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Este extracto del libro 'de los delitos y las penas' de cesare beccaria explora críticamente el sistema penal de la época, cuestionando la validez de las confesiones forzadas, los juramentos y las penas desproporcionadas. Beccaria aboga por un sistema basado en pruebas, justicia equitativa y la prevención del delito a través de la educación y la reforma social.
Typology: Cheat Sheet
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○ Beccaria sostiene que las leyes no siempre han sido el resultado de un análisis racional y justo, sino que muchas veces han surgido por intereses particulares o por necesidad inmediata. ○ Argumenta que las naciones más avanzadas son aquellas que han reformado sus leyes antes de que el sufrimiento extremo las obliga a hacerlo. ○ Destaca cómo la difusión del pensamiento filosófico ha transformado la economía y las relaciones entre los pueblos, pero critica que el derecho penal ha quedado rezagado en esta evolución. ○ Beccaria se inspiró en Montesquieu y otros pensadores ilustrados que promovieron la racionalización de las leyes. ○ Expone el problema de los castigos desproporcionados y arbitrarios, como la tortura y la pena de muerte, que muchas veces se aplican sin pruebas suficientes. ○ Crítica el sufrimiento innecesario en las prisiones y la incertidumbre que padecen los acusados.
Planteamiento
○ ¿Es la pena de muerte útil y necesaria? ○ ¿Sirven la tortura y los tormentos para lograr justicia? ○ ¿Cuál es la mejor forma de prevenir los delitos? ○ ¿Son las mismas penas efectivas en todas las épocas? ○ ¿Cómo influyen las penas en la moral y costumbres de la sociedad?
Beccaria busca responder estas cuestiones con un enfoque racional y basado en la justicia, desechando los prejuicios y el autoritarismo.
II.—Origen de las penas y derecho a castigar
No se basa en un sacrificio voluntario de libertad por parte de los individuos, sino en la necesidad de evitar un estado de guerra constante. La sociedad surge cuando los hombres renuncian a la parte mínima de su libertad suficiente para garantizar el orden.
Las penas son "motivos sensibles" necesarios para evitar que los individuos quebranten las leyes y disuelvan el orden social. No basta con la moral o la razón para frenar las pasiones humanas; se necesitan castigos efectivos.
El derecho de castigar solo se justifica en la medida en que sea necesario para preservar el bienestar social. Todo castigo que supere esta necesidad es un abuso y no un acto de justicia.
Beccaria descarta la idea de justicia como un ente abstracto o divino. Para él, la justicia es una construcción humana cuyo propósito es mantener el equilibrio de los intereses individuales dentro de la sociedad.
3-Consecuencias
Beccaria sostiene que la facultad de decretar penas corresponde exclusivamente al legislador, quien representa a toda la sociedad a través del contrato social. Los magistrados, al ser parte de la sociedad, no tienen la autoridad de castigar arbitrariamente, ni de aumentar penas bajo ninguna justificación.
El soberano solo puede promulgar leyes generales, pero no juzgar su violación, ya que esto implicaría que la nación se dividiría en dos partes: la acusadora (representada por el soberano) y la acusada. Por ello, es necesario un juez imparcial que determine la verdad de los hechos con base en las leyes.
Beccaria argumenta que las penas extremadamente severas no solo son inútiles para prevenir el delito, sino que contradicen la justicia y el espíritu del contrato social. En lugar de gobernar con terror y crueldad, un Estado racional debe preferir que sus ciudadanos sean felices y no sometidos a un miedo constante. Abogar por la legalidad de las penas, la separación de poderes y la proporcionalidad en el castigo.
4-Interpretación de las leyes
La autoridad de interpretar la ley no puede recaer en los jueces porque ellos no han creado la norma ni representan la voluntad soberana. Su trabajo es simplemente determinar si una acción se ajusta o no a la ley escrita.
Beccaria advierte que permitir a los jueces interpretar el "espíritu" de la ley abre la puerta a la arbitrariedad y la incertidumbre. La aplicación de la justicia no debe depender de la lógica subjetiva, el estado de ánimo, las relaciones personales o incluso el estado físico del juez, pues ello generaría decisiones inconsistentes.
Un código legal claro y fijo reduce la discrecionalidad de los jueces y evita que los mismos delitos sean castigados de manera diferente según el tribunal o el momento. Beccaria considera que un pequeño desorden derivado de la aplicación literal de una norma es menos grave que la confusión e injusticia resultante de interpretaciones judiciales fluctuantes.
Un sistema en el que las normas sean claras y aplicadas sin interpretaciones subjetivas brinda a los ciudadanos mayor seguridad jurídica. Esto no significa que deban ser independientes para desafiar la ley, sino para no estar sometidos a jueces que tergiversen las normas según sus propios criterios.
El principio de legalidad en el derecho penal ( nullum crimen, nulla poena sine lege ) sigue la línea de Beccaria al exigir que las normas sean claras y predecibles. Sin embargo, en la práctica, la interpretación judicial es inevitable, especialmente cuando las leyes contienen conceptos abiertos o situaciones no previstas.
○ Sin embargo, Beccaria enfatiza que estas pruebas deben estar establecidas por la ley, no por el criterio subjetivo de los jueces. ○ Beccaria denunció que, en su época, la prisión se usaba como un mecanismo de castigo anticipado , en lugar de ser solo una custodia preventiva hasta que se determine la culpabilidad o inocencia. ○ Critica que acusados y condenados sean tratados de la misma manera , lo que atenta contra la presunción de inocencia. ○ En el derecho romano, una persona que era absuelta podía recuperar su honor e incluso ser honrada con cargos públicos. ○ En cambio, en la época de Beccaria, el simple hecho de haber sido acusado y encarcelado dejaba una mancha de infamia , aunque luego se demostrará la inocencia. ○ Beccaria sostiene que las ideas bárbaras y crueles del pasado siguen influyendo en el derecho penal moderno. ○ Aboga por un sistema más humano , en el que la compasión y la racionalidad reemplazan la brutalidad y la arbitrariedad.
7-Indicios y formas de juicios
○ Si las pruebas dependen de unas de otras, su acumulación no fortalece la certeza, sino que la debilita. Es decir, si un indicio solo se sostiene en otro indicio, sin fundamento externo, el conjunto de pruebas pierde valor. ○ Si todas las pruebas dependen de una sola fuente, la cantidad de pruebas no afecta la probabilidad del hecho, ya que todas derivan de una misma base. ○ Si las pruebas son independientes entre sí, cada una fortalece la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una no implica la falsedad de los demás. ○ En el ámbito penal, la certeza moral se basa en una probabilidad tan alta que se la considera certeza, porque es la que guía las decisiones humanas en la vida cotidiana. ○ La certeza necesaria para condenar a un acusado debe ser aquella que convencería a cualquier persona razonable en los asuntos más importantes de su vida. ○ Pruebas perfectas: Aquellas que excluyen la posibilidad de que el acusado no sea culpable. Una sola de estas pruebas basta para condenar. ○ Pruebas imperfectas: No excluyen completamente la posibilidad de inocencia. Sin embargo, si varias de ellas se combinan hasta formar una prueba perfecta, pueden justificar una condena. ○ Conversión de pruebas imperfectas en perfectas: Si el acusado puede justificarse de una acusación pero no lo hace de manera convincente, la prueba imperfecta se transforma en perfecta. ○ Beccaria desconfía de los jueces que tienden a buscar culpables por costumbre y no por pruebas objetivas. ○ Proponga que los jueces sean asistidos por asesores seleccionados por sorteo, para evitar sesgos.
○ Considere que la labor del juez debe ser simplemente verificar hechos con base en leyes claras y precisas, y no interpretar subjetivamente la culpabilidad. ○ Beccaria sugiere que los ciudadanos sean juzgados por sus iguales, para evitar que las diferencias de clase o poder influyan en el fallo. ○ En delitos contra terceros, propone que la mitad de los jueces sean pares del acusado y la otra mitad pares de la víctima, buscando un equilibrio. ○ Destaca la importancia de la publicidad de los juicios y pruebas para que la sociedad pueda fiscalizar el proceso y evitar abusos.
8-De los testigos
Beccaria establece que cualquier persona con razonamiento coherente y con sensaciones similares a las de los demás puede ser testigo. La clave para evaluar su credibilidad no es su condición social, su género o su pasado, sino el interés que tenga en decir la verdad o en mentir.
● Se consideró que las mujeres eran testigos débiles por su "fragilidad", lo cual Beccaria rechaza. ● Se negaba credibilidad a condenados porque estaban "muertos civilmente", lo cual él critica como un abuso de la gramática jurídica. ● La nota de infamia sobre una persona (ser considerada deshonesto o indigno) no debería ser motivo para invalidar su testimonio si no tiene razones para mentir. ● Beccaria señala que un condenado debería poder testificar si tiene información relevante, incluso después de su condena. Esto permitiría corregir posibles errores judiciales y evitar la injusticia. ● Un solo testigo no es suficiente porque, si hay contradicción entre testigos, debe prevalecer la presunción de inocencia. ● La credibilidad de un testigo disminuye si tiene odio, amistad o cualquier relación íntima con el acusado. ● Cuanto más inverosímil o atroz sea el delito, menor credibilidad tienen los testigos, porque es más probable que varias personas se equivoquen o exageren que un solo individuo cometa un acto inhumano sin una razón de peso.
Beccaria considera que los testimonios sobre palabras son poco confiables porque:
● El tono, los gestos y el contexto pueden cambiar completamente el significado de lo dicho. ● La memoria de los oyentes es falible y fácilmente manipulable. ● Es más fácil calumniar a alguien diciendo que dijo algo que no dijo, que inventar pruebas sobre hechos concretos.
Beccaria señala una contradicción evidente: si las leyes prohíben preguntas capciosas para evitar que el acusado se autoincrimine, ¿por qué permiten la tortura, que es un método mucho más coercitivo?
● La tortura somete al acusado a un dolor extremo para obtener confesiones. ● Los fuertes resisten el dolor y guardan silencio , aunque sean culpables. ● Los débiles confiesan, aunque sean inocentes, solo para acabar con el tormento.
Esto demuestra que la tortura no es un medio confiable para obtener la verdad.
● Beccaria menciona que quien se niega a responder en el interrogatorio puede recibir una pena grave, para evitar que el acusado eluda la justicia. ● Sin embargo, esto no es necesario cuando hay pruebas suficientes del delito , pues la confesión es irrelevante si ya se ha demostrado la culpabilidad con otros medios. ● En la práctica, la mayoría de los acusados niegan los cargos , lo que refuerza su argumento de que la confesión no debería ser un requisito esencial en un proceso penal.
Beccaria rechaza tanto las preguntas capciosas como la tortura , ya que ambas buscan forzar la autoincriminación del acusado. Para él, el derecho penal debe basarse en pruebas objetivas y no en confesiones obtenidas por medios coercitivos, pues estas pueden llevar a condenar a inocentes y absolver a culpables.
11-De los juramentos
Beccaria menciona que las leyes imponen penas severas a quienes se niegan a responder en un interrogatorio. Esto se justifica con la idea de que el acusado debe dar un "ejemplo" al público.
● No tiene sentido aplicar esta pena si ya hay pruebas suficientes del delito. ● La confesión no es esencial cuando la culpabilidad está demostrada por otros medios. ● En la mayoría de los casos, los acusados niegan el delito , lo que demuestra que la confesión no es confiable como prueba.
Beccaria denuncia la contradicción de obligar a los acusados a prestar juramento para que digan la verdad.
● Un acusado tiene interés en mentir para no autoincriminarse. ● El juramento no cambia nada: No hará que el acusado diga la verdad si su vida o libertad depende de mentir. ● Hipocresía social: Se espera que los criminales respeten el juramento cuando incluso las personas sabias lo violan con frecuencia.
Argumento religioso:
● La religión impone el deber de decir la verdad, pero cuando una persona enfrenta la muerte o la cárcel, el instinto de supervivencia prevalece sobre la moral religiosa. ● La ley, al exigir juramentos, pone al acusado en un dilema injusto : ○ Ser “mal cristiano” → Si miente para salvarse. ○ Ser “mártir” → Si dice la verdad y se condena. ● Los juramentos en los juicios son inútiles : No hacen que los acusados digan la verdad. ● Las leyes que van contra la naturaleza humana fracasan ● El sistema penal debe basarse en pruebas y no en confesiones forzadas o juramentos vacíos.
Beccaria rechaza la idea de que el miedo o la religión pueden garantizar la verdad en los juicios. Proponer un derecho penal basado en la razón y la justicia, no en amenazas ni dogmas.
12-De la tortura
○ Un reo no puede considerarse culpable hasta que haya sido condenado por un juez. ○ Mientras no haya condena, el acusado sigue siendo un ciudadano con derechos. ○ Someter a tortura a un acusado sin pruebas firmes equivale a castigar a un posible inocente. ○ Si el delito es cierto, la tortura es innecesaria porque la confesión no cambia la realidad del crimen. ○ Si el delito es incierto, se está torturando a un inocente, lo cual es injusto. ○ La confesión obtenida por tormento no es confiable porque el dolor puede llevar a cualquiera a decir lo que el torturador quiere escuchar. ○ Se corre el riesgo de que los inocentes débiles se declaren culpables para escapar del sufrimiento, mientras que los criminales fuertes resisten y son absueltos. ○ Un inocente solo puede perder: si confiesa, es condenado; si resiste, ha sufrido una pena injusta. ○ Un culpable tiene al menos una posibilidad de ganar: si resiste, es absuelto. ○ Beccaria compara la tortura con las pruebas de fuego y agua hirviendo, donde la verdad dependía de fuerzas arbitrarias. ○ La tortura solo cambia el azar por la resistencia al dolor, lo que no la hace más justa ni más racional.
○ Beccaria argumenta que las sociedades con gobiernos activos y leyes bien estructuradas tienden a tener tanto grandes crímenes como grandes virtudes. ○ No necesariamente la presencia de grandes crímenes indica decadencia social, sino que puede ser un reflejo de la actividad del gobierno y las pasiones humanas.
14.- Tentativas, cómplices, impunidad
● Aunque la intención de delinquir no es punible por sí sola, el intento de cometer un delito sí lo es. ● La pena para la tentativa debe ser menor que la del delito consumado, pero sigue siendo importante castigarla para prevenir la ejecución del crimen. ● El castigo menor para la tentativa deja abierta la posibilidad de arrepentimiento antes de que el delito se complete. ● No todos los cómplices participan de la misma manera en un crimen, pero mientras más personas se unan al delito, es más difícil que alguien asuma un riesgo mayor que los demás. ● Si se ofrece un premio especial al ejecutor del delito, su riesgo mayor quedaría compensado y, en consecuencia, la pena debería ser igual para todos los involucrados. ● El objetivo de las leyes debería ser reducir los incentivos para que los cómplices se unan y compartan un riesgo criminal. ● Algunos tribunales ofrecen impunidad a los cómplices que denuncian a sus compañeros, lo cual tiene ventajas e inconvenientes: Desventajas: ○ La delación es una forma de traición, incluso entre criminales. ○ Fomentar la vileza (delatar a otros por salvarse) es más peligroso para una sociedad que fomente el valor. ○ Demuestra la debilidad del sistema de justicia, pues la ley necesita recurrir a los propios delincuentes para hacer cumplir la norma. ● Ventajas: ○ Ayuda a prevenir delitos importantes. ○ Es útil cuando los crímenes afectan gravemente a la sociedad, pero los responsables no son fácilmente identificables. ○ Refuerza la idea de que quien no es leal a la sociedad tampoco será leal a sus cómplices. ● Una ley general que ofrecerá impunidad a los cómplices delatores puede ser más efectiva que aplicarla caso por caso, pues generaría desconfianza entre los criminales y evitaría que se unan en grandes grupos. ● Sin embargo, la impunidad debería ir acompañada de sanciones como el destierro del delator. ● A pesar de estos argumentos, el autor se muestra incómodo con la idea de legitimar la traición dentro del marco legal, pues las leyes deben ser un reflejo de la confianza pública y la moralidad.
● Si un Estado ofrece impunidad y luego la traición con "cavilaciones jurídicas", perdería credibilidad y demostraría que el poder es manejado por los más astutos o los más fuertes, sin principios morales reales.
15- Suavidad de las penas
Beccaria argumenta que la finalidad de la pena no debe ser la venganza ni el castigo físico del delincuente por el mero hecho de haber cometido un crimen. Un Estado racional y justo no debe actuar con crueldad ni con pasiones desmedidas. En cambio, la pena debe servir para prevenir futuros delitos , tanto impidiendo que el criminal reincida como desalentando a otros a cometer crímenes.
Se rechazan los castigos excesivos y brutales, como las torturas y las ejecuciones públicas, que históricamente han sido utilizadas para infundir miedo en la población. Beccaria señala que estos tormentos no son solo inhumanos, sino ineficaces , ya que no disuaden el crimen. Además, resalta cómo los regímenes tiránicos han utilizado estos castigos para perseguir a inocentes y oprimidos.
La pena debe ser proporcional al delito cometido. No es necesario que el castigo sea extremadamente severo para ser efectivo; basta con que el mal de la pena supere el beneficio que el delito podría generar. Esto significa que un castigo justo y seguro es más efectivo que uno cruel y arbitrario.
● Las penas desmedidas pueden insensibilizar a la sociedad, haciendo que la gente normalice la violencia y pierda el temor al castigo. ● La brutalidad de los castigos puede provocar que los criminales cometan delitos más graves para evitar ser capturados. ● En sociedades donde predominan las penas atroces, también proliferan crímenes sanguinarios, porque la violencia del Estado se refleja en la violencia de los ciudadanos.
Beccaria advierte que cuando un castigo es demasiado brutal, puede generar rechazo en la sociedad , lo que conduce a la impunidad. Si la sociedad percibe una pena como inhumana o injusta, será menos probable que se denuncien delitos o que los jueces apliquen las leyes con rigor. En consecuencia, las penas extremas pueden generar más impunidad en lugar de reducir el crimen.
Finalmente, Beccaria plantea que las penas deben ajustarse a la cultura y al estado de desarrollo de cada sociedad. En pueblos más salvajes o primitivos, puede ser necesario
Hacia el final, Beccaria da voz a un delincuente hipotético que critica la injusticia social y la creación de leyes que favorecen a los ricos. Sostiene que muchos criminales ven en el delito una forma de corregir la desigualdad, pues las leyes están hechas por los poderosos para mantener su dominio.
17-Destierro y confiscaciones
● Beccaria afirma que quien perturba el orden público y no obedece las leyes debe ser excluido de la sociedad, es decir, desterrado. ● Propone que el destierro podría aplicarse a quienes son acusados de un crimen atroz y sobre quienes hay una gran probabilidad de culpabilidad, aunque no certeza absoluta. ● Para que esto sea justo, debe existir una normativa clara y no arbitraria , que establezca en qué casos se aplica esta pena. ● Se debe permitir al desterrado la posibilidad de probar su inocencia. ● La gravedad de la acusación debe ser mayor para destruir a un ciudadano nacional que a un extranjero. ● Se debe ser más severo con reincidentes que con acusados por primera vez. ● Beccaria se pregunta si un desterrado debe perder también sus bienes. ● Considere que perder los bienes es una pena mayor que el destierro y debe aplicarse solo en ciertos casos. ● Si el destierro equivale a una muerte civil , entonces los bienes del desterrado deben pasar a sus herederos y no al Estado. ● Critica la confiscación de bienes porque: a) Es injusta si no es absolutamente necesaria. b) Castiga a los inocentes (la familia del condenado). c) Puede llevar a los afectados a cometer delitos por desesperación. ● Beccaria sostiene que algunos justifican la confiscación diciendo que ayuda a frenar venganzas privadas, pero esto es un argumento erróneo. ● Una ley que castiga a inocentes por los crímenes de un familiar no es justa. ● Permitir la confiscación da pie a abusos por parte del Estado y puede convertirse en un instrumento de tiranía.
18-Infamia
○ La infamia es una forma de desaprobación pública que priva a la persona del respeto, la confianza y la fraternidad social. ○ No es una pena que la ley pueda imponer de manera arbitraria; debe estar alineada con la moral universal o con los valores de cada sociedad en particular. ○ Si la ley declara infames acciones que la sociedad no considera inmorales, surgen dos problemas:
○ Las penas físicas no siempre son eficaces, especialmente en delitos motivados por el orgullo o el fanatismo. ○ En estos casos, el castigo corporal puede hacer que el delincuente se vea como un mártir y encuentre gloria en el sufrimiento. ○ En lugar de tortura o penas dolorosas, es más efectivo el uso del ridículo y la infamia , ya que estos atacan directamente el orgullo del delincuente. ○ El legislador prudente debe oponer opiniones a opiniones y fuerzas a fuerzas , es decir, combatir la admiración equivocada del pueblo con estrategias que la desmonten. ○ No debe usarse con demasiada frecuencia , porque la gente se acostumbra y pierde su efecto. ○ No debe aplicarse a grandes grupos al mismo tiempo , porque si todos son infames, la infamia pierde significado. ○ La política debe seguir principios naturales inmutables y no imponer reglas arbitrarias que se aparten de la realidad social. ○ Al igual que el arte, la política debe reflejar la naturaleza humana y no ir en contra de ella. ○ El verdadero arte de gobernar consiste en canalizar los sentimientos humanos de manera adecuada en lugar de intentar reprimirlos de forma artificial
19 -Prontitud de la pena
Beccaria sostiene que la pena debe ser impuesta lo más pronto posible después del delito, ya que la relación entre crimen y castigo será más evidente para la sociedad. Si la pena tarda demasiado, la gente no asociará el castigo con la acción delictiva, reduciendo su efecto preventivo.
○ La privación de la libertad (prisión preventiva) solo debe usarse cuando sea estrictamente necesaria y debe durar lo menos posible. ○ La cárcel no es un castigo en sí misma antes de la condena, sino solo una medida de custodia. ○ El proceso judicial debe ser rápido para evitar que la espera se convierta en un castigo injusto.
Beccaria critica la lentitud y la insensibilidad de la justicia. Mientras los jueces pueden actuar con indiferencia, los acusados sufren la angustia de la incertidumbre. Esto es injusto y debe evitarse.
○ Si el castigo ocurre poco después del delito, las personas verán la relación entre ambos y asociarán el crimen con la sanción. ○ Si el castigo es tardío, su efecto se diluye y se convierte en un espectáculo en lugar de una medida disuasoria.
Beccaria no da una respuesta definitiva sobre si las naciones deben entregarse mutuamente a los criminales. Sin embargo, sugiere que la extradición solo sería justa si:
● Las leyes eran más humanas y proporcionales. ● Las penas eran menos crueles y más racionales. ● No existe el riesgo de que una persona inocente sea perseguida por motivos políticos o arbitrarios.
Finalmente, menciona que si en todo el mundo no existe un solo lugar donde los criminales podrían esconderse, la certeza del castigo actuaría como una poderosa herramienta para prevenir el delito.
22- De la talla
Si el criminal está fuera del territorio nacional, el soberano comete un abuso al incentivar a los ciudadanos a capturarlo o matarlo, porque:
● Viola la soberanía de otros Estados: Enviar ciudadanos a perseguir delincuentes en el extranjero es una usurpación de autoridad en territorios ajenos. ● Provoca represalias internacionales: Si un país se siente con derecho a hacer esto, autoriza a los demás a hacer lo mismo en su territorio, lo que podría generar conflictos entre naciones. ● Expone a sus propios ciudadanos a peligros: Los ciudadanos enviados a capturar al reo en tierras extranjeras pueden ser juzgados como delincuentes en ese país.
Si el criminal está dentro del país y el Estado ofrece recompensas para que cualquier ciudadano lo persiga, demuestra debilidad, porque:
● Un Estado fuerte no necesita comprar obediencia: Si el soberano tuviera el poder suficiente para hacer cumplir la ley, no tendría que recurrir a estas medidas desesperadas. ● Se genera una contradicción moral: La
● Crea un ambiente de desconfianza y corrupción: Si la
Beccaria señala que en sociedades más primitivas o ig
● Las leyes que fomentan la traición son propias de Estados débiles y corruptos , donde no existe un verdadero orden, sino medidas desesperadas para mantener el poder. ● En un Estado fuerte y justo, la política y la moral deben estar alineadas , promoviendo la confianza y la estabilidad en lugar del miedo y la traición. ● Un país que usa estas estrategias crea más caos del que resuelve. En lugar de prevenir delitos, genera muchos más.
Beccaria condena la práctica de ofrecer recompensas para capturar criminales porque:
23-Proporción entre los delitos y las pena
Beccaria comienza señalando que el objetivo de la ley no es solo evitar que los hombres cometan delitos, sino también hacer que los delitos sean lo más raros posibles en relación al daño que causan a la sociedad. Esto implica que las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito.
● Obstáculos frente al delito: Cuanto más dañino es un delito para la sociedad, mayores deben ser los obstáculos (penalidades) que disuadan a las personas de cometerlo. ● Proporcionalidad: La gravedad de la pena debe ser acorde con la gravedad del delito. Esto crea un sistema donde los ciudadanos entienden que cometer un delito grave conlleva una pena más severa que cometer uno menor.
Beccaria critica el sistema donde se aplican penas similares a delitos de distinta gravedad, lo que debilita el sentido moral y la eficacia de las leyes.
● Ejemplo de la pena de muerte: Si la misma pena, como la muerte, se impone a quien mata un faisán (animal) ya quien asesina a un ser humano, el castigo pierde su poder disuasivo. La sociedad no distinguirá entre los delitos graves y los menores, y se desvirtúa el concepto de justicia, que depende de la naturaleza y gravedad del delito. ● Destrucción de sentimientos morales: Esto arruina la evolución moral que la humanidad ha construido con el tiempo, pues la moral y las leyes deben promover un entendimiento claro de las diferencias entre diferentes tipos de ofensas.
Beccaria reflexiona sobre la tendencia humana a caer en delitos, dada la complejidad de los intereses individuales y las pasiones humanas, que a menudo entran en conflicto.
Rechaza la noción de que la gravedad del delito debe medirse según el pecado, ya que las relaciones entre los hombres y Dios son de otro orden. Argumenta que solo Dios, en su perfección y omnipotencia, puede juzgar la maldad de un corazón humano y que los hombres no deben usurpar ese papel al legislar basándose en criterios religiosos.
Beccaria advierte que si los hombres castigaran los delitos según criterios religiosos, podrían entrar en contradicción con Dios mismo, castigando cuando Dios perdona o perdonando cuando Dios castiga. Esto refuerza su argumento de que la justicia humana debe basarse en la utilidad pública y el daño social, no en concepciones teológicas.
25- División de los delitos
● Delitos contra la sociedad : aquellos que atentan directamente contra la existencia de la comunidad o contra sus representantes (por ejemplo, traición, rebelión, homicidio de un gobernante). ● Delitos contra la seguridad individual : aquellos que afectan la vida, los bienes o el honor de un ciudadano (por ejemplo, homicidio, robo, difamación). ● Delitos contra el bien público : acciones que van en contra de lo que cada ciudadano está obligado a hacer o evitar para el bienestar común (por ejemplo, la corrupción, el fraude fiscal).
Beccaria señala que cualquier acción que no entre en estas categorías no debería ser considerada un delito ni castigada como tal. Sin embargo, en muchas sociedades se crean delitos arbitrarios por el interés de ciertos grupos de poder , lo que genera injusticias.
La falta de claridad en la definición de los delitos ha llevado a problemas como:
● Contradicciones entre moral y legislación : algunas normas penales castigan actos que la moral considera aceptables o viceversa. ● Confusión entre distintas legislaciones : hay leyes que se excluyen mutuamente, lo que genera incertidumbre jurídica. ● Inseguridad jurídica : incluso las personas sensatas pueden ser castigadas injustamente por leyes ambiguas.
Beccaria sostiene que esta falta de claridad genera un estado de letargo social , donde las personas viven con miedo a ser castigadas sin una norma clara que guía su conducta.
Beccaria defiende que los ciudadanos deben ser libres de hacer todo lo que no esté prohibido por la ley , sin miedo a castigos arbitrarios. Considere que este principio debe ser promovido por los magistrados y protegido por leyes justas.
Para él, una sociedad legítima solo puede existir si el Estado respeta la libertad de los ciudadanos, recompensándolos por haber renunciado a su poder absoluto en favor de la convivencia.
El autor afirma que lo que se considera “vicio” o “virtud”, o incluso lo que define a un “buen ciudadano” o un “criminal”, cambia con el tiempo y según las pasiones de los legisladores.
● Las leyes y valores morales de una época suelen estar basadas en las pasiones y fanatismos del pasado. ● Con el tiempo, estas pasiones se debilitan y se transforman en prudencia , convirtiéndose en herramientas de poder para los más astutos y fuertes. ● Así nacen conceptos ambiguos como honor y virtud , que no tienen una base objetiva, sino que dependen de los cambios históricos, geográficos y políticos.
Beccaria concluye que la moral y la ley no son universales, sino que varían según las circunstancias históricas y geográficas. Lo que es delito en un lugar o época puede no serlo en otro, lo que demuestra la arbitrariedad de muchas normas.
26- Delitos de lesa majestad
● Beccaria considera que estos delitos han sido exagerados por regímenes tiránicos e ignorantes. ● A través de la manipulación del lenguaje, se ha clasificado como "lesa majestad" cualquier acto que pudiera interpretarse como una amenaza al poder, incluso si su naturaleza real no justificaba una pena severa. ● En otras palabras, el Estado absolutista usaba este concepto para reprimir la disidencia política y justificar castigos extremos contra quienes lo cuestionaban. ● Beccaria distingue entre delitos verdaderamente dañinos y aquellos que solo se consideran tales por una manipulación legal. ● Afirma que todo delito privado afecta a la sociedad , pero no todos los delitos la destruyen inmediatamente. ● Solo una interpretación forzada y arbitraria podría mezclar estos conceptos y justificar penas desproporcionadas. ● Beccaria argumenta que, al igual que en la naturaleza existen límites físicos y temporales , en la moral también hay límites racionales para definir qué es un delito y qué castigo merece. ● Cualquier intento de forzar esta distinción para imponer castigos extremos es producto de una filosofía esclavista, que no respeta la libertad ni la justicia.
27 -Delitos contra la seguridad de cada uno de los particulares. Violencias
Beccaria comienza afirmando que la seguridad de cada ciudadano es el objetivo principal de toda sociedad legítima. Por ello, los delitos que atentan contra esta seguridad deben ser castigados con severidad. Dentro de estos delitos se distinguen los que afectan: