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El internado médico constituye una etapa fundamental en la formación de los futuros profesionales de la medicina, ya que permite la integración práctica de los conocimientos teóricos adquiridos durante la carrera. Durante este periodo, el estudiante asume un rol activo en el entorno hospitalario, bajo la supervisión de profesionales de la salud, con el objetivo de desarrollar competencias clínicas, éticas y humanísticas que aseguren una atención médica de calidad y con responsabilidad. Este reglamento tiene como finalidad establecer las normas, derechos, deberes y responsabilidades que rigen la conducta y el desempeño de los internos durante su rotación hospitalaria. Asimismo, busca garantizar un ambiente de aprendizaje adecuado, seguro y respetuoso, tanto para los internos como para los pacientes, el personal de salud y la comunidad en general. El cumplimiento de este reglamento es obligatorio y con su internado medico contituyen una gran base medica para los futuros años de formaci
Typology: Schemes and Mind Maps
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Agosto 2016
Arto. 1- Objetivo. Establecer las disposiciones de carácter disciplinario y de Evaluación Académica aplicadas a los Médicos Internos, durante el período en que realicen actividades docentes, asistenciales e investigativas, en las unidades acreditadas para tal efecto. Arto.2- El Presente Reglamento regirá a todas las Unidades Docentes Asistenciales acreditadas en el País. Arto. 3 - Concepto de Médico Interno. Es el estudiante del último año de las Facultades de Ciencias Médicas quien completa su formación con la modalidad de Internado Rotatorio en las Unidades Docentes Asistenciales acreditadas, y lo contemplado en los beneficios del Convenio Colectivo del MINSA (Clausula XIV). Arto. 4 - Normativas de la Unidad. El Médico Interno estaráregido además por los Reglamentos Internos de la Unidad Docente Asistencial donde completa su formación. Arto. 4 .1 - En las normativas de la Unidad deben contemplarse los deberes y derechos de los Médicos Internos (as) expresados en el presente Reglamento. Arto. 5- Expediente Académico. En cada Unidad Docente Asistencial debe existir un expediente académico para cada Interno. El expediente académico debe contener:
Arto. 6- Comisión Disciplinaria. En cada Unidad Docente Asistencial se conformará una Comisión Disciplinaria la que analizará y resolverá los aspectos disciplinarios correspondientes a losMédicos Internos. Integran la Comisión Disciplinaria de la unidad de salud:
Arto. 14 - Deberes de los Médicos Internos: a. Guardar el debido respeto a las autoridades institucionales, personal de salud, Profesores, compañeros, pacientes y familiares de los pacientes. b. Participar en todas las actividades docentes-asistenciales según el Programa de Estudio establecido, exceptuando aquellas áreas que ameriten permanencia obligatoria, para lo cual obtendrá la respectiva justificación escrita del jefe de servicio en un tiempo no mayor de 24 horas. c. Cumplir con las normas docentes asistenciales para cada servicio y cada unidad hospitalaria. d. Elaborar Historias Clínicas completas de los pacientes que ingresan al servicio o sala asignada, cumpliendo con las normas vigentes delmanejo del expediente clínico del Ministerio de Salud.Cualquier notaque se escriba deberá efectuarse con letra legible,anotando nombre del Interno, firma, fecha y hora, código asignado por unidad docente asistencial. La historia clínica de los pacientes en condición grave deberá ser elaborada por el médico residente o en su defecto por el médico general. e. Durante los turnos, cuando no pueda elaborar la Historia Clínica, se permitirá que las mismas sean realizadas después de la visita del día siguiente. La elaboración de las Historias Clínicas debe de ser una responsabilidad común de todo el personal médico de la unidad hospitalaria. f. Realizar actividades docentes/ asistenciales, según horario establecido por la unidad docente asistencial. g. Cumplir con los procedimientos de registro de asistencia y puntualidad establecido en cada unidad. h. Mantenerse en la Unidad Docente Asistencial hasta concluir lasactividades docentes asistenciales previstas para el día, las cuales deberán cumplirse de lunes a viernes de 07: am a 03:00pm siempre y cuando haya terminado las tareas asignadas por su tutor”. i. Respetar la privacidad de los documentos o datos de la Unidad Docente Asistencial.
j. Al finalizar el turno debe informar de manera escrita y verbal a su homologo que lo reemplaza, la condición de los pacientes en el servicio, especialmente de los casos graves y complicados, bajo supervisión y responsabilidad de su superior inmediato, de los que informará de manera individual o por medio del sistema establecido en la Unidad Docente Asistencial. k. Asumir funciones que le sean asignadas en caso de emergencias nacionales y/o locales, orientadas por las autoridades del Ministerio de Salud, según el nivel de competencia. l. Participar en el proceso de formación de estudiantes de otros niveles que les sean asignados a la Unidad Docente Asistencial,siendo en todo caso supervisado por un Médico General, Residente o Medico de Base. m. Integrarse a las actividades de educación continuaprogramadas por la unidad docente. n. Hacer uso racional de los materiales e insumos médicos de la Unidad Docente Asistencial o. Asistir a la Unidad Docente Asistencial con aspecto personal adecuado en el que debe ser indispensable:
Arto. 16 - Prohibiciones: a. Ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o narcóticas de cualquier tipo o presentarse bajo efectos de los mismos en las Unidades de Salud. b. Practicar juegos de azar en la Unidad Docente Asistencial. c. Fumar en las Unidades Docentes Asistenciales. d. Solicitar o aceptar retribución económica o similar de los usuarios por los servicios prestados, bajo cualquier circunstancia. e. Introducir personas ajenas a los servicios o salas, áreas de descanso o áreas reservadas para uso exclusivo del personal médico o paramédico. f. Portar armas de cualquier tipo dentro de la Unidad Docente Asistencial. g. Realizar actos contrarios a la moral dentro de la Unidad Docente Asistencial. h. Abandonar o no asistir a los turnos médicos, sin causa justificada. Arto. 17 - Derechos: a. Recibir en las Unidades Docentes Asistenciales, de parte de profesores, personal médico, personal de enfermería y demás trabajadores de la salud un trato humano, digno y de respeto. b. Conocer y tener a su disposición al inicio de cada año académico, los programas de estudio, planes calendario, sistema de evaluación, personal docente, reglamento académico, normas y protocolos de atención del Ministerio de Salud. c. Participar en las actividades que contribuyan a su desarrollo profesional (congresos regionales y nacionales, según corresponda por lo menos una vez al año). d. Realizar una práctica médica integral dirigida, adecuada y correcta que le permita asimilar los conocimientos, habilidades, hábitos y destrezas necesarias para su formación. e. Disponer de un equipo de profesores encargados de la docencia, los cuales deberán garantizar el desarrollo adecuado y uniforme de los programas de estudio y recibir tutoría de profesores especializados en la realización de los trabajos de investigación.
f. Recibir el apoyo inmediato de parte de los Médicos Generales, Residentes y Médicos de Base para atender situaciones o problemas que no puedan ser resueltas bajo su directa e inmediata responsabilidad, así como las relacionadas a su desarrollo académico- profesional. g. Tener acceso razonable a las fuentes de información científica actualizada, normas y protocolos del Ministerio de Salud y obtener facilidades para la adquisición de material complementario según requerimientos de su desarrollo profesional. h. Ser informado de su situación académica durante las 72 horas hábiles después de efectuada la evaluación correspondiente, de manera respetuosa y guardando la confidencialidad debida entre el evaluador y evaluado. i. Solicitar revisión delosexámenes teóricos y prácticos con el docente que aplicólos instrumentos respectivos y/o el coordinador de módulo respectivo posterior a la publicación de su nota. j. Obtener material educativo básico y facilidades para la adquisición de otros complementarios, acorde con los requerimientos de base material estipulada para el programa, conforme las posibilidades de las instituciones (MINSA-UNAN) y Universidades Privadas que tengan médicos internos en las diferentes unidades docente asistenciales del MINSA. k. Informar y expresar su opinión sobre el cumplimiento del Programa Académico por parte del personal docente asignado ala subdirección Docente del Hospital o del Centro de Salud a través de sus representantes. l. Registrar en su expediente cualquier reconocimiento recibido por sus méritos en el desempeño académico asistencial. m. Elevar solicitudes o sugerencias a las autoridades respectivas a través de sus representantes y obtener las respuestas o soluciones a cualquier problemática planteada en un plazo no mayor de 3 días hábiles. n. Solicitar permiso por escrito al Coordinador Docente delMódulo, con copia al Sub-Director Docente, para ausentarse de sus actividades por un periodo de 24 horas cuando haya causa justificada. Solicitud que será valorada, autorizada o negada. Se exceptúan los casos de extrema urgencia del Médico Interno (accidente, enfermedad o muerte de familiar en
y. Las Médicas Internas gozarán del tiempo (dos horas por día) establecido para la lactancia materna, que por derecho le corresponde, las cuales serán planificadas en coordinación con el Sub-Director Docente de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente. z. Recibir de la Unidad Docente Asistencial correspondiente un carnet de identificación el cual deberá portar obligatoriamente durante la jornada docente asistencial. aa. Disponer de los medios de protección de bioseguridad para el desempeño de sus funciones docente asistenciales. bb. Recibir asesoría metodológica gratuita por parte de la Universidad para la realización de su trabajo científico-académico. cc. Tener acceso a revisar su expediente académico bajo la custodia de la Secretaría Académica o del personal designado por la Sub-Dirección Docente. dd. Tener la supervisión periódica de la Universidad y/oComisión MINSA- UNAN a las actividades docentes planificadas en función del Programa de estudio del Internado. ee. Denunciar ante las autoridades pertinentes cuando sea víctima de cualquier tipo de abuso (irrespeto, mal trato, acoso sexual, laboral, etc.) por parte del personal de salud, pacientes o sus familiares. ff. El médico interno que este de turno en feriado nacional (1 de enero, jueves y viernes santo, 1 de mayo, 19 de julio, 14 y 15 de septiembre, 8 y 25 de diciembre) se le compensara con un día. Y si hay un decreto presidencial en donde se da un día con goce de salario también deberá ser repuesto con un 1 día siempre y cuando este de turno. Si hay feriados locales no se repondrán. gg. El programa académico tiene contemplado 11 semanas para el primer y último módulo, por lo que si por decreto presidencial o ministerial se da días libres toda la semana santa y la última semana de fin de año en donde solo se presentaran a trabajar los turnos, los internos tienen el mismo derecho que los demás trabajadores de la salud. Sin perjudicar sus días de vacaciones que ya tienen establecidos.
Arto. 1 8 - Toda acción u omisión de parte de los Médicos Internos que vayan en contra de los deberes y prohibiciones establecidas en este reglamento se consideran como falta. Arto. 1 9 - Las faltas se clasifican conforme a su trascendencia como LEVES, GRAVES, MUY GRAVES. Arto. 20 - Se considera falta leve: a. Presentarse 15 minutos después del horario establecido sin justificación. b. Asistir a las actividades en el centro de formación conporte y aspecto inadecuado. c. Realizar con tardanza las órdenes de exámenesclínicos rutinarios sin ajustarse a los horarios y normas establecidos por el laboratorio en común con el servicio. d. No gestionar las inter consultas ordenadas a los pacientes en tiempo y forma. e. No guardar el debido comportamiento durante el pase de visita e irrespetar el relativo silencio hospitalario. f. Incumplir las normas de la biblioteca y otras áreas. g. Incumplir con las normas del manejo docente-administrativo del expediente clínico. Arto. 21 - Se considera falta grave: a. La reincidencia en tres ocasiones de faltas leves consignadas en la hoja de anecdotario de su expediente académico. b. Mal trato o falta de respeto al personal, compañeros, autoridades superiores, pacientes o familiares. c. Ausentarse del servicio o de la unidad de salud sin autorización en horas laborales. d. No guardar el debido cumplimiento de lo establecido durante la ejecución de la labor docente asistencial. e. Inasistencias a las actividades diarias o docentes asistenciales sin causa justificada.
s. Realizar cambio de turno sin autorización del Sub-Director Docente o del jefe de turno correspondiente. t. Realizar proselitismo político dentro de las unidades docentes asistenciales durante las actividades docentes asistenciales. u. Fumaren las unidades de salud o alojamientos asignados por el SILAIS respectivo. v. Presentarse a sus actividades docente asistenciales con aliento alcohólico. Arto. 22 - Se considera falta muy grave: a. Reincidencia de dos (2) faltas graves consignadas en el expediente. b. Negarse a atender pacientes asignados. c. Portar armas de cualquier tipo dentro de la Unidad de Salud. d. La irresponsabilidad o negligencia manifiesta y comprobada que afecte al paciente. e. Ejecutar maniobras diagnosticas o terapéuticas que puedan poner en riesgo la integridad o la vida del paciente sin la autorización y supervisión de sus inmediatos superiores. f. No acatar indicaciones emanadas de sus superiores que sean de vital importancia para el paciente. g. Ausentarse del servicio y provocar como consecuencia el agravamiento o muerte del paciente. h. No realizar el turno programado sin causa justificada. i. Ausentarse del turno sin autorización de la autoridad competente. j. Presentarse al servicio bajo los efectos de las bebidas alcohólicas o de drogas; así como guardarlos o ingresarlos en la unidad asistencial. k. Propiciar, realizar o participar en escándalos o riñas dentro de la unidad de salud.
l. Cometer actos reñidos con la ética profesional y la moral, incluyendo actos relacionados a acoso sexual, abuso sexual y delitos que violenten los derechos de los pacientes y familiares. m. Sustraer documentos, materiales, medicamentos y otros artículos propiedad de la Unidad de salud. n. Cometer fraude en exámenes o en cualquier otra actividad académica. o. Negarse a asumir y desempeñar funciones específicas que los niveles superiores asignen en caso de emergencia nacional, catástrofe y otras situaciones similares sin la debida justificación. p. Proponer o sugerir asistencia privada a los pacientes de la unidad asistencial. q. Recibir o cobrar honorarios por servicios prestados a Instituciones, pacientes o familiares. r. Ordenar medicamentos controlados sin la debida autorización de su jefe inmediato. s. No matricularse en el periodo establecido por la Universidad. t. Utilizar las instalaciones y equipos de la Unidad Docente Asistencial, con fines de atención medica privada.
e. Tener en el expedienteantecedentes de faltas disciplinarias. SANCIONES Arto. 26 - Las sanciones se aplican según la falta cometida considerando la categoría de esta de acuerdo a su trascendencia. Arto. 2 7 - Faltas leves serán objeto de amonestación verbal privada en el servicio donde el interno rota, consignándose el hecho en el anecdotario del expediente del afectado. Arto. 2 8 - Faltas graves serán objeto de las siguientes sanciones: a. Amonestación por escrito. b. Suspensión de la rotación del servicio donde se comete la falta. c. Suspensión de dos rotaciones de servicios. d. Suspensión del módulo en el cual comete la falta. Arto. 2 9 - Faltas muy graves serán objeto de las siguientes sanciones: a. Suspensión o expulsión definitiva del Internado Rotatorio cuya propuesta deberá ser remitida a la comisión nacional MINSA- UNAN por parte de la unidad docente asistencial. b. La suspensión de año del Internado Rotatorio, deberá consignarse en su historial académico como año reprobado (sin derecho a beca). Las sanciones estipuladas en los artículos 21 y 22deberán ser consignadas en el expediente académico del estudiante de la Unidad con copia a la Secretaria académica de la Facultad de Ciencias Médicas respectiva y la Dirección General de Docencia. Arto. 30 - Para el cumplimiento de las sanciones por falta grave, el Médico Interno no deberá ser retirado del servicio donde rota, solamente perderá su derecho académico, debiendo cumplir con la rotación o módulo suspendido inmediatamente después de finalizar el año académico correspondiente. Arto. 31 - La aplicación de estas sanciones es independiente de cualquier otra implicación legal que le demandan las leyes del país. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES No deberán aplicarse sanciones no estipuladas en el presente reglamento (redoblar turnos, trabajar más de las horas establecidas u otros tipos de castigo físicos.)
Arto. 32 - Las sanciones serán aplicadas por las siguientes instancias: a. En caso de faltas leves serán aplicadas por el coordinador docente del departamento y/o subdirector docente. b. Las faltas graves serán sancionadas por la Comisión Disciplinaria de la unidad docente.Las decisiones de la comisión serán informadas al Director de la Unidad y se notificará por escrito al afectado con copia al expediente, y a la comisión MINSA-UNAN. c. Las faltas muy graves serán remitidas a la Comisión MINSA-UNAN, quien ratificará o no las sanciones propuestas. En caso de que la sanciónsea expulsión definitiva esta deberá ser remitida a la decanatura respectiva, para su ratificación.Mientras tanto el estudiante será retirado de la atención directa al público. Arto. 33 - El mecanismo de aplicación de las sanciones por falta grave y muy grave es el siguiente: a. El coordinador docente del módulo informará por escrito la falta cometida al Sub-Director Docente de la Unidad Docente Asistencial en un plazo no mayor de tres díashábiles. b. El Sub-Director Docente convocará en un periodo no mayor de tres días hábiles a la Comisión Disciplinaria, quien realizará las investigaciones pertinentes emitiendo un dictamen y dando las respectivas recomendaciones en un plazo de cinco díashábiles. c. El Sub-Director Docente, según sea la gravedad del caso, con base en las recomendaciones de la Comisión Disciplinaria aplicará las sanciones correspondientes, notificando al afectado por escrito la sanción impuesta. REVISION Y APELACION Arto. 34 - El Médico Interno tiene derecho a solicitar una primera apelación de su caso ante el Director(a) de SILAIS respectivo en el término de 72 horas después de conocer lo dispuesto por la Comisión Disciplinaria de la unidad docente. De igual forma si así lo estimara pertinente, tendrá derecho a una segunda apelación en el término de 72 horas hábiles, después de la notificación de su Revisión, ante la Comisión Nacional MINSA-UNAN. Arto. 35 - Mientras esté pendiente el pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria ante la solicitud de revisión o apelación, el interno implicado en la sanción deberá continuar con sus actividades docentes asistencialesmientras se pronuncia la ComisiónNacional MINSA-UNAN.