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Resolución Temporal de Cierre Parcial de Puestos Fronterizos en Ceuta y Melilla, Cheat Sheet of Law

La secretaría de estado de seguridad acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos fronterizos en ceuta y melilla, excepto por el tarajal (ceuta) y beni enzar (melilla), debido a la situación epidemiológica y la necesidad de modernización en las instalaciones de los puestos de control. Esta medida elimina la práctica del 'porteo' o 'comercio atípico' y facilita la adaptación y actualización del régimen de pequeño tráfico fronterizo entre españa, ceuta, melilla y las provincias marroquíes de tetuán y nador.

What you will learn

  • ¿Qué consecuencias tiene la restricción temporal de los puestos fronterizos en Ceuta y Melilla?
  • ¿Cómo afecta la restricción temporal de los puestos fronterizos a la práctica del 'porteo' o 'comercio atípico'?

Typology: Cheat Sheet

2021/2022

Uploaded on 12/15/2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
21188 Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través
de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, después de haber sido
modificada en sucesivas ocasiones, ha sido definitivamente reemplazada por la
Recomendación del Consejo sobre un planteamiento coordinado de los viajes a la Unión
durante la pandemia de COVID-19, adoptada en la reunión del Consejo de Asuntos
Generales celebrada el 13 de diciembre de 2022. El objeto de esta nueva
Recomendación es el de adaptarse a la actual situación epidemiológica de manera que,
para condiciones normales, no contemplaría ningún tipo de restricción, y sólo en casos
de empeoramiento de la situación epidemiológica o con motivo de la aparición de nuevas
variantes preocupantes del virus recomendaría ciertas medidas. El contenido de esta
nueva Recomendación aconseja no volver a prorrogar la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyos efectos finalizan el 15 de diciembre a
las 24:00 horas.
El artículo 2 de la referida orden ha servido para aplicar medidas específicas a los
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las
Ciudades de Ceuta y Melilla, consistentes inicialmente en su cierre total y, en la
actualidad, en permitir el paso sólo a través de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla)
de las siguientes categorías de personas:
a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio
Schengen.
b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor,
resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.
Esta restricción, por tanto, impide la aplicación de la exención de visado para los
residentes en las provincias de Tetuán y Nador, recogida en la Declaración relativa a las
Ciudades de Ceuta y Melilla, contenida en el apartado III.1 del Acta Final del Acuerdo de
adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen,
firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, y al que España se adhirió el 25 de junio
de 1991, que en su apartado b) dispone lo siguiente:
«b) Continuará igualmente aplicándose el régimen específico de exención de
visado en materia de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las provincias
marroquíes de Tetuán y Nador.»
Entre otras consecuencias, esta restricción temporal ha eliminado la práctica del
«porteo» o «comercio atípico», que suponía un riesgo para el orden público y para la
integridad de las personas que, de forma masiva, cruzaban repetidamente la frontera con
el fin de transportar bienes entre España y Marruecos. Tanto la seguridad como el
respeto a la dignidad de las personas exigen terminar definitivamente con esta práctica.
Los Gobiernos de España y de Marruecos suscribieron el 7 de abril de 2022 una
Declaración Conjunta que, en su apartado tercero, incluye el compromiso de ambas
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300 Jueves 15 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 173613
cve: BOE-A-2022-21188
Verificable en https://www.boe.es
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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

21188 Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de

Seguridad, por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, después de haber sido modificada en sucesivas ocasiones, ha sido definitivamente reemplazada por la Recomendación del Consejo sobre un planteamiento coordinado de los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19, adoptada en la reunión del Consejo de Asuntos Generales celebrada el 13 de diciembre de 2022. El objeto de esta nueva Recomendación es el de adaptarse a la actual situación epidemiológica de manera que, para condiciones normales, no contemplaría ningún tipo de restricción, y sólo en casos de empeoramiento de la situación epidemiológica o con motivo de la aparición de nuevas variantes preocupantes del virus recomendaría ciertas medidas. El contenido de esta nueva Recomendación aconseja no volver a prorrogar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyos efectos finalizan el 15 de diciembre a las 24:00 horas. El artículo 2 de la referida orden ha servido para aplicar medidas específicas a los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las Ciudades de Ceuta y Melilla, consistentes inicialmente en su cierre total y, en la actualidad, en permitir el paso sólo a través de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla) de las siguientes categorías de personas:

a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen. b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.

Esta restricción, por tanto, impide la aplicación de la exención de visado para los residentes en las provincias de Tetuán y Nador, recogida en la Declaración relativa a las Ciudades de Ceuta y Melilla, contenida en el apartado III.1 del Acta Final del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, y al que España se adhirió el 25 de junio de 1991, que en su apartado b) dispone lo siguiente:

«b) Continuará igualmente aplicándose el régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las provincias marroquíes de Tetuán y Nador.»

Entre otras consecuencias, esta restricción temporal ha eliminado la práctica del «porteo» o «comercio atípico», que suponía un riesgo para el orden público y para la integridad de las personas que, de forma masiva, cruzaban repetidamente la frontera con el fin de transportar bienes entre España y Marruecos. Tanto la seguridad como el respeto a la dignidad de las personas exigen terminar definitivamente con esta práctica. Los Gobiernos de España y de Marruecos suscribieron el 7 de abril de 2022 una Declaración Conjunta que, en su apartado tercero, incluye el compromiso de ambas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 300 Jueves 15 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 173613

cve: BOE-A-2022-21188Verificable en https://www.boe.es

partes en el sentido de que «[l]a plena normalización de la circulación de personas y de mercancías se restablecerá de manera ordenada, incluyendo los dispositivos apropiados de control aduanero y de personas a nivel terrestre y marítimo». En el marco de lo anteriormente expuesto y con el fin de seguir facilitando de manera ordenada el mantenimiento de los especiales lazos de ambas Ciudades con las provincias marroquíes limítrofes, resulta necesario avanzar en la adaptación y actualización del régimen de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las provincias marroquíes de Tetuán y Nador. Adicionalmente, en la actualidad tienen lugar, en las instalaciones de los puestos de El Tarajal y Beni Enzar, obras de modernización que reducen temporalmente su capacidad y agudizan la necesidad de mantener unos flujos transfronterizos moderados, reduciéndolos a las categorías imprescindibles de personas reflejadas en esta Resolución. Por todo ello, se ha decidido hacer uso de la posibilidad de mantener temporalmente el cierre parcial de puestos habilitados, con base en el artículo 3.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, teniendo en cuenta que la disposición adicional vigésima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, desconcentra a favor del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3. Este cierre temporal parcial se mantendrá hasta que entre en vigor un nuevo régimen de pequeño tráfico fronterizo y se adapten las instalaciones de los puestos fronterizos a dicha regulación, con las suficientes garantías para la seguridad y la dignidad de las personas. Esta Resolución se adopta tras haber consultado su contenido con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Ministerio de Política Territorial. En su virtud, dispongo:

Primero.

Mantener el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla). A través de estos dos últimos puestos terrestres habilitados sólo se permitirá el paso de:

a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen. b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.

Segundo.

Esta resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2022.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 300 Jueves 15 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 173614

cve: BOE-A-2022-21188Verificable en https://www.boe.es

https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X