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Obligaciones Civiles, Cheat Sheet of Law

Cuestionario, Elizabeth Canahuí, sobre Obligaciones civiles

Typology: Cheat Sheet

2021/2022

Uploaded on 04/13/2025

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Ejercicios prácticos sobre Derecho de Obligaciones.
Instrucciones: A continuación, se le plantean una serie de problemas
jurídicos, los cuales debe responder de forma clara, puntual, razonada y
fundamentada.
1.- Pablo (arrendante) celebró un contrato de arrendamiento con
Francisco (arrendatario), sobre un inmueble ubicado en la zona diez de la
ciudad capital, por un plazo de 5 años, pactando una renta mensual de Q.
10,000.00 y la entrega de Arras por un monto de Q. 10,000.00.
Francisco paga puntualmente el primer año de renta, sin embargo, al
siguiente mes, el arrendante de forma infundada se niega a recibirle la
renta, incurriendo en mora el acreedor, a pesar de que el arrendatario
cumple puntualmente con su obligación de pago.
Ante este extremo, Francisco acude a su bufete profesional a solicitarle
su asesoría y le formula las siguientes interrogantes:
a) Le pregunta si la ley le proporciona alguna facultad para proteger sus
intereses y así no incurrir en mora?
En este caso la ley le proporciona la figura jurídica de “Pago por
Consignación”.
b) Le consulta, ¿cuál es el fundamento legal de la figura anterior?
Artículo 1408 del Código Civil.
c) De igual forma, al arrendatario le pregunta cuál es el procedimiento a
seguir y le solicita que se lo describa minuciosamente y de forma gráfica,
según lo establecido en la ley.
1. Se plantea en la vía de los incidentes según el artículo 571 del
CPCYM.
2. Se acude a un órgano jurisdiccional competente, en este caso un
Juzgado Civil y se plantea un escrito.
3. Se plantea ante el Juez que se está al día y que infundadamente el
acreedor se niega a recibir la renta incurriendo en mora.
4. Se le solicita al Juez que le autorice el pago y que sea depositado en
la tesorería del Organismo Judicial.
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Ejercicios prácticos sobre Derecho de Obligaciones.

Instrucciones : A continuación, se le plantean una serie de problemas jurídicos, los cuales debe responder de forma clara, puntual, razonada y fundamentada. 1.- Pablo (arrendante) celebró un contrato de arrendamiento con Francisco (arrendatario), sobre un inmueble ubicado en la zona diez de la ciudad capital, por un plazo de 5 años, pactando una renta mensual de Q. 10,000.00 y la entrega de Arras por un monto de Q. 10,000.00. Francisco paga puntualmente el primer año de renta, sin embargo, al siguiente mes, el arrendante de forma infundada se niega a recibirle la renta, incurriendo en mora el acreedor, a pesar de que el arrendatario cumple puntualmente con su obligación de pago. Ante este extremo, Francisco acude a su bufete profesional a solicitarle su asesoría y le formula las siguientes interrogantes: a) Le pregunta si la ley le proporciona alguna facultad para proteger sus intereses y así no incurrir en mora? En este caso la ley le proporciona la figura jurídica de “Pago por Consignación”. b) Le consulta, ¿cuál es el fundamento legal de la figura anterior? Artículo 1408 del Código Civil. c) De igual forma, al arrendatario le pregunta cuál es el procedimiento a seguir y le solicita que se lo describa minuciosamente y de forma gráfica, según lo establecido en la ley.

  1. Se plantea en la vía de los incidentes según el artículo 571 del CPCYM.
  2. Se acude a un órgano jurisdiccional competente, en este caso un Juzgado Civil y se plantea un escrito.
  3. Se plantea ante el Juez que se está al día y que infundadamente el acreedor se niega a recibir la renta incurriendo en mora.
  4. Se le solicita al Juez que le autorice el pago y que sea depositado en la tesorería del Organismo Judicial.
  1. El Juez verifica el arrendamiento, comprueba que el arrendador se negó a recibir el pago el Juez va autorizar el depósito.
  2. Se deposita y la boleta se incorpora a un expediente judicial.
  3. El acreedor puede comparecer a la tesorería para poder retirar ese dinero. En efecto más importante es que el deudor queda liberado y el acreedor no podrá demandarlo por incumplimiento. d) Finalmente, le consulta si el acreedor, arrendante, ¿se puede quedar en definitiva con las arras entregadas al momento de celebrar el contrato? Razone su respuesta. Las arras quedan en posesión del arrendante ya que el contrato continuo, no se ha extinguido aún. Si el incumplimiento del contrato es por parte del arrendante éste deberá restituir el doble de las arras que hubiere recibido, si por el contrario el incumplimiento del contrato es por parte del arrendatario éste no tiene derecho a la devolución de las arras dadas ya que cubren los daños y perjuicios provocados. 2.- El señor Hans Kelsen, acude a su oficina profesional y le solicite que le explique de forma gráfica las diferencias entre “la dación en pago con el pago propiamente dicho”. Para el efecto, le requiere que elabore un cuadro sinóptico o una gráfica que contenga estas diferencias. DIFERENCIAS DACIÓN EN PAGO
  4. En la dación en pago se entrega una cosa diferente de la prometida.
  5. La dación del pago requiere necesariamente el consentimiento del acreedor.

EL PAGO PROPIAMENTE DICHO

  1. En el pago debe entregarse o cumplirse lo que se prometió.
  2. El pago puede hacerse contra la voluntad del acreedor (pago por consignación.

sufridos por el acreedor que conecta con la omisión o defecto de la prestación. c) Le consulta si es necesario acreditar el incumplimiento señalado o el Juez lo puede apreciar de oficio? Razone y fundamente su respuesta. No se acredita, se presume hasta que el deudor no pruebe lo contrario. Artículo 1423 del Código Civil. d) En este contexto, le pregunta sobre qué es la mora, su regulación y sus efectos. Es un retraso, tardanza, dilación. Es una situación que se produce como consecuencia de haber retraso en la realización de la prestación que, sin embargo, es todavía posible e idónea. Regulación Legal: Artículos 1428, 1429, 1430, 1431 y 1432 del Código Civil Efectos: La responsabilidad por los daños y perjuicios causados al acreedor por el retraso. Art. 1433 CC La perpetuación del deudor (perpetuatio obligationis) que consiste en excluir la liberación del deudor por imposibilidad sobrevenida de la prestación, incluso fortuita. e) El deudor tiene problemas de interpretación y comprensión de los artículos 1330 y 1331 del CC, de esa cuenta, le pide que se los explique separadamente, además que individualice cada una de sus premisas. Le puntualiza, que no necesita que le copie y transcriba los artículos, sino le requiere una explicación puntual, clara, pertinente y especialmente razonada. Artículo 1330 del código Civil: Contiene la llamada “Teoría de la imprevisión”. 1. En cambios eventuales no es culpable la parte perjudicada y carece de otro procedimiento para remediar el perjuicio que le supondría la inmutabilidad del contrato.

  1. La alteración de las circunstancias entre el momento de celebración y cumplimiento del contrato es imprevisible e inevitable.
  2. Dicha alteración produce un gran desequilibrio entre las prestaciones de las partes, de manera que el contrato puede llegar a ser lesivo para el

deudor mientras que para el acreedor significaría un enriquecimiento injusto.

  1. El contrato al ser lesivo e imposible para el deudor puede ser revisado por un juez. Artículo 1331 del Código Civil: Perdida o deterioro de la cosa objeto de la obligación ya sea por culpa o sin culpa del deudor.
  2. Cuando sin culpa del deudor se pierde la cosa ya sea por (caso fortuito o fuerza mayor) el deber de la prestación se extingue y el deudor queda liberado.
  3. Si por culpa del deudor se pierde, deberá responderá por el valor de la cosa y el acreedor puede exigir también los daños y perjuicios provocados por culpa del deudor.
  4. Cuando la cosa se deteriora sin la culpa del deudor, el acreedor recibirá la cosa en el estado en que se encuentre o podrá dejar sin efecto el contrato, y en ambos casos se le indemnizara por daños uy perjuicios o disminución del precio por el deterioro. f) Finalmente, en el caso que nos ocupa, el deudor le pregunta si considera conveniente plantear alguna acción procesal. De ser así, le pregunta cuál es su fundamento legal y cuál es la pretensión a ejercer. Resolución por incumplimiento. Artículo 1535 del Código civil. g) Dentro de la pretensión a plantear, el deudor le consulta que la indemnización a solicitar que rubros o partidas la integran y le requiere el fundamento legal respectivo. Daños (daño emergente) y Perjuicios (Lucro cesante). Artículo 1433, 1434 y 1435 del Código Civil. 4.- La señora Arantxa (deudora), le requiere un dictamen jurídico, en virtud que ella asume que incumplió un contrato de mandato que celebró, pero desea invocar la exoneración correspondiente. Para el efecto, le preguntas a responder en ese dictamen son las relativas a establecer si el
  1. Agravación del comodato: Artículos 1959, 1960, 1995 y 1996 del Código Civil.
  2. Actividades peligrosas: Artículo 1650 del Código Civil.
  3. Medios de transporte: Artículos 1651 y 1652 del Código Civil.
  4. Daños causados por animales: Artículo 1669 del Código Civil. 7.- Cecilia (acreedora) celebra un contrato de mutuo con Pedro (deudor) el 1 de enero de 2021, por un plazo de 10 años y un monto de Q. 500,000.00. Los pagos acordados serán en cuotas mensuales niveladas de Q. 5,000.00 (incluye intereses). En este contrato las partes no celebraron ningún tipo de garantía real o personal. Los primeros doce meses, el contrato se desarrolla normalmente, sin embargo, el deudor a partir del siguiente mes (13), empieza a incumplir con el pago de las cuotas mensuales a las que se comprometió. Y precisamente, Pedro ante una eventualmente demanda por incumplimiento de la obligación y que pudieran embargar un inmueble de su propiedad, decide en una acción fraudulente venderlo a Carlos el 2 de febrero de 2022, con la intención de evadir su obligación y de que ya no forme parte de su patrimonio. a) Cecilia acude a su bufete y en relación a la problemática enunciada, le pregunta si la ley, en su calidad de acreedora le brinda alguna protección? Sí, le brinda una protección frente al fraude denominada “Acción Pauliana o revocatorio”. b) De ser así, le solicita el fundamento legal correspondiente. Libro quinto primera parte, capítulo VI, artículos 1290 al 1300 del Código Civil.

c) La acreedora le consulta los requisitos de ejercicio de la acción recomendada por usted.

  1. Que el acto impugnado le cause perjuicio
  2. Que haya sido hecho en fraude de sus intereses
  3. Que el crédito que motiva la acción sea anterior al acto que se pretende revocar. Además, si la enajenación se hubiere hecho a título oneroso debe d comprobar el reclamante la complicidad o mala fe del tercero adquiriente. d) Cecilia, le solicita que le explique cada uno de los efectos de la acción a plantear. Artículo 1296 del Código Civil. Cuando se revoque el negocio fraudulento se darán los siguientes efectos:
  1. Los bienes adquiridos de mala fe por el tercero se devolverán.
  2. Esos bienes se devolverán con todos sus frutos que posean en ese momento.
  3. Si no fuere posible restituir dichos bienes se procederá a la indemnización que constituye los daños y perjuicios. e) En virtud que la acreedora se dedica constantemente a celebrar contratos de mutuo, le pregunta a usted, que, para el futuro, al momento de celebrar el contrato que tipo de garantías le recomienda usted utilizar para asegurar el cumplimiento de la obligación. Garantías reales y las garantías personales 8.- El profesor, le solicita que, en cuanto a la resolución del contrato por incumplimiento, explique lo siguiente: Definición, caracteres, efectos y fundamento legal. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Es un medio de protección y de defensa de la parte que sufre la inejecución del programa de prestación en la relación obligatoria, que no tiene razones de peso para continuar vinculada, para verse forzada a ejecutar su propia prestación, si todavía no

Garantías Reales: Es la sujeción expresa de uno o varios bienes concretos, muebles o inmuebles, para satisfacer el interés del acreedor para el caso de incumplimiento de una obligación determinada, cualquiera que sea el poseedor del bien gravado. Garantías Personales: Es una facultad o derecho personal que tiene el acreedor que no se dirige hacia una cosa concreta o determinada, sino hacia el patrimonio del deudor para responder a la deuda contraída, también puede recaer sobre el patrimonio de un tercero. 11.- Redacte una cláusula de un contrato de tracto sucesivo o diferido como es el contrato de obra, en el que las partes hayan acordado una cláusula de indemnización o pena convencional. Se reitera, únicamente elabore la cláusula de indemnización, no así, el resto del contenido del contrato. Se acuerda entre las partes que en caso de incumplimiento de la obra a realizar ya sea incumplimiento definitivo, tardío o defectuoso, fijan un acuerdo de indemnización por daños y perjuicios con un montón que equivaldría a Q3,500.00 por daños y 3,500.00 por perjuicios que en total suman Q7,000.00. La parte incumplidora se compromete a entregar el monto total del equivalente a esas sumas de dinero, sin requerimiento alguno y en el plazo de un mes empezando a correr desde la fecha en que incumplió. 12.- En un contrato de arrendamiento las partes pactan las arras, por ello, le solicitan que les redacte la cláusula respectiva. Insisto, únicamente redacte la cláusula, no el resto del contrato. Las partes en común acuerdo fijan la entrega de Q5,000.00 al momento de perfeccionarse este contrato, en concepto de arras, que se le depositan al acreedor como garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento. En caso de desistir alguna de las partes contratantes, la parte que entrega las arras las perderá en caso de desistir del contrato, y en caso de que desista la parte que recibió las arras éste las entregara duplicas, es decir, tendrá que devolver Q10,000.00 en concepto de arras. 13.- Se le requiere elaborar las diferencias entre la cláusula de indemnización y las arras, indicando el fundamento legal correspondiente.

DIRECENCIAS ENTRE LA CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN (CLÁUSULA

PENAL) Y LAS ARRAS:

  1. Las arras se entregan en el momento de perfeccionar el contrato en el que se pactaron, también es posible que se pacten en un momento posterior a la celebración, siempre y cuando todo esto se lleve a efecto antes del momento fijado para la ejecución del contrato. En cambio, en la Cláusula indemnizatoria no se entregan al momento de celebrar el contrato, únicamente actúan tras el incumplimiento contractual y la producción del perjuicio.
  2. Las arras no son susceptibles de moderación judicial, a contrario sensu la cláusula penal si es susceptible de moderación judicial.
  3. Las arras dan derecho a desistir del contrato y no supone incumplimiento, mientras que la cláusula penal o cláusula indemnizatoria, opera siempre en caso de incumplimiento contractual. 14.- Proporcione 3 ejemplos del derecho de retención regulados en el CC.
  1. Artículo 1982 del Código Civil, faculta al depositario a la retención hasta el cumplimiento de pago de cuando se le deba por razón de depósito.
  2. Artículo 870 del Código Civil, en el contrato de hospedaje, mientras no pagué el huésped faculta a la retención al hotelero.
  3. Artículo 2026 del Código Civil, el constructor de una obra mueble, quien tiene derecho de retenerla mientras no se le pague. 15.- Respecto a la fianza se le solicita escribir lo siguiente: Definición, caracteres, clases de fianza, las acciones de regreso, regulación legal. La fianza es un tipo especial de garantía que se produce cuando un tercero se compromete a ejecutar la prestación debida por el deudor al acreedor. El fiador garantiza el cumplimiento de la obligación ajena, obligándose