Docsity
Docsity

Prepare for your exams
Prepare for your exams

Study with the several resources on Docsity


Earn points to download
Earn points to download

Earn points by helping other students or get them with a premium plan


Guidelines and tips
Guidelines and tips

LEY REGLAMENTARIA Y ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN, Study notes of History of Art

LEY REGLAMENTARIA DE LA CONSTITUCION

Typology: Study notes

2023/2024

Uploaded on 10/03/2024

mar-sanchez-38
mar-sanchez-38 🇺🇸

1 document

1 / 3

Toggle sidebar

This page cannot be seen from the preview

Don't miss anything!

bg1
LEY REGLAMENTARIA
ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere
autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse
previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de
esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de
perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se
trate.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
- Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El
Estado lo garantizará.
- Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La
Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la
extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la
atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley.
- Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades
para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo
la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
- Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
- Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata
a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La
autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta
de registro de nacimiento.
pf3

Partial preview of the text

Download LEY REGLAMENTARIA Y ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN and more Study notes History of Art in PDF only on Docsity!

LEY REGLAMENTARIA

ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate. ARTICULOS DE LA CONSTITUCION Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. - Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. - Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. - Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. - Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. - Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. - Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

- En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. - Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. - El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. - Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. - Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. - El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. - Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. - El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación - Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. - El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la