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Un seminario sobre el principio de legalidad en el derecho penal, analizando varios casos breves para profundizar en su estudio. Se discuten temas como la regulación de delitos por ley orgánica, la ley penal en blanco, la retroactividad en la ley penal desfavorable y la analogía in mala partem, entre otros.
Typology: Assignments
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ACTIVIDAD: Profundización en el estudio del principio de legalidad a través del análisis de los siguientes casos breves Caso núm. 1 El párrafo primero del art. 208 CP señala que «[e]s injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación» , y el art. 209 CP afirma que «[l]as injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses». Ambas normas fueron aprobadas como leyes orgánicas (disposición final sexta LO 10/1995). ¿Es acorde con nuestro sistema constitucional de fuentes esta decisión de tramitar y aprobar como ley orgánica ambos preceptos? Sí, pues la Ley Orgánica es la vía habitual y constitucional para regular el Derecho Penal. La Constitución no resuelve tajantemente el dato, pero la doctrina se pronunció años atrás y se concretó. Las penas que se estén creando y estén relacionadas con los derechos fundamentales y su vulneración, deben regularse por Ley Orgánica. El art.81 de la CE reserva la materia de Ley Orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales. Una norma penal sólo desarrolla un derecho fundamental en los casos en los que se prevea su limitación. Hay una materia que no está reservada a Ley Orgánica pero el legislador unilateralmente decide regularlo por Ley Orgánica en vez de Ley Ordinaria. ¿Qué pasaría? Lo inconstitucional es la forma, y a partir de la sentencia los artículos pasarían a tener forma de ley ordinaria. La injuria no cabe dentro de la libertad de expresión. En principio no se necesitaría LO, pero como se está regulando otro DDFF, el del honor, por ello hace falta LO. Cuando se regulen DDFF hay que hacerlo por LO. Caso núm. 2 Siguiendo la correspondiente ley de bases de las Cortes, el Gobierno aprueba un decreto legislativo que comprende una nueva regulación de los delitos leves que tienen asignada una pena de multa. ¿Sería acorde este decreto legislativo con nuestro sistema constitucional de fuentes? Sí. Si se crea un delito con una pena de multa, por ejemplo, el patrimonio, y no afecta los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional dice que no es necesario que se regule por Ley Orgánica, sino que puede regularse por Ley Ordinaria. Lo mismo ocurre con los Decretos Legislativos, el Gobierno podrá ejercitar derecho penal si no afecta a derechos fundamentales. El ámbito de aplicación de los dos últimos puede usarse ambos, siempre que la pena no afecte a los derechos fundamentales. Art 82.1 de la CE “1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.” Caso núm. 3 El sujeto Z era dueño de un restaurante en el que, en una inspección sanitaria rutinaria llevada a cabo en 1994, se encontraron cincuenta y cuatro ejemplares de tortugas boba o caretta caretta muertas y congeladas. Z fue condenado por un delito de contrabando a penas de seis meses de prisión y de 30. euros. El tipo penal que se le aplicó señalaba que constituía delito de contrabando la posesión de artículos o géneros prohibidos «que por razones de higiene, seguridad u otra causa cualquiera hayan sido comprendidos o se comprendan expresamente por disposición con rango de Ley, en prohibiciones de
importación, exportación, circulación, comercio, tenencia o producción» (art. 1.1.4.º LO 7/1982). La sentencia condenatoria estableció que las tortugas encontradas pertenecían a una especie protegida y, por ello, de comercio prohibido. Las normas que señalaban que las tortugas caretta caretta eran especies protegidas eran el RD 439/1990, de 30 de marzo, que regula el Catálogo General de Especies Amenazadas, y la Ley autonómica 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, del Parlamento de Cataluña. ¿Vulnera la condena el principio de legalidad? ¿Y algún otro principio? El principio de legalidad: no puede haber delito ni pena, si antes no se ha dictado por parte del Estado y el Órgano competente una norma escrita, previa al hecho cometido, precisa y vinculante al Juez para castigar dicha conducta. No vulnera el principio de legalidad porque la condena sí está fundamentada con normas escritas (art. 1.1.4ª LO 7/1982, RD 439/1990, de 30 de marzo, que regula el Catálogo General de Especies Amenazadas, y la Ley autonómica 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, del Parlamento de Cataluña). Tampoco vulnera otros principios como pueden ser: el principio del hecho, el principio de lesividad, el principio de intervención mínima ni el principio nes bis in ídem. Estamos ante una ley penal en blanco: se remite a una norma extrapenal para definir la conducta prohibida. Hay una parte de la materia penal regulada por normas de rango no de ley. La ley penal en blanco vulnera parcialmente el mandato de lex stricta. La ley penal en blanco plantea problemas desde el punto de vista de la reserva de ley y de la determinación. Para que una ley en blanco sea tolerable debe cumplir cuatro requisitos: que la ley penal en blanco se remita expresamente a otra norma, que la ley penal en blanco contenga el núcleo central de la prohibición, que la ley penal en blanco contenga la sanción y que la utilización de esta técnica esté justificada por razón de la materia. Podemos decir que la sentencia afirma que se cumple con los requisitos de los normas penales en blanco. Podría haber una vulneración del principio de igualdad, pero en este caso no, porque puede haber diferencias al no ser el núcleo central del delito. Siempre y cuando no se introduzca algo muy arbitrario, injusto,… Es posible que un reglamento complemente una ley penal en blanco. STC 120/ El juez utiliza dos técnicas distintas para rellenar la ley penal en blanco: La ley penal en blanco, en este caso, le dice al juez: Usted solo me complementa con normas con rango de ley. Problema: que se remita a un reglamento y no solo a la ley autonómica y la vulneración parcial de la lex stricta. Caso núm. 4 ¿Vulnera alguna de las exigencias del principio de legalidad un precepto penal que prevea para un determinado delito una pena de prisión de seis meses a cuarenta años? Totalmente, el mandato de determinación, pues las normas penales han de ser precisas. Las leyes penales deben redactarse de forma precisa para salvaguardar la seguridad jurídica, mandato dirigido al legislador penal. Este mandato no solo se aplica sobre la conducta, también se aplica sobre la pena prevista, ya que si tenemos un marco penal excesivamente amplio y no acotado, el mandato de determinación queda vulnerado (espacio de tiempo muy amplio). Se crea incertidumbre e inseguridad jurídica. Lex certa, el TC dice que no hace falta que sea determinada, sino que sea determinable.
responsabilidad por el parágrafo de este Código que prevea delitos más análogos». ¿Resulta acorde con el principio de legalidad? No, puesto que según el principio de legalidad que se aplica en el ordenamiento penal español, la analogía in malam partem (desfavorable al reo) no tiene cabida NUNCA en el ordenamiento penal. Tiene una prohibición de analogía in mala partem, ya que no puede crear supuestos que la propia ley no refleja, pues no habría seguridad jurídica. Así reflejado en el art. 4.1. CP “Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas” o art. 4.2. CC “Las leyes penales. Las excepcionales y de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”. Art. 21.7 del CP hay excepciones a la prohibición de analogía, pero la in malam partem nunca cabe. Caso núm. 8 Sobre las siete horas del día 11 de junio de 1993, Andrés, director de fábrica de una sociedad mercantil, se dirigió en su vehículo, como todos los días, a su centro de trabajo. Al llegar a la puerta principal de acceso no pudo entrar a la fábrica, pues se encontró con un grupo de unas doscientas personas, empleados de otra mercantil del mismo grupo empresarial, que estaban en huelga. Entre ellos se encontraba Jesús, representante de los huelguistas, que, además era Secretario del Comité de Empresa y miembro del Comité de Huelga. Andrés se apeó de su vehículo y preguntó a Jesús si podía pasar, respondiendo este último que no, «dado el panorama que había» , sin que hiciera ninguna indicación u orden a los huelguistas, los cuales impedían la entrada y salida de vehículos y, por tanto, de mercancías. Al escuchar esta respuesta, Andrés decidió retirarse para evitar situaciones violentas, recibiendo abucheos de los trabajadores. Jesús fue condenado como autor de una falta de coacciones (hoy, tras la reforma del CP de la LO 1/2015, sería un delito leve de coacciones) a cinco días de arresto domiciliario. Las coacciones consisten en el hecho de, «sin estar legítimamente autorizado, impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto». Jesús pidió amparo al Tribunal Constitucional por haber sido condenado por una conducta que, en el momento de producirse, no constituía delito. El caso fue resuelto por la STC 137/1997, de 21 de julio. La demanda de amparo se dirige contra las Sentencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Guadalajara y de la Audiencia Provincial de Guadalajara, que condenaron al recurrente como autor de una falta de coacciones prevista en el art. 585.4 del Código Penal de 1973. Estima, que los órganos judiciales han vulnerado los arts. 25.1 y 28 C.E. por "entender como coacción una intimidación moral", por sancionarle a él exclusivamente en su "cualidad de Secretario del Comité de Empresa", siendo así que su actuación en ningún momento fue amenazadora, y, por último, con cita de la STC 254/1988, por sancionar los hechos descritos como constitutivos de una falta de coacciones yendo "más allá de los límites que permite la consideración conjunta de la norma penal y el derecho constitucional afectado, pues los supuestos de la norma no pueden interpretarse de tal forma que vacíe de contenido el derecho fundamental". Alude también al art. 14 de la C.E. y a un supuesto tratamiento discriminatorio, pero la argumentación aducida al respecto carece de valor autónomo y, como se reconoce en el mismo escrito de alegaciones, dicha vulneración no había sido invocada previamente de modo que no puede convertirse en objeto de este proceso. El Tribunal Constitucional consideró desestimar la demanda. Irretroactividad cuando no le es favorable al reo. Las faltas es lo que había antes del 2015, los delitos más leves, castigados con las penas más leves. Del principio de legalidad se derivan cuatro mandatos:
conducta prohibida. También debe ser cuidadoso al definir la sanción.