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LEY CONTESIOSA DE GUATEMALA CETRO AMERICA
Typology: Lecture notes
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Elía Catalina Morales Pérez , de cincuenta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el Departamento de Quetzaltenango y vecina del Municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango, me identifico con el documentó personal de identificación ( DPI ) código único de identificación numero: un mil novecientos cuarenta y ocho, espacio cero cero cero cincuenta y nueve, espacio cero novecientos veinte ( 1948 00059 0920 ) extendido por el Registro Nacional de las Personas ( RENAP ) de la República de Guatemala; con todo respeto: EXPONGO Del auxilio profesional : en las presentes diligencias actuare bajo el auxilio, dirección y procuración del profesional del derecho (Abogado): ADHER EDUARDO TREJO LÒPEZ , a quien confiero tales calidades, del lugar para recibir notificaciones: Señalado como lugar para recibir notificaciones el casillero electrónico BH00037169, proporcionado por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Organismo Judicial y la oficina profesional ubicada en la primera calle diez guion cincuenta y dos de la zona uno del barrio la independencia del Municipio de Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango, Comparezco respetuosamente ante éste Juzgado promoviendo: DILIGENCIA VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA DE BIEN INMUEBLE RUSTICO , sobre la base de a siguiente: RELACIÓN DE HECHOS I) Legitimación y competencia : de conformidad con la ley, cualquier persona guatemalteca natural, que carezca de título inscribe en el registro del propiedad, puede solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, siendo en este caso el Juzgado al que me dirijo el indicado. II) Justificación de la posesión : como lo pruebo con la documentación que más adelante detallare, soy legitima propietaria y poseedora de un bien inmueble, en forma legítima, continua, pacifica,
publica, de buena fe, a nombre propio y a título de dueña, desde de hace más de quince años. Del cual se pretende la presente titulación por carecer de título inscribible en el registro de la propiedad, haciendo constar que mi terreno no se encuentra situado dentro de las reservas del estado ni mucho menos es exceso de propiedad raíz de ninguna finca. III) En virtud de lo anteriormente expuesto, bajo juramente de ley declaro: a) Descripción del inmueble: El inmueble que pretendo titular se encuentra ubicado en la aldea el troje del Municipio de Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango; con una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, (1,473. Mts2) siendo la condición de dicho bien inmueble rustica. b) De los nombres y apellidos colindantes actuales y medidas lineales: las medidas y colindancias actuales del bien inmueble, son las siguientes: Que tiene una extensión de aproximadamente de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, (1,473. Mts2) y el que se encuentra enmarcado dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE : veintiún punto sesenta metros lineales y colinda con Sabina Pérez, luego cruza veintiún punto cero siete metros en línea vertical hacia el norte, luego veintiséis punto setenta y cinco metros lineales colinda con Oswaldo Cabrera y servidumbre de paso de por medio; SUR : treinta y nueve punto cero cero metros lineales y colinda con Emiliano Yoc, luego cruza diez punto sesenta y cinco metros en forma vertical hacia el sur y colinda con Emiliano Yoc, luego cruza catorce punto ochenta metros lineales en línea inclinada hacia el norte y colinda con Gladys Pérez ORIENTE : treinta punto dieciocho metros lineales y colinda con Jaime Méndez; PONIENTE : veintiún punto ochenta y cuatro metros lineales y colinda con calle principal; los mencionados señores como colindantes podrán ser notificados en el mismo lugar, es decir en jurisdicción de aldea el Troje del Municipio Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango a través del juzgado de primera instancia ramo civil y económico coactivo del municipio de coatepeque del departamento de Quetzaltenango. La mencionada bien inmueble, cuenta con cultivos de árboles de mango; cuenta con una entrada
inmueble que pretendo titular supletoriamente no cuenta con matricula fiscal, teniendo un valor estimativo de UN MIL QUETZALES EXACTOS. ( 1,000.00 ) g) De los testigos: propongo como prueba la declaración testimonial de los señores: AMALIA CAROLINA RENOJ LÓPEZ y NELVIN MAURICIO LÓPEZ GUZMÁN quienes son vecinos de la aldea el troje, del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, y propietarios de bienes inmuebles en esta jurisdicción municipal; quienes deberán ser citados a fin que se reciba su declaración testimonial con citación de la Procuraduría General de la Nación, sobre el interrogatorio inserto en la parte conducente del presente memorial. A quienes en su oportunidad, al declarar se podrá demostrar las características que exige la ley de Titulación Supletoria, para asistirme de testigo en las presentes diligencias. IV) Por todo lo anteriormente expuesto, es procedente que llegado el momento procesal oportuno se dicte auto aprobado las presentes diligencias voluntarias de titulación supletoria y se me expida certificación del mismo que sirva como título inscribible en el registro de la propiedad. FUNDAMENTO DE DERECHO De la ley de titulación supletoria. Articulo reformados por los artículos: 1ro, 2do, del decreto ley número 128-85 del jefe de estado Artículo: 1ro. El poseedor de bienes inmuebles que aparezca de título inscribible en el registro de la propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante un juez de primera instancia del ramo civil. El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacifica, publica de buena fe, a nombre propio, durante un periodo de menor de diez años pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos. Artículo: 7º. Literal A. Que con citación de los colindantes y de las personas que aparecieren con interés en el inmueble, se publiquen en el Diario Oficial, por tres veces durante un mes, edictos que contengan los nombres y apellidos del solicitante y la identificación precisa del inmueble (ubicación, dirección municipal, extensión, linderos, colindantes actuales, edificaciones y cultivos); B), C), D).
Del Código Civil. Artículo 633. Tratándose de bienes inmuebles, la posesión, por diez años con los demás condiciones señaladas en el artículo 620, da derecho al poseedor para solicitar su titulación supletoria a fin de ser registrada en el Registro de la Propiedad. Artículo 634. Las diligencias de titulación supletoria deberán sujetarse al procedimiento que señala la ley respectiva, y la resolución probatoria de las mismas es título para adquirir la propiedad. Del Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 401. La jurisdicción voluntaria comprende todos lo actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueve cuestión alguna entre las partes determinadas. PRUEBAS:
f) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se desprenda de la presente sustanciación de las diligencias iniciadas. PETICIÓN I) Que en la vía voluntaria se admita para su trámite las presentes diligencias de Titulación Supletoria; II) Que se tenga como Abogado Director y Procurador al profesional propuesto, BYRON ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, así como del lugar para recibir notificaciones; III) Por ofrecidos los medios de prueba que se individualizaron en el apartado respectivo mismos que deberán ser incorporados al expediente correspondiente; IV) Que oportunamente se envíen las presentes diligencias de Titulación Supletoria a la Municipalidad del Municipio de Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango, a efecto rinda su informe respectivo, que para el efecto estipula el artículo 8 de la Ley de Titulación Supletoria. V) Que se tenga como experto medidor a MARVIN ROLANDO HERNÁNDEZ GÓMEZ , mismo al que deberá hacérsele saber el cargo en él recaído, para su aceptación, discernimiento y efectos legales; VI) Que con citación de los colindantes y demás personas con interés que aparecieren con interés en el inmuebles, se publiquen en el Diario Oficial, durante el termino de ley; y además se fijen los edictos en la Municipalidad y Juzgado de Paz del Municipio Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango, jurisdicción donde se encuentra ubicado el terreno referido, por el término de ley; VII) Que para notificar a los colindantes se haga en el mismo lugar donde está ubicado el inmueble que se pretende titular pues son vecinos del mismo en la forma que indicaré en su oportunidad; VIII) Que estando debidamente propuestos y llegado el momento oportuno, con citación de la Procuraduría General de la Nación, se reciba la prueba de declaración testimonial de los señores propuestos quienes declaran conforme el interrogatorio inserto en la presente solicitud. IX) Que llegado el momento oportuno se de intervención a la Procuraduría General de la Nación con sede en ésta ciudad, con el objeto que rinda su opinión respectiva dentro del termino de ley y con su
contestación o sin ella se dicte la resolución en derecho corresponda. X) Que habiendo satisfecho los requisitos legales y el procedimiento establecido, se dicte el AUTO en el que se aprueben las presentes Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria de Bien Inmueble promovidas por Elía Catalina Morales Pérez y como consecuencia se ordene expedir certificación del auto final y plano correspondiente para que sirva de titulo inscribible en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango. CITA DE LEYES Los mencionados en el fundamento de derecho más los siguientes: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la Ley de Titulación Supletoria; 26, 27, 30, 31, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74,, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 123, 124, 126, 128, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 177, 178, 186, 194, 195, 401, 402, 403 y 404 del Código Procesal Civil y Mercantil; 620 -633 del Código Civil; 10, 141, 142, 143, 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 de la Ley de Organismo Judicial; COPIAS : Adjunto cinco copias del presente memorial y los documentos relacionados. LUGAR Y FECHA. Coatepeque, Quetzaltenango, el día catorce de marzo del año dos mil veintitrés. En su Auxilio En la ciudad de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango el día diez de marzo del año dos mil veintitrés, Yo, el infrascrito Notario, doy fe, que la firma que antecede ES AUTENTICA por haber sido el día de hoy puesta en mi presencia por la señora; Elía Catalina Morales Pérez quien se identifica