






Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
NORMAS LUZ PARA EL DESARROLLO ESPACIAL DE GRADO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de la facultad que le confiere la atribución 21 del Art. 26 de la Ley de Universidades, dicta el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Este reglamento regula la presentación escrita de los trabajos realizados por docentes, investigadores, estudiantes y personal administrativo de la Universidad del Zulia, en cuanto sea aplicable. El proceso de elaboración es privativo de cada disciplina Art. 2 El presente reglamento se dicta con el propósito de lograr la uniformidad en cuanto a coherencia y consistencia en la presentación y evaluación de los trabajos en la Universidad del Zulia.
Typology: Summaries
1 / 10
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
En uso de la facultad que le confiere la atribución 21 del Art. 26 de la Ley de Universidades, dicta el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Este reglamento regula la presentación escrita de los trabajos realizados por docentes, investigadores, estudiantes y personal administrativo de la Universidad del Zulia, en cuanto sea aplicable. El proceso de elaboración es privativo de cada disciplina Art. 2 El presente reglamento se dicta con el propósito de lograr la uniformidad en cuanto a coherencia y consistencia en la presentación y evaluación de los trabajos en la Universidad del Zulia. Art. 3. Los docentes, investigadores, tutores, jurados y asesores que evalúan los trabajos en la Universidad del Zulia, deberán adaptar sus criterios de valoración a lo establecido en este reglamento. Art. 4. Para la presentación de los trabajos en la Universidad del Zulia se tomará en cuenta la estructura del contenido, las formas de citar y los aspectos formales. En cuanto al proceso de su elaboración, éste se regirá por los lineamientos establecidos en cada área del conocimiento. Capitulo II DE LOS TRABAJOS EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA Art. 5. Los trabajos se agrupan en dos categorías: Proyectos e Informes y tendrán la estructura establecida en esta normativa. Art. 6. El Proyecto es el documento que define los elementos científicos, técnicos y administrativos de la planificación del trabajo de investigación. Art. 7 Se incluyen en la categoría de proyectos, los siguientes trabajos: proyectos de trabajo especial de grado, proyectos de trabajo de grado, proyectos de tesis, proyectos de investigación, proyectos de extensión y/ o cualquier otro trabajo que refleje la planificación de una actividad académica y administrativa. Art. 8. El informe, es el documento que presenta los resultados totales o parciales, de un proceso de investigación científica o técnica, o de una actividad académica o administrativa. Art. 9. Se incluyen en la categoría de informes los siguientes documentos: trabajos especiales de grado, trabajos de grado, tesis doctorales, trabajos de ascenso, monografías, trabajos presentados en las diferentes cátedras y/o unidades curriculares, guías de estudio, memorias descriptivas y cualquier otro trabajo que refleje los resultados de un proceso de investigación o de una actividad académica o administrativa.
Capítulo III DE LA ESTRUCTURA DEL CONTENIDO Art. 10. La estructura del contenido de los trabajos constará de las siguientes partes: Secciones preliminares, Cuerpo y Secciones de referencia. Art. 11. Las secciones preliminares constituyen las partes iniciales de los trabajos y anteceden al cuerpo o contenido de los mismos tienen como objetivo resaltar la identificación de la institución, del autor y de su obra. Art. 12. Los trabajos deben contener las siguientes secciones preliminares: cubierta o carátula, guarda (opcional), portada, frontispicio, página de evaluación, dedicatoria (opcional), reconocimiento (opcional), agradecimiento (opcional), índice de contenido, resumen y “abstract”. Art. 13. La cubierta o carátula constituye la parte externa (anterior y posterior) del trabajo y debe ser elaborada en un material diferente al papel utilizado en el cuerpo del trabajo. Cuando se entregue en versión preliminar, podrá presentarse dentro de una carpeta sujeto en la parte izquierda. La versión ya corregida, deberá encuadernarse, anillarse o empastarse, según sea el caso. Par. 1ro. Los trabajos que han sido sometidos a evaluación por un jurado, tales como trabajos de ascenso y aquellos presentados para obtener títulos o grados, una vez aprobados, deberán presentarse empastados siguiendo las especificaciones que al respecto exija cada Facultad. Par. 2do La cubierta debe contener los siguientes elementos: El logo de la Universidad, identificación del país, nombre de la Institución, nombre de la facultad a la cual está adscrito el autor, nombre de la dependencia, de la cátedra o de la unidad curricular, si fuere el caso, el título del trabajo, la identificación del tipo de trabajo, nombre y apellidos del o de los autores, el nombre y el apellido del tutor y del cotutor, si los hubiere, el nombre de la ciudad y el mes y año de la presentación. Los anteriores elementos deberán distribuirse de manera armónica y conservar los espacios y márgenes establecidos en estas disposiciones. Art. 14. La guarda es una página en blanco, denominada también página de respeto, que se coloca después de la cubierta anterior y antes de la posterior (Opcional). Art. 15. La portada es la página donde se escriben los mismos elementos de la cubierta. En ella está permitido el uso de imágenes alusivas al tema tratado. Art. 16. El frontispicio es una página que contiene los siguientes elementos: título del trabajo, apellido(s), nombre(s), firma(s), número(s) de cédula de identidad dirección, teléfono y correo electrónico, del (de los) autor(es) y nombre, apellido y firma autógrafa del tutor. Estos requerimientos demuestran la autenticidad del trabajo y la conformidad del tutor con su contenido. Art. 17. Dependiendo de la finalidad para la cual se presenta el trabajo, se incluirá una página de evaluación o una de
Art. 20. Todo trabajo en el cual se incluya un resumen también deberá contener una página denominada “abstract”, la cual consiste en la traducción del resumen al idioma inglés. El nombre de la institución y del autor(es) deben escribirse en el idioma Español. Art. 21. El contenido del cuerpo del trabajo, varía de acuerdo con su naturaleza. Si el trabajo es un proyecto debe contener los siguientes elementos: planteamiento del problema, justificación, marco teórico, objetivos, hipótesis (si aplica), metodología, marco administrativo (recursos humanos, materiales y financieros), viabilidad, resultados que se esperan lograr, cronograma de actividades, y los demás elementos que señale el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES) o cualquier organismo ante el cual se presentará el proyecto. Si se trata de un informe, debe contener: introducción o visión general del trabajo, desarrollo del texto o contenido, conclusiones y recomendaciones Art. 22. Bajo el concepto: secciones de referencia, se incluyen los soportes complementarios del texto del trabajo, constituidos por los índices y los anexos. Éstos refieren al lector a una parte del trabajo fuera de él, con el propósito de ilustrar las ideas expuestas en el texto, ampliar, aclarar o complementar lo allí explicado. Art. 23. Los índices constituyen listas pormenorizadas, especializadas y puntuales de aspectos relevantes del trabajo (contenido, fuentes consultadas, nombres, conceptos e ilustraciones, entre otros) que se incluyen en el trabajo para facilitar su comprensión. Art. 24. De acuerdo con la naturaleza del trabajo se incluirán las siguientes secciones de referencia: índice general o de contenido, índice de referencias, índice de fuentes documentales también llamado índice bibliográfico, índice analítico, índice de ilustraciones o figuras, índice de anexos e índice onomástico, y cualquier otro que sea necesario incluir. Art. 25. El índice general o de contenido constituye la lista de títulos y subtítulos que estructuran el trabajo. Incluye desde el resumen y el “abstract”, si los hubiere; en caso contrario, desde la introducción, hasta los demás índices y anexos y señala a la derecha, el número de la página donde se encuentra cada contenido. Su inclusión es de carácter obligatorio. Art. 26. El índice de referencias o de fuentes citadas consiste en la lista de la descripción de las referencias documentales que hayan sido citadas en el cuerpo del trabajo, organizadas bien sea alfabéticamente o por orden de aparición. En este último caso, la referencia estará precedida de un número en forma consecutiva. Su inclusión es de carácter obligatorio. Art. 27. El índice de fuentes documentales, conocido también como bibliografía, constituye la lista de las descripciones de las referencias, bibliográficas o no, ordenadas alfabéticamente, aún cuando no hayan sido citadas en el
cuerpo del trabajo. Art. 28. Las referencias que constituyen los índices contenidos en los Art.s 26 y 27 del presente reglamento, variarán en su estructura y contenido de acuerdo con la naturaleza de la fuente descrita. Art. 29. Cuando se trate de libros, los elementos de la referencia serán los siguientes: identificación del (los) autor(es), año de publicación, título y subtítulo si lo hubiere, número de la edición, número de tomo o volumen y traductor si existiesen, ciudad donde fue editado, país, editorial y páginas consultadas. Par. 1RO Si se trata de un libro que tiene dos o más autores, se escribe el apellido y el nombre de todos los autores separándolos con punto y coma. Par. 2do Cuando se trate de autor corporativo, se escribe el nombre de la institución u organización. En caso de documentos generados en cuerpos colegiados, como las leyes, debe escribirse como autor, el órgano del cual haya emanado la ley o instrumento legal. Par. 3ro Cuando se trate de una compilación, recopilación y antología, debe escribirse el nombre del autor o autores del Art. consultado en la obra, seguido del año de publicación y del título del Art.. Se escribirá a continuación la preposición EN: seguida del nombre de la obra y la frase, compilado por: o, recopilado por: y a continuación el nombre y el apellido de la persona que compiló o recopiló. Por último, se escribirán los datos indicados en el encabezado del presente Art.. Art. 30. Cuando se trate de publicaciones periódicas, los elementos son los siguientes: apellido (s), nombre (s) del autor o autores, año de publicación, ‘título del Art.”, nombre de la publicación, volumen, número del ejemplar consultado y de la primera y última página donde se encuentra el Art. referido. Par. único Cuando se trate de referir publicaciones diarias, los datos son los siguientes: apellido(s), nombre(s) del autor o autores, año de publicación, título del Art., nombre de la publicación, ciudad y país, fecha completa incluyendo: día, mes y año de publicación, cuerpo, columna y página, seguido del número del ejemplar consultado. Art. 31. Cuando se trate de instrumentos legales, los elementos de la referencia son los siguientes: nombre del órgano donde se generó el documento, título del documento, año de publicación, nombre de la ciudad y país, nombre del órgano divulgativo, número y fecha de publicación. Art. 32. Cuando se trate de fuentes cuyas características no sean las anteriormente descritas y se ubiquen en áreas tales como: arte, arquitectura, ingeniería y comunicación, entre otras, los datos son los siguientes: identificación del (los) autor(es), año, título o nombre de la obra tipo de formato, materiales, y elementos usados en su elaboración, técnica, forma, color, dimensiones y cualquier otro dato que permita la localización de la fuente referida. Art. 33. Cuando se trate de información obtenida por medios electrónicos, la referencia deberá contener, en cuanto se
escribe el apellido del 1ro seguido de la frase y col. (que significa y colaboradores) y a continuación el año de publicación. Art. 42. En la modalidad sistema numeral se incorpora la idea o dato, igual que en el caso anterior, omitiendo el apellido de autor o autores siendo reemplazado por el número ó números que le(s) corresponde al autor(es) en el índice de referencias. Bajo esta modalidad se presentan dos tipos: la cita parentética y la cita con supraíndice. La cita seleccionada deberá mantenerse a lo largo de todo el trabajo. Par. 1 ro La cita parentética consiste en colocar, al finalizar el texto, entre paréntesis, el número que le correspondió al autor citado. En caso de varias referencias se separarán con una coma. Cuando las citas son consecutivas y mayores de dos, se colocará un guión entre la primera y la última. Par. 2do En la cita con supraíndice se procede como en el caso anterior sólo que se colocan los números que corresponden, como supraíndice sin paréntesis. Art. 43. De acuerdo con la naturaleza de la cita, ésta puede ser textual o directa e ideológica o indirecta. Par. 1 ro En la cita textual ó directa se transcribe, entre comillas, la idea tal como está expresada en la fuente consultada. Si en ésta se encuentra entre comillas, se utilizará la doble comilla. Par. 2do En la cita ideológica o indirecta la idea se incorpora de manera parafraseada, resumida o comentada y no se encierra entre comillas. Art. 44. Las modalidades descritas en el Art. anterior, se utilizan indistintamente en las Ciencias Humanas o Sociales y en las Ciencias Naturales y Exactas. La segunda modalidad, es decir la ideológica o indirecta, se utiliza preferentemente en los trabajos presentados en las Ciencias Naturales y Exactas. Art. 45. La incorporación del texto, dato o tenor seleccionado de los autores consultados puede hacerse en cualquier parte del párrafo. Art. 46. Cuando la idea o dato incorporado en forma textual excede las 40 palabras, debe escribirse en párrafo aparte, en bloque, con sangría de cinco espacios, entre comillas y a un espacio entre líneas. Cuando es menor de 40 palabras, se incorporará en cualquier parte del texto, conservando el interlineado dentro del párrafo y encerrándolo entre comillas. Art. 47. Las citas de citas deben evitarse. Cuando sea necesario utilizar esta modalidad, se incorporará el texto seleccionado de acuerdo con lo descrito en los Art.s anteriores y a continuación del tenor se escribe entre paréntesis, el apellido del autor de la fuente primaria y se agrega la frase: citado por, seguido de la referencia del autor consultado o fuente secundaria Art. 48. Se permite el uso de notas de referencias de envío y aclaratorias. En caso de ser necesario su inclusión, deberá colocarse al pie de la página identificada con un asterisco, el cual remite al lector al pie de la página o a cualquier otra parte del trabajo.
Capítulo V DE LOS ASPECTOS FORMALES Art. 49. El trabajo se regirá para su escritura, estilo y redacción, por las normas de ortografía dictadas por la Real Academia de la Lengua Española. Art. 50. Para la presentación del documento se utilizará como soporte, papel tipo bond 20, de textura uniforme, color blanco, tamaño carta (21,5 x 28 cms.). Se exceptúan las presentaciones de ilustraciones y otras, que debido a sus características, no puedan ser reducidos a tamaño carta, en este caso, los documentos deberán ser plegados. Se exceptúan de esta norma también, aquellos trabajos que por su naturaleza o especialidad requieran una presentación diferente. Art. 51. En el papel se escribirá en posición vertical, a excepción de los trabajos, que por su especialidad y naturaleza, requieran de una posición diferente. Art. 52. La impresión del texto se hará en negro, en forma nítida y homogénea. Se permitirá el uso de otros colores cuando la presentación de ilustraciones así lo requieran. Podrá utilizarse para la impresión ambas caras del papel. Art. 53. Para el texto del trabajo se utilizará alguno de los siguientes tipos de letras: Times New Roman, Verdana, Arial con tamaño mínimo de 10 y máximo de 12; el tipo seleccionado deberá emplearse a lo largo de todo el trabajo. Para las ilustraciones, títulos y datos de la cubierta y portada podrán utilizarse tipos de letras diferentes al seleccionado para el texto. En el caso de las ilustraciones deberá utilizarse el mismo tipo para todas ellas. Art. 54. Los títulos se escribirán en letras mayúsculas en negrilla y centrados; los subtítulos con las primeras letras en mayúscula, sin negrilla y alineados a la izquierda de la página. Art. 55. Los espacios a utilizar en la transcripción del trabajo serán los siguientes: A un espacio : entre las líneas de: los datos institucionales de la cubierta y portada así como del titulo y del subtitulo en la portada; la descripción documental y el texto del resumen y del “abstract”; la información de las ilustraciones; la descripción documental del índice de referencias y las citas textuales mayores de cuarenta palabras. A espacio y medio: entre líneas de: cada párrafo en todo el texto del trabajo y en el texto de la dedicatoria, agradecimientos y reconocimientos y las citas textuales menores de cuarenta palabras. A dos espacios: entre el título y el inicio del contenido del párrafo, entre párrafos, entre fuente y fuente en el índice de referencias, entre títulos y subtítulos en el texto del trabajo y en el índice de contenido. A tres espacios: entre el final del párrafo y el título
empastada, en la cual incorporó las correcciones de forma y fondo señaladas por el jurado. El Consejo de la Facultad o Núcleo distribuirá el trabajo a las instancias pertinentes. Art. 63. Para la entrega con fines de evaluación deberá consignarse los siguientes números de copias según sea el caso: trabajos de cátedra o de unidades curriculares. Un original para el profesor y una copia para el estudiante, en la cual se deberá asentar el nombre, apellido y firma de la persona que lo recibió, así como la fecha y hora de la consignación. Trabajos de ascenso. Tres ejemplares originales para el jurado. Trabajos de pre y postgrado. Tres o cinco ejemplares dependiendo del número de personas que constituyan el jurado. Art. 64. Cuando se trate de trabajos que se presenten en forma diferente al escrito es decir: maquetas, modelos u otros, deberán acompañarse de la respectiva memoria descriptiva, como soporte escrito del trabajo, y deberá entregarse el número de ejemplares establecido en el Art. anterior. Art. 65. Los trabajos de ascenso y de grado deberán presentarse en soporte escrito y en disco compacto en formato y la versión que para el momento esté utilizando SERBILUZ. La Universidad garantizará los derechos de autor respectivos de acuerdo con la reglamentación vigente. Capítulo V Disposiciones Finales Art. 66. Con la publicación de este reglamento quedan derogadas las Normas Mínimas para la Presentación de Trabajos en la Universidad del Zulia del 1- 10 - 87 y las que internamente se estén utilizando dentro de la Institución y que coliden con el presente instrumento reglamentario. Art. 67. Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en los salones del Consejo Universitario a los diez días del mes de marzo de 2004. Dr. Domingo Bracho Díaz Rector Mag .Rosa Nava Rincón Secretaria