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Proceso Sucesorio Testamentario en Guatemala: Guía Práctica y Requisitos, Exams of Experimental Techniques

Este documento proporciona una guía práctica sobre el proceso sucesorio testamentario en guatemala, detallando los requisitos para iniciar el proceso, las fases notariales, administrativas y registrales, así como las obligaciones previas y posteriores al otorgamiento del testamento. Se incluyen referencias a artículos del código procesal civil y mercantil, el código de notariado y la ley sobre el impuesto de herencias, legados y donaciones.

Typology: Exams

2023/2024

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NOTIFICACION DE LA PRIMERA RESOLUCION
En la ciudad de Guatemala, el nueve de marzo del año dos mil siete, siendo las
quince horas, en mi Notaría ubicada en la octava avenida número trece guión
setenta Y seis, zona uno, tercer nivel, oficina número uno de esta ciudad, notifiqué
la resolución anterior a la señora Magaly o Julia Alejandra, quien de enterado
firmó.
DOYFE.
El del Código Procesal, Civil y Mercantil se fundamenta en él Art. 66. Clases de
notificaciones
Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no
quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a
las otras personas a quienes la resolución se refiera.
Las notificaciones se harán, según el caso:
1º. Personalmente.
2º. Por los estrados del Tribunal.
3º. Por el libro de copias.
4º. Por el Boletín Judicial.
También podemos señalar el Art. 67 Notificaciones personales. Toda notificación
personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará la hora y lugar en
que fue hecha e irá firmada por el notificado;
Podemos ver que Magaly requiere los servicios notariales de Sonia Abogada y
notaria a efecto de que tramite el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO
EXTRAJUDICIAL del señor MARCOS VINICIO CABRERA LÓPEZ, quien fue tío
de Magaly o Julia, quien expone que, como consta en el testamento otorgado
POR EL TESTADOR , Declaro en su última voluntad y se encontraba en el goce y
uso de sus facultades mentales y volitivas nombrándola como su única heredera,
(Heredera Universal) de todos sus bienes, acciones y obligaciones que heredará
por derecho propio; y para demostrar el derecho que le asiste,
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NOTIFICACION DE LA PRIMERA RESOLUCION

En la ciudad de Guatemala, el nueve de marzo del año dos mil siete, siendo las quince horas, en mi Notaría ubicada en la octava avenida número trece guión setenta Y seis, zona uno, tercer nivel, oficina número uno de esta ciudad, notifiqué la resolución anterior a la señora Magaly o Julia Alejandra , quien de enterado firmó. DOYFE. El del Código Procesal, Civil y Mercantil se fundamenta en él Art. 66. Clases de notificaciones Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera. Las notificaciones se harán, según el caso: 1º. Personalmente. 2º. Por los estrados del Tribunal. 3º. Por el libro de copias. 4º. Por el Boletín Judicial. También podemos señalar el Art. 67 Notificaciones personales. Toda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará la hora y lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado; Podemos ver que Magaly requiere los servicios notariales de Sonia Abogada y notaria a efecto de que tramite el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL del señor MARCOS VINICIO CABRERA LÓPEZ , quien fue tío de Magaly o Julia , quien expone que, como consta en el testamento otorgado POR EL TESTADOR , Declaro en su última voluntad y se encontraba en el goce y uso de sus facultades mentales y volitivas nombrándola como su única heredera, (Heredera Universal) de todos sus bienes, acciones y obligaciones que heredará por derecho propio; y para demostrar el derecho que le asiste,

SONIA DA FE: de todo lo expuesto Aceptación que la masa hereditaria, la señora Magaly manifiesta que en forma expresa ACEPTA LA HERENCIA QUE LE DEJO SU CAUSANTE, que le heredó ya esta en su poder el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones y que no existen deudas que lo graven. El proceso sucesorio testamentario es aquel proceso que se rige por la manifestación expresa del causante quien otorgó testamento. El Código Civil de Guatemala en su artículo 935 define testamento como “un acto puramente personal y de carácter revocable, por medio del cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte”. Espín19 define el testamento como “aquel acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o de parte de ellos para después de su muerte”.

Artículo 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  1. Acta Notarial de Junta de Herederos. Artículo 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  2. Avalúo fiscal – Valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas (trabaja allí o particular) Certificación del Avalúo duración.
  3. Acta Notarial de Inventario. Artículos 490, 556, 558 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  4. Resolución confiriendo audiencia a Procuraduría General de la Nación. Artículo 492 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  5. Resolución final – Auto Declaratorio de Herederos. Artículo 481 del Código Procesal Civil y Mercantil. FASE ADMINISTRATIVA
  6. Expediente a Depto. de Herencias, Legados y Donaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, DICABI/Solicitud al Jefe en memorial Liquidación fiscal –10 días. Art. 40. Ley Sobre El Impuesto De Herencias, Legados Y Donaciones.
  7. DICABI remite expediente a Contraloría General de Cuentas – Nombra Contralor 6 días Art. 41. Ley Sobre El Impuesto De Herencias, Legados Y Donaciones

a) Fiscalice. b) Acepte Liquidación fiscal (impuesto). c) Apruebe. d)

  1. Pago de Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones a) Los impuestos deben pagarse dentro de 10 días Art. 43 Ley Sobre El Impuesto De Herencias, Legados y Donaciones. b) Multa e intereses. Interesados según Inventario, tabla en ley. Desde 1% a 12%, más cercano el pariente menos impuesto.
  2. Expediente devuelto al Notario por el Ministerio de Finanzas Públicas, Certificación de pago de impuestos. FASE REGISTRAL
  3. Compulsa Testimonio Irregular de las partes conducentes a los interesados (Irregular porque no siendo instrumento, la ley establece que debe extenderlo). El mismo testimonio se inscribe en todos los registros a) Dictamen PGN b) Auto Declarativo de Herederos c) Certificación original de pago de impuesto d) Razón e) Duplicado Art. 69 Código de Notariado f) Timbre fiscal 50 c para la razón de Reg. Art. 5, numeral 3 Ley Timbres Fiscales g) Firmado, sello y numerado Art. 70 Código de Notariado.
  4. Aviso 15 días
  5. Expediente al Archivo General de Protocolos DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS a. Certificación de partida de defunción.

notarial de Q. 25.00. En el Testimonio que se entrega al Testador, no cubre ninguna clase de impuesto, más que el timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal, por la razón de la hoja. El impuesto sobre herencias se pagará hasta fallecido el testador