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Plan Parcial de Desarrollo Urbano SD "5 AMERICANA - MODERNA" - Prof. Gerardo, Cheat Sheet of Antenna Theory and Analysis

El plan parcial de desarrollo urbano para la zona sd "5 americana - moderna" en guadalajara, méxico. Describe detalladamente el perímetro de la zona, delimitado por diversas calles y avenidas, que incluye la zona de monumentos artísticos del centro de guadalajara. Este plan parcial forma parte de la planificación urbana de la ciudad y tiene como objetivo regular el desarrollo y uso del suelo en esta área específica. El documento proporciona información valiosa sobre la delimitación geográfica, las características y los elementos clave de esta zona de la ciudad, lo que puede ser relevante para estudiantes, planificadores urbanos, autoridades locales y otros interesados en el desarrollo urbano de guadalajara.

Typology: Cheat Sheet

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Plan Parcial de Desarrollo Urbano SD “5 AMERICANA MODERNA”
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PLAN
PARCIAL
DE
DESARROLLO
URBANO
SUBDISTRITO URBANO
5 “AMERICANA MODERNA”
DISTRITO URBANO
“ZONA 1 CENTRO
METROPOLITANO”
H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
VERSION ABREVIADA
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PLAN

PARCIAL

DE

DESARROLLO

URBANO

SUBDISTRITO URBANO

5 “AMERICANA – MODERNA”

DISTRITO URBANO

“ZONA 1 CENTRO

METROPOLITANO”

H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

VERSION ABREVIADA

INDICE DE AREAS URBANAS

H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO

Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA – MODERNA”

Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”

Municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco

VERSION ABREVIADA

CONSIDERANDOS.

En Sesión del H. Ayuntamiento de Guadalajara , Jalisco,

Considerando: Primero : Que por mandato de las fracciones II, III y V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del articulo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos ; en el artículo 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco ; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Segundo : El Ayuntamiento de Guadalajara en apego a lo dispuesto por los artículos 84, 88 ,90 y 91 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, autoriza la zonificación especifica y las determinaciones precisando los usos, destinos y reservas de áreas y predios para una área del subdistrito urbano, que permita regular y controlar el desarrollo urbano, aplicando las prioridades , criterios técnicos, directrices y políticas de inversión pública, a través del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA – MODERNA” Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”

Tercero : Que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA – MODERNA” Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, es congruente con las acciones previstas en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, cuyos límites fueron aprobados mediante decreto número _________ , expedido el _________ de __________ de 2003___ aprobado por el H. Ayuntamiento de Guadalajara con fundamento en los artículos 12, fracción I, III, IV y V de la Le de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Cuarto : Que observando las disposiciones del art. 92, fracciones II, III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se verificó la consulta pública del proyecto del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA – MODERNA”, Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO” , integrándose al mismo las observaciones, peticiones y recomendaciones recibidas por el Consejo de Colaboración Municipal y la Comisión de Planeación Urbana, así como las demás que se integraron a la consulta.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento, el articulo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de Asentamientos Humanos se ratifica en el articulo 80 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme al Artículo 37 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y en particular en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha 18 de diciembre de 2003, el Ayuntamiento de Guadalajara expide el:

Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA – MODERNA” Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”

Municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco.

XIII. Centro de Población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven

para su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros.

XIV. Zona o Distrito Urbano : La unidad territorial del Plan de Desarrollo Urbano de Centro

de Población del Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO” comprendida en el área del Municipio;

XV. Plan Parcial : al Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA

  • MODERNA” Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, que es el instrumento de planeación que establece la zonificación secundaria, a través de la determinación de reservas, usos y destinos, y por medio de las disposiciones y normas técnicas, así como sus documentos mismo que se integra por el documento técnico y su versión abreviada.

XVI. Subdistrito Urbano : subdivisión territorial de una zona o distrito urbano, para efectos de

Plan Parcial, sujeta a una zonificación secundaria o específica;

XVII. Documento técnico: El conjunto de documentos y lineamientos que integran la

información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas a los elementos del medio físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del área de estudio, objeto del presente Plan Parcial.

XVIII. Versión abreviada: El conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de

aplicación del Plan Parcial, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, renovación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;

XIX. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos y/o en archivos digitalizados, que forman

parte de este Plan Parcial ;

XX. Plano de Zonificación Z-01: plano impreso que integra el anexo gráfico del presente Plan

Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA – MODERNA” Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”

XXI. Desarrollo Urbano: es el conjunto armónico de acciones que se realicen para ordenar,

regular y adecuar los elementos físicos, económicos y sociales del subdistrito urbano y sus relaciones con el medio ambiente natural y sus recursos.

XXII. Urbanización: es el proceso técnico para lograr a través de la acción material y de manera

ordenada, la adecuación de los espacios que el ser humano y su comunidad requieren para su asentamiento.

XXIII. Conservación: la planeación, regulación y acciones específicas tendientes a mantener el

equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.

XXIV. Mejoramiento: la acción dirigida a reordenar y renovar las zonas deterioradas física o

funcionalmente o de incipiente desarrollo, del subdistrito urbano.

XXV. Crecimiento: la planeación, regulación o acciones específicas, tendientes a ordenar la

expansión física de los centros de población.

XXVI. Renovación urbana: a la transformación o mejoramiento del suelo en áreas de los centros

de población, mediante la ejecución de obras materiales para el mejoramiento, saneamiento y reposición de sus elementos de dominio público, como la vialidad, redes de servicio o de la imagen urbana, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de

propiedad y tenencia del suelo, así como la modificación de usos y destinos de predios o fincas. Estas obras materiales se clasifican en obras de urbanización para la renovación urbana

XXVII. Reutilización de espacios: es el cambio o modificación de la modalidad de usos, así como

en las matrices de utilización de suelo en los espacios ya edificados, cuya condicionalidad de funcionamiento esta normado por una reglamentación especial.

XXVIII. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un

centro de población.

XXIX. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de

un centro de población.

XXX. Reservas: las áreas constituidas con predios rústicos de un centro de población, que serán

utilizadas para su crecimiento.

XXXI. Determinaciones: las determinaciones de usos, destinos y reservas, que son actos de

derecho público en los programas y planes de desarrollo urbano, a fin de clasificar las áreas y predios de un centro de población y establecer las zonas donde se precisen los usos permitidos, prohibidos y condicionados y sus normas de utilización, a las cuales se sujetarán el aprovechamiento público, privado y social de los mismos.

XXXII. Acción Urbanística: la urbanización del suelo y la edificación en el mismo;

comprendiendo también la transformación de suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas; así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura.

XXXIII. Suelo urbanizable: aquel cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento

en el crecimiento o reutilización del suelo del subdistrito, sin detrimento del equilibrio ecológico, por lo que se señalará para establecer las correspondientes reservas urbanas o áreas de renovación urbana.

XXXIV. Suelo urbanizado: aquel donde habiéndose ejecutado las obras de urbanización cuenta

con su incorporación o reincorporación municipal.

XXXV. Equipamiento urbano: son los espacios condicionados y edificios de utilización pública,

general o restringida, en los que se proporciona a la población servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasificarán en regional, central, distrital, barrial y vecinal.

XXXVI. Infraestructura básica: las redes generales que permiten suministrar en las distintas

unidades territoriales que integran al subdistrito urbano los servicios públicos de vialidad, agua potable y alcantarillado.

XXXVII. Subdivisión: la partición de un predio en dos o más fracciones para su utilización

independiente.

XXXVIII. Relotificación: el cambio en la distribución o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas

características hayan sido autorizadas con anterioridad.

XXXIX. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de

población, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

XL. Zonificación Secundaria: es la determinación o utilización particular del suelo y sus

aprovechamientos de áreas y predios comprendidos en el subdistrito urbano objeto de ordenamiento y regulación de este Plan Parcial. Complementándose con sus respectivas normas de control especificadas en las matrices de utilización del suelo.

  1. Frente mínimo de lote: la distancia frontal en metros lineales que deberá respetar un lote o unidad privativa;
  2. Índice de edificación: la unidad de medida que sirve para conocer cuantas viviendas o unidades privativas pueden ser edificadas dentro de un mismo predio o lote en las zonas habitacionales.
  3. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): el factor que multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima superficie edificable del mismo, excluyendo de su cuantificación las áreas ocupadas por sótanos.
  4. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): el factor que multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima superficie construida que puede tener una edificación, en un lote determinado, excluyendo de su cuantificación las áreas ocupadas por sótanos.
  5. Cajones de estacionamiento por m² o unidad: es el número obligatorio de cajones de estacionamiento por m² o unidad según el uso asignado, de acuerdo al cuadro n. 48 del art. 151 del Programa Municipal de Desarrollo Urbano.
  6. Número de niveles completos: de acuerdo al resultado de aplicación de COS y CUS en el predio, o en su caso, la que señale una altura determinada en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
  7. Frente jardinado: porcentaje jardinado que debe tener la restricción frontal del lote.
  8. Servidumbres o restricciones :

a) F = Frontal; la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote,

medida desde la línea del límite del lote con la vía pública, hasta su alineamiento por todo el frente del mismo lote. Entendiendo como alineamiento de la edificación, la delimitación sobre un predio en el frente a la vía pública, que define la posición permisible del inicio de la superficie edificable.

b) P = Posterior; la superficie en la cual se restringe la altura de la construcción dentro

de un lote, con objeto de no afectar la privacía y el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la línea de propiedad de la colindancia posterior.

c) L = Lateral; la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote,

medida desde la línea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificación por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable según se señale en el Plan Parcial.

  1. Modo o forma de edificación: caracteriza la distribución espacial de los volúmenes que conforman la edificación para efectos de configuración urbana.

Artículo 4.- El Plan Parcial del que forman parte integral el Plano de Zonificación Z-01 y archivos de datos, contiene la expresión de los resultados de los estudios técnicos del medio físico natural, del medio físico transformado y del medio económico social, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico, urbano y la conservación patrimonial, dentro de su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan Parcial.

Artículo 5.- El Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA – MODERNA” Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO” , forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”

Artículo 6.- El área de aplicación del Plan Parcial, constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios en base al Artículo 86 de la Ley Estatal y comprende:

I.- Las áreas que integran el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA – MODERNA” Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO” ; y II.- Las unidades territoriales que integran la estructura urbana así como sus aprovechamientos que tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales y usos en actividades productivas.

Artículo 7. El área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano “ AMERICANA – MODERNA” Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, tiene como límites:

Inicia en el vértice 1 , localizado en las coordenadas X= 669,410.3422 y Y= 2’286,723.7727, en la intersección de los viales Av. Unión y Av. La Paz, partiendo con rumbo este sobre el eje de la Av. La Paz y colindando con el subdistrito Urbano “6 San Teresita” hasta encontrar el vértice 2 , localizado en las coordenadas X= 670,195.9982 y Y= 2’286,745.8293, en la intersección de los viales Av. La Paz y Colonias, partiendo con rumbo sureste sobre el eje del vial Av. La Paz hasta encontrar el vértice 3 , localizado en las coordenadas X= 670,266.3803 y Y= 2’286,716.7111, en la intersección de los viales Moscú y Av. La Paz, partiendo con rumbo noreste por el eje de la calle Moscú hasta encontrar el vértice 4 , localizado en las coordenadas X= 670,343.5439 y Y= 2’286,902.9221, en la intersección de los viales López Cotilla y Moscú, partiendo con rumbo sureste por el eje del vial Prisciliano Sánchez hasta encontrar el vértice 5 , localizado en las coordenadas X= 670,676.5652 y Y= 2’286,777.3361, en la intersección de los viales Prisciliano Sánchez y Nuño de Guzmán, partiendo en dirección suroeste por el eje del vial Nuño de Guzmán y colindando con el Subdistrito Urbano “3 Centro Histórico-Mexicaltzingo” hasta encontrar el vértice 6 , localizado en las coordenadas X= 670,647.9254 y Y= 2’286,677.5005, en la intersección de los viales Nuño de Guzmán y Av. Libertad, partiendo en dirección este sobre el eje del vial Av. Libertad hasta encontrar el vértice 7 , localizado en las coordenadas X= 670,899.2034 y Y= 2’286,671.8575, en la intersección de los viales Libertad y Av. Enrique Díaz de León, partiendo en dirección sur por el eje de la Av. Enrique Díaz de León hasta encontrar el vértice 8 , localizado en las coordenadas X= 670,902.8139 y Y= 2’286,528.8681, en la intersección de los viales Av. La Paz y Av. Enrique Díaz de León, partiendo en dirección este por el eje del vial Av. La Paz hasta encontrar el vértice 9 , localizado en las coordenadas X= 671,176.1803 y Y= 2’286,519.1955, en la intersección de los viales Rayón y Av. La Paz, partiendo con rumbo sur por el eje del vial Rayón hasta encontrar el vértice 10 , localizado en las coordenadas X= 671,176.8958 y Y= 2’286,415.0649, en la intersección de los viales Rayón y J. Guadalupe Montenegro, partiendo con rumbo este por el eje del vial J. Guadalupe Montenegro hasta encontrar el vértice 11 , localizado en las coordenadas X= 671,366.2440 y Y= 2’286,381.8064, en la intersección de los viales J. Guadalupe Montenegro y Av. Federalismo partiendo en dirección suroeste por el eje del vial Av. Federalismo, colindando con los Subdistritos Urbanos “3 Centro Histórico-Mexicaltzingo” y “4 Agua Azul” hasta encontrar el vértice 12 , localizado en las coordenadas X= 671,052.4628 y Y= 2’285,378.0364, en la intersección de los viales Av. Federalismo y Circunvalación Santa Eduwiges, partiendo con rumbo noroeste por el eje del vial Circ. Agustín Yánez y colindando con el Distrito Urbano 7 Subdistritos Urbanos 1 y 2 hasta encontrar el vértice 13 , localizado en las coordenadas X= 669,467.0093 y Y= 2’285,998.9203, en la intersección de los viales Circ. Agustín Yáñez y Av. Unión, partiendo con rumbo norte por el eje del vial Av. Unión hasta encontrar el vértice 1 para cerrar el polígono.

n) La promoción de las acciones urbanísticas que requiera el desarrollo del subdistrito urbano en particular a la conservación, mejoramiento, renovación y las relativas a la creación de vivienda.

III. El establecimiento de normas y reglamentos para; el control del aprovechamiento del suelo, de la acción urbanística del mejoramiento del ambiente y la conservación del Patrimonio Cultural de del Municipio;

IV. Alentar la radicación de la población en el Municipio, mejorando las condiciones de su hábitat;

V. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al subdistrito urbano;

VI. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano;

VII. Establecer las bases a efecto de promover mediante la elaboración de convenios, la participación de las asociaciones de vecinos, los grupos sociales y los titulares de predios y fincas, para realizar las acciones de conservación, mejoramiento, redensificación, renovación y control de usos del suelo, previstas en este Plan Parcial , y

VIII. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del subdistrito urbano a condiciones óptimas.

TITULO III

Estrategias de Desarrollo Urbano

Artículo 9.- Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Plan Parcial, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193 194, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.

Artículo 10 .- La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación, se sujetará a las normas de zonificación del Plan Parcial que se aprueba y a las disposiciones que establecen:

a) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; b) El Reglamento Estatal de Zonificación; c) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación; d) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas; e) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de Equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente; g) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; h) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, i) Para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; j) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen Urbana y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 11. - Para efectos del presente Título, todo lineamiento de carácter general o particular que implique características especiales que difieran de los señalados en el Programa, cuenta con su propia reglamentación específica, misma que se señala en el presente Plan Parcial. En caso contrario, se referirá al Programa.

CAPITULO I.- Clasificación de áreas

Artículo 12 .- Conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 35 de la Ley General, art. 131° Ley Estatal y disposiciones aplicables del Reglamento Estatal y Municipal, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: la clasificación de áreas, la zonificación secundaria y utilización específica del suelo, y la estructura urbana, todas ellas contenidas en el Plano de Zonificación Z-01.

Artículo 13.- La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme el Plano de Zonificación Z-01 que se establecen en el presente Plan Parcial contiene las normas especificas de zonificación secundaria, que regulara la utilización de los predios y fincas de las mismas de conformidad a la clasificación establecida en el art. 23 del Reglamento Municipal, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación mismas que a continuación se describen:

Clasificación de Áreas

La clasificación de áreas se realizará conforme al Titulo Segundo De la Zonificación Urbana, Capítulo III De la Clasificación de Áreas del Reglamento Municipal.

De acuerdo con lo señalado en el Capítulo III De la Clasificación de Áreas del Reglamento Municipal 5 “AMERICANA – MODERNA” Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO” se establece la siguiente clasificación de áreas mismas que se ilustran en el Plano de Zonificación Z-01. 1.- Áreas Urbanizadas

GTD 21, GTD 22, GTD 23, GTD 24, GTD 25, GTD 26, GTD 27, GTD 28, GTD 29, GTD 30,
GTD 31, GTD 32.

2. Áreas de Protección Patrimonial (PP)

Son las áreas cuya fisonomía y valores, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o artístico que requiere de su preservación, según las leyes en la materia, siendo las siguientes:

2.1.- Áreas de protección al patrimonio cultural (PC)

Son aquellas no clasificadas como áreas de protección al patrimonio histórico, contienen traza urbana y edificaciones de valor histórico, cultural y arquitectónico que pueden formar un conjunto de relevancia, por lo que son de interés para el acervo cultural del Estado, según lo estipulado por el inciso “g” de la fracción IX del artículo 66, y la fracción VI del artículo 77 de la Ley. Es decir, contienen elementos urbanísticos de alto valor histórico o artístico, por lo que están bajo el control del Gobierno del Estado y los ayuntamientos, con la protección de las leyes estatales, planes, programas y reglamentos municipales en la materia.

Las señaladas en el Plano de Zonificación Z-01, con la clave:

AU 01 RN PC, AU 02 RN PC, AU 03 RN PC, AU 04 RN PC, AU 05 RN PC, AU 06 RN PC, AU
07 RN PC, AU 08 RN PC, AU 09 RN PC, AU 10 RN PC, AU 11 RN PC, AU 12 RN PC, AU 13
RN PC, AU 14 RN PC, AU 15 RN PC, AU 17 RN PC, AU 19 RN PC, AU 22 RN PC, AU 23 RN

PC, AU 24 RN PC, AU 25 RN PC, AU 27 RN PC y AU RN PC.

3.- Áreas de restricción a infraestructura (RI) o instalaciones especiales (IE):

Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones, que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, así como las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas.

3.1. Áreas de restricción de instalaciones de riesgo. Las referida a depósitos de combustible, gasoductos y redes de distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, centros de distribución de gas para vehículos automotores, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la vida o la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto:

  1. En los casos de alto riesgo, por ser materia federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en base a la Ley General de la Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos federales en la materia; y
  2. En los casos de mediano y bajo riesgo, por ser materia local, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES), basándose en la Ley General de la Salud, Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia.

Estas áreas se identifican con la clave de las áreas de restricción de instalaciones especiales más la subclave RG. Siendo las siguientes:

La señaladas en el Plano de Zonificación Z-01 , con las claves: IE-RG 01, IE-RG 02, IE-RG 03.

CAPITULO II.- Zonificación por Áreas Urbanas

Artículo 14 .- La zonificación secundaria, indicada en el Plano de Zonificación Z-01, que se establece en el presente Plan Parcial, precisa las normas de control de urbanización y edificación, mediante las matrices de utilización del suelo indicadas en el plano mencionado, así como también sus permisibilidades de usos, y de conformidad a la clasificación prevista en el art. 30 del Reglamento Estatal. Dicha normativa se establecerá por cada área urbanizada establecida en el Plan Parcial e indicando los lineamientos específicos de acuerdo a la clasificación de usos de suelo genéricos permisibles en cada zona

Artículo 15.- Las zonas descritas en el articulo anterior que a continuación se establecen, son las correspondientes para el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano 5 “AMERICANA – MODERNA”, Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”.

1.- Zonas urbanas.

Los tipos de zonas urbanas establecidos en éste Plan Parcial, son las siguientes.

AU 01 RN PC, MD-2 Mixto Distrital intensidad baja. AU 05 RN PC, MD- AU 23 RN PC, MD-

El área urbana AU 01, AU 05 y AU 23 deberán apegarse a los siguientes lineamientos generales:

Las permisibilidades de usos en el área urbana AU 01, AU 05 y AU 23 son los que se describen a continuación: a) Se consideran predominantes los usos: Habitacional Unifamiliar, Habitacional Plurifamiliar Horizontal y Habitacional Plurifamiliar Vertical. b) Se consideran compatibles los usos: Comercio Vecinal, Servicio Vecinal, Comercio Barrial, Servicio Barrial, Comercio Distrital, Servicio Distrital, Turístico Hotelero, Equipamiento Vecinal, Equipamiento Barrial, Equipamiento Distrital, Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales, Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales, Espacios verdes, abiertos y recreativos distritales, Manufacturas domiciliarias y Manufacturas menores.

Lo antes descrito se resume en el siguiente cuadro:

0 COMERCIOS BARRIALES *** El comercio se permitirá en un área dentro de la vivienda, sin que exceda el 50% de la superficie destinada a la vivienda

  • Se permitirá en locales con una superficie de 1a 140 m2 como máximo
  • No se permiten en cochera o estacionamiento de la vivienda
  • Sólo se permitirá una actividad por vivienda.
  • En el caso de conjuntos habitacionales combinados con usos comerciales, el porcentaje destinado a la vivienda deberá de ser como mínimo un 60%
  • En el caso de comercio sin vivienda se sujetará a las normas de edificación destinadas para la intensidad del uso habitacional predominante de la zona**

Acuario (venta de peces de ornato). Agua purificada, expendio de. Artesanías, solamente venta de Artículos de limpieza. Artículos deportivos. Artículos domésticos de hojalata. Artículos fotográficos. Artículos para manualidades. Artículos para regalo Autoservicio y/o tienda de conveniencia. Bazares y antigüedades. Bicicletas (venta). Billetes de lotería, sorteos, pronósticos deportivos, y similares autorizados Birria, expendio de Blancos. Bonetería. Botanas y frituras. Calcomanías. Calzado venta de Centro de copiado. Cervecería, venta en envase cerrado o cartón al menudeo. Conservas (mermeladas, embutidos, encurtidos y similares). Disfraces Ferretería, tlapalería y material eléctrico, con venta de solventes. Florerías y artículos de jardinería. Fuente de sodas. Hielo. Implementos y equipos para gas doméstico. Jarciería. Joyería y bisutería, solamente venta de Juguetería. Lámparas y candiles, compra venta y exhibición Lechería, expendio Lencería. Leña, expendio de Libros y revistas usados, compra venta Licorería (venta en botella cerrada). Línea blanca y aparatos eléctricos. Lonchería con venta de cerveza. Marcos. Mariscos. Mascaras. Menudería. Mueblerías. Neverías con área de mesas. Ópticas. Panadería

0 Papelería, librería y artículos escolares. Perfumería. Pescadería, venta de pescado fresco, seco y mariscos Pinturas y aerosoles. Productos de plástico desechables. Productos naturistas. Refacciones y accesorios para autos, Regalos. Renta de video juegos, videos y discos compactos (CD´S). Rosticería. Salsas venta de Tiendas de ropa. Tostadería sin fabricación de Vidrios y espejos. Viveros. Videojuegos

0 SERVICIOS BARRIALES *** El Servicio se permitirá en un área dentro de la vivienda, sin que exceda el 40% de la superficie destinada a la vivienda

  • Se permitirá en locales con una superficie de 1a 140 m2 como máximo
  • No se permiten en cochera o estacionamiento de la vivienda
  • Sólo se permitirá una actividad por vivienda.
  • En el caso de conjuntos habitacionales combinados con servicios, el porcentaje destinado a la vivienda deberá de ser como mínimo un 70%
  • En el caso de servicio sin vivienda se sujetará a las normas de edificación destinadas para la intensidad del uso habitacional predominante de la zona**

Afiladurías. Asociaciones civiles. Banco. Baños y sanitarios públicos. Bases de madera para regalo. Bolería. Caja Popular de ahorro. Calzado, taller y reparación de Carpintería. Cerámica. Cerrajería. Cafetería (con lectura de cartas, lectura de café, internet: ciber-café). Consultorio homeopático Consultorio médico unipersonal Consultorio veterinario Copias fotostáticas, heliográficas, encuadernación y enmicado Costura, Taller de Disfraces, Magos y Payasos Elaboración de anuncios, lonas y toldos luminosos. Elaboración de marcos. Elaboración de rótulos. Escudos y distintivos de metal y similares. Estacionamiento privado sin taller, uso personal o familiar Estética (corte de pelo, peinados, tintes, uñas, faciales, masajes) Farmacia veterinaria Fontanería. Foto estudio, fotografía Gas, talleres e instalación de Imprenta, offset y/o litografías. Instalación y reparación de mofles y radiadores. Laboratorios médicos y dentales.