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Juicio para la protección de los derechos politico electorales del ciudadano, Slides of Law

Este es un trabajo en el cual se resume lo que es y para que sirve el Juicio Para la Protección de los Derechos político electorales del Ciudadano

Typology: Slides

2018/2019

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UNIVERSIDAD LA SALLE OAXACA
“JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
DEL CIUDADANO
MATERIA: DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL.
PROFESOR: JORGE EMANUEL
HERNÁNDEZ DÍAZ.
ALUMNAS: KARLA CLARISA BORNIOS
PELÁEZ Y CECILIA MEDINA CABALLERO.
LIC. EN DERECHO 8 “A
Contenido
1. Introducción............................................................................................................. 3
2. Antecedentes del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano................................................................................... .................................... 4
3. Marco normativo...................................................................................................... 5
Concepto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos- Electorales del
Ciudadano (JDC)............................................................................................................ 11
Concepto de Derechos Políticos................................................................................. 11
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UNIVERSIDAD LA SALLE OAXACA

“JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

DEL CIUDADANO”

MATERIA: DERECHO PROCESAL

CONSTITUCIONAL.

PROFESOR: JORGE EMANUEL

HERNÁNDEZ DÍAZ.

ALUMNAS: KARLA CLARISA BORNIOS

PELÁEZ Y CECILIA MEDINA CABALLERO.

LIC. EN DERECHO 8 “A”

Contenido

  1. Introducción............................................................................................................. 3
  2. Antecedentes del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano....................................................................................................................... 4
  3. Marco normativo...................................................................................................... 5

Concepto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos- Electorales del Ciudadano (JDC)............................................................................................................

Concepto de Derechos Políticos................................................................................. 11

  1. Partes legitimadas del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos- Electorales del Ciudadano.............................................................................................
  2. Procedencia............................................................................................................
  3. Competencia.......................................................................................................... 15
  4. Plazos y términos................................................................................................... 17
  5. Tramite................................................................................................................... 17
  6. Sentencias............................................................................................................. 18
  7. Recursos............................................................................................................. 18
  8. Causas de improcedencia...................................................................................... 19
  9. Causas de sobreseimiento.................................................................................. 20

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEL ESTADO DE OAXACA.......................................................................... 20

  1. Marco normativo.................................................................................................
  2. Partes legitimadas.............................................................................................. 21
  3. Procedencia........................................................................................................ 22
  4. Competencia...................................................................................................... 23
  5. Plazo................................................................................................................... 24
  6. Tramite............................................................................................................... 24
  7. Sentencias.......................................................................................................... 25

Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos...................................................................

  1. Legitimación....................................................................................................... 25
  2. Procedencia:....................................................................................................... 26
  3. Competencia...................................................................................................... 26
  4. Efectos de las sentencias....................................................................................
  5. Causas de improcedencia del JDC local.............................................................. 27
  6. Causales de Sobreseimiento............................................................................... Bibliografía............................................................................................................. 29

1. Introducción.

“El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos humanos vinculados con éstos. Su finalidad es restituir a la ciudadanía el uso y goce de sus derechos político-

del 6 de abril de 1990 introduce el Tribunal Federal Electoral como un organismo formal y materialmente jurisdiccional en materia electoral.

Será hasta la reforma del 3 de diciembre de 1993 cuando el tribunal alcanza la expresión jurídica actual de instituirse como un órgano autónomo y la máxima autoridad jurisdiccional electoral. En la misma reforma se adiciono el artículo 60 para atribuir al tribunal la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y asignación de diputados y senadores, los que podrían impugnarse ante sus salas, sus fallos serían definitivos e inatacables.

El control jurisdiccional de los derechos político-electorales en México fue posible a partir de la reforma electoral y constitucional del 22 de agosto de 1996, luego de que el Tribunal Electoral se convirtiera en un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y se creara la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mediante la reforma del artículo 94 de la Constitución.

Desde el siglo xix y hasta la reforma de 1996, muchos ciudadanos exploraron la posibilidad de proteger sus derechos político-electorales a través del juicio de amparo. Sin embargo, esa posibilidad siempre estuvo cerrada, con excepción de un breve periodo en el siglo xix, cuando estuvo al frente de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el jurista José María Iglesias.

El hecho que se alegara la incompetencia de origen ocasionaba que se buscara la ilegitimidad de la autoridad en épocas remotas mediante la revisión de hechos consumados y consentidos, los cuales no afectaban los derechos reales y personales de los quejosos.

El contexto de democratización de las instituciones electorales a partir de 1977 reabrió la discusión de la protección de los derechos político-electorales, lo que finalmente se logró en 1996 cuando, con la creación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se incluyó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Las reformas del 2006 revisaron aspectos esenciales del Sistema Electoral como la integración de partidos políticos, la equidad en la contienda, la conformación y competencia del Instituto Federal Electoral hoy en día Instituto Nacional Electoral, las coaliciones Electorales, los sistemas electorales locales y la justicia electoral.

  1. Marco normativo.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: (artículos 35, fracciones I, II , III y V,41 fracción VI, 60 ,99, 6, 7 y 9, ).

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares. II. (^) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. IV. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Artículo 41 fracción VI. VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación

  • Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales: (Artículo 7). Artículo 7.
  1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
  2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
  3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.
  4. Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que

f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior. g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

  1. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.
  2. En los casos previstos en el inciso g) del párrafo 1 de este artículo, el quejoso deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.

Artículo 81

  1. En los casos previstos por los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo anterior, los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley Artículo 82 1.. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva, se deberá atender a lo siguiente: a) En los procesos electorales federales, el candidato agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o resoluciones a través del juicio de inconformidad y, en su caso, el recurso de reconsideración, en la forma y términos previstos por los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Segundo de la presente ley; y b) En los procesos electorales de las entidades federativas, el candidato agraviado sólo podrá promover el juicio a que se refiere el presente Libro, cuando la ley electoral correspondiente no le confiera un medio de impugnación jurisdiccional que sea procedente en estos casos o cuando habiendo agotado el mismo, considere que no se reparó la violación constitucional reclamada.

Artículo 83

  1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: a) La Sala Superior, en única instancia:

I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional; II. En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley; III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político- electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y IV. (^) En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a la elección de Gobernadores o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:

I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas. II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento. IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Legislatura de la Ciudad de México, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y

▲ Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 21 la que establece lo siguiente: “El derecho a participar en el gobierno y en la dirección de asuntos públicos de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”

▲ Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Artículo 25, el que establece lo siguiente: “El derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

▲ Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 23, párrafo 1, la cual establece lo siguiente: “El derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, a través de un sufragio universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, quienes son la base de la autoridad del poder público.”

Concepto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-

Electorales del Ciudadano (JDC).

“Mediante este juicio se concede una acción en favor de los ciudadanos para acudir ante órganos jurisdiccionales para que mediante una resolución definitiva del INE o una sentencia dictada dentro de un proceso resuelto el litigio que verse cobre la conculcación de sus derechos políticos- electorales.” (Ledesma, 2015).

Concepto de Derechos Políticos.

“Son los derechos que confieren a su titular (los ciudadanos mexicanos) la prerrogativa o facultad de participar en la dirección de los asuntos públicos del Estado, por sí mismos o a través de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegido, y de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.” (Porcayo, 2013).

  1. Derecho a votar: Garantizar que a los ciudadanos se les entregue su credencial y aparezcan inscritos en el listado nominal.
  2. Derecho a ser votado: Debe cumplirse con las condiciones que exige a ley (Candidatos Independientes y no Registrados).
  3. Derecho de Asociación : Tutela los derechos de los militantes, deben agotarse las instancias interpartidistas y los requisitos mínimos para considerar a un partido como democrático.

Otros derechos vinculados con el derecho de asociación.

  • (^) A la información.
  • A la libre expresión o difusión de las ideas.
  1. Partes legitimadas del Juicio para la Protección de los

Derechos Políticos- Electorales del Ciudadano

Actor: quien estando legitimado interponga el juicio por sí mismo o a través de sus representantes.

  • El ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales.
  • Los partidos políticos registrados formalmente a través de sus representantes legítimos.
  • Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos a través de sus representantes legítimos.

Autoridades responsables: La o el que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna.

  • El instituto Nacional Electoral.
  • Los institutos encargados de organizar las elecciones en las entidades federativas.
  • El partido político que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna.
  • Poder ejecutivo, legislativo y judicial que emitan actos de naturaleza electoral. Terceros Interesados: Aquellos ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, candidatos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos con interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
  • El ciudadano.
  • El partido político.
  • La coalición política.
  • El candidato.
  • La organización o la agrupación política o de ciudadanos.

g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

  1. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

Requisitos.

  1. Presentar por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado.
  2. Hacer constar el nombre del actor.
  3. Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir.
  4. Acompañar documentos necesarios para acreditar la personería del promovente,
  5. Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable.
  6. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación.
  7. Señalar los agravios que cause el acto o resolución impugnada.
  8. Establecer los preceptos presuntamente violados.
  9. Ofrecer pruebas.
  10. Firma autógrafa del promovente.
  11. Competencia.

I. La Sala Superior, en única instancia: a. Cuando le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular tratándose de las elecciones de:

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Gobernadores.
  • Jefe de gobierno de la Ciudad de México.
  • En las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional; b. Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, se les niegue indebidamente su registro como partido político o agrupación política. c. Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales.

d. Cuando se trate de la violación de derechos político-electorales por determinaciones de los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos. e. (^) Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva. f. Cuando se afecte su derecho para integrar las autoridades electorales en las entidades federativas.

II. La Sala Regional del Tribunal Electoral: a. Todo lo relativo a credencial y listado nominal, (procesos electorales federales o de las entidades federativas). b. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. c. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento; (Agentes municipales). d. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Legislatura de la Ciudad de México, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. e. Cuando se refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

  1. Plazos y términos.
    • Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:

  • Confirmar el acto o resolución impugnado.
  • Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político–electoral que le haya sido violado.
  1. Recursos.

Recurso de revisión.

▲ Procedencia.

Procede el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en contra de:

De las sentencias dictadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

  1. Del acuerdo de desechamiento que emita el Instituto a una denuncia.
  2. De las medidas cautelares que emita el Instituto a que se refiere el Apartado D, Base III del artículo 41 de la Constitución.

▲ Competencia.

La Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para conocer

de este recurso.

▲ Plazo para interponer el recurso de revisión.

El plazo para impugnar las sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral referidas en el presente artículo, será de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución correspondiente, con excepción del recurso que se interponga en contra de las medidas cautelares emitidas por el Instituto, en cuyo caso el plazo será de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la imposición de dichas medidas.

  1. Causales de improcedencia.
  1. Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales.
  2. (^) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley.
  3. Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente ley.
  4. Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido político violen derechos político-electorales o los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.
  5. Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo los casos señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 52 del presente ordenamiento.
  6. Cuando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  7. Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal en los medios de impugnación que son de su exclusiva competencia.
  8. Causales de sobreseimiento.
  9. El promovente se desista expresamente por escrito.

El artículo 105, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, establece que el Juicio mencionado podrá ser promovido por el ciudadano cuando considere que se violó su derecho político–electoral de ser votado, habiendo sido propuesto como candidato a un cargo de elección popular por un partido político, y a este se le hubiera negado indebidamente su registro o considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de sus derechos político–electorales.

▲ El actor o promovente, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o en su caso, a través de representante.

▲ La autoridad responsable que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna. A. Órganos del Instituto Federal Electoral.

B. Órganos de autoridades electorales locales.

C. Poderes ejecutivos, legislativos y judiciales que emitan actos materialmente electorales. D. (^) Órganos directivos de partidos políticos.

▲ El tercero interesado que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el precandidato o el candidato, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Artículo 13. Están legitimados para interponer los recursos que prevé esta Ley:

a) Los ciudadanos y las entidades de derecho público;

b) Los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos, ya sea por disposición estatutaria o por mandato legal;

c) Las asociaciones políticas, a través de quien se ostente como su representante al momento de presentar la solicitud de registro;

d) El Gobernador por si o a través del Consejero Jurídico; y e) Las demás personas autorizadas por la Ley.

  1. Procedencia.

El Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano sólo procederá cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

El agotar las instancias previas será obligatorio, siempre y cuando:

a) Los órganos competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos;

b) Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente.

c) Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

▲ Requisitos para la interposición del Juicio para la

Protección de los Derechos Político–Electorales del

Ciudadano.

  1. (^) Deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto resolución impugnado.
  2. Señalar domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir. Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se llevarán a cabo por estrados.
  3. (^) En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad en el órgano del Instituto ante el que actúa, acompañará a su promoción los documentos necesarios para acreditarla.
  4. Señalar la fecha en que fue dictado, notificado o se tuvo conocimiento del acto o resolución que se impugna.
  5. (^) Identificar el acto o resolución impugnado y a la autoridad responsable del mismo.
  6. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, y los preceptos presuntamente violados.
  7. (^) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente Ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente