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PROPUESTA DE CONVENIO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 2.373 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE
MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA MARIA FERNANDA JUÁREZ
MORALES Y, POR OTRA PARTE, EL SEÑOR LUIS DANIEL BENITEZ ARANA, EL CUAL
SOMETEMOS A SU CONOCIMIENTO Y PARA APROBACIÓN DEL JUEZ COMPETENTE.
CLÁUSULAS
PRIMERA. – CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES. Los comparecientes declaran ser mayores
de edad, reconociéndose mutua personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés
jurídico en el presente convenio.
SEGUNDA: DESIGNACIÓN SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES O
INCAPACES Y EL DOMICILIO DONDE VIVIRÁN:
En virtud de que nuestra hija de nombre AITANA DANIELA de apellidos BENITEZ ARANA es
menor de edad, LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA será de la C. MARIA FERNANDA
JUÁREZ MORALES, conservando AMBOS padres el ejercicio de la PATRIA POTESTAD y
correspondiendo su educación al común acuerdo entre ellos.
El domicilio que servirá de habitación para nuestra menor hija AITANA DANIELA de apellidos
BENITEZ ARANA los PRIMEROS QUINCE DÍAS DEL MES, será la casa ubicada en CALLE
SONORA #7 INTERIOR 5 BARRIO TEPEXOYUCA, OCOYOACAC, MÉXICO, C.P. 52745,
domicilio en el cual habita su madre la C. MARIA FERNANDA JUÁREZ MORALES.
TERCERA: RÉGIMEN DE VISITA Y CONVIVENCIA RESPECTO DEL PROGENITOR QUE NO
EJERZA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES.
Se propone como régimen de visita para el señor LUIS DANIEL BENITEZ ARANA con su menor
hija de nombre AITANA DANIELA de apellidos BENITEZ ARANA, y toda vez que compartirán la
GUARDIA Y CUSTODIA el siguiente:
1. Por así convenirlo las partes y toda vez que la GUARDIA Y CUSTODIA SERA
COMPARTIDA, La C. MARIA FERNANDA JUÁREZ MORALES podrá convivir con su
menor hija del día 01 al 15 de cada mes, por lo tanto, el C. LUIS DANIEL BENITEZ
ARANA podrá convivir con su menor hija, a partir del día 16 hasta el día 30 de cada mes;
es decir QUINCE DÍAS y QUINCE DÍAS sustrayéndola del domicilio que habite con su
progenitora desde el día 16 a las 10:00 horas y reintegrarla el día 30 domingo a las
18:00 horas, AL MISMO DOMICILIO, ELLO A FIN DE EVITAR CUALQUIER
CONTRATIEMPO PARA LA CONVIVENCIA.
2. En periodos vacacionales Navidad, Semana Santa, verano de la menor AITANA
DANIELA de apellidos BENITEZ ARANA marcados en el calendario escolar de la
Secretaria de Educación Pública, PASARAN LA MITAD DE CADA UNO DE DICHOS
PERIODOS VACACIONALES EN COMPAÑÍA DE SU SEÑOR PADRE Y LA OTRA
MITAD CON SU SEÑORA MADRE, correspondiendo a la madre la primera mitad los
años pares y la segunda los impares y al padre a la inversa.
En las vacaciones de navidad, en todo caso, el primer periodo comprenderá Noche Buena
y navidad mitad la cual le corresponderá a su señora madre y el segundo fin de año le
corresponderá a su señor padre y día de reyes corresponderá a ambos progenitores.
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PROPUESTA DE CONVENIO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 2.373 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE

MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA MARIA FERNANDA JUÁREZ

MORALES Y, POR OTRA PARTE, EL SEÑOR LUIS DANIEL BENITEZ ARANA, EL CUAL

SOMETEMOS A SU CONOCIMIENTO Y PARA APROBACIÓN DEL JUEZ COMPETENTE.

CLÁUSULAS

PRIMERA. – CAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES. Los comparecientes declaran ser mayores de edad, reconociéndose mutua personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio. SEGUNDA: DESIGNACIÓN SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES O INCAPACES Y EL DOMICILIO DONDE VIVIRÁN: En virtud de que nuestra hija de nombre AITANA DANIELA de apellidos BENITEZ ARANA es menor de edad, LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA será de la C. MARIA FERNANDA JUÁREZ MORALES, conservando AMBOS padres el ejercicio de la PATRIA POTESTAD y correspondiendo su educación al común acuerdo entre ellos. El domicilio que servirá de habitación para nuestra menor hija AITANA DANIELA de apellidos BENITEZ ARANA los PRIMEROS QUINCE DÍAS DEL MES, será la casa ubicada en CALLE SONORA #7 INTERIOR 5 BARRIO TEPEXOYUCA, OCOYOACAC, MÉXICO, C.P. 52745, domicilio en el cual habita su madre la C. MARIA FERNANDA JUÁREZ MORALES. TERCERA: RÉGIMEN DE VISITA Y CONVIVENCIA RESPECTO DEL PROGENITOR QUE NO EJERZA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. Se propone como régimen de visita para el señor LUIS DANIEL BENITEZ ARANA con su menor hija de nombre AITANA DANIELA de apellidos BENITEZ ARANA, y toda vez que compartirán la GUARDIA Y CUSTODIA el siguiente:

  1. Por así convenirlo las partes y toda vez que la GUARDIA Y CUSTODIA SERA COMPARTIDA, La C. MARIA FERNANDA JUÁREZ MORALES podrá convivir con su menor hija del día 01 al 15 de cada mes, por lo tanto, el C. LUIS DANIEL BENITEZ ARANA podrá convivir con su menor hija, a partir del día 16 hasta el día 30 de cada mes; es decir QUINCE DÍAS y QUINCE DÍAS sustrayéndola del domicilio que habite con su progenitora desde el día 16 a las 10:00 horas y reintegrarla el día 30 domingo a las 18:00 horas, AL MISMO DOMICILIO, ELLO A FIN DE EVITAR CUALQUIER CONTRATIEMPO PARA LA CONVIVENCIA.
  2. En periodos vacacionales Navidad, Semana Santa, verano de la menor AITANA DANIELA de apellidos BENITEZ ARANA marcados en el calendario escolar de la Secretaria de Educación Pública, PASARAN LA MITAD DE CADA UNO DE DICHOS PERIODOS VACACIONALES EN COMPAÑÍA DE SU SEÑOR PADRE Y LA OTRA MITAD CON SU SEÑORA MADRE, correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y la segunda los impares y al padre a la inversa. En las vacaciones de navidad, en todo caso, el primer periodo comprenderá Noche Buena y navidad mitad la cual le corresponderá a su señora madre y el segundo fin de año le corresponderá a su señor padre y día de reyes corresponderá a ambos progenitores.
  1. En el día del cumpleaños de la menor AITANA DANIELA de apellidos BENITEZ ARANA, la convivencia será mutua, es decir, la señora MARIA FERNANDA JUÁREZ MORALES permitirá que el señor LUIS DANIEL BENITEZ ARANA, conviva con su hija, por lo que podrá pasar por ella en el domicilio de su progenitora pudiendo sustraerla y comprometiéndose a reintegrarla ese mismo día, previo acuerdo entre los padres sobre el horario para la convivencia.
  2. Por cuanto hace al día del padre, la menor podrá convivir con su señor padre todo el día, LUIS DANIEL BENITEZ ARANA independientemente de que no le corresponda la convivencia, lo mismo acontecerá el día de la madre cuya convivencia será a favor de la señora MARIA FERNANDA JUÁREZ MORALES.
  3. Ambos progenitores siempre VELARÁN PARA LOGRAR UN AMBIENTE SANO, acorde a las necesidades de su menor hija, evitando en todo momento generar sentimientos negativos como odio, desprecio, rencor o rechazo hacia alguno de los progenitores, ya que de ser así serán sujetos a la perdida de la guarda y custodia o cancelación del régimen de visitas y convivencias. CUARTA: LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE ALIMENTOS SE PROPONE PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS Y EN SU CASO DEL CÓNYUGE A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS, LA FORMA, LUGAR Y TEMPORALIDAD PARA HACERLO, LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN AL JUEZ FIJAR LA PENSIÓN PROPUESTA, ASÍ COMO LA GARANTÍA PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO. Se propone como pensión alimenticia que ambos padres se hagan cargo de la PENSIÓN ALIMENTICIA EL TIEMPO QUE CADA UNO CONVIVA CON SU MENOR HIJA. Por otra parte, convienen que los gastos que puedan surgir independientemente de la temporalidad con quien se encuentre su menor hija y que puedan ser factibles de ATENCIÓN MÉDICA, ODONTOLÓGICA Y OTROS TRATAMIENTOS EXTRAS, se cubran siempre 50% por la madre y 50% por el padre. Lo anterior, en virtud de las necesidades actuales de nuestra menor hija AITANA DANIELA de apellidos BENITEZ ARANA, tomando en cuenta su edad, su estado de salud, así como sus necesidades personales. Toda vez que tanto la suscrita como el señor LUIS DANIEL BENITEZ ARANA cuentan con recursos propios y medios de subsistencia convienen en que ninguno proporcionará o recibirá pensión alimenticia con motivo de esta separación. QUINTA: LA MANERA DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y HASTA QUE SE LIQUIDE, ASI COMO LA FORMA DE LIQUIDARLA DESPUES DE DECRETADO EL DIVORCIO. El matrimonio se celebró bajo el régimen de Sociedad Conyugal y durante el mismo el C. LUIS DANIEL BENITEZ ARANA y la suscrita, señalan que NO ADQUIRIERON BIENES, por lo que no existe nada por liquidar. SEXTA. - Solicitamos su aprobación en todos sus términos por no lesionar, ni tener renuncia alguna de los suscritos y por lo no pactado expresamente en este convenio, nos sujetamos a las disposiciones relativas a la materia, contenidas en el Código Civil vigente para el Estado de México.