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reglament and service social and
Typology: Lecture notes
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Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo UNITEC Restricted Creación: Abril 2022 Actualización: Junio 2023 Página 1 de 17
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Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo UNITEC Restricted Creación: Abril 2022 Actualización Junio 2023 Página^^4 de^^17 destrezas del estudiante y, para influir de manera efectiva en la atención de los problemas prioritarios para el país y la sociedad. Con el propósito de contar con un marco reglamentario que responda a las necesidades de la comunidad universitaria en materia de servicio social, la Universidad Tecnológica de México expide el siguiente reglamento. Artículo 2. El presente reglamento establece las normas que regulan la realización del servicio social del estudiante de técnico superior universitario y licenciatura de la Universidad Tecnológica de México. Artículo 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y su reglamento, así como de las disposiciones equivalentes en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, todo estudiante de licenciatura de la Universidad, está obligado a prestar servicio social como requisito previo para obtener el título profesional por cada carrera en los niveles de licenciatura, técnico superior universitario. Para las diferentes licenciaturas en Ciencias de la Salud, deberán de apegarse a la normatividad correspondiente que aplique. Artículo 4. De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación Superior se entiende por “Servicio social, a la actividad eminentemente formativa y temporal que será obligatoria de acuerdo con lo señalado por la ley y que desarrolla en las y los estudiantes de educación superior una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad”.^6 Conforme lo que dispone la Ley General de Educación Superior, el servicio social es reconocido como parte de la experiencia profesional del estudiante o pasante que lo haya acreditado. Artículo 5. La prestación del servicio social estará sujeta a los programas que valide la Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo a través de la Dirección Institucional de Servicio Social Corporativo de la Universidad. Artículo 6. Para efectos de este reglamento se entiende por: I. Universidad : a la Universidad Tecnológica de México S.C.; II. Estudiante : el alumno de licenciatura prestadores del servicio social; III. Pasante : al estudiante de ciencias de la salud que ha cumplido los créditos académicos exigidos en el plan y programas de estudio, que para realizar el servicio social debe contar con la constancia de adscripción y aceptación expedida por la autoridad en salud; IV. Plaza : a la figura de carácter administrativo, temporal e unipersonal que tiene adscripción en una sede para realizar el servicio social, sin que ello implique relación laboral alguna; V. Prestatario : a todas las organizaciones públicas o privadas autorizadas por la Universidad para la prestación del servicio social; (^6) Secretaría de Educación Pública (20 de abril de /2021). Artículo 6, fracción XIV de la Ley General de Educación Superior. Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616253&fecha=20/04/
Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo UNITEC Restricted Creación: Abril 2022 Actualización: Junio 2023 Página 5 de 17 VI. Sede : al campo clínico reconocido por la unidad administrativa competente y la Universidad para desarrollar la totalidad o la mayor parte de los programas académico y operativo del servicio social; VII. Programa Operativo : al documento elaborado por la Universidad en colaboración con la sede para la operación del programa académico; VIII. Gerente de Servicio Social Corporativo: al área institucional de servicio social adscrita a la Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo de la Vicepresidencia Académica de Laureate Education México, y IX. Dirección Nacional de Campos Clínicos y Enfermería al área de servicio social de ciencias de la salud adscrita Vicerrectoría Institucional de Ciencias de la Salud de la Vicepresidencia Académica de Laureate Education México. Artículo 7. Además de dar cumplimiento con el requisito legal y académico necesario para que el estudiante obtenga su título de licenciatura, el servicio social tiene como fines: I. Consolidar al servicio social como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas del estudiante al contribuir en la formación integral y capacitación profesional del estudiante; II. Influir de manera efectiva en la atención de los problemas prioritarios para el país y nuestra sociedad; III. Desarrollar en el estudiante un sentido de solidaridad y vocación de servicio hacia la comunidad y el país, y IV. Promover en el estudiante el interés por la investigación y el trabajo de su campo de actuación profesional. V. Acrecentar en la sociedad los beneficios de la ciencia, la tecnología y a cultura universal. VI. Desarrollar y aplicar conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas declaradas en su perfil de egreso de las licenciaturas en ciencias de la salud. CAPÍTULO II. ATRIBUCIONES Artículo 8. Los programas de servicio social estarán a cargo de: I. La Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo a través de la Gerencia de Servicio Social Corporativo de la Universidad; II. La Dirección Nacional de Campos Clínicos y Enfermería a través de los Coordinadores de campo clínico y servicio social en cada Campus, y II. La Gerencia de Servicio Social Corporativo a través de los Coordinadores de Servicio Social en cada Campus, y III. Los responsables del programa de servicio social de los prestatarios validados por la Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo través de la Gerencia de Servicio Social Corporativo. Artículo 9. Son atribuciones de la Vicepresidencia Académica a través de la áreas correspondientes: I. Validar los convenios, vincularse y verificar que las empresas e instituciones registradas cumplan con los requisitos y lineamientos que establece la Universidad;
Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo UNITEC Restricted Creación: Abril 2022 Actualización: Junio 2023 Página 7 de 17 IV. Después de recibir la carta de presentación del estudiante, deberá asegurar que el estudiante entregue la carta de aceptación en el Campus de Procedencia; de lo contrario deberá dar de baja al estudiante del Servicio social; V. Contribuir a la formación humanística, académica y profesional del estudiante que presten su servicio social dentro de su programa; VI. Ubicar al estudiante en temas donde enfrente situaciones relacionados con su profesión; VII. Brindar al estudiante el ambiente, condiciones y espacio adecuado para el desarrollo de sus actividades, y poner al alcance de los prestadores la tecnología que le permita desarrollar adecuadamente su programa de servicio social, en el caso de llevarlo a cabo a distancia; VIII. Colaborar en los procesos de control, supervisión y validación que realice la Universidad a su programa y a sus estudiantes además de supervisar y evaluar el desempeño de los prestadores; IX. Validar y llevar el control de la correcta prestación del servicio social del estudiante de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; X. Contar con un responsable dentro de la organización para la operación eficiente del programa; XI. Mantener contacto directo y continuo con la Universidad para dar solución de cualquier situación que pudiera presentarse y que impidiera el adecuado funcionamiento del desempeño del estudiante inscrito en el Programa; XII. Informar a los Coordinadores del Servicio Social de los Campus los avances en la ejecución de su programa de servicio social; IX. Mantener comunicación estrecha con el estudiante en todo lo relacionado a la prestación de su servicio social; X. Notificar en forma oportuna y por escrito a la Universidad de cualquier situación en donde el estudiante no cumpla con las normas internas siempre y cuando no viole las normas del presente reglamento; igualmente informar de los cambios en el programa tales como actividades, carreras solicitadas, apoyos, responsables, contactos, teléfonos, cuentas de correos, direcciones etc., y XII. Presentar para autorización a la Universidad el perfil de actividades de la nueva o nuevas carreras que desee agregar a su Programa. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL Artículo 12. La prestación de servicio social no presupone la existencia de relación laboral alguna entre el prestador y el prestatario, por lo que no genera derechos u obligaciones de carácter laboral. Artículo 13. La prestación del servicio social, se realiza, sin remuneración alguna, salvo que el propio programa de la organización prestataria lo prevea, solo podrá ser remunerada con un estímulo económico o algún otro tipo de apoyo tales como capacitación, cursos, servicio de comedor, entre otros.
Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo UNITEC Restricted Creación: Abril 2022 Actualización Junio 2023 Página^^8 de^^17 Artículo 14. El estudiante deberá cumplir con el servicio social, en un periodo no menor de seis meses ni mayor de dos años dentro de las modalidades establecidas en el presente reglamento y en los programas aprobados por la Universidad. Este periodo debe ser continuo y, por lo tanto, no podrá acumularse en varios Programas. El número de horas mínimas es de 480 horas. Para los programas de Ciencias de la Salud, deberán de cumplirse en un periodo no menor de 1 año con un mínimo de 960 horas, en alineación al programa nacional de servicio social y las prerrogativas que la autoridad en salud normativa refiera y dentro de las modalidades establecidas en el presente reglamento y en los programas aprobados por la Universidad. Artículo 15. La Universidad tiene establecidas las siguientes modalidades para realizar el servicio social:
requerirán ser validados por la Gerencia de Servicio Social Corporativo. En esta modalidad el número de horas mínimas que debe realizar el estudiante es de 480 horas.
SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO: Programas establecidos y autorizados por la Universidad con instituciones, asociaciones civiles, filantrópicas y de asistencia social con el objeto de: I. Proporcionar al estudiante los elementos para que se haga consiente de la realidad económica y social del país que contribuyan a robustecer su sentido humanístico y profesional colaborando en la mejora del entorno donde se encuentra. II. Participar activamente en los proyectos de ayuda a la sociedad, donde desarrolle su conciencia social y humanística, con propuestas de soluciones tangibles y concretas que permitan el desarrollo de las diferentes y variadas capacidades en los estratos de la sociedad que lo soliciten
Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo UNITEC Restricted Creación: Abril 2022 Actualización Junio 2023 Página^^10 de^^17 III. Talón de pago (de un mes/ dos quincenas) últimas del mes que solicite su exención. IV. Reporte de actividades establecido en la guía de servicio social de ciencias de la salud, acorde a su perfil profesional. Artículo 19. No están obligados a realizar el servicio social los mayores de 60 años y los que se encuentren impedidos por alguna enfermedad grave que deberá ser calificada por una institución pública o privada de salud reconocida. Se entenderá como enfermedad grave aquella que impida o ponga en riesgo la integridad física del estudiante en el desempeño de cualquier tipo de servicio social y que se cuente con el dictamen médico legal correspondiente. Para el servicio social de los estudiantes en algún programa del área de la salud, se estará igualmente a lo señalado a las disposiciones y criterios emitidos por la Secretaría de Salud y por lo dispuesto por este reglamento para estos programas. CAPÍTULO III. DEL REGISTRO Y LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 20. El estudiante solamente podrá solicitar el registro de su servicio social dentro de algún Programa vigente y autorizado por la Universidad. Artículo 21. El estudiante no podrá realizar su servicio social dentro de la empresa o conjunto de empresas del mismo grupo donde tenga una relación laboral, aunque esta se encuentre registrada y autorizada por la Universidad. Artículo 22. Para el registro de su servicio social, el estudiante deberá presentar ante en el Área de Servicio Escolares su carta de aceptación con la firma y sello del Prestatario del Programa y hoja de registro ambas debidamente requisitados. No se reconocerá retroactivamente la prestación del Servicio Social cuando el estudiante no se haya inscrito dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio de sus actividades. Artículo 23. Para la liberación del Servicio Social y la correspondiente entrega de la constancia por parte de la Dirección de Servicios Escolares, el estudiante deberá entregar la siguiente documentación: I. Carta de aceptación; II. Hoja de registro; III. Carta de terminación emitida por la empresa u organización en hoja membretada firmada y sellada por el responsable del Programa; IV. Evaluación al desempeño por parte del Prestatario/Sede; V. Reporte global de actividades con visto bueno del Prestatario; VI. Evaluación al Programa elaborado por el estudiante, y VII. Toda la anterior documentación anterior pasará por un proceso de validación para poder expedir la carta de liberación de Servicio Social. Todos los documentos tanto para el registro como para la liberación deberán presentase correctamente requisitados, sin tachaduras, enmendaduras o alteraciones, en caso contrario no serán recibidos.
Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo UNITEC Restricted Creación: Abril 2022 Actualización: Junio 2023 Página 11 de 17 La Dirección de Servicios Escolares tendrá un plazo de 10 días hábiles para generar y entregar la constancia de liberación al estudiante debidamente firmada y formato institucional. Artículo 24. El estudiante que tenga un adeudo económico con la Universidad en el momento de finalizar su Servicio Social podrá realizar el trámite de liberación y deberá sujetarse a lo que se establece en los procesos internos de la institución y conforme a los disposiciones aplicables emitidas por las autoridades competentes lo cual aplica para todos los programas académicos incluyendo ciencias de la salud. Artículo 25. El estudiante al término de su Servicio Social, contará con un plazo de 15 días hábiles para iniciar el trámite de liberación, en caso contrario podrá dar lugar a la cancelación del trámite. TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO SOCIAL PARA LAS CARRERAS DE CIENCIAS DE LA SALUD CAPITULO ÚNICO. FUNDAMENTOS Y REQUISITOS Artículo 26. Este capítulo se fundamenta en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, así como el Reglamento de la misma ley, La Ley General de Salud y las disposiciones y lineamientos establecidos por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). El servicio social en las áreas de ciencias de la salud será profesionalizante y constituye la etapa terminal de la formación del estudiante dentro de los campos clínicos o escenarios de práctica, en la que se aplica lo aprendido previamente estando en contacto directo con el paciente, la familia y la comunidad, lo que le permite tener conciencia de su nivel educacional y de la necesidad de continuar adquiriendo conocimientos y habilidades que le permitan una mejor toma de decisiones en su futura vida profesional. Con objeto de que las acciones de los pasantes del servicio social y la formación de los recursos humanos en las diferentes escuelas fueran acordes con los requerimientos del país, se creó por decreto presidencial para su regulación la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de
Esta Comisión a su vez formó el Comité Interinstitucional de Internado de Pregrado y Servicio Social, quien tiene como uno de sus objetivos regular la prestación del servicio social de los pasantes, para que estén en relación más estrecha las necesidades institucionales de atención, con las necesidades de aprendizaje y con la educación para la salud de la familia y de la población en general, de acuerdo con lo anterior el Comité Interinstitucional de Pregrado y Servicio Social, elaboró en 1986 las bases para la instrumentación en materia de servicio social.
Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo UNITEC Restricted Creación: Abril 2022 Actualización: Junio 2023 Página 13 de 17 Artículo 33. Para iniciar el trámite de su Servicio Social, el estudiante deberá acudir durante su último semestre en la semana 14 del calendario escolar a la Coordinación de campos clínicos y servicio social de campus y entregar los siguientes documentos: I. 8 fotografías tamaño infantil B/N tomadas de frente, acabado en mate; II. Copia certificada del acta de nacimiento; III. Copia del CURP, y IV. Comprobante de pago correspondiente al trámite de Servicio Social. Artículo 34. Para el alta de su registro el estudiante deberá acudir a la Dirección de Servicios Escolares para presentar su carta de adscripción y hoja de registro debidamente llenados con la firma y sello del responsable del Programa. Artículo 35. Durante el servicio social el estudiante deberá entregar a su coordinador de campos clínicos y servicio social un reporte bimestral de las actividades realizadas, firmada y sellada por el jefe del Departamento de la Institución donde preste su servicio. Al término del Servicio Social, la Secretaría de Salud emitirá al estudiante la carta de Terminación con copia para la Institución Educativa. Para obtenerla, el estudiante deberá entregar a la Secretaría la siguiente documentación: I. Carta de conclusión de Servicio Social expedida por el Instituto de Salud a la que estuvo adscrito; II. Original y copia del informe final de actividades, firmado y sellado por la Institución de Salud y por la jefatura de Jurisdicción, para los casos de Centros de Salud, Hospitales e Institutos por la Delegación Regional, y III. Original del nombramiento de Adscripción, la cual se proporciona en la Dirección Académica y/o la coordinación de campos clínicos y servicio social de campus al momento de la asignación de la plaza. Artículo 36. Para la liberación del Servicio Social y la correspondiente entrega de la constancia, el estudiante deberá entregar en la coordinación de campos clínicos y servicio social la siguiente documentación: I. Constancia de no adeudo con la Universidad tramitada ese mismo día; II. Carta de Adscripción o Aceptación de la Secretaría de Salud de la Entidad; III. Hoja de Registro de Servicio Social; V. Reporte Global de actividades; VI. Evaluación al desempeño; VII. Evaluación al Programa inscrito; VIII. Constancia de Terminación de la Secretaría de Salud de la Entidad, y IX. Acuse de entrega del Sistema de Información para la Administración de Servicio Social para la Salud (SIASS) e informe final de Servicio Social firmado por el Director o Coordinador académico de su Campus.
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Artículo 37. Son derechos del estudiante: I Recibir orientación sobre los requisitos, trámites y características del Servicio Social; II. Recurrir a la Coordinación de Servicio Social o a la Dirección de Servicios Escolares para recibir asesoría o reportar el incumplimiento de condiciones generales para la prestación del servicio; III. Solicitar cambio de Programa de servicio considerando el avance de sus horas siempre y cuando se trate de un caso que: a) Se cambie el domicilio del prestatario; b) Se cancele el Programa por parte del prestatario; c) Haya abuso o incumplimiento de autoridad por parte de la sede; d) Se realicen actividades que no son acordes al Programa autorizado. e) Exista incumplimiento por parte de la sede en cuanto a las condiciones y/o apoyos acordados previamente. f) Temas de acoso de cualquier índole. IV. Obtener por parte de la sede su solicitud de registro firmada y carta de aceptación al inicio de su servicio; V. Obtener el reporte global de actividades, evaluación al desempeño y carta de término una vez cumplidas sus horas de Servicio Social y todos los compromisos que haya adquirido con la misma; VI. Contar por parte de la sede trato, ambiente, condiciones de seguridad, materiales, herramientas y espacio adecuado para el desarrollo de sus actividades; VII. Recibir por parte de la sede los apoyos a los que se comprometió al momento de presentar su Programa de Servicio Social ante la Universidad, y VIII. Obtener la constancia de liberación de su Servicio Social al término de este y una vez realizado el trámite correspondiente. Artículo 38. El estudiante tendrá las siguientes obligaciones: I. Realizar en la Dirección de Servicios Escolares su trámite de Servicio Social, sujetándose a lo establecido en la guía correspondiente; II. Solicitar su inscripción en los Programas de Servicio Social validados por la Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo a través de la Gerencia Servicio Social Corporativo; III. Conducirse con profesionalismo, respetando las normas y políticas de la sede donde realice el Servicio Social, siempre y cuando estén de acuerdo con este Reglamento; IV. Cumplir con todas las tareas y tiempos acordados con el Coordinador o sede del programa en el periodo mínimo referido en el artículo 15 del presente reglamento; V. Realizar todos los trámites necesarios para el estricto cumplimiento de la prestación del Servicio Social, y
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PRIMERO .El presente Reglamento de Servicio Social, fue aprobado por el Consejo Académico Institucional de la Universidad Tecnológica de México, el veintidós de junio del año dos mil veintitrés. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. En caso de que se requiera algún registro o autorización previa por alguna autoridad regulatoria se estará a las disposiciones que resulten aplicables. Hasta en tanto continuarán las normas previamente establecidas. TERCERO. Para favorecer el conocimiento del presente ordenamiento deberá publicarse y darse a conocer a través de las plataformas institucionales o medios electrónicos internos definidos por Laureate Education México y la Universidad. CUARTO. Queda derogada toda disposición que contravenga lo establecido en el presente reglamento, en particular se abroga el Reglamento de Servicio Social de junio de 2013. QUINTO. El presente Reglamento de Servicio Social, aplica para todos los Campus de la Universidad. SEXTO. Para el caso de duda o interpretación, así como para los casos no previstos en este documento serán resueltos por el Consejo Académico Institucional. SÉPTIMO. En atención a lo dispuesto en la Guía de los criterios esenciales para evaluar planes y Programas de estudio aplicable a la Licenciatura en Fisioterapia emitidos por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) emitida el 19 de marzo de 2020, el estudiante de la carrera de Fisioterapia que se incorporen en el nuevo plan de estudios a partir de 2022, ciclo 2, deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 contenidos en el capítulo VII. Del Servicio Social para las carreras de Ciencias de la Salud de este Reglamento.
Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo UNITEC Restricted Creación: Abril 2022 Actualización: Junio 2023 Página 17 de 17 OCTAVO. El original de este Reglamento del Servicio Social quedará bajo la custodia de la Secretaría Técnica y Cumplimiento Normativo, la cual proveerá lo necesario para su debida publicación. AUTORIZACIONES Nombre, Puesto, Firma y Fecha Raúl Caraballo Guevara Vicepresidente Académico de Laureate Education México Nombre, Puesto, Firma y Fecha Gabriela Martínez Morales Rectora Institucional de la Universidad Tecnológica de México Nombre, Puesto, Firma y Fecha Alejandro Marcelo Gallo Casas Vicepresidente Operaciones en Campus de Laureate Education México Nombre, Puesto, Firma y Fecha José Luis Lobato Espinosa Secretario Técnico y Cumplimiento Normativo, Vicepresidencia Académica de Laureate Education México