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Un caso judicial en guatemala donde se analiza la aplicación del criterio de oportunidad en un delito de lesiones leves. Se expone la situación legal del acusado, mario luis lópez rodríguez, quien fue detenido por agredir a irvin josué pérez lucas. La secuencia de eventos, las lesiones sufridas por la víctima y el proceso de conciliación que llevó a la aplicación del criterio de oportunidad. Se destaca la importancia de la conciliación y la reparación del daño en el sistema judicial guatemalteco.
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DRAMATIZACIÓN – Lesiones Leves Art.148CP Jueza Ana: Buenas tardes a cada una de las partes presentes, y público que nos acompaña. En el municipio de la Democracia, del departamento de Huehuetenango, el día veintiocho de febrero del año 2024 siendo las 19 horas con Cuarenta minutos, constituidos en la Sala de Audiencias del Juzgado de primera instancia pluripersonal y delitos contra el ambiente del municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango, en el municipio de la Democracia, de este departamento, estando suscrita la jueza: ANA IZABEL ARMAS RODRIGUEZ, comparecen las partes con el objeto de diligenciar la audiencia de primera declaración del proceso identificado con la causa número 246-2025, en contra del señor, MARIO LUIS LOPEZ RODRIGUEZ por el DELITO DE LESIONES LEVES, REGULADO EN EL ARTICULO 148 del CP de la república de Guatemala Decreto 17-73. Procedo a verifica la presencia de las partes según el artículo 81 del CPP : Sindicado… Mario Luis López Rodriguez con CUI número 9202 83550 1307. Abogada Defensora Jaqueline Mirella Juan Baltazar con Carnet de Identificación número 16274, señalando como lugar para ser notificada su casillero electrónico 2913 20325 1324. Representantes del Ministerio Publico el Licenciado Mario Alessandro Matias Lopez con Carnet de Identificación número 87957 señalando como lugar para ser notificado su casillero electrónico 3202 83550 1307; Y Licenciada Vivian Marisol Armas Cardona… Carnet de Identificación número 86843 señalando como lugar para ser notificado su casillero electrónico 3021 83554 4227 Agraviado Irvin Josue con CUI número 3202 87386 1307. ¡Se declara abierto la audiencia! ¿Señor Mario Luis López Rodríguez habla y entiende el idioma español? Mario Luis: Si Jueza- Ana: Por lo cual se le solicita prestar atención en lo que a continuación sucederá en la presente audiencia, ya que tiene importancia para establecer su inocencia o culpabilidad en el hecho que se le atribuye.
Juez- Ana: De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 12 y 16 usted MARIO LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, tiene derecho a tener un defensor y tiene derecho a no declarar contra sí y parientes, le asisten asimismo los derechos fundamentales humanos y se cuidará de diligenciar conforme a Ley el Debido Proceso. Se le advierte al sindicado, MARIO LUIS LOPEZ RODRGIUEZ que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala a usted le asiste el derecho de declarar o abstenerse de hacerlo, si decide no declarar en esta audiencia, esto no será usado en su perjuicio, no existe obligación de declarar en contra de usted mismo ni en contra de sus familiares o parientes dentro de los grados de Ley. Jueza- Ana: Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que intime los hechos al sindicado con circunstancias tiempo, modo y lugar, y su calificación jurídica provisional. Fiscal- Ale: Gracias honorable jueza, solicito poder ponerme de pie. Jueza- Ana: Adelante Fiscal- Ale: Primera mente tenga buenos días honorable jueza, parte defensora y publico presentes. El MP señala como lugar para recibir notificaciones la calle principal del cantón independencia, del municipio de S.A.H departamento de Huehuetenango, asi como el casillero electrónico MP317; De conformidad con el art.82 del CPP de la república de Guatemala se formula la siguiente imputación: Y es porque usted MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ, el 20 de noviembre del 2024, a las quince hora con veinte minutos del día aproximadamente, cuando se encontraba en el super mercado de nombre “Super Barato” ubicado a dos calles del parque central del municipio de San Antonio Huista del departamento Huehuetenango, donde se encontraba específicamente, dentro de un vehículo placa de circulación P455FDD, tipo automóvil color negro, de marca Toyota, de modelo 2007, estacionado frente a la comercial “Super Barato”, procediendo a bajar de dicho vehículo, a discutir con el señor IRVIN JOSUÉ PÉREZ LUCAS por un lapso aproximado de 15 minutos y por la razón de que el señor PEREZ LUCAS supuestamente le debía dinero, de un asunto que ya habían arreglado mutuamente y de palabra, es cuando usted MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ quien se encontraba bajo efectos de licor empezó a insultar verbalmente al señor IRVIN JOSUÉ PÉREZ LUCAS diciéndole palabras como “sos un desgraciado que no devuelve el pisto” y repitiendo varias veces las palabras “te voy a partir la madre”, es cuando el señor IRVIN JOSUE PEREZ LUCAS lo empezó a ignorar y apartarse de usted, quien le seguía gritando y no bastándole en decirle todas esas palabras, se acercó a él para tomarle del brazo derecho con bastante fuerza, apretándoselo y provocándole dolor; en ese momento el señor IRVIN JOSUÉ PÉREZ LUCAS trato de zafarse luego de pedirle que lo soltara, que si no lo dejaba en paz lo denunciaría ya que no sería la primera vez que lo insultaba y le causa problemas en público, pero al no hacer caso de las advertencias él intento defenderse provocando que usted se alterara y le lanzara un puñetazo al rostro, provocando que el cayera al suelo, posteriormente usted le empezó a pegar varias veces en el pecho y rostro, él en su estado de angustia trato de levantarse, apartarse y dirigirse hacia su motocicleta y justo a tiempo que él quiso abordar, usted corrió para empujarlo provocando que le que cayera la moto sobre su pierna derecha causándole en la pantorrilla y muslo quemaduras de segundo grado por el motor que aún se encontraba caliente ya que no habían pasado muchos minutos desde que habían llegado a la tienda; en el momento en el que él se encontraba en el suelo le propino varios puñetazos con furia en el rostro y cuello mientras le gritaba “te voy a matar”. Como consecuencia, le provocó lesiones en su rostro, en el ojo derecho, la nariz, brazos, cuello, espalda y en la parte trasera de la cabeza dejándolo completamente inconsciente, en ese momento es cuando usted señor MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ subió a su vehículo y se dio a la fuga, fue en ese instante en que el señor IRVIN JOSUÉ PÉREZ LUCAS fue auxiliado por la señora Laper Dida Cifuentes quien se encontraba en el establecimiento, y quien fue, quien llamo, alerto y relato lo sucedido a las autoridades, describiendo las características del vehículo en el que se transportaba,
Mario: REDACCION DE MARIO Jueza- Ana: Pregunta al MP si desea interrogar al sindicado. Fiscal- Vivian: No honorable juzgadora Jueza- Ana: Se le corre audiencia al Ministerio publico para que se manifieste Fiscal- Vivian: En el presente caso el día 17 de enero del año dos mil veinticinco, el señor Juan Luis López Domingo quien es el padre del señor MARIO LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, realizo dos depósito por la cantidad de Q5,000.oo cada uno en concepto de gastos médicos por las lesiones provocadas por parte del señor Mario Luis Lopez Rodriguez en la fecha 20 de noviembre del 2024, en base a las facturas emitidas por el Doctor Kelvin Darío Mendoza. En ese sentido honorable juzgadora atendiendo a que se hicieron efectivos los depósitos por el monto total de Q10,000.oo, de los gastos médicos del señor IRVIN JOSUE PEREZ LUCAS, solicito respetablemente a su persona que al haber cumplido con dichos pagos que se aplique una medida desjudicializadora qué podrá ser el Criterio de oportunidad en virtud de lo que establece el artículo 25 bis y 25 ter del cpp, que establece cuando hubiere un acuerdo entre las partes, el MP podrá solicitar a la señora jueza la abstención de ejercitar la acción penal mediante dicho beneficio. En este caso se cumple con lo estipulado en los artículos ya mencionados, que esta es la figura jurídica más aplicable al presente caso y se entrega a la señora jueza de las fotocopias de los depósitos que hicieron a favor de la persona ya mencionada en este caso pues el ministerio público tiene las originales para que si la señora jueza solicita hacer el o crea que es necesaria la comparación entre las originales y las copias, pues lo pongo a su disposición. Muchas gracias. Jueza Ana: Se le pregunta al agraviado Irvin Josué P. L por si desea manifestar algo. Sindicado- Irvin: Si Gracias honorable Juez, efectivamente el día 30 de noviembre del año 2024 celebramos una Junta Conciliatoria con el señor JUAN LUIS LÓPEZ quien es padre del señor MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ, en la sede del Ministerio Público de San Antonio Huista donde llegamos a un acuerdo favorable. Resulta que ese mismo día el señor JUAN LUIS LÓPEZ de manera voluntaria realizó dos depósitos de Q. 5,000.00 cada uno, haciendo una suma total de Q. 10,000.00 los cuales cubrirán mis gastos de curaciones, ya que el señor MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ en la fecha 20 de noviembre de 2024 me provocó varias lesiones, por lo que yo no tengo ningún interés en continuar con el proceso, ya que como se lo manifesté al Licenciado del Ministerio Público, lo único que yo quería es que el señor MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ me pagara los gastos de curaciones en que he incurrido a causa de las lesiones que me provocó y además quiero aclararle al señor MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ que yo no le debo ningún dinero el cual siempre me reclama cuando está bajo efectos de licor, a lo mejor él me está confundiendo con alguien más, también quiero que se comprometa a ya no molestarme a mí ni a ningún miembro de mi familia, ya que él siempre es violento cuando está bajo efectos de licor, muchas gracias honorable Juez.- Jueza Ana: ¿Sr Irvin Josué P. L. está de acuerdo con lo que solicita el Ministerio público? Sindicado- Irvin: Si…… Jueza Ana: Se le pregunta al Ministerio Público si en dado caso se autoriza el criterio de oportunidad, ¿qué reglas de abstención solicitaría hacer?
Fiscal Vivian: Sí, en este caso, señora jueza, por la naturaleza del hecho, se le puedan aplicar lo establecido en el artículo 25bis en los numerales 2 Prohibición de visitar determinados lugares o personas los lugares de trabajo y habitación del señor IRVIN JOSUE PEREZ LUCAS; numerales 3 que indica abstenerse del uso de estupefaciente y bebidas alcohólicas; numerales 6 someterse a tratamiento médico, y rehabilitación en el grupo de alcohólicos anónimos; numeral 9 prohibición de conducir vehículos automotores. Únicamente honorable jueza, muchas gracias. Jueza- Ana: Muy bien. Se le corre audiencia a la abogada defensora Abogada- Jaqueline: muchas gracias honorable juzgadora, en el presente caso como tal, que se indica por el representante del Ministerio Público se inicia el proceso penal por el delito de lesiones leves, se le devolvió la cantidad de Q10,000.oo en concepto de gastos médicos que realizo el señor IRVIN JOSUÉ PÉREZ LÚCAS el cual sea requerido como derecho correspondiente y habiendo cancelado la totalidad del dinero de los gastos de curación, entonces prácticamente no habría materia por la cual continuar el proceso, por lo que se procede en beneficiar a mi patrocinado con el criterio de oportunidad, tomando en cuenta que el ente investigador también considera que no hay necesidad de perseguirlo penalmente, por lo que para no redundar sobre lo mismo, señora jueza, que se acoja la petición de la fiscalía y oportunamente se ordene la inmediata libertad de mi patrocinado el señor MARIO LUIS LOPEZ RODRIGUEZ. Muchas gracias, únicamente señora jueza. Jueza Ana: Se procede a resolver en el Juzgado de primera instancia pluripersonal y delitos contra el ambiente del municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango, el 28 de febrero de 2025. Se tiene en la vista para resolver la situación jurídica del señor MARIO LUIS LÓPEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra sindicado por delito de Lesiones Leves en agravio de IRVIN JOSUÉ PÉREZ LÚCAS y considerando de derecho que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. La víctima o el agraviado o el imputado como sujetos presupuestos a la ley tienen derecho a la tutela jurídica efectiva el procedimiento por aplicación del principio del debido proceso debe responder a las legítimas pretensiones de ambos. El artículo 25 bis establece. Que para aplicar el criterio de oportunidad numerales del 1 al 5 en el artículo 25 es necesario que el imputado hubiera reparado el daño, o cuando exista un acuerdo con el agraviado y otorguen las garantías para su cumplimiento en el que incluso pueden aplicarse los usos y las costumbres de las diversas comunidades para la solución del conflicto, los principios generales del derecho y la equidad, siendo que no violen garantías constitucionales ni tratados internacionales en materia de derechos humanos. Se ha realizado el análisis correspondiente de los hechos que se le imputan al señor MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ en cuanto al delito de lesiones leves como para poder decretar una falta de mérito y sin embargo el ente acusador de la investigación solicita que se aplique un criterio de oportunidad manifestándole al señor sindicado, MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ. Por lo que el suscrita jueza, al aplicar las correspondientes leyes respectivas del Código Penal y del Código Procesal Penal, al establecerse que se exime de la responsabilidad y la abstención del Ministerio Público, es de criterio de aplicar el criterio de oportunidad a favor del sindicado MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ, aplicando las reglas respectivas que se consideren oportunas, debiéndose resolver conforme a derecho, le es aplicables los artículos 5, 11, 11 bis, 19, 160, 169, 25, 25 ter del Código Procesal Penal, 245 del Código Penal, 141, 142, 143 de la Ley de Arreglo Judicial, 28, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8, 13, 14, 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, parte resolutiva de este juzgado en base al que consideraba la incitada a resolver declara con lugar la solicitud 5 del criterio de oportunidad a favor de MARIO LUIS LÓPEZ RODRIGUEZ, en virtud de que considerando al haber ya cancelado los gastos médicos que tuvo el señor IRVIN JOSUÉ PÉREZ LÚCAS dentro de la presente carpeta en consecuencia como regla general se le hace saber al sindicado que: UNO: se le prohíbe visitar los lugares de trabajo del señor IRVIN JOSUÉ PÉREZ LUCAS; se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas; y debe de asistir al grupo de Alcohólicos Anónimos por un plazo de 6 meses a partir del 1 de marzo. Por lo que se ordena la inmediata libertad, del sindicado MARIO LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ, por lo que