Docsity
Docsity

Prepare for your exams
Prepare for your exams

Study with the several resources on Docsity


Earn points to download
Earn points to download

Earn points by helping other students or get them with a premium plan


Guidelines and tips
Guidelines and tips

REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES, Cheat Sheet of Medicine

El internado médico constituye una etapa fundamental en la formación de los futuros profesionales de la medicina, ya que permite la integración práctica de los conocimientos teóricos adquiridos durante la carrera. Durante este periodo, el estudiante asume un rol activo en el entorno hospitalario, bajo la supervisión de profesionales de la salud, con el objetivo de desarrollar competencias clínicas, éticas y humanísticas que aseguren una atención médica de calidad y con responsabilidad. Este reglamento tiene como finalidad establecer las normas, derechos, deberes y responsabilidades que rigen la conducta y el desempeño de los internos durante su rotación hospitalaria. Asimismo, busca garantizar un ambiente de aprendizaje adecuado, seguro y respetuoso, tanto para los internos como para los pacientes, el personal de salud y la comunidad en general. El cumplimiento de este reglamento es obligatorio y constituye un elemento esencial para la evaluación integral del internado.

Typology: Cheat Sheet

2024/2025

Uploaded on 06/17/2025

rina-loretta
rina-loretta 🇺🇸

2 documents

1 / 68

Toggle sidebar

This page cannot be seen from the preview

Don't miss anything!

bg1
NICARAGUA, SEPTIEMBRE 2020
MINISTERIO DE SALUD
REGLAMENTO GENERAL
DE HOSPITALES
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44

Partial preview of the text

Download REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES and more Cheat Sheet Medicine in PDF only on Docsity!

NICARAGUA, SEPTIEMBRE 2020

MINISTERIO DE SALUD

REGLAMENTO GENERAL

DE HOSPITALES

NICARAGUA, SEPTIEMBRE 2020

MINISTERIO DE SALUD

REGLAMENTO GENERAL

DE HOSPITALES

  • INTRODUCCIÓN
  • CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.....................................................................................................
  • CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL
    • SECCIÓN I FUNCIONES DEL HOSPITAL.......................................................................................................
    • SECCIÓN II CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LOS HOSPITALES
    • SECCIÓN III: MODELO DE GESTION /DEPENDENCIAS ORGANIZATIVAS
    • SECCIÓN IV: NIVELES JERÁRQUICOS
    • SECCIÓN V: ÓRGANOS DE ASESORÍA A LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL
    • SECCIÓN VI: DE LAS REUNIONES.............................................................................................................
  • CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL....................................................................................
    • SECCIÓN I: ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL
    • SECCIÓN III: DE LAS ACTIVIDADES HOSPITALARIAS:
    • SECCIÓN III: DE LAS REUNIONES DEL HOSPITAL
  • CAPITULO IV. DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL...................................................................................
  • CAPÍTULO V: DE LA PRESTACION DE SERVICIOS Y GESTION DE LA CALIDAD.................................................
    • SECCIÓN I: DE LA GESTION DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN
    • SECCIÓN II: DE LOS INDICADORES HOSPITALARIOS DE ANALISIS OBLIGATORIO
  • CAPÍTULO VI. DE LA ÉTICA MÉDICA
  • CAPÍTULO VII. DE LOS NOMBRAMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS...............................................
  • CAPÍTULO VIII. DEL PROCESO DE ATENCIÓN.
    • SECCIÓN I: DE LOS INGRESOS DE PACIENTES
    • SECCIÓN II: DEL PASE DE VISITA
    • SECCIÓN III: LISTA BÁSICA DE MEDICAMENTOS.......................................................................................
    • SECCIÓN IV: DEL EGRESO DEL PACIENTE
    • SECCIÓN V DE LA ATENCION AMBULTORIA GENERAL Y ESPECIALIZADA (CONSULTA EXTERNA)
    • SECCIÓN VI: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES:
    • SECCIÓN VII: DE LOS ACOMPAÑANTES, MADRE ACOMPAÑANTE Y VISITANTES:
  • CAPÍTULO IX: DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.
  • CAPITULO X DE LA ATENCIÓN A EXTRANJEROS.
  • CAPITULO XI DE LA DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS.
  • CAPITULO XII: DE LAS SITUACIONES DE DESASTRES Y EMERGENCIAS SANITARIAS......................................
    • SECCIÓN I: DE LA GESTIÓN DE LA ATENCIÓN HOSPITALARIA EN CASO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES.
    • QUIRURGICAS SECCIÓN II: DE LA ARTICULACIÓN DE LA ATENCIÓN PREHOSPITALARIA EN URGENCIAS MEDICO
  • CAPITULO XIII: DE LAS ESTADÍSTICAS Y REGISTROS MÉDICOS E INFORMÁTICA.............................................
    • SECCIÓN I: DE LAS ESTADÍSTICAS Y REGISTRO MÉDICO...........................................................................
    • SECCIÓN II: DE LA INFORMÁTICA
    • SECCIÓN III: DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA
  • PACIENTES.................................................................................................................................................. CAPITULO XIV: DE LAS ACTUACIONES DEL PERSONAL DE SALUD DURANTE EL PROCESO DE ATENCIÓN A
  • CAPITULO XV: DISPOSICIONES FINALES:

INTRODUCCIÓN

En el Marco de la Política Nacional de Salud, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), ha dispuesto restituir los derechos de la salud en la población, para lo cual crea el Modelo de Salud Familiar y Comunitario, que se define como la forma organizativa para la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación desde la comunidad, con activa participación de la misma, en donde el hospital forma parte de las redes integradas en Salud lo que consecuentemente mejora la capacidad de respuesta a los problemas y necesidades en salud de las familias nicaragüenses con calidad, seguridad y cariño.

El hospital es una unidad compleja de producción de servicios de salud que utiliza recursos tecnológicos, financieros y profesionales a través de una organización que desarrolla acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación basados en las mejores evidencia y conocimientos brindando atención de urgencia/emergencia, hospitalización y de consulta ambulatoria general y especializada a personas con necesidades de atención en salud o con riesgo de enfermarse¸ asi mismo la atencion embarazo, parto y puerperio. Provee servicios de atención de corta y larga estancia y presta servicios de atención en otras unidades de salud o en la comunidad.

La regulación del hospital la ejerce el Ministerio de Salud (MINSA) como un mandato del (GRUN) en cumplimiento de la política de restitución de los derechos de los usuarios, acompañantes y trabajadores de la Salud, para lo cual emite el presente Reglamento General de Hospitales (RGH).

En el RGH se establecen las pautas organizativas que regirán el funcionamiento de los servicios, las funciones de los trabajadores de la salud y la aplicabilidad de los deberes y derechos de los pacientes, acompañantes y visitantes en el hospital, constituyéndose por tanto en la base técnica metodológica a partir de la cual se elaborará a nivel de cada Hospital los Manuales necesarios para su aplicación.

manuales, guías y protocolos, así como las disposiciones del Ministerio de Salud. Para ello cumple con los siguientes valores profesionales en su desempeño diario:

  1. Compromiso: que es la obligación legal y moral de priorizar la salud de las y los nicaragüenses en el marco del MOSAFC, en forma gratuita.
  2. Equidad: que es garantizar el acceso de las personas, familias y comunidades a los recursos que dispone el hospital y la Red Integrada de Salud, según sus necesidades y sin distingos político, religioso, económico, étnico, ni cultural, para desarrollar y mantener su salud.
  3. Ética: que se refiere al comportamiento de los trabajadores de la salud en relación con su actuación para no dañar y hacer el bien a los pacientes, familias, comunidades, así como para sus compañeras y compañeros de trabajo, reflejado en conductas cotidianas sobre la base de los valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias en el contexto de la cultura nicaragüense.
  4. Profesionalismo: expresado en el dominio, aplicación de conocimientos, competencias y experiencias requeridas para garantizar la calidad técnica y el trato cariñoso en la prestación de los servicios de salud.
  5. Solidaridad: es una práctica de ayuda mutua entre los seres humanos y los pueblos para dar apoyo mediante acciones concretas al alivio del dolor. Promueve y alienta relaciones de entendimiento, respeto y dignificación entre trabajadores de la salud, pacientes, familias y comunidades.
  6. No discriminación: es un accionar común que conlleve a abolir prácticas excluyentes, y que favorezca a los sectores más vulnerables de la sociedad.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL

SECCIÓN I FUNCIONES DEL HOSPITAL

Arto. 7: La prestación de servicios con calidad y trato amable es la principal responsabilidad del hospital, y para ello cumple las normativas técnicas emitida por la Direccion de Hospitales de la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de

Salud y es conducida, monitorizada y evaluada con el SILAIS. Las normativas están inducidas a: a) Proporcionar instrumentos para planificar, organizar, gestionar, ejecutar, controlar, evaluar. b) Especificar los aspectos médicos funcionales de acuerdo a la organización hospitalaria.

c) Definir los instrumentos de articulación entre diferentes unidades con los sistemas municipales de salud, a nivel departamental, regional y nacional.

d) Fortalecer la cultura de la calidad con la aplicación de protocolos, definición de procesos, precisando estándares e indicadores de calidad.

e) Velar por la organización y funcionamiento de las diversas estructuras de la calidad.

f) Proporcionar normativas para el diseño de procesos de gestión.

g) Controlar la aplicación de las directrices, normas, procedimientos científicos y técnicos basados en la mejor evidencia, gestión clínica y gerencial para el funcionamiento de los hospitales y centros de alta tecnología del MINSA.

h) Fomentar la investigación científica en salud y promueve, impulsa y asegura la capacitación permanente y el desarrollo de sus recursos humanos.

i) Los hospitales implementan y desarrollan los centros de costo de las actividades en salud para la evaluación de resultados y uso eficientes de los recursos.

j) Evaluar sistemática y periódicamente la gestión, producción, costos y calidad de la prestación de los servicios brindados a población, conforme estándares de calidad nacionales e internacionales.

Arto. 8 : La Dirección del SILAIS es la instancia facultada para nombrar a los directores de hospitales conforme a los procedimientos establecidos.

Arto. 9: El director del hospital es el representante legal de la institución y está facultado para representarlo judicial y extra judicialmente.

  1. Desarrollar actividades docentes para la formación de personal de salud auxiliar, técnico y profesional, pudiendo abarcar las áreas de pre y post grado.
  2. Fomentar investigaciones aplicadas en las áreas clínica, epidemiológica y gerencial como práctica cotidiana de los trabajadores, así como implementar procesos de innovación para la resolución de problemas de salud de la población de influencia.
  3. Fomentar la atención en salud en medicina natural y terapia completarías a los usuarios.
  4. Mantener la estructura y organización suficiente como hospital seguro y amigable con el medio ambiente.
  5. Ejercer una administración, una gestión financiera y de recursos eficiente y transparente.

SECCIÓN II CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LOS

HOSPITALES

Arto. 11: Los hospitales públicos del Ministerio de Salud se clasifican de acuerdo a su nivel de resolución dada por la cartera de servicios y capacidad instalada, cobertura geográfica, perfil epidemiológico de su área de influencia, grado de complejidad y nivel de resolucion, por sus actividades de formación docente e investigación en: Primarios, Departamentales, Regionales y de Referencia Nacional. Administrativamente dependen de los SILAIS correspondientes.

Arto. 12: Los Hospitales Primarios son establecimientos de salud que atienden con las cuatro especialidades básicas: medicina interna, cirugía general, pediatría y gineco obstetricia. Cuenta con servicios de urgencia/emergencia, atención del parto y puerperio, atención quirúrgica electiva y de urgencias, atención ambulatoria en medicina general y especializada y los servicios de hospitalización. Cuentan ademas con las unidades de suministro de sangre y hemoderivados, medicina natural y terapias complementarias, brinda atención a febriles y a pacientes con síntomas respiratorios. Cuenta con una dotación de 40 camas censables o menos para hospitalización determinada esta por las necesidades de la poblaciónes de los municipios de su área de influencia y cumple con los estándares de habilitación establecidos.

Se encuentran ubicados en las cabeceras municipales con áreas de influencia eminentemente rural distinta a las cabeceras departamentales. Cuenta con personal médico general y especializado en pediatría, gineco obstetricia, cirugía general, medicina interna, anestesiología, radiología, odontología, personal de enfermería, técnicos de laboratorio, así como con otros profesionales y técnicos de la salud que se requiera según el perfil clínico epidemiológico de la zona. Esta conducido por un director responsable de atención médica y un responsable de Enfermería.

Arto. 13 : Los Hospitales Departamentales se ubican en las cabeceras departamentales o en municipios con alta concentración poblacional, cuenta con las especialidades de cirugía general, ortopedia y traumatología, urología, otorrinonaringología, oftalmología, cirugía plastica, medicina interna, medicina critica de adulto y de pediatria, infetología de adulto y pediátrica, pediatría, cirugía pediátrica, neonatología, gineco obstetricia, perinatología, fisiatría, radiología, anestesia, fisioterapia y rehabilitación y con una dotación mayor de 40 camas censables. Se pueden incorporar otras especialidades médicas quirúrgicas de acuerdo con el perfil clínico epidemiológico del área de influencia. Ofrecen servicios de urgencias/ emergencia, atención ambulatoria en medicina general y especializada y servicios de hospitalización

Dispone de servicios de diagnóstico por imágenes, laboratorio clínico y de cito- patología, servicio de medicina transfusional, cirugía mayor ambulatoria, medicina natural y terapias complementarias. Organiza su unidad de cuidados intensivos, hospital de día, clٟínica de atención perinatal, su sala de atención a pacientes con síndromes respiratorios graves, unidad de atención a febriles y la clínica de salud renal.

Arto. 14 : Los Hospitales Regionales constituyen el centro de referencia y hospitalización de la región, atiende con especialidades y subespecialidades definidas de acuerdo al perfil clinico y epidemiológico según los estándares del Ministerio de Salud. Tiene una dotación mayor de 100 camas censables, además de contar con las especialidades y tecnología con que está equipado el hospital departamental y cumplir con las funciones de un hospital departamental para la población del SILAIS donde está ubicado, está dotado de otras especialidades, sub especialidades y supra especialidades médico quirúrgicas, de acuerdo con el perfil clínico epidemiológico de su región, las que se organizan en departamentos de la siguiente manera:

estándares mínimos establecidos para la certificación de la institución docente, emitida por las comisiones correspondientes.

SECCIÓN III: MODELO DE GESTION / DEPENDENCIAS ORGANIZATIVAS

Arto. 17: Modelo de gestión: es la gestión clínica de pacientes, de los profesionales médicos de departamentos y servicios con la gerencia del cuidado del personal de enfermería en las salas. Se articula en la conformación de equipos de trabajos multidisciplinarios y la conducción a través de propuestas de las dependencias, dirigidas esta por los jefes de servicios.

Arto. 18: Las dependencias organizativas son agrupaciones de funciones y actividades afines que cumplen objetivos específicos en la prestación de servicios a los pacientes, así como las que apoyan estas funciones y actividades.

Arto. 19: Las dependencias organizativas se clasifican en: de apoyo y dependencias sustantivas.

1. Las dependencias organizativas de apoyo concentran las acciones de coordinación y ejecución en los sistemas horizontales de gestión como la administración, finanzas, compras, recursos humanos, abastecimiento, asesorías, comunicación social, intendencia entre otras. Estas funciones se organizan en la subdirección administrativa con sus oficinas y unidades. La oficina de recursos humanos y la de estadísticas dependen de la dirección del hospital. Su accionar facilita el cumplimiento de las dependencias organizativas sustantivas y actividades que tienen relación directa con los pacientes. 2. Las dependencias organizativas sustantivas son aquellas relacionadas directamente con la atención de los pacientes y con la formación y especialización de trabajadores de la salud o estudiantes de carreras de la salud. Ellas integran áreas específicas de la atención hospitalaria a los pacientes de acuerdo con la especialización médica, el enfoque de cuidados o los requerimientos del perfil epidemiológico de su área de acción; son dependencias organizativas sustantivas la subdirección médica con sus departamentos y servicios y la subdirección docente con sus dependencias.

Departamento: es una unidad organizativa que agrupa un conjunto de especialidades y actividades afines que generan productos (partos, cirugías, nacimientos, egresos etc.) en el contexto de un proceso de atención en salud, utilizando recursos humanos, terapéuticos, y medios diagnósticos comunes en la prestación de servicios directa o

indirectamente. Se organizan en departamentos de: cirugía, gineco obstetricia, pediatría, medicina interna, medios diagnósticos, urgencia/emergencia e insumos médicos.

Servicio: es una unidad organizativa dependiente del departamento y que genera una atención clínica específica, utilizando recursos humanos, terapéuticos y medios diagnósticos específicos. Brinda atención directa e indirecta al paciente a través de actividades que desarrollan principalmente el personal médico y de enfermería.

Arto. 20: Las subdirecciones y jefaturas de los departamentos, servicios médicos y docentes, deben ser ejercidas por personal de salud respectivo. La subdirección administrativa y las jefaturas de las oficinas y unidades no médicos, deben ser ejercidas por el profesional idóneo para el servicio a brindar. Su nombramiento se basa en lo estipulado en la Ley de Carrera Sanitaria y su Reglamento, así como por los manuales y disposiciones del Ministerio de Salud.

Arto. 21: La hospitalización de los pacientes se debe realizar en los departamentos o servicios correspondientes, se agruparán de acuerdo a perfil clínico quirúrgico, sexo y edad en correspondencia a las necesidades de atención y cuidados de los pacientes y la preparación técnica del personal. Los ambientes físicos serán polivalentes. El ingreso de los pacientes debe de ser a través de un proceso de hospitalización bien definido.

Arto. 22: La atención médica, la docencia y la investigación son componentes indisolubles de un mismo proceso. El director y subdirector médico del hospital tienen la obligación de dirigir y hacer cumplir integralmente el mismo con la mas alta excelencia, e instruir a jefes de departamentos y servicios para que dentro del plan estratégico del hospital y/o operacional, planifiquen, organicen, dirijan y controlen las actividades de atención médica, docencia e investigación en sus áreas correspondientes asegurando la gestión clínica en sus ámbitos de trabajo.

SECCIÓN IV: NIVELES JERÁRQUICOS

Arto. 23: El hospital tiene los siguientes niveles jerárquicos:

  1. I Nivel: Dirección del hospital depende del o la directora del SILAIS, se exceptúa a esta disposición los hospitales primarios que dependen jerárquicamente del o la directora municipal.

subdirector médico, subdirector administrativo, jefe de enfermería, docente y responsables de los diferentes servicios clínicos que le sean aprobados en su Manual de Organización y Funciones.

Arto. 26 : El Director es el responsable de garantizar el cumplimiento de las políticas de Salud, velar por el uso eficiente de los recursos, garantizar el funcionamiento de la prestación de los servicios a los pacientes a través de los departamentos y servicios de la institución, garantizar disponibilidad de instalaciones y materiales; garantizar la mejora continua de la calidad (planificar, evaluar y reorientar las tareas), participar activamente en actividades de la comunidad, establecer las coordinaciones necesarias para articular el hospital en redes incluyendo el sistema de referencia y contra referencia.

Arto. 27: El subdirector médico es responsable de la conducción y buen funcionamiento de la prestación del servicio a los pacientes a través de los departamentos y servicios de la institución. Igualmente deberá establecer las coordinaciones necesarias para articular el hospital en redes incluyendo el sistema de referencia y contra referencia. E n caso de ausencia del director, el subdirector de atención médica será quien lo sustituya.

Arto. 28: Los jefes de departamentos médico – quirúrgicos, jefes de servicios, garantizarán la prestación de servicios de salud de calidad a través de la participación activa de la planificación, ejecución y evaluación bajo el concepto de gestión clínica, y establecerán las coordinaciones necesarias para articular el hospital en redes incluyendo el sistema de referencia y contra referencia.

Arto. 29: El jefe de los servicios diagnósticos y de apoyo debe coordinar lo concerniente a aquellos servicios del hospital, que sirvan para facilitar que el área clínica establezca mejores diagnósticos y manejos en la atención de la población y garantizar el flujo de la atención.

Arto. 30: El Subdirector Administrativo es el encargado de coordinar las actividades de aseguramiento logístico y el control económico, para facilitar a las áreas clínicas y servicios diagnósticos, lo necesario para realizar su función, para lo cual debe contar con el apoyo de las oficinas y unidades correspondientes.

Arto. 31: La jefatura de enfermería se subordina a la Dirección del Hospital, tiene las siguientes funciones.

  1. Planificar, organizar, dirigir y controlar la prestación de los servicios de enfermería en el hospital.
  2. Gerenciar integralmente lo relacionado al cuidado de enfermería, en las áreas de hospitalización, consulta externa, emergencia y otras que se le deleguen.
  3. Cumplir eficientemente y con calidad las actividades de enfermería, dirigidas a la atención directa o indirecta del paciente en las unidades organizativas.
  4. Garantizar el cumplimiento de las normativas y aplicación de estándares en las unidades organizativas donde labora el personal de enfermería.
  5. Garantizar el cumplimiento de las normas de control interno en los servicios, salas, departamentos y las normativas específicas establecidas por la institución.
  6. Fortelece la cultura en el personal de enfermería para asegurar el resguardo del instrumental, equipo médicos y no médicos en las diferentes salas y servicios.
  7. Vigilar que el personal de la carrera sanitaria y personal en formación que acude a las salas o servicios cumpla las medidas de prevención de infecciones asociadas a la atención en salud.
  8. Participar en las comisiones y comités de calidad y técnico-administrativas del hospital que se determine, así como las correspondientes al servicio o al departamento al cual pertenece.
  9. Participar en los trabajos de los comités intrahospitalarios que se determine, a fin de contribuir a evaluar la marcha y calidad de la atención que el hospital brinda a sus pacientes.
  10. Controlar y supervisar la calidad de los cuidados brindados al paciente por el personal de enfermería del hospital, así como el orden y limpieza de las salas asignadas.
  11. Exigir el cumplimiento del trabajo del personal de enfermería, demandando disciplina y responsabilidad en la ejecución de las tareas asignadas.
  12. Velar por la organización del trabajo en los diferentes servicios y departamentos del hospital.