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Breve resumen de los derechos subjetivos
Typology: Lecture notes
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El concepto de derechos subjetivos ha sido objeto de estudio y debate en la teoría jurídica a lo largo de la historia convirtiéndose en pieza clave en el desarrollo de la teoría jurídica. Siendo fundamental en la teoría del derecho y uno de los pensadores más influyentes en el análisis y redefinición de estos derechos es Hans Kelsen, quien, a través de su Teoría Pura del Derecho, cuestionó las nociones tradicionales del derecho subjetivo y planteó un enfoque más normativo y sistemático. Según Kelsen, los derechos subjetivos no son entidades autónomas ni intrínsecas al ser humano, sino que surgen y se definen a partir del sistema normativo en el que se encuentran inscritos. En este ensayo, exploraremos el concepto de derechos subjetivos desde la perspectiva de Kelsen y analizaremos dos ejemplos de su aplicación en el contexto mexicano. El primer ejemplo se centrará en los derechos de los pueblos indígenas, mientras que el segundo abordará los derechos laborales. Ambos casos nos permitirán ver cómo el sistema jurídico mexicano incorpora y opera con derechos subjetivos bajo el marco teórico de Kelsen. Los derechos subjetivos según Hans Kelsen Para entender cómo Kelsen define los derechos subjetivos, primero debemos comprender su enfoque general del derecho. Hans Kelsen es reconocido por su enfoque normativo del derecho, el cual está desprovisto de elementos políticos, morales o ideológicos. La "Teoría Pura del Derecho", como él mismo la llama, propone que el derecho debe analizarse exclusivamente desde un punto de vista normativo, es decir, como un conjunto de normas que regulan el comportamiento humano. Kelsen, dentro de su teoría pura del derecho, desafió el entendimiento tradicional de los derechos subjetivos. Según Kelsen, un derecho subjetivo es una facultad o poder que el ordenamiento jurídico otorga a un sujeto para hacer valer su interés dentro del marco de las normas jurídicas. De acuerdo con su teoría, los
derechos subjetivos no existen por sí mismos, sino que son una consecuencia de las normas del sistema legal. Kelsen rechaza la concepción tradicional del derecho subjetivo, que lo vincula a una facultad innata del ser humano. En lugar de ello, sugiere que un derecho subjetivo es simplemente una consecuencia de la vigencia de una norma jurídica. Para él, los derechos subjetivos no son otra cosa que la capacidad de exigir el cumplimiento de una norma jurídica que favorece los intereses de un individuo o grupo en particular. Así, un derecho subjetivo no existe sin una norma que lo sustente y sin un poder o autoridad que garantice su cumplimiento. Bajo esta perspectiva, el derecho subjetivo se encuentra supeditado al derecho objetivo, que son las normas establecidas por un sistema jurídico. Según Kelsen, el derecho subjetivo no es un ente autónomo o independiente, sino que deriva de la norma jurídica que otorga a un sujeto la posibilidad de invocar la protección de su interés. Es decir, un individuo tiene un derecho subjetivo solo si el ordenamiento jurídico lo reconoce y protege. Para Kelsen, los derechos subjetivos están vinculados a la estructura normativa, y no pueden ser entendidos fuera del sistema jurídico. Esto significa que lo que una persona considera su derecho subjetivo es, en última instancia, la posibilidad de exigir o reclamar algo ante la autoridad competente, siempre dentro de lo permitido por las leyes objetivas. Este enfoque normativo tiene importantes implicaciones. Primero, implica que los derechos subjetivos no son universales ni inmutables, ya que dependen del ordenamiento jurídico específico en el que se insertan. Segundo, limita los derechos subjetivos al ámbito legal, dejando fuera aspectos morales o éticos. Por lo tanto, un derecho subjetivo no existe fuera
Este reconocimiento constitucional es el resultado de décadas de lucha por parte de los pueblos indígenas y representa un avance significativo en su capacidad para hacer valer sus derechos dentro del sistema jurídico mexicano. En términos de la teoría de Kelsen, este derecho de autodeterminación otorgado a los pueblos indígenas se constituye en un derecho subjetivo en el momento en que una comunidad indígena o un miembro de ella lo invoca para defender sus intereses ante un tribunal o autoridad. La capacidad de los pueblos indígenas de acudir a los tribunales para defender sus derechos territoriales se inscribe directamente en la noción kelseniana de derecho subjetivo. Según Kelsen, la existencia de un derecho subjetivo depende de que exista una norma jurídica que otorgue a una persona o grupo la posibilidad de hacer valer un interés ante una autoridad competente. En este caso, el derecho de las comunidades indígenas a sus tierras está reconocido por la Constitución y otras leyes mexicanas, lo que les permite exigir su cumplimiento a través de procesos legales. Además, el derecho a la consulta previa, libre e informada, reconocido por el Convenio 169 de la OIT y la legislación mexicana, es otro ejemplo de derecho subjetivo en el contexto indígena. Este derecho otorga a los pueblos indígenas la facultad de ser consultados cuando se planeen proyectos que afecten su territorio o cultura, y pueden acudir a los tribunales si este derecho no es respetado. En este sentido, la consulta previa se convierte en un derecho subjetivo que los pueblos indígenas pueden invocar para proteger sus intereses frente al Estado o actores privados.
Otro ejemplo de derechos subjetivos en México está relacionado con los derechos laborales. El artículo 123 de la Constitución establece los derechos laborales de los trabajadores en México, incluyendo la jornada laboral, el salario mínimo, la seguridad social y la indemnización por despido injustificado. Estos derechos son normas objetivas, pero se transforman en derechos subjetivos en el momento en que un trabajador los invoca para defender sus intereses. En la teoría de Kelsen, estos derechos laborales se convierten en derechos subjetivos en la medida en que los trabajadores pueden invocarlos y exigir su cumplimiento en caso de que sus derechos sean violados. Este derecho subjetivo existe porque el ordenamiento jurídico mexicano, establece normas que protegen los intereses de los trabajadores y les otorgan la facultad de exigir una reparación en caso de violación de sus derechos. Por ejemplo, si un trabajador es despedido sin justificación legal, tiene el derecho subjetivo de acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para demandar su reinstalación o el pago de una indemnización. De acuerdo con la teoría de Kelsen, este derecho subjetivo surge porque el ordenamiento jurídico le otorga la posibilidad de exigir una reparación ante una violación de sus derechos establecidos en la ley laboral. Un caso paradigmático en la historia laboral mexicana es la lucha por los derechos sindicales. En México, los trabajadores tienen el derecho subjetivo de organizarse en sindicatos y de participar en negociaciones colectivas con sus empleadores. Este derecho, reconocido tanto en la Constitución como en la Ley Federal del Trabajo, permite a los trabajadores exigir mejores condiciones laborales y protegerse frente a abusos. En casos de violación de este derecho, los trabajadores pueden acudir a las autoridades laborales para que se garantice su derecho a la libre asociación.
objetivas que el sistema jurídico ha establecido. En el caso de México, tanto los derechos indígenas como los laborales están garantizados por la Constitución y otras leyes, lo que permite a los individuos y grupos afectados invocarlos y exigir su cumplimiento ante los tribunales y autoridades competentes. Conclusión Hans Kelsen, uno de los juristas más influyentes del siglo XX, redefinió la teoría del derecho al proponer una visión puramente normativa, eliminando elementos morales o políticos de su análisis. Para Kelsen, el derecho es un sistema de normas que regula la conducta humana y se estructura jerárquicamente, desde la Constitución hasta las normas de menor rango. En este enfoque, los derechos no son facultades inherentes a los individuos, sino creaciones del sistema jurídico, otorgadas y limitadas por el orden normativo. En el contexto mexicano, esta visión kelseniana encuentra reflejo en la organización del derecho nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ubica en la cúspide de la pirámide jurídica, siendo la fuente principal de los derechos fundamentales. En México, el derecho se entiende como un conjunto de normas que otorgan a los ciudadanos derechos y obligaciones, los cuales se encuentran claramente delimitados en los textos legales. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión, a la educación y a la propiedad privada son otorgados y protegidos por la Constitución y las leyes secundarias. Un aspecto central de la teoría de Kelsen es la separación entre el derecho y la moral. Esto tiene implicaciones directas en el sistema jurídico mexicano, donde los derechos se interpretan y aplican en función de las normas vigentes, sin apelar necesariamente a
consideraciones morales. Así, los derechos en México no se derivan de principios morales abstractos, sino que son definidos por la ley positiva. En conclusión, la teoría de Kelsen ayuda a comprender que, en el contexto mexicano, los derechos de los ciudadanos son productos del sistema jurídico, y su protección y limitación dependen de la aplicación adecuada de las normas, en un marco donde prevalece la legalidad sobre las consideraciones extrajurídicas.