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Cuestionario, Elizabeth Canahuí, sobre Obligaciones civiles
Typology: Cheat Sheet
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Instrucciones : A continuación, se le plantean una serie de problemas jurídicos, los cuales debe responder de forma clara, puntual, razonada y fundamentada. 1.- Pablo (arrendante) celebró un contrato de arrendamiento con Francisco (arrendatario), sobre un inmueble ubicado en la zona diez de la ciudad capital, por un plazo de 5 años, pactando una renta mensual de Q. 10,000.00 y la entrega de Arras por un monto de Q. 10,000.00. Francisco paga puntualmente el primer año de renta, sin embargo, al siguiente mes, el arrendante de forma infundada se niega a recibirle la renta, incurriendo en mora el acreedor, a pesar de que el arrendatario cumple puntualmente con su obligación de pago. Ante este extremo, Francisco acude a su bufete profesional a solicitarle su asesoría y le formula las siguientes interrogantes: a) Le pregunta si la ley le proporciona alguna facultad para proteger sus intereses y así no incurrir en mora? En este caso la ley le proporciona la figura jurídica de “Pago por Consignación”. b) Le consulta, ¿cuál es el fundamento legal de la figura anterior? Artículo 1408 del Código Civil. c) De igual forma, al arrendatario le pregunta cuál es el procedimiento a seguir y le solicita que se lo describa minuciosamente y de forma gráfica, según lo establecido en la ley.
sufridos por el acreedor que conecta con la omisión o defecto de la prestación. c) Le consulta si es necesario acreditar el incumplimiento señalado o el Juez lo puede apreciar de oficio? Razone y fundamente su respuesta. No se acredita, se presume hasta que el deudor no pruebe lo contrario. Artículo 1423 del Código Civil. d) En este contexto, le pregunta sobre qué es la mora, su regulación y sus efectos. Es un retraso, tardanza, dilación. Es una situación que se produce como consecuencia de haber retraso en la realización de la prestación que, sin embargo, es todavía posible e idónea. Regulación Legal: Artículos 1428, 1429, 1430, 1431 y 1432 del Código Civil Efectos: La responsabilidad por los daños y perjuicios causados al acreedor por el retraso. Art. 1433 CC La perpetuación del deudor (perpetuatio obligationis) que consiste en excluir la liberación del deudor por imposibilidad sobrevenida de la prestación, incluso fortuita. e) El deudor tiene problemas de interpretación y comprensión de los artículos 1330 y 1331 del CC, de esa cuenta, le pide que se los explique separadamente, además que individualice cada una de sus premisas. Le puntualiza, que no necesita que le copie y transcriba los artículos, sino le requiere una explicación puntual, clara, pertinente y especialmente razonada. Artículo 1330 del código Civil: Contiene la llamada “Teoría de la imprevisión”. 1. En cambios eventuales no es culpable la parte perjudicada y carece de otro procedimiento para remediar el perjuicio que le supondría la inmutabilidad del contrato.
deudor mientras que para el acreedor significaría un enriquecimiento injusto.
c) La acreedora le consulta los requisitos de ejercicio de la acción recomendada por usted.
Garantías Reales: Es la sujeción expresa de uno o varios bienes concretos, muebles o inmuebles, para satisfacer el interés del acreedor para el caso de incumplimiento de una obligación determinada, cualquiera que sea el poseedor del bien gravado. Garantías Personales: Es una facultad o derecho personal que tiene el acreedor que no se dirige hacia una cosa concreta o determinada, sino hacia el patrimonio del deudor para responder a la deuda contraída, también puede recaer sobre el patrimonio de un tercero. 11.- Redacte una cláusula de un contrato de tracto sucesivo o diferido como es el contrato de obra, en el que las partes hayan acordado una cláusula de indemnización o pena convencional. Se reitera, únicamente elabore la cláusula de indemnización, no así, el resto del contenido del contrato. Se acuerda entre las partes que en caso de incumplimiento de la obra a realizar ya sea incumplimiento definitivo, tardío o defectuoso, fijan un acuerdo de indemnización por daños y perjuicios con un montón que equivaldría a Q3,500.00 por daños y 3,500.00 por perjuicios que en total suman Q7,000.00. La parte incumplidora se compromete a entregar el monto total del equivalente a esas sumas de dinero, sin requerimiento alguno y en el plazo de un mes empezando a correr desde la fecha en que incumplió. 12.- En un contrato de arrendamiento las partes pactan las arras, por ello, le solicitan que les redacte la cláusula respectiva. Insisto, únicamente redacte la cláusula, no el resto del contrato. Las partes en común acuerdo fijan la entrega de Q5,000.00 al momento de perfeccionarse este contrato, en concepto de arras, que se le depositan al acreedor como garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento. En caso de desistir alguna de las partes contratantes, la parte que entrega las arras las perderá en caso de desistir del contrato, y en caso de que desista la parte que recibió las arras éste las entregara duplicas, es decir, tendrá que devolver Q10,000.00 en concepto de arras. 13.- Se le requiere elaborar las diferencias entre la cláusula de indemnización y las arras, indicando el fundamento legal correspondiente.