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Postulación y asignación de subsidios familiares de vivienda en Mi Casa Ya, Schemes and Mind Maps of Topography

Este documento detalla el procedimiento a seguir para la postulación, verificación de requisitos, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa mi casa ya. Incluye información sobre los diferentes estados del proceso (no postulado, interesado - cumple, solicitante - cumple, por asignar, aplicado, aplicado sin cobertura, reportado para pago, anulado - interesado, anulado - solicitante, anulado), los requisitos y documentación necesaria, así como las responsabilidades de los diferentes actores involucrados (hogares, establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria, cajas de compensación familiar, ministerio de vivienda, ciudad y territorio, fiduciaria). Además, se incluye el procedimiento para que los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria y cajas de compensación familiar se registren en la plataforma operativa del ministerio de vivienda, ciudad y territorio.

Typology: Schemes and Mind Maps

2016/2017

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CIRCULAR NO. 0001 DE 2023
Bogotá D.C. 10 ABRIL 2023
Para: Establecimientos de Crédito, Entidades de Economía Solidaria y Cajas de
Compensación Familiar
Constructores y/o vendedores de vivienda de interés social
Hogares beneficiarios o interesados en acceder al subsidio familiar de
vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya
De: Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Asunto: Procedimiento para la postulación, asignación, aplicación y cobro de los
subsidios familiares de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya.
En consideración a las disposiciones del Decreto 490 del 4 de abril de 2023 “Por el cual se
modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones del
programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Yay se dictan
otras disposiciones”, por medio de esta Circular se informa el procedimiento mediante el
cual se llevará a cabo la postulación, verificación de requisitos, asignación, aplicación y
cobro de los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya.
Sección 1. Definición de los estados del hogar
Los hogares pueden consultar el estado de su postulación en la página web del Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio. La consulta la puede realizar cualquier miembro mayor de
edad del núcleo familiar, ingresando su tipo y número de documento de identificación. A
continuación, se definen los estados que puede tener el hogar:
1. No Postulado: El hogar no ha realizado la inscripción al programa Mi Casa Ya ante un
establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación
Familiar.
2. Interesado: El hogar se postuló al programa, manifestando así su interés de acceder
al subsidio familiar de vivienda. Este estado tendrá una vigencia de un año desde que
el hogar realiza su inscripción. Si no se adelantan gestiones ni se continúa con el
proceso durante ese tiempo, el estado del hogar cambiará a “Anulado - Interesado”. En
el caso de las postulaciones anteriores a la expedición del Decreto 490 del 4 de abril de
2023, se anulará el registro el 30 de abril de 2024. Por otro lado, el hogar únicamente
podrá tener un registro activo, que corresponde al último realizado ante el
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CIRCULAR NO. 0001 DE 2023

Bogotá D.C. 10 ABRIL 2023 Para: Establecimientos de Crédito, Entidades de Economía Solidaria y Cajas de Compensación Familiar Constructores y/o vendedores de vivienda de interés social Hogares beneficiarios o interesados en acceder al subsidio familiar de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya De: Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Asunto: Procedimiento para la postulación, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya. En consideración a las disposiciones del Decreto 490 del 4 de abril de 2023 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya” y se dictan otras disposiciones”, por medio de esta Circular se informa el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la postulación, verificación de requisitos, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya.

Sección 1. Definición de los estados del hogar

Los hogares pueden consultar el estado de su postulación en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La consulta la puede realizar cualquier miembro mayor de edad del núcleo familiar, ingresando su tipo y número de documento de identificación. A continuación, se definen los estados que puede tener el hogar:

1. No Postulado: El hogar no ha realizado la inscripción al programa Mi Casa Ya ante un establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar. 2. Interesado: El hogar se postuló al programa, manifestando así su interés de acceder al subsidio familiar de vivienda. Este estado tendrá una vigencia de un año desde que el hogar realiza su inscripción. Si no se adelantan gestiones ni se continúa con el proceso durante ese tiempo, el estado del hogar cambiará a “Anulado - Interesado”. En el caso de las postulaciones anteriores a la expedición del Decreto 490 del 4 de abril de 2023, se anulará el registro el 30 de abril de 2024. Por otro lado, el hogar únicamente podrá tener un registro activo, que corresponde al último realizado ante el

establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar de su preferencia. La postulación al programa no genera para Fonvivienda la obligación de asignar el subsidio. El estado “Interesado” es una simple manifestación de interés , lo cual no implica que el hogar ya cuente con un beneficio o derecho adquirido en el marco del programa. 2.1 Interesado - Cumple: El hogar postulado cumple con las siguientes condiciones: a. Todos los miembros del hogar están registrados en Sisbén IV. b. La clasificación de Sisbén IV es la misma para todos los miembros del hogar y se encuentra en estado “Registro Válido”. c. La clasificación de Sisbén IV del hogar está entre A1 y D20. d. El hogar cumple con los requisitos establecidos en los numerales b, c, d y e del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 del 2015. i. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. ii. No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por el Gobierno Nacional. En el caso de los hogares que apliquen a la concurrencia, el subsidio otorgado por la Caja de Compensación Familiar se debe encontrar vigente y sin aplicar. iii. No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015. El estado “Interesado - Cumple” es el resultado de una primera verificación que hace el establecimiento de crédito, Caja de Compensación Familiar o entidad de economía solidaria de algunos de los requisitos del programa. Este estado indica que el hogar puede continuar con su proceso para ser acreedor del subsidio, pero aún no es beneficiario del mismo, pues no cuenta con la aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, uno de los requisitos del programa. En el caso de las nuevas postulaciones, este estado se visualizará de manera transitoria en la plataforma de TransUnion como “Interesado”. 2.2 Interesado - No Cumple: El hogar postulado presenta alguna de las siguientes condiciones: a. Alguno de los miembros del hogar no está registrado en Sisbén IV. b. La clasificación de Sisbén IV no es la misma para todos los miembros del hogar. c. La clasificación de Sisbén IV de alguno de los miembros del hogar no está en estado “Registro válido” d. La clasificación de Sisbén IV del hogar no está dentro de los rangos establecidos para acceder al programa. e. El hogar no cumple con alguno de los requisitos establecidos en los numerales b, c, d y e del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 del 2015. i. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.

  • El puntaje de priorización obtenido, reglamentado en la Resolución proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que regula la materia.
  • La disponibilidad de cupos.
  • La fecha de cargue de la documentación por parte del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar. El estado “Solicitante - Cumple” indica que el hogar cumplió con dos requisitos adicionales del programa, en la medida que demostró contar con la aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional; y certificó que su vivienda ya se encuentra lista para entrega y está por iniciar proceso de escrituración. Lo anterior le permite continuar con el proceso para ser acreedor del subsidio, pero no lo hace beneficiario del mismo. 4.2 Solicitante - No cumple: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio revisó la documentación cargada por el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar y evidenció que no cumple con los requerimientos exigidos en la presente Circular (Sección 2, numeral 2 ). 5. Por Asignar: El establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar aprobó el crédito hipotecario o leasing habitacional para la adquisición de la vivienda y solicitó la asignación del subsidio a Fonvivienda. Esta solicitud deberá ser anterior al inicio del proceso de escrituración o a la suscripción del contrato de leasing habitacional, según corresponda. Además, el hogar resultó priorizado, según los puntajes para asignación definidos en la Resolución proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que regula la materia. Se reitera que la solicitud de asignación por parte del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar no genera para Fonvivienda la obligación de asignar el subsidio, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015. 6. Asignado: Fonvivienda expidió la Resolución de Asignación del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya. **El acto administrativo de asignación es el único documento que acredita que el hogar es beneficiario del subsidio familiar de vivienda de Mi Casa Ya.
  1. Aplicado:** El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda suscribió la escritura pública y el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar desembolsó el crédito hipotecario o leasing habitacional al constructor/vendedor. 8. Aplicado sin cobertura: El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda suscribió la escritura pública y el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar desembolsó el crédito hipotecario o leasing habitacional al constructor/vendedor. A diferencia del estado anterior, el crédito hipotecario o leasing habitacional no cuenta con el beneficio de la cobertura de tasa de interés, con ocasión a la renuncia expresa del hogar a este beneficio.

9. Marcado para pago: El constructor/vendedor realizó la solicitud de cobro del subsidio familiar de vivienda a Fonvivienda y cargó en la plataforma que dispuso el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la documentación exigida en la presente Circular (Sección 2, numeral 5). 10. Reportado para pago: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio validó la documentación cargada por el constructor/vendedor y solicitó a la Fiduciaria que administra los recursos del programa el pago del subsidio familiar de vivienda. 11. Pagado: La Fiduciaria que administra los recursos del programa pagó el subsidio familiar de vivienda al constructor/vendedor. 12. Anulado - Interesado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio anuló la postulación del hogar en los estados “Interesado - Cumple”, “Interesado - No Cumple“ e “Interesado - Pendiente de Sisbén”, toda vez que transcurrió un año desde que obtuvo dicho estado y no se avanzó en el proceso de solicitud de asignación del subsidio. En el caso de las postulaciones anteriores a la expedición del Decreto 490 del 4 de abril de 2023, se anulará el registro el 30 de abril de 2024 , si no se evidencian gestiones para avanzar en el proceso. 13. Anulado - Solicitante: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio anuló la postulación del hogar en estado “Solicitante”, toda vez que transcurrieron 24 meses desde que obtuvo dicho estado y no se avanzó en el proceso de solicitud de asignación del subsidio. 14. Anulado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio anuló la postulación del hogar en estado “Por Asignar”, pues al realizar las validaciones previas a la asignación del subsidio familiar de vivienda, encontró inconsistencias que impidieron expedir el acto administrativo de asignación. 15. Vencido: El hogar beneficiario no aplicó el subsidio familiar de vivienda en el término o vigencia establecida. 16. Pérdida de Ejecutoriedad: Fonvivienda expidió la Resolución de Pérdida de Ejecutoriedad de la asignación del subsidio familiar de vivienda, toda vez que se evidenció que el hogar no cumplió con alguna de las condiciones de hecho o de derecho que ocasionó la asignación y se imposibilita la ejecución del acto administrativo. 17. Renuncia: Fonvivienda expidió la Resolución de aceptación de renuncia al subsidio familiar de vivienda, por solicitud expresa de todos los miembros del hogar previamente asignado.

2. Verificación de requisitos para la asignación del subsidio 2.1 El establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar debe diligenciar y/o actualizar la información del hogar y del proyecto de vivienda en la plataforma que disponga el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo de manera obligatoria los siguientes campos: Información del proyecto de vivienda: a. Departamento b. Municipio c. Nombre del constructor y/o vendedor d. Nombre del proyecto e. Tipo de vivienda (VIS o VIP). Información del hogar: - Correo electrónico del hogar - Condiciones diferenciales del hogar Es importante diligenciar correctamente el correo electrónico del hogar, en razón a que por este medio recibirá las notificaciones del programa. 2.2 El establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar debe cargar, en la plataforma que disponga el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes documentos: a. Avalúo individual y definitivo del inmueble, donde se verifica como mínimo: - El nombre completo y documento de identificación del tomador del crédito (la información consignada debe coincidir con la registrada en la postulación al programa). - El porcentaje de avance de obra, donde se verifique que la vivienda está terminada y lista para entregar, con un avance superior al 85%. - Que el uso del suelo sea vivienda o residencial. - Que se haya verificado la condición de habitabilidad del inmueble. - Que la ubicación y el nombre del proyecto corresponda con lo registrado en la plataforma. - Que el tipo de vivienda (VIS / VIP) corresponda con lo registrado en la plataforma. - Que el tipo de suelo donde se va a desarrollar el proyecto (rural / urbano) corresponda con lo registrado en la plataforma. - Que el documento se encuentre debidamente suscrito por un avaluador, registrado para tal fin.

Y las demás que se requieran. Es importante precisar que no se aceptarán avalúos tipo. b. Carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, que incluya el nombre completo, tipo y número de identificación del tomador del crédito y periodo de vigencia de la aprobación. Una vez surtido el proceso anteriormente descrito, el estado del hogar cambia a “Solicitante”. . 2.3 Quincenalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realiza un corte de información y descarga de la plataforma el listado de hogares en estado “ Solicitante”. 2.4 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ordena el listado de los hogares en estado “ Solicitante” de mayor a menor puntaje, siendo 100 el puntaje más alto. Dicha priorización se realiza teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que regula la materia. En caso de presentarse empate entre hogares con el mismo puntaje, se ordenará teniendo en cuenta la fecha de cargue de documentos más antigua, es decir, tendrá prioridad el hogar al que primero le hayan cargado la documentación. 2.5 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio llevará a cabo la revisión de los documentos cargados en la plataforma, teniendo en cuenta el puntaje de priorización de los hogares. a. Si los documentos cumplen con los requerimientos de la presente Circular y el hogar resulta priorizado en el respectivo corte, el estado cambia a “ Solicitante - Cumple”. b. Si los documentos cumplen con los requerimientos de la presente Circular y el hogar NO resulta priorizado en el respectivo corte, el estado se mantiene en “ Solicitante”. c. Si los documentos no cumplen con los requerimientos de la presente Circular, el estado del hogar cambia a “ Solicitante - No Cumple”. 2.6 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunica al hogar, al correo electrónico registrado por el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar, su puntaje de priorización (cuando aplique) y el estado de su postulación. 2.7 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio envía al establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar, a través de los correos electrónicos que indique la entidad, el listado de hogares en estado “ Solicitante - Cumple”, con el fin de que procedan a realizar la segunda marcación a “Por Asignar” en la plataforma administrada por TransUnion. Tendrá treinta (30) días calendario a partir del envío del listado por correo electrónico para realizar dicha marcación. Si esta no se realiza, el cupo se libera.

  • Certificación bancaria de la cuenta a la cual se solicita el giro de los recursos, con fecha de expedición no mayor a 30 días (únicamente para el cobro del primer subsidio en cada proyecto). 5.5 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio revisa la documentación cargada por el constructor/vendedor de la vivienda: a. Si los documentos no cumplen con los requerimientos de la presente Circular, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio rechazará la solicitud de cobro y le informará al constructor/vendedor, vía correo electrónico, el motivo del incumplimiento, con el fin de que pueda realizar la respectiva subsanación. b. Si los documentos cumplen con los requerimientos de la presente Circular, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informará al constructor/vendedor, vía correo electrónico, que puede realizar la solicitud de cobro a través de la plataforma, cambiando el estado a “Marcado para pago”. 5.6 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicita a la Fiduciaria que administra los recursos del programa el pago del subsidio familiar de vivienda al constructor/ vendedor. Una vez realizado este proceso el estado cambia a “Reportado para pago”. 5.7 La Fiduciaria realiza el trámite de desembolso a la cuenta bancaria indicada por el constructor/vendedor. Una vez realizado este proceso el estado cambia a “Pagado”.

Sección 3. Procedimiento para registrarse como establecimiento de crédito,

entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar en la

plataforma operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

1. El establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar debe registrarse en la plataforma operativa que disponga el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para llevar a cabo el proceso detallado en la Sección 2, numeral 2 de la presente Circular. Para ello, debe designar a un funcionario como administrador de la plataforma, quien deberá enviar un correo electrónico a la dirección pagosmicasaya@minvivienda.gov.co con la siguiente información: a. Nombre completo del funcionario b. Cargo en la entidad c. Tipo y número del documento de identificación d. Correo electrónico corporativo El Asunto de dicho correo electrónico debe ser: “Designación del usuario administrador plataforma operativa Mi Casa Ya - Nombre de la Entidad”. 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, desde el correo electrónico pagosmicasaya@minvivienda.gov.co, informará al establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar, que el usuario administrador

ha sido parametrizado en la plataforma, por lo que este usuario se encuentra habilitado para registrarse. El usuario administrador será el único responsable de habilitar los accesos a la plataforma de los funcionarios designados por cada establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar.

3. El usuario administrador deberá registrarse en la plataforma. 4. Los funcionarios designados de cada establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar deben registrarse en la plataforma operativa y solicitar los permisos correspondientes al usuario administrador de la entidad. Una vez sea aceptado dicho acceso, los funcionarios pueden realizar el procedimiento descrito en el Sección 2, numeral 2 de la presente Circular. Los usuarios y contraseñas de los distintos roles que interactúan en la plataforma son de carácter privado e intransferible y no deben ser divulgados. Por lo tanto, es responsabilidad del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar hacer buen uso de estas. Fonvivienda no se hará responsable de su manejo. De conformidad con el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.1.1.4.1.5.3. revisión de la consistencia y/o veracidad de la información, Fonvivienda tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada. Cordialmente, NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda