de la lógica y la aplicación de reglas, principios y valores.

Typology: Lecture notes

2023/2024

Uploaded on 09/07/2024

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SOCIOLOGÍA JURÍDICA
LOS ACTOS LINGÜÍSTICOS - LENGUAJE JURÍDICO Y ARGUMENTACIÓN
Tipos de discurso: argumentativo, informativo
A diferencia de lo que afirmaban las corrientes logicistas de la aplicación e
interpretación del Derecho, en donde el proceso racional de justificación de la decisión
jurídica era monológico, tal como expresó en su momento la Escuela de la Exégesis y la
Jurisprudencia de Conceptos; las actuales teorías de la Argumentación Jurídica vienen a
defender la idea de que es posible hablar en términos de “racionalidad práctica” de la decisión
jurídica, la cual se va a construir a través de un procedimiento que en forma dialógica
(discursiva) logre un determinado consenso.
En otras palabras, las corrientes que explican la Argumentación Jurídica en nuestros días,
afirman que toda decisión jurídica de la índole que esta sea debe venir respaldada por un
aparato discursivo, en el que estén presentes el diálogo intersubjetivo y el consenso alcanzado
bajo ciertas reglas de procedimiento. Es decir, los sujetos van a ser interlocutores del diálogo y
partícipes del discurso que debe verificarse previo a toda decisión jurídica.
Al respecto dice Robert Alexy que la argumentación jurídica debe concebirse “como una
actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el
proceso y la discusión científico jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística es de
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LOS ACTOS LINGÜÍSTICOS - LENGUAJE JURÍDICO Y ARGUMENTACIÓN

Tipos de discurso: argumentativo, informativo

A diferencia de lo que afirmaban las corrientes logicistas de la aplicación e

interpretación del Derecho, en donde el proceso racional de justificación de la decisión

jurídica era monológico, tal como expresó en su momento la Escuela de la Exégesis y la

Jurisprudencia de Conceptos; las actuales teorías de la Argumentación Jurídica vienen a

defender la idea de que es posible hablar en términos de “racionalidad práctica” de la decisión

jurídica, la cual se va a construir a través de un procedimiento que en forma dialógica

(discursiva) logre un determinado consenso.

En otras palabras, las corrientes que explican la Argumentación Jurídica en nuestros días,

afirman que toda decisión jurídica de la índole que esta sea debe venir respaldada por un

aparato discursivo, en el que estén presentes el diálogo intersubjetivo y el consenso alcanzado

bajo ciertas reglas de procedimiento. Es decir, los sujetos van a ser interlocutores del diálogo y

partícipes del discurso que debe verificarse previo a toda decisión jurídica.

Al respecto dice Robert Alexy que la argumentación jurídica debe concebirse “como una

actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el

proceso y la discusión científico jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística es de

la corrección de los enunciados normativos, en un sentido todavía por precisar. Será

conveniente designar tal actividad como “discurso”, y, puesto que se trata de la corrección de

enunciados normativos, como “discurso práctico”. El discurso jurídico es un caso especial del

discurso práctico en general”.

En este sentido se pueden distinguir distintos tipos de discurso, de los cuales y a los

efectos del presente trabajo sólo se hará referencia al informativo y al argumentativo. El

primero, es aquel en el que el lenguaje es utilizado como un instrumento para la consecución de

determinados propósitos, sin necesidad de ser apoyado en razones para ello; en cambio, el

discurso argumentativo se caracteriza porque el éxito o fracaso de una determinada decisión,

dependerá de las razones que previamente se hayan expuesto para justificarla.

En este punto conviene aclarar que argumentar “es una actividad que consiste en dar

razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o de refutar”.

Asimismo, si se admite que las decisiones deben estar justificadas a su vez se asume la tarea de

llevar a cabo toda una actividad argumentativa, lo que “significa aceptar que el problema de

que se trata (el problema que hace surgir la argumentación) ha de resolverse mediante razones

que se hacen presentes por medio del lenguaje: oral o escrito”. Atienza, M., El sentido del

Derecho , Ariel, Barcelona, 2001

Lo anterior, permite concluir que en el terreno del Derecho toda decisión jurídica, ya sea

que, como dice Manuel Atienza si consideramos al Derecho como lenguaje, habremos de

admitir que desde esa óptica “consiste en una serie de enunciados dirigidos en su conjunto a

guiar la conducta humana, aunque todos ellos no sean propiamente normas y aunque existan

además diversos tipos de normas jurídicas”.

Entendido así el Derecho cabe señalar que los enunciados jurídicos pueden ser de distintas

clases a saber: en primer lugar se deben distinguir los enunciados prácticos de los enunciados

no prácticos; entendiendo a los primeros como aquellos que dirigen directamente una conducta

y por ello tiene efectos prácticos, mientras que los segundos son definiciones que no tienen

carácter prescriptivo pero que informan sobre algún elemento que haya que precisar.

Los enunciados prácticos a su vez se clasifican en: normativos y valorativos, en el sentido

de que los primeros se traducen en una norma propiamente dicha mientras que, los segundos,

son valores que sustentan a un determinado ordenamiento jurídico, pero no se traducen en guía

de un comportamiento en forma directa. Los enunciados normativos a su vez pueden ser de

dos tipos: enunciados que expresan normas y enunciados que expresan el uso de poderes

normativos. Los enunciados que expresan normas pueden ser deónticos o regulativos o no

deónticos o constitutivos; y los enunciados que expresan normas deónticas pueden a su vez

hacerlo en forma de reglas o de principios. Atienza, M., El sentido del Derecho

Usos del lenguaje

Aquí, se partirá de la idea de que el lenguaje es la herramienta fundamental de

comunicación entre los hombres. No obstante, dicha herramienta por demás útil y además

necesaria, suele presentar algunos problemas que repercuten en la correcta transmisión del

mensaje si no es usada adecuadamente. Al respecto, cabe decir que al percibir un enunciado

lingüístico surgen de inmediato dos interrogantes a aquel que recibe la naturaleza del acto

lingüístico de mi interlocutor?, es decir, ¿cómo debo tomar esa expresión?, como una orden,

una amenaza, un consejo, una invitación, una pregunta, una recomendación, etc. etc.; y b)

¿Cuál es el contenido del acto lingüístico de mi interlocutor?, es decir, ya identifiqué que está

preguntando, que está sugiriendo o que está advirtiendo algo; pero ¿qué pregunta?, ¿qué

sugiere? o ¿qué advierte?, es lo que en un segundo momento se averigua en una comunicación

lingüística. Carrió, G., Notas sobre Derecho y lenguaje

Con relación a la primera de las interrogantes anteriormente señaladas, es decir, a aquella

que intenta descubrir la naturaleza o fuerza del acto lingüístico, es a la que se encuentra ligada

la concepción de usos del lenguaje. El lenguaje como es un medio de comunicación humana y

que sirve a múltiples intereses, tendría un sin número de usos; no obstante ello, podríamos de

forma enunciativa más no limitativa identificar cuatro usos del lenguaje a saber: uso

descriptivo, uso expresivo, uso directivo y uso operativo.

El uso descriptivo es aquel que se emplea para informar o dar cuenta del estado que

hace a su valoración se podría decir que la norma es válida o inválida o si se prefiere justa o

injusta

Persuasión y fundamentación en el discurso argumentativo

Con anterioridad se ha dicho que la labor argumentativa implica, necesaria- mente, un

diálogo intersubjetivo en el que dialógicamente se vaya construyen- do el criterio racional que

justifique una determinada decisión. Ahora bien, en ese proceso argumentativo la justificación

de una determinada decisión puede venir respaldada por un discurso meramente persuasivo o

bien por un discurso de convencimiento o debidamente fundamentado.

En el campo del Derecho, por el contrario, se debe buscar una decisión que venga

respaldada por un discurso de convencimiento, a través del cual por medios estrictamente

racionales se logre la adhesión y el consenso del argumento válido. Lo cual será posible

alcanzar invocando los fundamentos jurídicos que fortalezcan la decisión, es decir, la decisión

jurídica deberá estar debidamente fundamentada en un discurso argumentativo estrictamente

racional, en donde el criterio interpretativo esté basado en las reglas, principios y valores

contenidos en las normas que componen un determinado ordenamiento jurídico.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

los actos lingüísticos - lenguaje jurídico y argumentación. Obtenido de:

  • http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=