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Práctica 6 de derecho tributario de la UDC
Typology: Papers
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CASO 1: Ingresos y Gastos Dudosos Un autónomo declara: Ingreso por venta de un vehículo de su empresa: 12.000 € Ingreso por prestación de servicios: 80.000 € Gastos: o Multas de tráfico: 500 € o Material de oficina: 1.500 € o Dietas en comidas de negocios sin justificación: 800 € Pregunta: ¿Son computables todos los ingresos? ¿Cuáles de los gastos son deducibles? INGRESOS: Según el art. 27 de la Ley del IRPF, los rendimientos de actividades económicas comprenden aquellos obtenidos por un autónomo en el ejercicio de su actividad. Por consiguiente:
- Respecto a la venta del vehículo. Si el vehículo estaba afecto a la actividad económica, la venta constituye un rendimiento de actividad económica y debe computarse como ingreso. Si no estaba afecto (uso personal o mixto), no tributa como ingreso de actividad, sino como ganancia patrimonial (art. 33 LIRPF). - Respecto a la prestación de servicios. Es un rendimiento ordinario de la actividad y, por tanto, es computable en su totalidad como ingreso. - Por lo tanto y en conclusión: El ingreso por servicios se computa íntegramente. La venta del vehículo se computa si estaba afecto a la actividad ; si no, tributa como ganancia patrimonial.
Para que un gasto sea deducible en IRPF, debe cumplir con los requisitos del artículo 22 del Reglamento del IRPF :
- Estar vinculados a la actividad económica. - Estar justificados documentalmente (factura). - Estar registrados contablemente en los libros obligatorios. Cada gasto: - Multa de tráfico: No deducible, según lo expuesto en el art. 15. C de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable por analogía al IRPF). - Material de oficina: Deducible. - Dietas en comidas de negocios sin justificación: No deducible. Solo son deducibles si están justificadas con factura y cumplen los requisitos del art. 30.2.5ª LIRPF. Conclusión General Ingresos computables : - 80.000 € por prestación de servicios. - 12.000 € por venta del vehículo solo si estaba afecto a la actividad. Gastos deducibles : - Material de oficina (1.500 €). Gastos no deducibles : - Multas (500 €) y dietas sin justificar (800 €).
2. Análisis de los Gastos Para que un gasto sea deducible, debe cumplir los requisitos del artículo 22 del Reglamento del IRPF : 1. Estar relacionados con la actividad económica. 2. Estar debidamente justificados (factura). 3. Estar registrados contablemente. Por consiguiente: - Cursos de formación: Deducible , ya que la formación mejora sus competencias profesionales y está directamente relacionada con la actividad económica. - Ropa de trabajo sin logotipo ni elementos distintivos: No deducible , puesto que la ropa solo es deducible si es exclusivamente profesional (uniformes, ropa con logotipo, equipos de seguridad). -Viajes personales combinados con reuniones de trabajo: Parcialmente deducible , siendo deducibles la parte que corresponda exclusivamente a la actividad.
CASO 3: Empresario en Estimación Directa Simplificada Un empresario individual que tributa en estimación directa simplificada obtiene los siguientes ingresos y gastos en 2023: Ingresos: 120.000 € Gastos deducibles:
CASO 4: Profesional en Estimación Directa Normal Un arquitecto que tributa en estimación directa normal presenta los siguientes datos: Ingresos: 200.000 € Gastos deducibles: o Sueldos empleados: 60.000 € o Materiales y suministros: 30.000 € o Seguridad Social: 10.000 € o Otros gastos: 15.000 € CASO 5: Empresario en Estimación Objetiva (Módulos) Un transportista acogido al régimen de módulos tiene los siguientes parámetros:
Número de vehículos: 2 Rendimiento neto por vehículo según tablas: 12.000 € CASO 6: Autónomo con Reducción por Inicio de Actividad Un autónomo inicia su actividad en 2023 y obtiene: Ingresos: 50.000 € Gastos deducibles: 20.000 € Reducción del 20% por inicio de actividad aplicable CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO. Rendimiento Neto = Ingresos - Gastos Deducibles , por lo tanto aplicando los datos sería: 50.000 € - 20.000 € = 30.000 € APLICAMOS LA REDUCCIÓN DEL 20 % El artículo 32.3 LIRPF establece que los autónomos que inicien su actividad pueden aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo , siempre que: ✅ No hayan ejercido actividad económica en el año anterior. ✅ Tributen en estimación directa. ✅ No hayan aplicado esta reducción en los últimos 5 años. Cálculo de la reducción: 30.000 € × 20% = 6.000 €
El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA establece que la afectación parcial del vehículo a la actividad económica permite la deducción del 50% del IVA soportado , salvo prueba en contrario. En este caso, si el abogado ha soportado IVA en los gastos del vehículo, podría deducir el 50% del IVA soportado. CASO 8: Empresario con Amortización de Inmovilizado Un comerciante tiene: Ingresos: 150.000 € Gastos deducibles: 50.000 € Compra de maquinaria por 30.000 € (amortización al 10%) En este caso, el comerciante ha comprado maquinaria por un valor de 30.000 € , y se le aplica una amortización del 10%. Para determinar cómo afecta esto a su declaración de IRPF, analizamos el concepto de amortización de inmovilizado según la normativa vigente. CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN: Los gastos de amortización de los bienes de inversión (como la maquinaria) son deducibles. La deducción se realiza anualmente aplicando un porcentaje sobre el valor de adquisición del bien afecto a la actividad económica. (Art. 12 LIRPF). En este caso: Valor de compra de la maquinaria es 30.000 € , cuya tasa de amortización es del 10%. Por lo tanto, la amortización anual será:
30.000€×10%=3.000€ Lo que supondría la amortización anual deducible. Por consiguiente. el comerciante puede deducir 3.000 € de amortización por la maquinaria en su declaración de IRPF. CONSIDERACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS TOTALES: Los ingresos del comerciante son 150.000 €. Los gastos deducibles suman 50.000 € , pero debería añadirse la amortización de la maquinaria, lo que aumenta el gasto deducible en 3.000 €. Por tanto, el total de los gastos deducibles será: 50.000€+3.000€=53.000€. Conclusión: El gasto por amortización de la maquinaria será 3.000 € anuales. Este gasto es deducible en la base imponible del IRPF. Los gastos totales deducibles del comerciante serán de 53.000 € (50.000 € de otros gastos más 3.000 € por la amortización).
CASO 10: Empresario con Reducción por Disminución de Rendimientos Un empresario cuyos rendimientos han caído en 2023: Rendimiento neto en 2022: 80.000 € Rendimiento neto en 2023: 50.000 € Reducción aplicable del 30% CALCULAMOS LA REDUCCIÓN: La reducción será del 30% sobre los 50.000 € de rendimiento neto de 2023. Reducción= 50. 000 x 30% = 15. 000€. CALCULAMOS LA BASE IMPONIBLE: Por consiguiente, a los 50. 000 € - 15. 000€= 35.000 € Base imponible : 35.000 €