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El reglamento interno del desarrollo en condominio bosque sanctorum, ubicado en san juan cuautlancingo, puebla. El reglamento establece las normas de convivencia, administración y funcionamiento del condominio, incluyendo la organización de la comunidad, el uso de áreas comunes, la gestión de mantenimiento y la resolución de conflictos.
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ARTICULO 1 .- El presente reglamento se expide en términos de lo dispuesto por los artículos 1,2, 3, 4, 5 ,7 10, 14 y demás relativos y aplicables de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla, la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, y por los Artículos 1 y 2 de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas de Puebla. ARTICULO 2 .- El presente instrumento es de observancia general y obligatoria para los Condóminos, Residentes, Usuarios, Visitantes y Prestadores de Servicios del desarrollo en condominio denominado “BOSQUE SANCTORUM” ubicado en Calle Uranga No. 152 Col. Sanctorum el Municipio de San Juan Cuautlancingo, Puebla, y tiene por objeto establecer las bases para regular la organización, funcionamiento, modificación, administración y extinción de los condominios que integran dicho desarrollo, así como la resolución de controversias y conflictos que surjan con motivo de la vida común en condominio. ARTÍCULO 3 .- Para efectos del presente reglamento interno se entenderá por: I.-LEY : La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla; II.- ESCRITURA CONSTITUTIVA : Documento público notarial, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad en condominio; III.- REGLAMENTO INTERNO : Conjunto de acuerdos de observancia obligatoria por los condóminos, residentes y visitantes en los que se establecen las normas internas de convivencia de un condominio y que constará en testimonio notarial; IV.- DESARROLLO EN CONDOMINIO: Conjunto Habitacional denominado “BOSQUE SANCTORUM”, el cual contará con 2014 unidades privativas distribuidas en diversos condominios verticales y horizontales, mismos que podrán estar integrados por varios clusters, cuyo uso será habitacional, e integrado además por áreas comunes así como lotes o aéreas de equipamiento, infraestructura y servicios. Dicho desarrollo habitacional será ejecutado por etapas, formando una sola unidad integrada por los elementos anteriormente descritos. V.-CONDOMINIO O CLÚSTER: El inmueble cuya propiedad pertenece a dos o más personas, a quienes corresponde una unidad de propiedad exclusiva y los derechos de copropiedad de los bienes y áreas que son de uso común.
VI.-CONDOMINIO VERTICAL.- Es aquél edificado en varios niveles, en un solo terreno común, con unidades privativas con derechos y obligaciones de copropiedad sobre el suelo y los demás elementos comunes del inmueble de conformidad con lo que establece el Código Civil para el Estado de Puebla; VII.- CONDOMINIO HORIZONTAL.- Es aquél que se construye con elementos horizontales, pudiendo o no compartir la estructura y los demás elementos medianeros; o el que se desarrolla sobre un terreno o inmueble con equipamiento e infraestructura urbana teniendo el condómino en ambos casos, derecho de uso exclusivo en la unidad privativa y derecho de copropiedad en las demás áreas comunes. VIII.- ÁREAS COMUNES DEL CONDOMINIO: Áreas que forman parte de un Cluster o Condominio cuyo uso, operación, mantenimiento, obligaciones y beneficios son de carácter colectivo y pertenecen en copropiedad a cada Unidad privativa que lo integra de acuerdo a la Escritura Constitutiva: IX.- ÁREAS COMUNES DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO: Áreas que forman parte del desarrollo en condominio cuyo uso, operación, mantenimiento, obligaciones y beneficios son de carácter colectivo y pertenecen en copropiedad a cada unidad privativa de cada condominio, ya sean horizontales o verticales, como por ejemplo la casa club. X.- UNIDAD PRIVATIVA : Espacio habitable, propio del condómino que resulta de la constitución de un régimen de propiedad y condominio, sobre un inmueble; cuyo destino es de carácter individual y de uso habitacional; XI.- DEPARTAMENTO O VIVIENDA : Unidad privativa en singular o plural, respectivamente; XII.- ESTACIONAMIENTO: Espacio destinado a la guarda de vehículos, cuyas características físicas se definen en la Escritura Constitutiva, en la que se precisan los espacios que corresponden como elementos indivisibles a cada unidad privativa. XIII.- CONDÓMINO: La persona física o moral, que en calidad de co-propietario, aproveche una unidad de propiedad exclusiva dentro del condominio o haya celebrado un contrato en el cual, de cumplirse en sus términos, adquiera tal calidad. XIV.- RESIDENTE : Persona que en calidad de poseedor por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva; XV.- VISITANTE: Toda persona que transitoriamente ingrese a los condominios horizontales, verticales y El desarrollo en condominio, con la finalidad de reunirse con un condominio o propietario. XVI.- DESARROLADOR: La persona moral quien tiro la escritura constitutiva del condominio. Desde este momento se establece que El Desarrollador podrá disponer en cualquier momento de los inmuebles de su propiedad que se mantengan al interior del Desarrollo en Condominio, haciendo los ajustes, modificaciones estéticos, estructurales y/o cualquier otro que considere conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la Escritura Constitutiva del Desarrollo en Condominio y el de cada uno que los integre.
2.- Esta permitido al Condómino y/o Residente poseer hasta dos mascotas domésticas como perros, gatos y aves, únicamente dentro de su unidad privativa, siempre y cuando no se les tenga con propósitos comerciales, o no afecten las condiciones de seguridad, salubridad y comodidad del Condominio o de los Condóminos, lo anterior en los siguientes términos: a) Los dueños, paseadores, cuidadores o cualquier otra persona que acompañe a la mascota dentro del Condominio y/o Desarrollo en Condominio será responsable de todas sus acciones. Cualquier daño que se ocasione a las Áreas o Bienes del Condominio y/o Desarrollo en Condominio, así como a terceros, deberá ser cubierto a su entera cuenta y cargo por el propietario, ello con independencia de cubrir la sanción que para tal efecto se establezca. b) El Condómino o Residente será responsable de cuidar, educar y mantener bajo su más estricto control a las mascotas, procurando no se causen ningún tipo de molestias a los demás habitantes, inclusive cuando se encuentren dentro de la Unidad de Propiedad Exclusiva. c) Las mascotas no deberán constituir un riesgo para los Condóminos y/o Residentes, ya sea por su tamaño, naturaleza o numero; por tanto deberá ser de un tamaño y especie razonable acorde con el espacio confinado donde se le alojará. d) Las mascotas (perros) deberán portar una placa con su nombre y datos del propietario de la unidad privativa. e) Los propietarios deberán recoger los excrementos de las mascotas que por accidente realicen sus necesidades fisiológicas en áreas comunes de los clusters o del desarrollo en condominio, y limpiar el área, para lo cual deberá llevar los accesorios necesarios y depositar las heces en los lugares que para ello tenga destinado el condominio y/o residente dentro de su unidad privativa. f) Está prohibida la permanencia de mascotas en las Áreas Comunes del Condominio y del Desarrollo en condominio, en el entendido de que su estancia no será permanente. SECCION II DE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS DE LOS CONDOMINOS Y RESIDENTES ARTÍCULO 6 .- Los condóminos y residentes tendrán de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes obligaciones y cargas, cuyo cumplimiento es inexcusable, aun para los disidentes, inconformes y quienes hagan abandono de sus derechos:
2 ) Contribuir en los porcentajes establecidos en la Escritura Constitutiva al fondo de administración y mantenimiento y reserva tanto de su condominio como del desarrollo en condominio. 3 ) Mantener limpios y en condiciones habitables sus unidades privativas, así como los bienes y áreas de uso común dentro de su condominio/cluster y los del desarrollo en condominio. 4 ) Los Condóminos y residentes deberán tomar las precauciones mínimas necesarias para evitar robos en su unidad privativa, en su condominio/cluster y en las áreas comunes del desarrollo en condominio. Deberán contar con servicio de vigilancia en apego a lo establecido a la normatividad vigente y cubrir su costo. El desarrollador estará exento de este pago siempre y cuando contrate por su cuenta y cargo el servicio de vigilancia con la persona física o moral que estime conveniente, para el resguardo de sus instalaciones, almacenes, activos y bienes. 5 ) Debe darse aviso inmediato al Administrador de cualquier daño material causado a las áreas comunes de los condominios/clusters ya sean horizontales o verticales, o en las del desarrollo en condominio, y en general de cualquier situación violatoria del presente Reglamento interno y que afecte los intereses de los condóminos y residentes. 6 ) Pagar los gastos de Administración, incluyendo entre otros; consumo de electricidad, agua para uso general, mantenimiento, conservación, reparación, mantenimiento de alberca, salón de usos múltiples, gimnasio, terrazas, cancha de tenis, vigilancia, así como cualquier otra gasto necesario que se incluirá dentro de la cuota de mantenimiento y que será repartido de acuerdo al indiviso que le corresponda a cada unidad privativa. 7 ) Los condominios deberán soportar exclusivamente los impuestos y demás cargas que, por su unidad privativa le correspondan, así como las derivadas de las áreas comunes. La aportación en numerario para atender las cargas comunes, se hará por mensualidades adelantadas pagaderas los primeros cinco días de cada mes. 8 ) Los condóminos y residentes, deberán mantener los lugares de almacenamiento de bienes en orden, debidamente limpios y fumigados con la periodicidad que recomiende la legislación sanitaria aplicable para el Estado de Puebla. 9 ) Los condóminos, residentes y visitantes deberán abstenerse de portar cualquier tipo de arma o instrumento peligroso que implique un riesgo para los demás condóminos y residentes. 10 ) Deberá ser respetado en todo momento por los condóminos, residentes y visitantes la asignación del cajón de estacionamiento a que cada unidad privativa tiene derecho y que viene descrito y ubicado en la Escritura Constitutiva.
común del condominio vertical u horizontal, cluster y o del desarrollo en condominio, carteles, letreros, mantas o cualquier clase de mensaje, publicidad, reclamo, manifestación, promoción o anuncios de renta o venta. El administrador se encuentra desde este momento facultado a retirarlas y conservarlas a resguardo hasta por un término de 03 días, pasado este término y de no haber reclamo o solicitud de devolución alguna, deberán ser depositadas en los espacios destinados a basura.
condóminos y los casos en que el residente podrá tener la representación del condómino en las asambleas que se celebren. CAPITULO QUINTO DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO ARTICULO 16 .- El Desarrollo en condominio está integrado por tantos y cuantos condominios horizontales y verticales se prevean en la escritura constitutiva, además cuenta con diversas áreas comunes para el uso y disfrute de las unidades privativas que lo integran, y los condóminos y residentes tienen la obligación de mantener dichas áreas comunes en un adecuado estado de conservación procurando en todo momento mantener su plusvalía. Dichas áreas comunes se integran por los elementos que se describen en las secciones de este capítulo, sin perjuicio de que las que no estén descritas pero si se mencionen en la escritura constitutiva, será normado su uso por la reglamentación especifica que para tal efecto instruyan El desarrollador, el administrador o la asamblea. SECCION I DE LA CASA CLUB, SUS INSTALACIONES Y SERVICIOS ARTICULO 17 .-Como parte de las áreas comunes del desarrollo en condominio BOSQUE SANCTORUM, se encuentra entre otros, el inmueble denominado CASA CLUB mismo que de forma enunciativa contara con los siguientes espacios sin equipamiento o maquinas, sin perjuicio de que las áreas que no se mencionen en el presente reglamento sean reguladas mediante la reglamentación especifica que se emita: A) GYM .- Se entiende como Gimnasio, el o los cuartos o espacios que podrán contar con aparatos o equipamiento especial para ejercitarse, espacios para llevar a cabo actividades de aeróbicos o cualquier deporte que pueda realizarse dentro de sus instalaciones. ARTÏCULO 18 .- El uso de estas áreas y servicios es responsabilidad exclusiva del Condómino, Residente, o Visitante, por lo que no tendrá acción o derecho alguno que ejercer en contra de otras personas, incluyendo al Desarrollador y al Administrador, toda vez que los usa bajo su propio riesgo. ARTÍCULO 19 .- El uso de estas Área queda sujeto a las siguientes reglas: 1.- El horario de uso será establecido por el administrador de acuerdo a las necesidades y requerimientos de los condóminos y residentes 2.- Es obligación del Usuario mantener, cuidar y conservar las áreas y los equipos que la integran, cualquier daño o pérdida que pudiera generarse será pagada por el que lo hiciere.
3.- Portar ropa y calzado adecuado para ello, de igual forma deberá utilizar toalla que colocara sobre respaldos de los equipos o en cualquiera de sus componentes con los que tenga contacto directo, lo anterior para garantizar la comodidad de los siguientes usuarios. 4 ) El equipo debe ser usado siempre con conocimiento y/o ayuda, para evitar lesiones o descomposturas en los aparatos. 5 ) La música y lenguaje de las personas deberá ser en un volumen moderado para evitar molestias a los demás Usuarios.
d) Carta responsiva por posibles daños o desperfectos causados. e) Pago de fondo en garantía f) Pago de cuota de Limpieza ARTICULO 26 .- En caso que dos o más Usuarios deseen celebrar un evento en la misma fecha, la administración dará preferencia a aquella reservación, que se haya efectuado exhibiendo pago o depósito que cubra fondo de garantía y cuota de limpieza. ARTÍCULO 27 .- El horario para su uso será determinado por el administrador, se suspenderá el servicio de energía eléctrica dentro de los 15 minutos siguientes a la hora máxima de desocupación. ARTICULO 28 .- Para la organización de eventos el condómino y residente deberá: a) Entregar la lista de invitados por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha del evento, que servirá de confronta a las invitaciones que los invitados presenten para acceder al evento. b) Cubrir la cuota que este determinada por El Administrador al momento de confirmar la reservación, así como el depósito de garantía correspondiente, mismo que será devuelto al día siguiente hábil previa revisión del área, cualquier daño que se genere será cubierto por el Condómino o Residente, regresando el Administrador la parte proporcional que corresponda, en caso de que el mismo sea insuficiente el Condómino o Residente deberá cubrir el importe faltante. ARTÍCULO 29 .- Dichos espacios en tanto no sean utilizados permanecerán cerrados. ARTICULO 30 .- El uso de estas áreas y servicios es responsabilidad exclusiva del Condómino, Residente, o Visitante, por lo que no tendrá acción o derecho alguno que ejercer en contra de otras personas, incluyendo al Desarrollador y al Administrador, toda vez que los usa bajo su propio riesgo y responsabilidad. ARTICULO 31 .- Serán suficientes un par de quejas de los condominios y residentes en el mismo sentido para solicitar al organizador el respeto a las normas establecidas en el presente reglamento, y para el caso de desacato, previo apercibimiento que se le realice al infractor, se le impondrá la sanción referida en la Fracción V el Articulo 72 de este reglamento interior. ARTICULO 32 .- Para el caso de música e instalación de aparatos de sonido deberá tenerse en consideración la preparación de las superficies para no causar daños, no perturbar la tranquilidad de los habitantes del condominio, debiendo poner especial atención en la intensidad del sonido. ARTÍCULO 33 .- Se encuentra prohibido:
a) Realizar eventos para fines comerciales, religiosos, administrativos, políticos o con fines de lucro. El desarrollador en todo momento podrá realizar eventos para la promoción de sus productos, capacitación de su personal y cualquier otro que estime necesario. b) Hacer instalaciones provisionales en su interior que puedan causar daño a su diseño y equipamiento, tales como utilizar plafones, muros, cristales o puertas para adherir adornos, carteles alusivos, iluminación, bocinas, templetes, etc. c) La reproducción o ejecución de música o sonido, ya sea grabada o en vivo por grupo o Disc Jockey a volúmenes tales que perturben la tranquilidad de los vecinos. d) Instalar asadores dentro del Salón, o preparar alimentos o bebidas fuera del área designada. e) El uso del jardín para la colocación de mesas y sillas, así como el colocar juegos mecánicos, sin contar con la preparación necesaria para evitar daños. f) El uso de juegos pirotécnicos, materiales corrosivos explosivos, o altamente inflamables distintos a aquellos necesarios para la preparación de alimentos y bebidas. g) Utilizar Estacionamientos que no sean los asignados. h) Permitir que los invitados permanezcan en áreas diferentes a las aquí referidas. ARTICULO 34 .- Ni el Administrador ni persona alguna a su cargo, será responsable de entregar los equipos o mobiliario contratados, siendo responsable directo de ello el Condómino o Residente. ARTÍCULO 35 .- El Administrador se reservara el derecho de dar por terminado un evento en el momento en que se rompa la tranquilidad o se ponga en peligro la seguridad a la integridad física o patrimonial de los Condóminos, Residentes o terceros. ARTICULO 36 .- En caso de ser necesario y cuando el Administrador lo juzgue conveniente, podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública. D) SANITARIOS, REGADERAS Y VESTIDORES.- El uso de estas áreas es exclusivamente para personas mayores de 7 años y los menores de edad deberán invariablemente ser acompañados por un adulto. ARTÍCULO 37 - Queda prohibido: a) Introducir y consumir bebidas y alimentos en estas áreas. b) Fumar en el interior de baños y vestidores. c) Usar aceites, mascarillas y tintes para el cabello en estas áreas. d) Enjabonarse fuera del área de las regaderas
ARTICULO 43.- Será obligación de todos los condóminos y residentes dar mantenimiento a las áreas verdes y zonas jardinadas que se encuentren en las áreas comunes del desarrollo en condominio, así como la vialidad de acceso al desarrollo. CAPITULO QUINTO GOBIERNO CONDOMINAL ARTICULO 44 .- El presente capitulo tiene por objeto regular la vida en sociedad dentro del condominio, así mismo regir su organización mediante los entes y figuras que más adelante se prevén, y permitir a los condóminos y residentes el goce de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de una manera ordenada y respetuosa, que les procure la plusvalía de sus unidades privativas, mediante la conservación y adecuado funcionamiento de las áreas comunes que integran los condominios horizontales, verticales, clusters y del desarrollo en condominio. SECCION I DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 45 .- La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo de los condominios horizontales y verticales y del desarrollo en condominio, y tendrá las facultades que establece la escritura constitutiva, El presente Reglamento, la Ley, así como las resoluciones que adopte serán cumplidas por el Administrador, los Condóminos, los residentes y usuarios autorizados y los familiares de estos o los visitantes en la parte que les corresponda, y serán de dos tipos: generales y extraordinarias; para su celebración se observarán las siguientes disposiciones: I.- Las generales se celebrarán por lo menos cada seis meses y tanto éstas como las extraordinarias, cuantas veces sean convocadas conforme a la Ley y al presente reglamento interior. II.- Serán presididas por el Administrador, quien las haya convocado, y a falta de éste por el Condómino designado o bien por el Presidente de la mesa directiva, quienes gozarán de voto de calidad para el caso de empate, y su función será la de organizar su secuencia. III.- Fungirá como Secretario de las mismas el Secretario de la mesa directiva, o en su ausencia por algún otro miembro. IV.- De las sesiones se llevará un libro de actas, mismas que deberán estar signadas por el presidente y secretario de la mesa directiva, o de las personas señaladas en la fracción II anterior.
V.- Se deberá formalizar por escrito lista de asistencia la cual acompañará al acta que de la asamblea se levante. VI.- El Secretario de la mesa directiva, o en su caso el Administrador tendrá siempre a la vista de los Condóminos y residentes el libro de actas. VII.- Cada condómino gozará de un voto por unidad privativa del total del bien condominal. VIII.- La votación será personal, nominal y directa. IX. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por acuerdo de cuando menos el 8 0 % de Condóminos, excepto en los casos en que el presente Reglamento interno y la Ley establezcan una mayoría especial. X.- La convocatoria deberá realizarse con diez días de anticipación para el caso de asambleas generales, y cinco para las asambleas extraordinarias, debiendo incluirse en ella el lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día. XI.-Las convocatorias deberán fijarse en el condominio vertical u horizontal o del desarrollo en condominio, en un lugar visible al público en general, sin perjuicio de que se pueda notificar a cada uno de los condóminos por los medios que se estimen convenientes. XII.- Para declarar válida una asamblea celebrada en primera convocatoria, deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes en términos del presente reglamento interno, en caso de segunda convocatoria se declarará válida con los condóminos o sus representantes que hayan asistido, y las resoluciones se tomaran por acuerdo de la mayoría simple. Las determinaciones y acuerdos tomados por la asamblea obligan a todos los condóminos y residentes, incluyendo a los ausentes y disidentes. ARTÍCULO 46 .- Se suspenderá a los Condóminos su derecho a voto, conservando siempre el derecho a voz, previa notificación al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los siguientes casos: I.- Por la falta de pago en las Cuotas para Mantenimiento y Administración y para Constitución de Fondo de Reserva. II.- Por la falta de pago de las Cuotas Extraordinarias. III.- Por falta de pago de las Sanciones previstas en el presente Reglamento y la Ley. Los Condóminos que se hallen en éstos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea en primera convocatoria. ARTÍCULO 47 .- Serán facultades de la asamblea, sin menoscabo de las que otorga la Ley, las siguientes:
ARTÍCULO 48 .- Los condominios horizontales y verticales y el desarrollo en condominio serán administrados por un Comité de Administración o por un administrador que designará la Asamblea General, por el tiempo que ésta determine, salvo cuando la designación recaiga en un condómino, en cuyo caso durará en el cargo de uno a tres años, según lo disponga la asamblea. ARTICULO 49 .- En el caso de que se opte por un administrador, éste podrá ser o no alguno de los condóminos. Si lo es, quedará exceptuado por acuerdo de la asamblea de otorgar la garantía a que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley. Si la administración recae en un comité, éste tomará sus resoluciones por acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, en caso de desacuerdo, someterá el asunto a la asamblea. ARTÍCULO 50 .- El comité de administración o el administrador designará a la persona a cuyo cargo estará la ejecución material de los actos de administración. ARTÍCULO 51 .-Cuando el pago de las cuotas o aportaciones se divida en mensualidades, éstas habrán de cubrirse por adelantado. El monto de los fondos se integrará en proporción al valor de cada unidad de propiedad exclusiva, según lo establecido en la escritura constitutiva. ARTÍCULO 52 .- Las decisiones respecto a asuntos de convivencia cotidiana, serán facultad de la asamblea, incluyendo las modificaciones a la propiedad en condominio, excluyendo los cambios de uso del suelo, de densidad e intensidad de su aprovechamiento y de altura máxima permitida. SECCION II DE LA MESA DIRECTIVA ARTÍCULO 53 .- La mesa directiva se integrará por tres Condóminos, designándose entre ellos a un Presidente, Secretario y Tesorero, mismos que actuarán de manera colegiada. El nombramiento de los miembros será por un año y su cargo será honorífico. ARTÍCULO 54. - La mesa directiva tendrá las siguientes funciones: I. Verificar que el Administrador cumpla con las funciones previstas en el Reglamento, así como las determinadas por la Asamblea. II. Determinar lo procedente en caso de incumplimiento por parte del Administrador. III. Verificar y dictaminar los estados de cuenta que presente el Administrador en la Asamblea, y en su caso dar cuenta a ésta de las observaciones encontradas. IV. Coadyuvar con el Administrador a fomentar el respeto y conservación de las Áreas Comunes y Bienes que les correspondan. V. Llevar a través del Secretario el libro de actas.
VI. Convocar a Asambleas cuando estás no sean convocadas por el Administrador. VII. A través de su presidente, recibir de El desarrollador las áreas comunes de los condominios horizontales, verticales y del desarrollo en condominio VIII.- Las que determine la Asamblea, la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales aplicables. SECCION III DEL ADMINISTRADOR DE LOS CONDOMINIOS HORIZONTALES O VERTICALES ARTÍCULO 55 .- Son facultades del Administrador o del consejo de administración, sin menoscabo de las que establezca la Asamblea: I. Cuidar, vigilar y mantener en buen estado la adecuada y eficiente operación de las Áreas y Bienes que le corresponden. II. Promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad. III. Tener la representación del Condominio en los problemas que surjan derivados de la contigüidad con otros Condominios. IV. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el Condominio, los que en todo tiempo se tendrán a la vista y podrán ser consultados por los Condóminos. V. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, salvo que ésta designe a otra persona para tal efecto. VI. Atender las quejas expresadas por los Condóminos respecto de la operación de las instalaciones y servicios generales del Condominio y buscar su solución. VII. Realizar todos los actos de administración y conservación que el Condominio requiera, así como contratar los servicios necesarios para la adecuada prestación de sus funciones. VIII. Realizar todas las obras necesarias para mantener el Condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación. IX.- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento. X. Recabar las aportaciones de los Condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, así como el de las cuotas y cuotas extraordinarias, debiendo otorgar el recibo correspondiente.