Docsity
Docsity

Prepare for your exams
Prepare for your exams

Study with the several resources on Docsity


Earn points to download
Earn points to download

Earn points by helping other students or get them with a premium plan


Guidelines and tips
Guidelines and tips

La Evolución del Derecho Romano: Monarquía, República y Principado, Slides of Roman Law

Este documento ofrece una reseña histórica del derecho romano desde la Monarquía hasta el Principado. Se detalla el papel de los diferentes órganos fundamentales, como el Rex, el Senado, los Comicios, los Curiados y los Centuriados, y se explican las fuentes del derecho, como las Leyes de las Doce Tablas y las Leyes Comiciales. Además, se analizan los cambios en el sistema jurídico con la República y el Principado, incluyendo la creación del Ius Gentium y el Ius Honorarium.

What you will learn

  • ¿Cómo se creó el Ius Gentium y por qué fue necesario?
  • ¿Qué significaba la creación del Ius Honorarium en el derecho romano?
  • ¿Qué papel desempeñó el Ius Civile en el derecho romano?
  • ¿Cómo se organizaban las elecciones de magistrados en la República romana?
  • ¿Qué papel desempeñaron los diferentes órganos fundamentales en la Monarquía romana?

Typology: Slides

2020/2021

Uploaded on 11/27/2021

laralaritalara
laralaritalara 🇨🇭

3.7

(3)

8 documents

1 / 19

Toggle sidebar

This page cannot be seen from the preview

Don't miss anything!

bg1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13

Partial preview of the text

Download La Evolución del Derecho Romano: Monarquía, República y Principado and more Slides Roman Law in PDF only on Docsity!

MONARQUÍA 753 a. C 510 a.C ÓRGANOS FUNDAMENTALES REX SENADO COMICIOS CURIADOS CENTURIADOS FUENTES DEL DERECHO MORES MAIORUM JURISPRUDENCIA PONTIFICAL CAVERE RESPONDERE AGERE

REPÚBLICA 510 a.C 27 a.C DCHO. ESCRITO LEY DE LAS XII TABLAS (450 a.C) EQUIPARACIÓN PLEBISCITOS LEX VALERIA HORATIA (449a.C) LEX HORTENSIA (286 a.C) MATRIMONIO MIXTO LEX CANULEIA (445 a. C) ACCESO MAGISTRATURAS LEGES LICINIAE SEXTIAE ( 367 a.C)

REPÚBLICA 510 a.C 27 a.C ÓRGANOS FUNDAMENTALES MAGISTRADOS SENADO COMICIOS C. CURIADOS C. CENTURIADOS C.TRIBUTA CONCILIA PLEBIS DICTADOR CONSUL PRETOR CENSOR EDIL CUESTOR TRIBUNO PLEBE MAG. MAYORES MAG. MENORES ELECCIÓN M. MAYORES ELECCIÓN M. MENORES TRIBUNO PLEBE

PRINCIPADO 27 a.C -- 284 d.C IUS CIVILE SUSTITUIDO POR EL IUS NOVUM( procede del Emperador) ÓRGANOS FUNDAMENTALES EMPERADOR SENADO( controlado por el Emperador) ASAMBLEAS POPULARES ( decaen después de Nerva 96 d. C) FUENTES DEL DERECHO 1ª ÉPOCA LEYES COMICIALES SENADOCONSULTOS (SC) EDICTO DEL PRETOR ( hasta su codificación 130 d.C) A PARTIR DEL 136D.C CONSTITUCIONES IMPERIALES EDICTA DECRETA RESCRIPTA MANDATA ORACIONES JURISPRUDENCIA

DOMINADO 284 D.C – 527 D.C

DERECHO VULGAR- MENOS TÉCNICO Y MÁS SENCILLO ÓRGANOS FUNDAMENTALES EMPERADOR SENADO COMPILACIONES DE LEGES CÓDIGO GREGORIANO CÓDIGO HERMOGENIANO CÓDIGO TEODOSIANO FUENTES DEL DERECHO LEYES GENERALES RESCRIPTA PRAGMATICAE SANCTIONES ORATIONES AD SENATUM JURISPRUDENCIA COMPILACIONES DE IURA COMPILACIONES MIXTAS

1 - CARACTERES GENERALES DE LAS MAGISTRATURAS ELECCIÓN POPULAR ANUALIDAD COLEGIALIDAD GRATUIDAD

1 - CARACTERES GENERALES (II)

• 1 - ELECCIÓN POPULAR – Los magistrados eran

elegidos por el pueblo.

  • Los Comitia Centuriata elegían a los magistrados

mayores ( Consul, pretor y censor).

  • Los Comitia tributa elegían a los magistrados

menores (cuestores y ediles curules).

  • Los Concilia plebis a los tribunos y ediles de la

plebe.

  • Excepción El dictador que es elegido por los

cónsules.

 Durante la República el Ius Civile regulaba las

relaciones jurídicas entre los paterfamilias.

 Es un derecho EXCLUSIVISTA , solo para los

ciudadanos romanos ( Pº de personalidad del

Derecho ).

 Es también un derecho RÍGIDO y FORMALISTA.

 A partir de finales del siglo IV a. C , el Ius Civile se fue

desvinculando del Ius Sacrum.

NUEVO DERECHO APLICABLE A TODAS LAS GENTES ADAPTACIÓN DEL IUS CIVILE A LAS EXIGENCIAS DE LA SOCIEDAD

  • Debido a la expansión de Roma y su relación con otros pueblos , se hace necesario:

 ORIGEN – PRAETOR PEREGRINO (242 a.C) que se

encarga de los litigios entre peregrinos o entre

ciudadanos romanos y peregrinos.

 FUNDAMENTO – La FIDES , el mantenimiento de la

palabra dada.

 Los ciudadanos romanos también lo utilizaban en sus

negocios (más flexible y sencillo), pero los problemas

se resuelven en el tribunal del pretor urbano.

 Llamado también IUS PRAETORIUM.

 Su FIN – Ayudar , suplir y corregir el Ius Civile.

 El pretor, basándose en su equidad, desarrollaba el

Ius Civile.

 Sin derogar ningún principio del Ius Civile fijó otros

nuevos para dar seguridad a las nuevas relaciones

que surgían.

 Contraposición Ius Civile – Ius Honorarium : En la

propiedad y en el derecho hereditario.

  • EDICTOS DEL PRETOR
    • Los Edictos estaban compuestos en parte, por

disposiciones recogidas de Edictos anteriores (

Edictum Translatitium ) y, en parte, por otras nuevas (

Edictum Novum ).

  • Principales medidas de protección:
    • 1 - Concesión de una ACTIO a quién esté en determinadas circunstancias dignas de protección (Útiles, Ficticias, In factum y de transposición de sujetos).
    • 2 - Concesión de una EXCEPTIO al demandado para oponerse a las pretensiones del demandante.
    • 3 - Otros medios extraprocesales : interdictos, restitutio in integrum, missio in possessionem…