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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
MONOGRAFÍA:
LA TEORÍA DEL DELITO
CURSO:
DERECHO PENAL I
DOCENTE:
DRA. ELENA CECILIA ARÉVALO INFANTE
INTEGRANTES:
MAGALY CHAMBE PADILLA
DEBERLY VARILLAS BARRANTES (no trabajó) CLAUDIA GONZALES MORALES (se retiró de la universidad) CICLO/SECCIÓN III/B PIMENTEL_PERÚ 2022_II
INDICE
Resumen ------------------------------------------------------------------------------------------ Introducción ------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO I: DERECHO PENAL Y PRINCIPIOS BÁSICOS ------------------- I. Concepto --------------------------------------------------------------------------
- Función del derecho penal------------------------------------------------------------ 1.1. Función de protección de los bienes jurídicos--------------------------------- 1.2. Principios del derecho penal ----------------------------------------------------
- Principios relevantes ------------------------------------------------------------------- 1.1. Legalidad---------------------------------------------------------------------------- 1.2. Lesividad ---------------------------------------------------------------------------- 1.3. Inocencia ---------------------------------------------------------------------------- 1.4. Dignidad humana------------------------------------------------------------------- 1.5. Culpabilidad------------------------------------------------------------------------ II. La teoría del delito ---------------------------------------------------------------- CAPÍTULO II: LA TIPICIDAD Y TIPO PENAL --------------------------------------- I. La acción -----------------------------------------------------------------------------
- Teoría causalista--------------------------------------------------------------------------
- Teoría finalista -------------------------------------------------------------------------
- Teoría social ------------------------------------------------------------------------------ II. La tipicidad y tipo penal ----------------------------------------------------------
- La teoría del delito y tipo -------------------------------------------------------------
- Elementos del tipo penal -----------------------------------------------------------------
- El sujeto activo ------------------------------------------------------------------------------ III. El tipo penal doloso -----------------------------------------------------------------
- Clases del dolo -------------------------------------------------------------------------- 1.1. Directo-------------------------------------------------------------------------------- 1.2. Eventual ----------------------------------------------------------------------------- IV. Tipo de penal omisivo ---------------------------------------------------------------
- El tipo penal omisivo ---------------------------------------------------------------------
- Clases---------------------------------------------------------------------------------------- 2.1. Omisivo propio------------------------------------------------------------------------ 2.2. Omisivo impropio --------------------------------------------------------------------- V. El tipo penal culposo ----------------------------------------------------------------
- Prohibición de errores----------------------------------------------------------------
- Condicionamiento cultural equivocado--------------------------------------------- IV. Ejecutividad de los actos jurídicos-------------------------------------------------
- Causas-------------------------------------------------------------------------------------- 1.1. Obediencia debida ------------------------------------------------------------------- 1.2. Coacción o amenaza --------------------------------------------------------------- Materiales y métodos -------------------------------------------------------------------------------- Conclusiones --------------------------------------------------------------------------------------- Referencias -------------------------------------------------------------------------------------------
RESUMEN
La teoría del delito es la parte de la ciencia penal que se ocupa del análisis de qué elementos o características deben estar presentes en un hecho para ser considerado delito. En la ciencia del derecho encontramos algunas teorías, encontramos varias teorías, una de ellas es la teoría del delito, que se dedica al estudio del delito, y su tarea es estudiar solo el delito, por lo tanto, no vamos a estudiar castigo, criminales, porque se enfoca en el crimen. Una teoría del delito nos ayuda a identificar elementos que son comunes a toda conducta que consideramos delictiva, lo que nos ayudará a distinguir la conducta que consideramos característica del delito de la verdadera conducta delictiva. Esto se puede entender de una manera muy sencilla, ¿por qué? Porque un delito en sentido general es un acto que se entiende ilegal en la ley penal, pero se puede culpar a la otra persona, es decir, puedo denunciar a esa persona por qué lo cometió, es decir, a una persona muy simple. crimen La teoría es como una mesa con cuatro patas, las cuatro patas tienen que ser verificadas antes de que pueda decirse que lo verificado es un crimen. Hay varios nombres para estas cuatro patas, hay varios elementos, y vamos a desglosarlo un poco, pero ahora sabes que cuando estás lidiando con un comportamiento que puedo llamar comportamiento, la primera pata, la segunda pata se llama típica, típicamente en derecho la tercera pata es ilegal, es decir contra la ley, y la cuarta y última pata se llama falta. Comportamiento, típico, ilegal y culposo, si tiene estos cuatro, puede hablar de que es un delito, vale la pena discutir la cuestión del castigo, es punible, corresponde a una sentencia, no fútil, algunos escritores dicen que el delito La teoría es una conducta ilícita típica y punible, pero en cuanto a la metodología, creo que el delito actual es una conducta ilícita típica y punible.
delictivos y que los poderes represivos del Estado, en su nombre y comunidad, implementado por el Ministerio de Asuntos Públicos. Por la importancia que representa la teoría del delito, como método de análisis y aseguramiento del tratamiento, debe ser aplicado a todos estos hechos están siendo investigados como delitos, lo que hace necesario su revisión destaca los requisitos que la constituyen y su función tutelar de la persona de que se trata en el derecho penal costarricense. Sin embargo, antes de profundizar en los aspectos esenciales que constituyen una teoría del delito, dado que ésta es precisamente una herramienta de análisis que opera dentro del derecho penal, es necesario la simplicidad de la situación, dando una definición de lo que constituye derecho penal y los principios que lo sustentan, con el fin de establecer una visión clara del marco en el que se despliega la teoría del delito, sus operaciones y limitaciones a su funcionamiento. Con el mismo propósito, además de centrar la atención en las cuestiones que constituyen la teoría delincuente. Cada tema a tratar se analiza en términos de enseñanza, la legislación y la jurisprudencia nacional siempre tratan de tratar de forma práctica los diversos problemas con el fin de hacer el conocimiento más fácil, ameno y comprensible. La teoría del delito busca analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de las acciones humanas, sean actos u omisiones, de los que derivar la posibilidad de aplicar consecuencias jurídicas penales.
CAPÍTULO I
EL DERECHO PENAL Y PRINCIPIOS BÁSICOS
I. Concepto Muchos conceptos o definiciones se dan en la doctrina de lo que constituye el derecho penal. Sin duda, la jurisprudencia penal es una rama del saber jurídico que, a través de la interpretación del derecho penal, propone a los jueces un sistema de orientación para la toma de decisiones que incluye y debilita la potestad punitiva, a fin de promover el proceso de estado de derecho y constitucionalismo. En primer lugar, es claro que el derecho penal cumple una función esencial, ya que contiene y reduce la potestad de castigar, aspecto que debe entenderse en la medida en que el propio derecho penal impone y establece limitaciones a las leyes punitivas. Ejecutado por el Ministerio de Asuntos Públicos. Esta misión debe entenderse en el sentido de que el ordenamiento jurídico penal es un conjunto de normas que señalan qué actos están prohibidos en términos de ejecución por considerarse lesivos de bienes jurídicos fundamentales y, por tanto, violatorios de los mismos, sancionados con multas. Sin embargo, este primer caso revela la existencia de la ley penal, que de alguna manera establece claramente que ciertos actos están prohibidos, lo que a su vez protege la libertad de los ciudadanos, ya que es posible que los ciudadanos realicen todos aquellos actos excluidos como De esta manera, como señala Díaz, (2018) el derecho penal produce y garantiza un mayor grado de libertad, porque especifica los actos que un individuo puede cometer, y todos los actos que no están dentro del rango de actos prohibidos están prohibidos. En segundo lugar, el derecho penal orienta la toma de decisiones porque el sistema penal se basa en la interpretación del derecho penal, que a su vez articula el marco de acción del derecho penal. Actividades punitivas del Estado. En este sentido, como señala Díaz, (2018) es cierto que el derecho penal contiene y reduce el poder de castigo, que es ejercido por los jueces penales. También muestra que el derecho penal ha promovido el progreso del estado de derecho. En la definición anterior se recogieron aquellos aspectos considerados esenciales del derecho penal. Para completar este apartado es necesario hacer una breve distinción conceptual entre lo que el autor debe entender en el derecho penal y la comprensión de los hechos en el derecho penal. Por la misma razón, decimos derecho penal objetivo y derecho penal subjetivo. El “derecho penal comportamental” y el “derecho penal de autor” denominados por la teoría constituyen dos modalidades de política criminal, que inciden de manera
Al analizar los principios generales del derecho, y del derecho penal en particular, surge una interrogante a la que se debe dar una respuesta clara y adecuada. Incluye instrucciones específicas sobre: ¿Qué función cumple tal principio? En cuanto al papel que juegan los principios generales del derecho penal en relación con esta cuestión, encontramos una respuesta a continuación. Una doctrina en la que se indican dos funciones principales en el principio Aspectos Generales del Derecho Penal: Funciones Restrictivas e Interpretativas.
- Principios relevantes 2.1. Legalidad El derecho penal moderno, constituyó -junto con el respeto a los Derechos Fundamentales- una de las garantías derivadas. El estado burgués que surge tras la caída del absolutismo. Como principio de legitimidad de la conquista humana, es fruto de la ilustración; encuentra su fundamento en él. la política, materializada con la implantación del Estado surgida en la Revolución Francesa. Para ello, inicialmente una garantía de los ciudadanos ante el Estado. En este sentido, la defensa de los legalistas se manifestó inicialmente como una expresión de oposición al llamado viejo sistema, que explica la arbitrariedad, la carga del abuso de poder muchas veces punitivo. En su formulación original, el principio de legalidad persigue la obediencia del Estado a la ley, garantizando la seguridad jurídica como parte de los derechos fundamentales del hombre. (Cruz, 2017). El principio de legitimidad emerge a través de una serie dada de luchas los ciudadanos obtienen garantías básicas frente a los poderes punitivos del estado para poner fin a las innumerables violaciones que se originan en el estado. La ley de persecución no prohíbe los actos, incluso, imponer sanciones no previstas por la ley y basadas en supuestos necesarios para combatir el delito; Pero esto crea un sistema punitivo en el que la arbitrariedad y abuso del poder punitivo. 2.2. Lesividad Este principio de injuria o de ofensa, como se le llama en la doctrina, se revela como uno de los fundamentos sobre los cuales, el funcionamiento del derecho penal se sustenta, pero, sobre todo, en la eficacia de su carácter punitivo o sancionador. La naturaleza de este principio está directamente relacionada con el propósito de proteger los bienes jurídicos básicos perseguidos por el derecho penal, que se puede resumir en pocas palabras, porque para identificarse basta señalar que no hay delito ningún daño, su intervención sólo es lícita cuando se afecta un bien jurídico de carácter esencial o se
prueba el daño, porque cuando tales efectos jurídicos no se producen, la ley penal no debe interferir, y, si lo hiciera, su comportamiento se volvería irracional y desproporcionado. 2.3. Inocencia Según esta disposición, nadie puede ser considerado ni declarado culpable hasta el momento en que se dicte tener fe firme en él, debe oral por un juez legalmente designado -principios del juez natural - con ejercicio adecuado, correcto y suficiente derecho de defensa, es posible destruirlo ficticio. De todo esto se puede ver que la del proceso penal no debe probar su inocencia ante un juicio judicial, todo lo contrario, sus acusadores el deber de probar su culpabilidad, si esto no ocurriere en consecuencia, se debe respetar la inocencia del imputado y se le libera de toda pena y responsabilidad, sujeto a garantías y estipulaciones. Derechos conferidos por nuestro moderno sistema de justicia penal. El artículo 39 Constitución establece el principio de inocencia, que dice: Nadie será castigado sino por delitos, delincuencias o faltas, Sancionado por ley anterior y sentencia firme por la autoridad competente, previa concesión al imputado de la oportunidad de presentar su defensa, mediante pruebas penales necesarias. 2.4. Dignidad humana El reconocimiento de la dignidad humana implica el reconocimiento del otro, que se descuida en la modernidad en una cultura etnocéntrica. Reconocer que la humanidad de la otra persona es tan valiosa como la nuestra significa honrarla como el hombre, tan independiente de su condición racial, la fe, la nacionalidad, el género, etc., deben reconocerlo como miembro de la familia humana. Se llama reconocer al otro, esto significa reconocer simultáneamente la diferencia, la diversidad y la identidad que conlleva. La pérdida de identidad es un fenómeno creciente en la modernidad que intenta normalizar y homogeneizar las instituciones sociales, popularizar, tragarse lo diferente, lo desviado; en este sentido el sistema penal gran tendencia, gran estigma y exclusivo. El salto paradójico de nuestro sistema sancionador detenidos y sentenciados, encerrados como proyecto de resocialización anunciado excluyéndolos, etiquetándolos y estigmatizándolos de alguna manera indeleble. 2.5. Culpabilidad
CAPÍTULO II
LA TIPICIDAD Y EL TIPO PENAL
I. La acción ¿Es el comportamiento o el tipo el punto de partida para la observación? ¿Un crimen en la teoría analítica? En un plano teórico estricto, la lógica sostiene que, si el comportamiento relacionado con el delito se describe como tipo, entonces su teoría es parte de su teoría. Por lo tanto, su teoría, Capítulo 1 Control estructural del delito incluiría el procesamiento de la escritura. La mayoría de los dogmáticos de nuestro tiempo, principalmente los finalistas, han adoptado este orden. Exposición, porque para ellos la acción configura el contenido y es de tipo objetivo. Pero debemos vivir que los tipos que dan a la conducta un carácter delictivo son consideraciones estructurales. Qué decir de la infracción inédita en pruebas específicas: sólo si comprobamos que hay una acción que nos pueda interesar en discutir su tipicidad. Así que, y por razones prácticas y en línea con las terapias tradicionales que son útiles y no plantean muchas dificultades, optamos por empezar con la investigación-acción, pero la solución al problema no depende de que se elija uno u otro criterio de exposición, ya que No es el orden de los factores, sino otras diferencias conceptuales. Comenzando a analizar la importancia de la teoría del delito, sujeto de la acción, se pone de manifiesto cuando se evidencia que el examen de los elementos que constituyen un hecho delictivo se sustenta en el supuesto de un acto o acción propio de la ley. Esto quiere decir que el estudio de los tres elementos de la criminalidad, la ilegalidad y la culpa no se puede realizar de manera abstracta, sino concreta, una acción ocurrirá solo cuando realmente se plantee, y el comportamiento de una persona puede entenderse a través de acciones.
- Teoría causalista La causalidad de la acción se basa en la noción de que las acciones son cambios causales en el mundo externo que pueden ser producidos voluntariamente por los sentidos y por los movimientos corporales.
- Teoría finalista Un aspecto fundamental de la teoría de la acción final, cuyo autor corresponde a Welzel, es que la acción tiende siempre a un fin. No sé si visualiza un acto voluntario interminable en lo que se refiere a la teoría de la causalidad, pero estudia su importancia
en el ámbito del crimen. Por lo tanto, dado el propósito de inconsistencia de propósito, ya en lugar típico para cuando el legislador describe la conducta en el tipo detectivesco, describe no un simple proceso causal, sino un proceso causal. En parte, se deriva de la manifestación de la acción última humana.
- Teoría social Si bien esta teoría de la acción social surgió para superar el debate entre la teleología y la causalidad, llamó la atención sobre la relevancia social del comportamiento humano, solo en una sociedad donde solo se puede aceptar el contenido que satisface la voluntad del autor y se puede determinar la significación del comportamiento. Pero esta noción de relevancia social es tan ambigua que se trata, después de todo, de un hecho perjudico que no interesa directamente a los juristas. haciendo qué esto te hace interesar al final es la típica correlación. (Piva, 2019). II. La tipicidad y tipo penal Todo ejecutor de la ley penal, incluidos los defensores y defensoras públicas, debe tener una idea clara de lo que constituye un tipo de delito, pues en todo proceso penal la discusión gira en torno a qué se considera delito y qué tipo de conducta se considera. un delito se regula en el tipo de delito. Esto se limita a comprobar que, en determinadas circunstancias, cuando la conducta se atribuye a la persona imputada, si existe una norma en el código penal o ley subsidiaria que la regule. (Carrillo, 2020).
- La teoría del delito y tipo La teoría de tipos complejos organiza los elementos del crimen de la siguiente manera En el caso del dolo, el acto debe realizarse con conocimiento de los hechos ocurridos y la voluntad de realizar el acto, mientras que, en el caso de la culpa, el aspecto cognitivo es la previsibilidad del resultado y el aspecto volitivo, el deseo y la aceptación de la violación de la ley significa. Esta es una culpa puramente normativa, por lo que las teorías que la analizan se denominan normativas de culpa.
- Elementos del tipo penal Hay dos tipos de delitos básicos: elementos objetivos y elementos subjetivos. Entre los elementos objetivos inherentes, se encuentran los elementos descriptivos, los elementos normativos y los elementos personales que constituyen actos ilícitos. Y en cuanto a elementos subjetivos, fraude, delito o engaño.
- El sujeto activo
ser intencionales, lo que significa que usted consintió o esperaba cometer dicho delito. En la pareja última, el sujeto está presente como el desenlace posible, y aunque no quiera producirlo, procede a actuar, reconociendo el eventual acontecer. El sujeto no quiere el resultado, pero “cuenta con él, reconoce su producción”, “acepta el riesgo”, etc. IV. Tipo de penal omisivo
- Concepto En nuestra legislación se reconoce y regula explícitamente el tipo de delito culposo, a diferencia de lo que ocurriría en otras legislaciones, pues en ausencia de tal código penal, la sanción por un delito de esta naturaleza podría afectar el principio de legalidad, por lo que, incluso puede ser inconstitucional.
- Clases Ahora es el momento de analizar los tipos de omisiones que existen. Con ese fin, sin duda, se puede mostrar cierto nivel de conciencia en las reuniones. Dijo que no era un tipo de delito. Se refiere al nivel teórico, principalmente la culpa por omisión propia y la omisión dolosa, por lo que nos propusimos identificar las características de cada delito. 2.1. Omisivo propio El primer tipo de omisión, denominado omisión mera o proporcional, surge cuando la sanción penal es meramente la infracción del deber de conducta. Ejemplos de este tipo de delito de omisión son la falta de ayuda y la falta de suministro de alimentos. La tarea dogmática del campo es determinar bajo qué condiciones, si un resultado de tipo prohibido no puede evitarse, es tan punible como su realización positiva. 2.2. Omisivo impropio Se denominan omisiones impropias o tipos de omisiones impropias. Para aquellas omisiones que sólo pueden estar mal escritas, donde el tipo por defecto es equivalente al tipo activo en una medida limitada, teniendo una posición equivalente debe buscar una posición donde el nombre del autor es el garante. V. El tipo penal culposo Hemos mostrado que el derecho penal no sólo define los delitos cuyo objeto es el autor, sino que es del tipo contra la ejecución (delitos dolorosos). Además de estos delitos, existen otros, y los perpetradores señalan que no están dirigidos al tipo de ocurrencia, sino a la negligencia, es decir, a la falta de atención. Según la investigación del autor, esto último es un delito de negligencia. Por tanto, no sólo la realización de la conducta prohibida se convertirá en requisito previo para la aplicación de la pena, sino también el
desconocimiento explícito de los bienes jurídicos ajenos, manifestado como una conducta temeraria (negligente) constitutiva de delito. Denigrando el hecho delictivo doloso constitutivo de voluntad ejecutiva, menospreciando el hecho delictivo, doloso, imprudente, autor, y las correspondientes manifestaciones de menosprecio a los demás o a los bienes legítimos de la sociedad.
- Estructura Tipo de destino: el llenado conduce directamente a resultados predecibles y evitables debido al incumplimiento del deber de cuidado. Esto es importante para determinar el alcance del deber de cuidado porque establece el grado de riesgo. Esto se ajusta de acuerdo a la situación y es variable. Se añade un deber objetivo de cuidado cuando se reduce el alcance del riesgo. Las circunstancias del espectro de riesgo lo determinan, no nos lo da la ley. Tareas Amplificar y mitigar el riesgo. En el caso del autor, las acciones de cualquier persona razonable y prudente se conocen como un deber de cuidado y, como se señaló anteriormente, las definiciones en el derecho penal no orientan a los ciudadanos sobre cómo comportarse en cada aspecto particular. No hay duda de que la culpabilidad de los elementos normativos típicos debe evaluarse y juzgarse en cada caso específico.
- Resultado Como ya se ha dicho, las indiscreciones sólo se castigan con el principio de mínima intervención en el derecho penal, siempre que produzcan determinadas consecuencias. El acto de desvalorización (acción temeraria) no es suficiente por sí solo para determinar una sanción penal, también es necesario vincularlo a la desvalorización del resultado (prohibición del resultado). El resultado de la producción es el elemento aleatorio del delito imprudente, porque sólo puede ser castigado si existe, por muy imprudente que sea la acción, que se produzca o no produzca resultados. Pero esto no quiere decir que el resultado sea una condición puramente objetiva de la pena, y que basta que suceda, aunque sea accidental, porque la imprudencia ya ha sido castigada. El resultado es imputable al acto temerario del autor, debe tener alguna relación con él, y ser el resultado lógico del peligro inherente o causado por la propia acción.
- Clases 3.3. Inconsciente Primero, analizamos la culpa inconsciente o no representada, un resultado típico cuando la falta de manifestación de un agente puede y debe ocurrir. Dado que estas circunstancias particulares rigen la naturaleza de este tipo de delitos, se ha reconocido
CAPÍTULO III
LA ANTIJURICIDAD
I. Aspectos generales
- Concepto El término ilegalidad indica que la acción realizada es incompatible con los requisitos del ordenamiento jurídico. Diferencias con otras teorías de categorías Para los delitos, la ilegalidad no es un concepto específico, el derecho penal es un concepto unificado, válido para todo el ordenamiento jurídico de un país, aunque tiene consecuencias diferentes en cada rama.
- Diferencias entre la antijuricidad formal y material Por la simple contradicción entre acción y orden. Lo que es legal se llama ilegalidad formal. Sin embargo, la ilegalidad no se limita a esta relación de oposición entre comportamiento y normas, sino que también el contenido material se refleja en los intereses legítimos que exigen los actos ilegales a las normas. En este caso, estamos hablando de violaciones sustantivas. Ilegal en forma e ilegal en sustancia son solo dos caras de la misma moneda monstruosa.
- Causas de justificación Ahora es interesante analizar las razones por las que la técnica de la defensa tiene un peso fundamental en el proceso penal. Porque por ellos puede demostrarse que, no obstante, las acciones de una persona que vulneran un bien jurídico fundamental, se ha defendido otro de igual o mayor valor. 3.1. Las fuentes Las causas de justificación tienen un origen, un lugar de procedencia, y es necesario decir de dónde proceden o emanan, pero esta cuestión no parece presentar mayor dificultad, pues, como se dijo anteriormente, el concepto de ilegalidad es unitario, por lo que es claro que los actos no pueden ser tanto ajustados a lo contrario de la ley, por lo que deben buscarse con diversos soportes o jurídicos sólo en el derecho penal sino en todo el ordenamiento jurídico; aún sin violar el supuesto de que la normativa plexo inspira, pueden provenir de fuera de él (llamadas causas extrajudiciales), lo cual es posible desde la comprensión de la ilegalidad en sentido material. En suma, todo el orden jurídico en su conjunto debe entenderse como fuente de diversos documentos, ya que los datos de lege consisten en cuando, por ejemplo, la misma Constitución legaliza la detención de los infractores sorprendidos en el hecho, o cuando el Código Civil o el
Código Penal. Devoción mercantil, en la que el derecho de retención del apoderado, pero sin que ello implique actos típicos de usurpación ilícita, abuso de confianza, etc. 3.2. El fundamento Los diversos intentos realizados con este fin se pueden dividir en dos corrientes principales de pensamiento: la llamada teoría monista, en la que todas las razones encuentran la misma base, y la llamada teoría pluralista, que apunta a una base diferente para las diversas razones. razones, que a menudo conduce a su Sistematizar por qué todos están en un grupo creado por principios comunes. Comprender y abordar adecuadamente cada justificación es exactamente lo que debemos hacer como profesionales. En la defensa pública, cada vez que nos ocupamos de nuestras actividades diarias, nos enfrentamos a uno de estos motivos, y ese es el objetivo de esta adicción a las teorías criminales. 3.3. Elementos subjetivos La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia exigen que una persona que tiene buenas razones para actuar tenga temperamento. Por ejemplo, basta hacerlo en legítima defensa de una persona que quita la vida a un injusto agresor, aunque no sepa que está protegiendo a la víctima y casualmente la protege de forma puramente objetiva, pero es necesario para defenderla. (Campoverde, 2018). II. La legitimidad defensa
- Concepto Por tanto, debe admitirse que la legítima defensa justificada tiene una doble vertiente: por un lado, es la necesidad de proteger los derechos e intereses legítimos de las personas, y por otro lado, es razonable hacerlo posible en cualquier circunstancia y dentro de ciertos límites.
- Requisitos Al definir agresión como todo acto que viola o pone en peligro los derechos propios o ajenos, demuestra que sólo el daño legítimo causado por la acción humana puede constituir agresión. Esta cosa puede ser una fuente potencial de peligro, al igual que una fábrica atómica, su radiación dañará gravemente a los seres humanos y la naturaleza. Exactamente lo mismo ocurre en los ataques de animales. Comprometer los derechos legales representados por estas cosas no es un ataque en sí mismo, pero puede resultar necesario para el estado. En cuanto al propósito del ataque, además de dañar o poner