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MAPA CONCETUAL TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
Typology: Schemes and Mind Maps
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Es el cambio de forma de una sociedad mercantil en otra, por acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, cumpliendo los requisitos exigibles para la constitución de la sociedad resultante.
Es que puedan cambiar su estructura originaria por otra, conservando su personalidad jurídica inicial.
La ley exige que las decisiones sean inscritas en el Registro Público de Comercio y publicarse junto con el balance en el periódico oficial del domicilio de la sociedad que va a transformarse. Durante este plazo cualquier acreedor de la sociedad podrá oponerse 2 judicialmente a la transformación. También se deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales:
Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1: I.- Sociedad en Nombre Colectivo; II.- Sociedad en Comandita Simple; III.- Sociedad de Responsabilidad Limitada; IV.- Sociedad Anónima; V.- Sociedad en Comandita por Acciones, y VI.- Sociedad Cooperativa. Podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedad de capital variable.
Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros continúen en la nueva sociedad
Art. 1 de la LGSM cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, observándose entonces las disposiciones del capítulo VIII de esta ley. La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que cualquiera de las primaras cinco formas sociales que enumera en su artículo 1º podrá transformase en sociedad de Capital Variable; Las modificaciones al capital social pueden hacerse a través del acuerdo tomado por la Asamblea Extraordinaria de Socios, o el Administrador o Consejo de Administración cuando se le ha conferido dicha facultad.
El art. 182 de la LGSM que considera entre las asambleas extraordinarias la transformación de la sociedad (art. 182 frac. VI LGSM), que exige de quórum, salvo que el contrato social fije una mayoría elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, por lo menos las tres cuartas partes del capital. Tanto la transformación como la fusión están reguladas en el mismo capítulo IX de la LGSM, arts. 222 a 228, aunque se refieran a conceptos jurídicos y económicos distintos.
Es un procedimiento societario en el que una empresa absorbe a otra, mientras que la fusión por integración es un tipo de fusión en el que se crea una nueva sociedad.
Son dos tipos de escisión de una sociedad, que consiste en dividirla en dos o más partes y transmitirlas a otras sociedades: Escisión total: La sociedad original se extingue y traspasa todo su patrimonio a otras sociedades. La sociedad que se escinde no se liquida, sino que se extingue directamente. Escisión parcial: La sociedad original se mantiene, pero traspasa parte de su patrimonio a otras sociedades.