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procedimiento del derecho, Cheat Sheet of Communications Law

cuarto semestre de derecho, materia en teoria general del proceso, procedimiento y plazos en un proceso

Typology: Cheat Sheet

2024/2025

Uploaded on 07/03/2025

xochitl-patricia-montiel-marquez
xochitl-patricia-montiel-marquez 🇺🇸

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Dentro de un procedimiento existen diferentes tiempos procesales que se pueden llevar a
cabo o que se pueden distinguir dentro del proceso:
La preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste
ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define
generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, ahora
bien con esta definición presente podemos identificar que en el acto de impugnación de la
infracción ya anteriormente mencionada cuando se le notifica a la parte demandada se le
aclara que de no ser contestada la presente demanda sea tomara como por validos los
hechos que presente la parte actora, le da un plazo de 9 días al policía vial una vez
debidamente notificado, comparezca a dar contestación por escrito a la demanda referida
artículos 183, 184 y 185 así que podemos ver como esta etapa del proceso concluiría y
avanzaría ya que la entraría la preclusión de parte del demandado ya que perder su facultad
dentro del proceso que seria contestar y negar o afirmar lo que presento la parte actora.
Caducidad: preclusión absoluta o perdida del proceso, si las partes no actúan durante el
proceso, por lo cual se dará aneldo el proceso, en el caso en cuestión no se actualizo este
supuesto de plazo de tiempo ya que ambas partes una vez que se les notifico debidamente,
interpusieron recursos de revisión, de parte del demandado para que se declarara la validez
de la infracción, finalmente a la parte actora se le resolvió la nulidad lisa y llana de la
infracción
Plazo: se refiere al tiempo que tienen las partes para dar contestación de la demanda, para
interponer recursos y demás actuaciones en este caso podemos ver como cuando se le
notifico a la parte demandada claramente se estipulo el plazo de los nueve días para dar
contestación, al igual lo podemos identificar en los fundamentos que utilizan para dar una
contestación y en las fechas (que se señalan en el proemio de cada una de las actuaciones)
que van dando seguimiento al proceso
Termino: el termino lo podemos interpretar como el tiempo fijado por la ley y precisado por el
juzgador, en el que puede ejercer derecho y cumplir obligaciones procesales válidos, tal
termino tiene un tiempo fijado, ahora bien podemos interpretar esta definición como uno de
los plazos de tiempo que se entiende por fijado para que las partes realicen sus actuaciones
antes de que termine un lapso de tiempo, sin embargo también lo podemos determinar
como que una vez que se lleven a cabo las debidas actuaciones el juzgador dicte una
sentencia en favor de una de las partes dando así el termino de este proceso. En el caso de
impugnación del acta de infracción, termino el proceso el 26 de enero de 2023 en donde la
magistrada finalmente revoca la sentencia dictada el 18 de agosto de 2022 y declara la
nulidad lisa y llana del acta de infracción con numero de folio 5657 A, se ordeno a la
autoridad demandada dar de baja la referida acta de infracción

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Dentro de un procedimiento existen diferentes tiempos procesales que se pueden llevar a cabo o que se pueden distinguir dentro del proceso: La preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, ahora bien con esta definición presente podemos identificar que en el acto de impugnación de la infracción ya anteriormente mencionada cuando se le notifica a la parte demandada se le aclara que de no ser contestada la presente demanda sea tomara como por validos los hechos que presente la parte actora, le da un plazo de 9 días al policía vial una vez debidamente notificado, comparezca a dar contestación por escrito a la demanda referida artículos 183, 184 y 185 así que podemos ver como esta etapa del proceso concluiría y avanzaría ya que la entraría la preclusión de parte del demandado ya que perder su facultad dentro del proceso que seria contestar y negar o afirmar lo que presento la parte actora. Caducidad: preclusión absoluta o perdida del proceso, si las partes no actúan durante el proceso, por lo cual se dará aneldo el proceso, en el caso en cuestión no se actualizo este supuesto de plazo de tiempo ya que ambas partes una vez que se les notifico debidamente, interpusieron recursos de revisión, de parte del demandado para que se declarara la validez de la infracción, finalmente a la parte actora se le resolvió la nulidad lisa y llana de la infracción Plazo: se refiere al tiempo que tienen las partes para dar contestación de la demanda, para interponer recursos y demás actuaciones en este caso podemos ver como cuando se le notifico a la parte demandada claramente se estipulo el plazo de los nueve días para dar contestación, al igual lo podemos identificar en los fundamentos que utilizan para dar una contestación y en las fechas (que se señalan en el proemio de cada una de las actuaciones) que van dando seguimiento al proceso Termino: el termino lo podemos interpretar como el tiempo fijado por la ley y precisado por el juzgador, en el que puede ejercer derecho y cumplir obligaciones procesales válidos, tal termino tiene un tiempo fijado, ahora bien podemos interpretar esta definición como uno de los plazos de tiempo que se entiende por fijado para que las partes realicen sus actuaciones antes de que termine un lapso de tiempo, sin embargo también lo podemos determinar como que una vez que se lleven a cabo las debidas actuaciones el juzgador dicte una sentencia en favor de una de las partes dando así el termino de este proceso. En el caso de impugnación del acta de infracción, termino el proceso el 26 de enero de 2023 en donde la magistrada finalmente revoca la sentencia dictada el 18 de agosto de 2022 y declara la nulidad lisa y llana del acta de infracción con numero de folio 5657 A, se ordeno a la autoridad demandada dar de baja la referida acta de infracción