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Reglas para la Adquisición de Bienes Inmuebles por Extranjeros en Honduras, Essays (university) of Law

Las leyes y regulaciones que rigen la adquisición de bienes inmuebles por personas extranjeras en Honduras. Aborda temas como la ubicación de Honduras, las opciones disponibles para extranjeros, la adquisición de bienes urbanos, la inscripción de documentos, el proceso de adquisición, las obligaciones legales de los propietarios y los beneficios de invertir en bienes inmuebles en Honduras.

Typology: Essays (university)

2021/2022

Uploaded on 12/09/2022

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ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES POR EXTRANJEROS
MARCO LEGAL
ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA- Los terrenos del
Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada, situados en la zona limítrofe a los
Estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta (40)
kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros,
peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos en dominio, poseídos y
tenidos a cualquier título, por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en
su totalidad, por socios hondureños por nacimiento y por las instituciones del Estado
bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. Se exceptúan aquellos casos de
adquisiciones de dominio, de posesión en el litoral de ambos mares, en las islas, cayos,
arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, cuando éstas sean destinadas a
proyectos de desarrollo turístico, debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo de
conformidad con una Ley Especial.
Quedan también exceptuados de la presente disposición, los bienes urbanos
comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior; cuyo dominio, posesión y
tenencia serán objetivo de una legislación especial.
Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que
contravengan estas disposiciones.
* Modificado por Decreto 294/1998
Honduras ha sido considerado por muchos años como un paraíso en medio de
Centroamérica. Su ubicación en medio del continente, la alta inversión en carreteras y
numerosos aeropuertos permiten transportarse fácilmente a lo largo del país, pudiendo
disfrutar de islas, playas, montañas, pueblos tradicionales, ciudades y mucho más.
Además, el bajo costo de vida en comparación a países desarrollados ha generado un
interés altísimo por muchas personas para retirarse y llevar una vida llena de
comodidades.
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ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES POR EXTRANJEROS

MARCO LEGAL

ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA- Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada, situados en la zona limítrofe a los Estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta (40) kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos en dominio, poseídos y tenidos a cualquier título, por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad, por socios hondureños por nacimiento y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. Se exceptúan aquellos casos de adquisiciones de dominio, de posesión en el litoral de ambos mares, en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, cuando éstas sean destinadas a proyectos de desarrollo turístico, debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo de conformidad con una Ley Especial. Quedan también exceptuados de la presente disposición, los bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior; cuyo dominio, posesión y tenencia serán objetivo de una legislación especial. Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones. *** Modificado por Decreto 294/** Honduras ha sido considerado por muchos años como un paraíso en medio de Centroamérica. Su ubicación en medio del continente, la alta inversión en carreteras y numerosos aeropuertos permiten transportarse fácilmente a lo largo del país, pudiendo disfrutar de islas, playas, montañas, pueblos tradicionales, ciudades y mucho más. Además, el bajo costo de vida en comparación a países desarrollados ha generado un interés altísimo por muchas personas para retirarse y llevar una vida llena de comodidades.

Conforme lo anterior, las personas extranjeras tienen 3 opciones claras:  Visitar Honduras como turista  Invertir en Honduras en diferentes nichos  Adquirir una propiedad como su “ segunda casa ”, los cuales no son excluyentes. Por lo cual nos dimos a la tarea de Investigar si una persona extranjera puede Adquirir Bienes inmuebles en Honduras. A lo cual nos hacemos varias preguntas:

1. ¿Una persona extranjera puede ser propietaria de un bien inmueble? En Honduras, toda persona extranjera tiene derecho de adquirir bienes inmuebles de manera directa o indirecta. Solo existen excepciones y/o limitaciones cuando se trata de inmuebles en zona fronteriza o playas costeras. El artículo 5 de la Ley para la adquisición de bienes urbanos en las áreas que delimita el artículo 107 de la Constitución de la Republica. Les da derechos a adquirir propiedades solo que con varias excepciones por ejemplo:

1. Las personas naturales que no sean hondureñas de nacimiento, podrán adquirir

bienes urbanos para vivienda de uso ocasional o permanente del adquirente, construida desde fecha anterior a la celebración del contrato, siempre y cuando el inmueble en donde se encuentre construida la vivienda, no exceda un límite de extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000 mts2).

2. Es entendido que una persona natural que no sea hondureño de nacimiento no

podrá poseer más de un inmueble, excepto la adquisición de inmuebles por herencia.

3. En caso de adquisición de bienes urbanos baldíos, en los que el adquirente

proyecta construir una vivienda, se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo, en el entendido que la construcción deberá estar terminada dentro de un plazo máximo de 36 meses, contados a partir de la fecha de adquisición del inmueble. Si transcurrido el plazo de 36 meses no se hubiere construido, se aplicará al propietario un sobre impuesto de veinte por ciento (20%) anual calculado sobre el avalúo del inmueble mientras la construcción no estuviere terminada. Este sobre impuesto no se aplicará en caso que la construcción se

  1. Realizar una debida diligencia con el fin de determinar que el bien inmueble no tiene ningún problema, gravamen, vicio o posible contingencia, y que sea posible utilizarlo para el fin deseado. Dependiendo de la ubicación, dueños y los antecedentes del bien inmueble, el alcance de la debida diligencia puede variar.
  2. Determinar la forma de adquirir el bien: directa o indirectamente.
  3. Suscribir los documentos de cierre. La forma legal más común para adquirir una propiedad o casa de habitación es mediante la firma de una escritura pública de compraventa, la cual se otorga ante el Notario Público escogido por las partes.
  4. Realizar el pago de los impuestos y tasas registrales derivados de la adquisición. En una compraventa de un bien inmueble, deberán pagarse los siguientes impuestos y tasas:  Impuesto de tradición: este impuesto será equivalente al 1.5% del valor total de la transacción;   Tasa registral: la tasa registral deberá pagarse ante el Instituto de la Propiedad y será calculada de la siguiente manera: Se pagarán L.200.00 (USD$8.06) por los primeros L.1,000.00 (USD$40.29) del valor del inmueble y L.1. (USD$0.06) por cada millar o fracción de millar.   Impuesto sobre ganancia de capital: El cumplimiento del pago de este impuesto será obligación del vendedor y se calculará en base al cobro de 10% sobre la diferencia entre el valor registral del inmueble y el valor por el cual lo está vendiendo.   Costo notarial: Oscila entre el 1% y 3% del valor de la propiedad que se pretenda adquirir además de los correspondientes timbres del Colegio de Abogados de Honduras (1 timbre de L.10.00 (USD$0.40) por cada L.100,000. o fracción).
  5. Inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente según la ubicación del inmueble.

5. ¿Qué obligaciones legales adquiere la persona extranjera por ser propietaria, directa o indirectamente, de un bien inmueble? El dueño de un bien inmueble es responsable del pago anual de los impuestos que éste genere. Se denomina Impuesto de Bienes Inmuebles y debe ser pagado en agosto de cada año. Para el cálculo de este impuesto, se tomará en cuenta el valor catastral o el valor declarado, según sea el caso; sin embargo, el valor a pagar dependerá de cada municipalidad pues, al ser este un impuesto municipal, cada una tiene postestad para regular las tarifas de acuerdo a su Plan de Arbitrios Municipal. En el caso de Tegucigalpa, el valor a pagar por este impuesto es el siguiente: 1. Bienes inmuebles ubicados en área urbana pagará L.3.50 (USD$0.14) por cada L.1,000.00 (USD$40.29) del valor total del inmueble; 2. Bienes inmuebles ubicados en área rural pagará L.2.50 (USD$0.10) por cada L.1,000.00 (USD$40.29) del valor total del inmueble. La tasa antes mencionada será establecida por la Corporación Municipal (máxima autoridad gubernamental dentro de la estructura municipal), pero en ningún caso podrá el incremento ser mayor a L.0.50 (USD$0.02) por cada L.1,000.00 (USD$40.29) en relación con las tasas aprobadas y establecidas en el momento.  Si el bien forma parte de un Condominio (régimen de propiedad particular y especial), el propietario debe cumplir con el Reglamento de Administración y el pago de las cuotas de mantenimiento.  Si el inmueble es dado en arrendamiento podrían aplicar otros impuestos dependiendo de la modalidad de ingreso y valor del arrendamiento. 6. En la eventualidad de que la persona extranjera adquiera un bien inmueble sin construcciones con el fin de construir su casa de habitación a su satisfacción, debe seguir el siguiente trámite:  Es recomendable contratar y suscribir un contrato de consultoría con un ingeniero, arquitecto o empresa de consultoría inscritos ante el Colegio de Ingenieros de Honduras, y realizar consultas preliminares (confirmación de que