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La norma oficial mexicana nom-026-ssa3-2012, que establece los requisitos y especificaciones para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria en méxico. La norma define conceptos clave como 'cirugía mayor ambulatoria', 'unidad de cirugía mayor ambulatoria' y 'alta de la unidad de cirugía mayor ambulatoria'. Además, establece criterios para la selección de pacientes, los estudios requeridos, los criterios de exclusión, los requisitos de ingreso y alta del paciente, y las responsabilidades del personal de salud involucrado. La norma tiene como objetivo regular y estandarizar la práctica de este tipo de procedimientos quirúrgicos, garantizando la seguridad y calidad de la atención médica.
Typology: Cheat Sheet
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Marco normativo práctica de la cirugía mayor ambulatoria CNDH Fecha de publicación:^^7 de agosto^ de 2012
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 34, 45, 48, 78, 79 y 81 de la Ley General de Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10o. fracción I, 26 y 94, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-026- SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.
Que con fecha 23 de febrero de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de esta norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales que concluyó el día 23 de abril de 2012 no fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios sobre el proyecto de norma, razón por la que no fue necesario publicar el documento de respuesta a comentarios a que hace referencia el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
En la elaboración de esta norma, participaron: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Instituto Nacional de Pediatría Hospital Juárez de México Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Comisión Nacional de Arbitraje Médico INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATAN INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Dirección Médica Centro de Cirugía Ambulatoria "C.E.C.A. 1o. de octubre" SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Sanidad Militar SECRETARIA DE MARINA Dirección General de Sanidad Naval ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
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1. Objetivo La presente norma tiene por objeto, establecer los criterios y características mínimas que deben observar los profesionales y técnicos del área de la salud, que intervengan en la cirugía mayor ambulatoria, así como de las características y criterios administrativos, de organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica, donde se practique ésta. 2. Campo de aplicación Esta norma es de observancia obligatoria para los profesionales y técnicos del área de la salud, así como para los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, donde se practique cirugía mayor ambulatoria. 3. Referencias Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de la anestesiología.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-168- SSA1-1998, Del expediente clínico. 3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los criterios mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
4. Definiciones y abreviaturas Para los efectos de esta norma, se entenderá por: 4.1 Admisión de cirugía mayor ambulatoria , al espacio arquitectónico donde se lleva a cabo el control administrativo de ingreso y egreso del paciente.
4.2 Alta de la unidad de cirugía mayor ambulatoria , al egreso del paciente de la unidad de cirugía mayor ambulatoria en un lapso no mayor de 12 horas, considerado a partir de su ingreso, durante el cual se haya realizado el acto quirúrgico y haya concluido su recuperación post-anestésica.
4.3 Cirugía mayor ambulatoria , a los procedimientos quirúrgicos que se llevan a cabo bajo diversos tipos de anestesia que no requieren de cuidados postoperatorios especiales, ni prolongados y el paciente puede ser dado de alta en un lapso no mayor de 12 horas, a partir del ingreso a la unidad de cirugía mayor ambulatoria.
4.4 Referencia , al envío de un paciente a otro establecimiento de atención médica.
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4.5 Unidad de cirugía mayor ambulatoria , al conjunto de locales, áreas y servicios, que cuentan con la infraestructura física y equipamiento necesarios para la atención, en los periodos pre, trans y post-quirúrgicos, de los pacientes que requieren ser sometidos a procedimientos de cirugía mayor ambulatoria.
4.6 Abreviaturas ASA: American Society of Anesthesiologists, por sus siglas en inglés (Asociación Americana de Anestesiólogos)
5. Generalidades 5.1 La cirugía mayor ambulatoria se debe realizar exclusivamente en una unidad de cirugía ambulatoria independiente o ligada estructural o funcionalmente a un hospital.
5.1.1 La unidad de cirugía mayor ambulatoria independiente de un hospital, deberá contar con licencia sanitaria y aviso de responsable sanitario;
5.1.2 La unidad de cirugía mayor ambulatoria ligada a un hospital, no requiere licencia sanitaria en particular, ya que funciona al amparo de la expedida al establecimiento hospitalario;
5.1.3 La unidad de cirugía mayor ambulatoria independiente de un hospital, deberá cumplir con las características mínimas de infraestructura y equipamiento establecidas en la Norma Oficial Mexicana , referida en el numeral 3.4 de esta norma;
5.1.4 El responsable sanitario del establecimiento que preste servicios de cirugía mayor ambulatoria, vigilará la aplicación y cumplimiento de esta norma y las demás disposiciones que resulten aplicables.
5.2 Todo el equipamiento médico debe estar sujeto a mantenimiento preventivo y correctivo.
5.3 Para brindar seguridad al paciente en los casos que la cirugía mayor ambulatoria se complique y rebase la capacidad resolutiva del establecimiento, el responsable sanitario del mismo, debe documentar convenios celebrados con establecimientos de atención médica de mayor capacidad resolutiva y con medios para el traslado de pacientes, en los que se especifiquen compromisos y responsabilidades médicas, con el fin de contar con los recursos necesarios para la referencia a un establecimiento que asegure la continuidad de la atención médica requerida.
5.3.1 En el caso de que un paciente requiera ser referido, de acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, se deberá elaborar una nota de referencia/traslado, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.3 de esta norma.
5.4 El personal del área de la salud responsable de la práctica de la cirugía mayor ambulatoria, es el médico especialista en alguna rama de la cirugía, con certificado de especialización expedido por una institución de enseñanza superior
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la cirugía convencional, además de los que están descritos en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma, que establecen tanto el riesgo quirúrgico como el del manejo anestésico.
6.4 Criterios de exclusión para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria: 6.4.1 Necesidad de transfusión sanguínea; 6.4.2 Necesidad de hospitalización; 6.4.3 Empleo, durante tiempo prolongado, de medicamentos potencializadores de los anestésicos;
6.4.4 Antecedentes familiares o personales de hipertermia maligna; 6.4.5 Estado físico mayor de II de la clasificación ASA, especificada en el Apéndice A (Informativo);
6.4.6 Paciente con enfermedad aguda intercurrente; 6.4.7 Otras condiciones especiales que determine el cirujano o el anestesiólogo y que determinen la exclusión.
6.5 Criterios para el ingreso del paciente a la unidad de cirugía mayor ambulatoria:
6.5.1 El paciente tendrá un ayuno mínimo de 8 horas, excepto en menores de 3 años, para los cuales aplicarán las indicaciones que precise el anestesiólogo responsable del procedimiento anestésico o en su caso, el cirujano responsable del procedimiento quirúrgico;
6.5.2 Nueva valoración por el servicio de anestesiología antes del acto quirúrgico, para que, en su caso, se indique y administre la medicación preanestésica.
6.6 Al concluir la cirugía, el médico anestesiólogo, de acuerdo con el cirujano, determinarán el momento oportuno para el traslado del paciente al área de recuperación, conforme lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma.
6.7 Para dar de alta al paciente de la unidad de cirugía mayor ambulatoria, el cirujano y el anestesiólogo deberán valorar al menos los siguientes parámetros:
6.7.1 El anestesiólogo debe valorar la recuperación anestésica del paciente conforme lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3. de esta norma;
6.7.2 La oximetría de pulso, deberá encontrarse en límites normales, de acuerdo con la edad y condiciones previas del paciente;
6.7.3 Función respiratoria: 6.7.3.1 Que las vías respiratorias se mantengan permeables, con respiración espontánea; y
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6.7.3.2 Presencia de reflejos protectores, en especial de tos. 6.7.4 Función cardiovascular: 6.7.4.1 Frecuencia cardiaca y presión arterial, con variación máxima del 20%, en relación con los valores preoperatorios.
6.7.5 Sistema nervioso central: 6.7.5.1 Orientado en persona, tiempo y lugar. 6.7.6 Visión adecuada (excepto cirugía oftalmológica); 6.7.7 Sin efectos residuales por el tipo de anestesia y técnica utilizada; 6.7.8 Región quirúrgica sin hemorragia y sin datos de complicaciones; 6.7.9 Temperatura: 6.7.9.1 Normotérmico. 6.7.10 Con tolerancia a la vía oral y sin nauseas o vómito; 6.7.11 Movilidad: 6.7.11.1 Capacidad de movilizarse por sí mismo. 6.7.12 Función urinaria: 6.7.12.1 Uresis espontánea. 6.8 Unicamente podrá ser dado de alta de la unidad de cirugía mayor ambulatoria, el paciente que esté acompañado de un adulto, familiar o representante legal, según sea el caso.
7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana. 8. Bibliografía 8.1 Ley General de Salud. 8.2 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
8.3 Manual de Cirugía Mayor Ambulatoria, Estándares y Recomendaciones
8.4 Fernández Torres B, García Ortega C y cols. Caracterización de la cirugía mayor ambulatoria en un hospital general básico. Rev. Esp. Salud Pública 1999; 73:71-80.
8.5 Aldrete JA, Kroulik D. A postanesthetic recovery score. Anesth Analg 1970, 49:6:924-34.
9. Vigilancia
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Estado físico V Se trata del paciente terminal o moribundo, cuya expectativa de vida no se espera sea mayor de 24 horas, con o sin tratamiento quirúrgico. Por ejemplo: ruptura de aneurisma aórtico con choque hipovolémico severo, traumatismo craneoencefálico con edema cerebral severo, embolismo pulmonar masivo, etc. La mayoría de estos pacientes requieren la cirugía como medida heroica con anestesia muy superficial.