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plan de investigación caract de la justicia const al 13 de abril de 2020
Typology: Exercises
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Me grato poder presentarles al distinguido doctor López doctor la audiencia es todo eso ya sea usted bienvenido Es para mí un verdadero gusto poder coadyuvar en la formación académica que la facultad de ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala de cuya universidad soy egresado viene impartiendo el a lo largo En esa ocasión en una especialidad de derecho constitucional y derecho procesal constitucional el tema para que estamos convocados se titula los derechos fundamentales En clave republicano en esencia Al artículo 44 primer pago eso va a ser la parte nuclear de la intervención pregunto si alguien de la audiencia presentadores quiere colaborar dándole lectura a esta a este párrafo el artículo 44 de la constitución política de la República de Guatemala En todo caso es de un párrafo muy breve y es solo un recordatorio se refiere a los derechos inherentes a la persona humana voy a darle lectura A este paso articulo 44 derechos inherentes a la persona humana A la persona humana los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros es aunque no figuren expresamente en ella son inherentes a las personas humanas Este párrafo a lo que se está refiriendo nuestra Constitución es a los derechos no enumerados O derechos no escritos o derechos no declarados tiene diferentes denominaciones Para desentrañar sales derecho vamos a partir de los derechos fundamentales con una mirada retrospectiva a partir del constitucionalismo liberal para ver si la figura de los Derechos no enumerados O no escritos aparece desde la concepción liberal de la Constitución para poder saber la posición del republicanismo Pues para él voy a hacer un ligero el bozo de las teorías filosófico políticas o teorías de la justicia Con qué propósito de saber y los derechos no enumerados están vinculados normativamente a disposiciones de la Constitución y si cuentan con disposiciones y fundamentales expresas en nuestra Constitución de la que se pueda extraer y finalmente vamos a hacer alusión a la jurisprudencia de nuestra corte de constitucionalidad Iremos que hay que recordar que En sus orígenes el constitucionalismo estuvo vinculado a la filosofía político liberal conocida como constitucionalismo liberal y se baso en El postulado individualistas y naturalistas y contractualistas que sirvieron para oponerse al discurso monárquico de entonces y proponer una organización social distinta contra la visión absolutista se erige el pensamiento que considera que los individuos son sujetos racionales y moralmente autónomos y que se organizan desprendiéndose de parte de su libertad natural para poder formar el estado con qué finalidad de preservar su seguridad y o alcanzar mayor bienestar pero reteniendo sus derechos naturales 10: Anterior e irrenunciable Frente dicho así el estado se debe a los individuos y por ello debe respetar la libertad es personales garantizar espacios de no interferencia entendiendo además que los individuos pueden decidir mejor sobre lo óptimo para él en ese sentido el estado liberal es un abstencionista que participa solo de manera subsidiaria en la vida social promoviendo y confiando en La regulación de los privados esa perspectiva Cuya Pizza puede seguirte hasta la fecha básicamente considera que debe maximizarse las esferas de libertad de los individuos claro la libertad es concedida de manera subjetiva dos la libertad es privilegiada frente a otros valores o principios sociales estatales constitucionales y tres se considera legítima y necesaria la existencia de un poder político
se hacen el estado las leyes que limiten la libertad y siempre para salvaguardar la propia individualidad asi nace la libertad de derecho la libertad de Marco de la ley el estado tiende a ser uno mismo neutro abstencionista en relación con los derechos fundamentales el constitucionalismo liberal habría inspirado los denominados derechos de primera generación libertades civiles principios interpretativos como el de favor libertad de mayor valor de los derechos fundamentales el principio de legalidad en la configuración y limitación de estos derechos e incluso estaría vinculado a construcciones dogmáticas como la garantía del contenido esencial y el principio de proporcionalidad entre estas aportaciones La cláusula de derechos no enumerados y más recientemente el derecho a libre desarrollo de la personalidad efectivamente la aparición de la cláusula de derechos no enumerados está directamente relacionada con la concepción liberal de la constitución A través de esa cláusula que pretendía la salvaguarda de los Derechos naturales retenidos por el pueblo anterior y superiores al Estado pues nunca fueron cedidos por los individuos al suscribir El contrato social entonces Solo fue reconocida algunas libertades en las constituciones y en las declaraciones de derechos no significó el pueblo solo cuente con esta Por qué Porque en ningún momento se desprendieron de las demás Natural los cuales Siempre constituían un límite para la actividad estatal Incluso te va a señalar como conservador que se reconozcan estos derechos inherentes de manera explícita pues era preferible dejar abierta la posibilidad de tutelar a todos ellos antes que limitar el reconocimiento Expreso para unos pocos 1800 El derecho a la libertad general de acción ha tenido también una fundamentación liberal que puede entenderse como la tutela de la libertad humana en diferentes facetas y dentro del marco de la ley libertad que cuenta con carácter de derecho fundamental en otras palabras desde una perspectiva estrictamente liberal se puede afirmar que existe un derecho fundamental a hacer todo aquel que se quiera siempre que no exista una ley que lo prohíba Así mismo que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda y por ello Es contrario a esta libertad general imponer límites a los derechos o exigencias estatales sin un sustento legal Sin embargo dentro del pensamiento político contemporáneo el liberalismo no es necesariamente la concepción que mejor se ajusta al constitucionalismo actual ni al estudio o mejor dicho ni al estadio contemporáneo del reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales consideramos que es el pensamiento republicano el que propone mejores fundamentos para los derechos esenciales e incluso el que aporta pistas para la organización y la limitación del poder político 20: