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investigación sobre ley general de pesca en honduras
Typology: Exercises
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Decreto No. 106- 2015 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales del país y que se reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, así como las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como en otros espacios marítimos en los cuales el Estado es titular de derecho de pesca y, que la actividad pesquera y acuícola es un medio relevante que le permite ejercer estos derechos. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura constituyen rubros estratégicos del sector productivo nacional, siendo una fuente relevante para propiciar condiciones de desarrollo en beneficio de la calidad de vida de las personas, teniendo presente que la evolución de dichas actividades en aspecto de tecnología, apertura de mercados internacionales; requerimientos de seguridad los Instrumentos del Derecho Internacional ratificados por Honduras. alimentaria, así como los riesgos de sobreexplotación actual del recurso, obligan al establecimiento de regulaciones de ordenación, gestión, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos de flora y fauna acuáticas existentes que aseguren su aprovechamiento sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura son actividades tradicionalmente realizadas en el país, particularmente por los pueblos indígenas y comunidades étnicas, cuyos derechos deben garantizarse en el contexto pluricultural de la Nación y en aplicación de los principios que manda la Constitución de la República y los Instrumentos del Derecho Internacional ratificados por Honduras.