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investigación sobre la ley general de pesca, Exercises of International labour law

investigación sobre ley general de pesca en honduras

Typology: Exercises

2022/2023

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ASIGNATURA: DERECHO CIVIL II.
SECCION: “6”
TEMA: CUADRO RESUMEN SOBRE LA DEFINISION CONCEPTUAL Y
OPERACIONAL DE LAS VARIABLES.
NOMBRE DEL DOCENTE: SARA YAMILETH OBANDO.
NOMBRE: ASHLY JULIANA CASTELLON
CEDE: TELA SF
NUMERO DE CUENTA: 123640002.
FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2024.
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ASIGNATURA: DERECHO CIVIL II.

SECCION: “ 6 ”

TEMA: CUADRO RESUMEN SOBRE LA DEFINISION CONCEPTUAL Y

OPERACIONAL DE LAS VARIABLES.

NOMBRE DEL DOCENTE: SARA YAMILETH OBANDO.

NOMBRE: ASHLY JULIANA CASTELLON

CEDE: TELA SF

NUMERO DE CUENTA: 123640002.

FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2024.

Decreto No. 106- 2015 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales del país y que se reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, así como las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como en otros espacios marítimos en los cuales el Estado es titular de derecho de pesca y, que la actividad pesquera y acuícola es un medio relevante que le permite ejercer estos derechos. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura constituyen rubros estratégicos del sector productivo nacional, siendo una fuente relevante para propiciar condiciones de desarrollo en beneficio de la calidad de vida de las personas, teniendo presente que la evolución de dichas actividades en aspecto de tecnología, apertura de mercados internacionales; requerimientos de seguridad los Instrumentos del Derecho Internacional ratificados por Honduras. alimentaria, así como los riesgos de sobreexplotación actual del recurso, obligan al establecimiento de regulaciones de ordenación, gestión, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos de flora y fauna acuáticas existentes que aseguren su aprovechamiento sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura son actividades tradicionalmente realizadas en el país, particularmente por los pueblos indígenas y comunidades étnicas, cuyos derechos deben garantizarse en el contexto pluricultural de la Nación y en aplicación de los principios que manda la Constitución de la República y los Instrumentos del Derecho Internacional ratificados por Honduras.

  1. El aprovechamiento del derecho de pesca en Alta Mar y la armonización de la legislación nacional con las prácticas del Derecho Internacional aplicable a la pesca y la acuicultura; con apoyo de los organismos regionales y extrarregionales.
  2. El ejercicio de la soberanía, derechos y jurisdicción en los espacios del territorio nacional continental e insular, espacios fronterizos fluviales, mar territorial, zona contigua, Zona Económica Exclusiva, plataforma continental del Estado de Honduras y en los espacios internacionales, en lo que corresponda.
  3. Promover el desarrollo económico mediante nuevas inversiones en la actividad pesquera y acuícola, así como en los procesos transformativos de la industria pesquera nacional e impulsar las exportaciones, todo con la participación de los particulares.
  4. Promover el empleo y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que laboran en la actividad pesquera y acuícola, además de controlar la actividad pesquera de alto riesgo.
  5. Definir mecanismos para armonizar la concurrencia de las distintas autoridades en la actividad pesquera y acuícola, incluyendo procedimientos efectivos de supervisión, control y vigilancia.
  6. Regular la comercialización y promover el consumo interno de los productos pesqueros y acuícolas para mejorar la dieta alimenticia de los hondureños.
  7. El ordenamiento administrativo transparente y calificado para el otorgamiento de cuotas de pesca, cupos en la flota pesquera, licencias, permisos y concesiones. ARTÍCULO 10.- ENTIDAD EJECUTORA. La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura. Es el ente técnico de la pesca y la acuicultura del país.