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Nulidad o anulabilidad de un instrumento público y su inscripción registral, Transcriptions of Law

Una demanda por la nulidad o anulabilidad de una escritura pública de donación de un bien inmueble, inscrita en el registro de la propiedad. El demandante, carlos geovany alvarenga reyes, alega que su firma y huella fueron falsificadas en dicha escritura, la cual transfirió la propiedad a su esposa, kensy regina herrera agurcia. El documento detalla los hechos, los fundamentos legales y las pruebas presentadas, incluyendo la solicitud de medidas cautelares como la prohibición de disponer o celebrar actos sobre el bien específico. El objetivo es lograr la nulidad de la escritura pública y la cancelación de su inscripción registral, restableciendo la propiedad a nombre del demandante.

Typology: Transcriptions

2021/2022

Uploaded on 12/09/2022

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DEMANDA A TRAVÉS DEL PROCESO ORDINARIO LA NULIDAD O
ANULABILIDAD DE UN INSTRUMENTO PUBLICO Y SU INSCRIPCION
REGISTRAL, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA PUBLICA INSCRITA BAJO EL
NUMERO NÚMERO 153 TOMO 232
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE
ESTE DEPARTAMENTO DE LA CEIBA, ATLANTIDA Y SU INSCRIPCION
POSTERIOR.- MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION GENERAL DE
DISPONER O DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE BIENES
ESPECIFICOS.- COSTAS.-
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEÍBA
DEPARTAMENTO DE Atlántida
YO, FRANCKLIN ALEJANDRO CRUZ PADILLA, mayor de edad, casado, de nacionalidad
hondureña con tarjeta de identidad número 0801-1981-27055, abogado inscrito en el
HONORABLE COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS bajo el número de carnet
120600034, con oficinas profesionales ubicadas en Edificio Cantero 3er nivel, centro de La
Ceba, con número de teléfono 3243-8675, y con correo electrónico fcruz2018@gmail.com, para
efectos de ratificaciones. Actuando en mí condición de apoderado procesal de el señor CARLOS
GEOVANY ALVARENGA REYES d e
Domicilio
en esta Ciudad
de
La
Ceiba
Atlántida,
c o n d i c i o n
la cual
acredito mediante Escritura pública Numero DOS de ‘PODER PARA
PLEITOS" otorgada ante los oficios del notario CINTHIA MELISSA RECONCO
VALLADARES, de fecha 9 de marzo del año 2022. Con el respeto que se me acostumbra
comparezco ate este órgano jurisdiccional presentando
DEMANDA A TRAVÉS DEL
PROCESO ORDINARIO LA NULIDAD O ANULABILIDAD DE UN
INSTRUMENTO PUBLICO Y SU INSCRIPCION REGISTRAL, CONSISTENTE EN
LA ESCRITURA PUBLICA INSCRITA BAJO EL NUMERO Número 153 Tomo 232
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO DE LA CEIBA,
ATLANTIDA Y SU INSCRIPCION POSTERIOR.- MEDIDA CAUTELAR DE
PROHIBICION GENERAL DE DISPONER O DE CELEBRAR ACTOS Y
CONTRATOS SOBRE BIENES ESPECIFICOS.- COSTAS.-
en contra de la señora
KENSY REGINA HERRERA AGURCIA
,
mayor de edad, hondureña, con número de celular
el cual expreso bajo juramento que desconozco de su residencia pero para efectos de
notificaciones este puede ser encontrada en su lugar de trabajo DROGUERIA ERWIN de este
domicilio de la ciudad de La Ceiba, para la presentación de la respectiva demanda me baso en los
hechos siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Mi poderdante el señor CARLOS GEOVANY ALVARENGA REYES es
legítimo propietario de un bien inmueble consistente en un lote de terreno identificado con el
número 240 en el Residencial "El Búfalo", ubicado en la Urbanización "Las Tapias", situado en la
ciudad de La Ceiba colindante con el Centro Universitario del litoral Atlántico (CURLA),
habiendo adquirido dicho inmueble mediante Contrato de Compraventa por un costo de
L.500,000.00 (Quinientos Mil lempiras) celebrado con el señor JOSÉ LÓPEZ mediante Escritura
Pública Número 321 otorgada el 10 de enero del año 2019, ante los Oficios del Notario
WILMER YOVANY ZUNIGA con número de colegiación 45789 y debidamente inscrito el
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DEMANDA A TRAVÉS DEL PROCESO ORDINARIO LA NULIDAD O

ANULABILIDAD DE UN INSTRUMENTO PUBLICO Y SU INSCRIPCION

REGISTRAL, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA PUBLICA INSCRITA BAJO EL

NUMERO NÚMERO 153 TOMO 232 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE

ESTE DEPARTAMENTO DE LA CEIBA, ATLANTIDA Y SU INSCRIPCION

POSTERIOR.- MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION GENERAL DE

DISPONER O DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE BIENES

ESPECIFICOS.- COSTAS.-

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEÍBA

DEPARTAMENTO DE Atlántida YO, FRANCKLIN ALEJANDRO CRUZ PADILLA , mayor de edad, casado, de nacionalidad hondureña con tarjeta de identidad número 0801-1981-27055, abogado inscrito en el HONORABLE COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS bajo el número de carnet 120600034, con oficinas profesionales ubicadas en Edificio Cantero 3er nivel, centro de La Ceba, con número de teléfono 3243-8675, y con correo electrónico fcruz2018@gmail.com, para efectos de ratificaciones. Actuando en mí condición de apoderado procesal de el señor CARLOS GEOVANY ALVARENGA REYES d e Domicilio en esta Ciudad de La Ceiba Atlántida, c o n d i c i o n la cual acredito mediante Escritura pública Numero DOS de ‘PODER PARA PLEITOS" otorgada ante los oficios del notario CINTHIA MELISSA RECONCO VALLADARES , de fecha 9 de marzo del año 2022. Con el respeto que se me acostumbra comparezco ate este órgano jurisdiccional presentando DEMANDA A TRAVÉS DEL PROCESO ORDINARIO LA NULIDAD O ANULABILIDAD DE UN INSTRUMENTO PUBLICO Y SU INSCRIPCION REGISTRAL, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA PUBLICA INSCRITA BAJO EL NUMERO Número 153 Tomo 232 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO DE LA CEIBA, ATLANTIDA Y SU INSCRIPCION POSTERIOR.- MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION GENERAL DE DISPONER O DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE BIENES ESPECIFICOS.- COSTAS.- en contra de la señora KENSY REGINA HERRERA AGURCIA , mayor de edad, hondureña, con número de celular el cual expreso bajo juramento que desconozco de su residencia pero para efectos de notificaciones este puede ser encontrada en su lugar de trabajo DROGUERIA ERWIN de este domicilio de la ciudad de La Ceiba, para la presentación de la respectiva demanda me baso en los hechos siguientes: HECHOS PRIMERO : Mi poderdante el señor CARLOS GEOVANY ALVARENGA REYES es legítimo propietario de un bien inmueble consistente en un lote de terreno identificado con el número 240 en el Residencial "El Búfalo", ubicado en la Urbanización "Las Tapias", situado en la ciudad de La Ceiba colindante con el Centro Universitario del litoral Atlántico (CURLA), habiendo adquirido dicho inmueble mediante Contrato de Compraventa por un costo de L.500,000.00 (Quinientos Mil lempiras) celebrado con el señor JOSÉ LÓPEZ mediante Escritura Pública Número 321 otorgada el 10 de enero del año 2019, ante los Oficios del Notario WILMER YOVANY ZUNIGA con número de colegiación 45789 y debidamente inscrito el

dominio en Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Atlántida, bajo el asiento número 45 del Tomo 1940. Acredito lo anterior con la fotocopia autenticada de la Escritura Pública de dominio que acompaño a la presente. SEGUNDO : Resulta señor Juez que el día 15 de enero del año 2022, recibí mi estado de cuenta del Impuesto Sobre Bienes inmuebles, sobre el terreno ubicado en el Residencial "El Búfalo", con el número 240, ubicado en la Urbanización "Las Tapias", situado en la ciudad de La Ceiba colindante con el Centro Universitario del litoral Atlántico (CURLA), al apersonarme al banco a hacer el pago del mismo, al presentar mi clave catastral número 18-0408-009 , la cajera me menciona el nombre de quien está dicha clave, y no corresponde a mis datos, sino a los de mi esposa KENSY REGINA HERRERA AGURCIA , por tal razón me avoque a las oficinas de catastro en la Alcaldía Municipal de la Ceiba para constatar porque aparecía a nombre de mi esposa y no a nombre mío, se acompaña estado de Cuenta de la Alcaldía Municipal de LA ceiba, con su clave catastral, junto a pagos de los años anteriores donde el terreno aparece a mi nombre. TERCERO: En virtud de lo anterior expuesto, en la oficina de catastro, recibí información de un trámite para cambio de propietario de inmueble, realizado por mi esposa KENSY REGINA HERRERA AGURCIA en fecha 18 octubre 2021, para mi sorpresa entre la documentación presentada, se encontraba fotocopia de escritura pública Número 153 Tomo 232 registrada en el Instituto de la propiedad (IP) en fecha 1 de septiembre 2021, en carácter de Donación de mi parte hacia mi esposa la señora KENSY REGINA HERRERA AGURCIA , por lo que inmediatamente me avoque a las oficinas del Instituto de la propiedad (IP) a confirmar tal hecho, solicitando el Tomo 232 para la respectiva copia, confirmando que de hecho el inmueble ya no aparecía a mi nombre, y verificando que mi firma y huella fueron falsificadas para dicho documento, es por lo cual interpongo la presente DEMANDA A TRAVÉS DEL PROCESO ORDINARIO LA NULIDAD O ANULABILIDAD DE UN INSTRUMENTO PUBLICO Y SU INSCRIPCION REGISTRAL, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA PUBLICA INSCRITA BAJO EL NUMERO Número 153 Tomo 232 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO DE LA CEIBA, ATLANTIDA Y SU INSCRIPCION POSTERIOR.- MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION GENERAL DE DISPONER O DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE BIENES ESPECIFICOS.- COSTAS.- cabe destacar que mi señora esposa después del reclamo hecho por mi parte, se ha comportado de una manera hostil y grosera hacia mi persona, y por lo cual ella misma decidió abandonar el hogar. CUARTO : Señor juez, que, según el Código del Notariado, los instrumentos públicos deben contener la firma y huella digital del dedo índice d e la mano derecha de los otorgantes, testigos de conocimiento en su caso. Así mismo que se les prohíbe a los notarios que den fe de la autenticidad de firmas que no hayan presenciado, o que no conozca, o de copias de documentos que no hayan cotejados con sus originales, y en consideración a este caso que nos ocupa existe una nulidad de escritura pública en virtud de que las firmas del señor CARLOS GEOVANY ALVARENGA REYES , son falsas, ya que en ningún momento fueron puestas de su puño y letra, porque cabe mencionar que el señor Alvarenga, no tuvo ni tiene la intención de donar dicho terreno, así mismo señor juez consideró oportuno que se le decrete la señora demandada KENSY REGINA HERRERA AGURCIA el embargo de cuentas bancarias y que esta rinda garantía, además que se le imponga la prohibición general de disponer o de celebrar

PODER

Para que me represente en esta demanda , confiero poder amplio y suficiente en cuanto a derecho corresponda al abogado FRANCKLIN ALEJANDRO CRUZ PADILLA , inscrito en el colegio de abogado de Honduras bajo el número 120600034, con oficinas profesionales ubicadas en Edificio Cantero 3er nivel, centro de La Ceiba, con número de teléfono 3243-8675, y con correo electrónico fcruz2018@gmail.com; a quien confiero las facultades especiales de expresa mención, tales como desistir en primera instancia, de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o de los términos legales , conciliar, transigir, aprobar convenios, allanarse, percibir, sustituir y delegar. ANEXOS

1. Fotocopia del documento nacional de identificación del señor CARLOS GEOVANY ALVARENGA REYES 2. Fotocopia de la carné de colegiación del abogado FRANCKLIN ALEJANDRO CRUZ PADILLA. 3. Copia de Escritura Publica Número 321 nombre del señor CARLOS GEOVANY ALAVRENGA REYES 4. Copia de Escritura Publica Número 153 Tomo 232 a nombre de la señora KENSY REGINA HERRERA AGURCIA. FUNDAMENTOS DE DERECHO : Fundamento la presente demanda en los artículos 80, 82, 90 de la Constitución de la Republica; 1552, 1586 del Código Civil; 13 numeral 3 del Código del Notariado; 70, 70-a numeral 1 del Código de Familia; 38 del Reglamento del Notario; 1,3,16,18,20,21,62,79,81,212,355 numeral 2, 399,415,424 del Código Procesal Civil. PETICION: Al señor Juez Muy Respetuosamente PIDO:

  1. Admitir la presente Demanda con todos los anexos que se acompañan.
  2. Citar y emplazar en debida forma a la parte demandada para que en el plazo señalado por la ley conteste la demandada.
  3. La nulidad de la escritura pública, otorgada con fecha 1 de septiembre de 2021 ante el Notario Público JAIME FERNANDO COTO de Donación otorgado por el señor CARLOS GEOVANY ALVARENGA REYES, a favor de la señora KENSY REGINA HERRERA AGURCIA, respecto al inmueble de mi propiedad.
  4. La cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la escritura número153 Tomo 232, otorgada en fecha 1 de septiembre del 2021
  5. Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se promueve, por mala fe de los hoy demandados.
  6. El pago de los honorarios de mi abogado defensor.
  7. EL PROCEDIMIENTO a darse a la presente causa es EL ORDINARIO, acorde a lo señalado en el Art. 399 inciso 2
  8. Se solicita se haga un libramiento, de parte del juzgado de lo civil, pidiendo al Instituto de la Propiedad, no permitir celebrar actos y contratos del bien inmueble por medio de una, medida cautelar inaudita parte.

En la Ciudad de La Ceiba, Departamento De Atlántida a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2022

GADO