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Departamento de Seguridad Nacional. Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos. Estados Unidos Departamento de Justicia. Oficina Ejecutiva para revisión ...
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Departamento de Seguridad Nacional Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos
Estados Unidos Departamento de Justicia Oficina Ejecutiva para revisión de inmigración
OMB no. 1615-
Este formulario sirve para solicitar asilo en Estados Unidos y para la exención de expulsión (anteriormente llamado "exención de deportación"). Esta solicitud también puede utilizarse para solicitar la protección en virtud de la Convención contra la tortura. Esta solicitud puede presentarse si estás presente físicamente en los Estados Unidos, y usted no es ciudadano estadounidense.
Nota: Debe presentar una solicitud de asilo dentro del primer año de su llegada a Estados Unidos, a menos que hayan cambiado las circunstancias que afectan materialmente su elegibilidad de asilo o circunstancias extraordinarias directamente relacionadas con la falta de archivo dentro de un año. (Ver página 5 de las instrucciones, apartado 1: presentación de instrucciones, sección V, "Completar la forma" apartado C, para mayor explicación.)
Puede incluir en la solicitud a su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de edad y que estén físicamente presentes en los Estados Unidos. Usted debe presentar ciertos documentos de su cónyuge y de cada hijo o hija incluidos conforme a estas instrucciones. Hijos mayores de 21 años de edad y casados con hijos deben presentar solicitudes separadas. Si se le concede el asilo y su cónyuge o cualquier hijo o hija solteros menores de 21 años que se encuentren fuera de Estados Unidos, usted puede presentar el formulario-730, para refugiados y petición de asilo, para que ellos obtengan beneficios similares.
Las instrucciones se dividen en dos secciones:
La primera sección tiene que ser llenada con la información requerida. En esta sección se describe los criterios básicos de elegibilidad y le guía para llenar la solicitud.
La segunda sección explica cómo se procesará la solicitud. Esta sección también describe los posibles beneficios provisionales disponibles mientras la solicitud está pendiente.
Por favor, lea estas instrucciones cuidadosamente. Las instrucciones le ayudarán a completar la solicitud y comprender cómo se procesará. Si tiene preguntas a cerca
de su elegibilidad, cómo llenar el formulario, o el proceso de asilo, consulte a un abogado o cualquier otra persona calificada para ayudarle. (Ver página 4 de las instrucciones, apartado I, instrucciones de presentación, sección IV, "el derecho a un abogado.")
Información Adicional al de la Pagina Web en el Internet
Información adicional sobre el asilo y la exención de expulsión está disponible en los siguientes sitios Web: Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS): http://www.uscis.gov y el Departamento de Justicia de los Estados (DOJ), Oficina Ejecutiva para revisión de inmigración (EOIR): http//www.usdoj.gov/eoir.
Advertencia: Los solicitantes que se encuentran en los Estados Unidos ilegalmente están sujetos a eliminación si su asilo o exención de reclamo no son otorgadas o avaladas por un funcionario de asilo o un juez de inmigración. Cualquier información proporcionada al llenar esta solicitud puede utilizarse como base por la institución gubernamental como prueba en los procedimientos de remoción, aunque más tarde se retire o se cancele la solicitud.
Los solicitantes que se determinen que tenían conocimiento y sabían que estaban presentando una solicitud frívola para el asilo, serán permanentemente inelegibles para beneficios en virtud de la ley de inmigración y nacionalidad (INA). No se puede evitar que una solicitud frívola sea encontrada simplemente porque alguien sugirió que proporcione información falsa en su solicitud de asilo. No se podrá evitar encontrar y considerar algo frívolo simplemente porque alguien proporciono información falsa y se uso en tu solicitud.
Si al solicitar ante la oficina de USCIS, y sin excusa no aparecen para una cita a proporcionar datos biométricos (como las huellas digitales) y otra información biográfica en el plazo establecido, esto puede retardar la elegibilidad para la autorización de empleo y dará como resultado que el funcionario de asilo elimine su petición de asilo o lo refiera a un juez de inmigración. Cualquier omisión por parte de los solicitantes y sus dependientes de proporcionar a USCIS datos biométricos u otra información biográfica durante el proceso de eliminación puede causar que su solicitud se encuentre abandonada por el juez de inmigración. Consulte las secciones 208(d)(5)(A) y 208(d)(6) del INA y 8 código de reglamentos federales
(CFR) secciones 208.10, 1208.10, 208.20, 1003.47(d) y 1208.20.
Índice del Contenido
Instrucciones para el formulario I- Parte 1. Instrucciones para llenar el formulario ..........................................................…… 1 I. Quien Puede Aplicar y los Plazos de Presentación....................... ………………….…….… II. Bases de la Elegibilidad..............................................…….……… A. Asilo…............................................. ….. B. Exención de Expulsión ………........ ….. C. Aplazamiento de la Expulsión en Virtud de la Convención Contra la Tortura.………. D. Fuentes Legales Relacionadas a la Elegibilidad …………............... …… III. Confidencialidad............................................ IV. Derecho a Abogado………………………… V. Llenando el Formulario................................. 5 Parte A. I. Su Información……….. …… Parte A. II. Cónyuge e Hijos……........…. Parte A. III. Antecedentes………….......... Parte B. Información sobre la Solicitud ..… Parte C. Información Adicional Acerca de la Solicitud ………………..……. Parte D. Su Firma ……………...........… Parte E. Firma del Intérprete/Traductor y Declaración …………............. Parte E. Firma de la Persona que Preparo el Formulario, Si hay otro Solicitante, Cónyuge, Padres, o Hijos.. .… Parte E. Su Firma y Declaración ........... 7 Parte F. Para ser Completado en la Entrevista del Asilo, si es Aplicable …….. Parte G. Para ser Completado en la Audiencia de Eliminación, si es Aplicable.
VI. Documentos y Número de Copias que Debe Presentar con su Solicitud. .………………. 9 VII. Evidencia adicional que Debe de Someter… VIII. Cuota de Pago…………………………...... 9 IX. Datos Biométricos, Como Huellas Digitales y Fotografías. .……………………………… 9 X. Organización de la Solicitud......................... 9 XI. Solicitudes Incompletas….………………… XII. Dónde Someter la Solicitud?............................................................
Índice del Contenido
Parte 2. Información Sobre Requisitos Posteriores a la Solicitud ............................................. .... 12 I. Requisitos de Notificación Cuando su Domicilio Cambia .……… …………...................... ..... II. Proceso de la Entrevista del Asilo.... ........ III. Estatus de la Solicitud Mientras está Pendiente.
. ..………………………………………... .. IV. Viajes Fuera de Estados Unidos V. Autorización de Empleo Mientras esté Pendiente su Solicitud……………………….... ....... VI. Información sobre el Acta de la Privacidad... 14 VII. Información sobre el Acta de Reducción del Uso del Papel…………...............................
Part 1. Instrucciones para Llenar el Formulario
I. ¿Quién Puede Solicitar y Los Plazos Para Someter La Solicitud
Usted puede solicitar asilo independientemente de su estatus migratorio e incluso si estás en Estados Unidos ilegalmente.
Usted DEBE de presentar esta solicitud durante el primer año de haber llegado a Estados Unidos, a menos de que pueda mostrar que las circunstancias cambiaron y afectan su elegibilidad de asilo o circunstancias extraordinarias que te impiden llenar la solicitud dentro de 1 año. (Ver página 5 de la sección V, "Completar el formulario" instrucciones, apartado I: presentación de instrucciones, apartado C, para más explicaciones de este requisito.)
La determinación de permitir el solicitar asilo se hará una vez que haya tenido un entrevista de asilo con un funcionario de asilo o una audiencia ante un juez de inmigración. Incluso si no tiene derecho a solicitar asilo por las razones expuestas anteriormente, aún pueden solicitar la suspensión de la eliminación bajo la sección 241(b)(3) del INA o en virtud de la Convención contra la tortura ante la Corte de inmigración.
Si previamente le han negado el asilo un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración, usted debe demostrar que las circunstancias cambiaron y afectan su elegibilidad para el asilo.
tratos crueles e inhumanos, que debe causar sufrimiento y dolor físico o mental y debe ser destinado específicamente a causar sufrimiento y dolor.
La tortura es un acto infligido para fines tales como la obtención de información de la víctima o de un tercero o una confesión, castigar a la víctima de un acto de él o ella o una tercera persona que ha cometido o se sospecha de haber cometido, intimidar o coaccionar a la víctima o una tercera persona, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
La tortura debe ser cometida por, o a instigación de, o con consentimiento o aceptación, de un oficial publico u otra persona en una capacidad oficial. La víctima debe estar en la custodia o bajo el control físico del torturador. La tortura no incluye dolor o sufrimiento que surge sólo de, es inherente o es incidental a sanciones legales, aunque este tipo de acciones no puede derrotar el objetivo y propósito de la Convención contra la tortura.
El Formulario I-589, se considerará como una la
solicitud de retención de eliminación en virtud de la
Convención contra la tortura, si le dices al juez de inmigración que te gustaría ser considerado para la
retención de eliminación en virtud de la Convención
contra la tortura, o si se determina que la evidencia
indica que puede ser torturado en el país de salida
Para solicitar la suspensión de la eliminación en virtud de la Convención contra la tortura, debes de marcar la casilla en la parte superior de la página 1 de la solicitud y totalmente completar el formulario I-
Debes de incluir una explicación detallada de por qué temes a que te torturen en respuesta a el apartado B, pregunta 4 de la solicitud. En su respuesta, se deben escribir sobre cualquier maltrato que experimentados o cualquier amenaza contra usted por un gobierno o alguien conectado a un gobierno.
Sólo los jueces de inmigración y la Junta de Apelaciones de inmigración podrán conceder retención de eliminación o el aplazamiento de la expulsión en virtud de la Convención contra la tortura. Si han solicitado asilo, el juez de inmigración determinará primero si usted es elegible para asilo bajo la sección 208 del INA y para la retención de eliminación en virtud de la sección 241(b)(3) del INA. Si no cumples los requisitos para el asilo bajo la
sección 208 del INA o la retención de extracción bajo la sección 241(b)(3) del INA, el juez de inmigración determinará si la Convención contra la tortura prohíbe su mudanza a un país donde temes ser torturado.
Implementado en la ley de Estados Unidos, el artículo 3 de la Convención contra la tortura prohíbe a los Estados Unidos enviarte a un país en el que es más probable que seas sometido(a) a tortura. Pero la Convención contra la tortura no prohíbe a los Estados Unidos enviarte a cualquier otro país donde usted no sería torturado. Esto significa que puede ser enviado a un tercer país donde usted no sería torturado. La retención de eliminación en virtud de la Convención contra la tortura no le permite adaptarse a la condición de residente permanente legal o solicitar una petición para que los miembros de la familia puedan venir o permanecer en los Estados Unidos.
Si es más probable que seas torturado en un país y no eres elegible para la retención de eliminación, tu salida será diferida a las secciones 8 CFR 208.17(a) y 1208.17(a). El aplazamiento de la expulsión no confiere ningún estatus de inmigración legal o permanente en los Estados Unidos y no necesariamente produce liberación de detención. El aplazamiento de la expulsión es efectiva sólo hasta que se termine. El aplazamiento de la expulsión está sujeta a revisión y terminación si se determina que ya no es más probable que pudieras ser torturado en el país al que se ha aplazado tu salida que si se solicita que su aplazamiento sea finalizado.
Los documentos que se enumeran a continuación son algunas de las fuentes jurídicas relativas al asilo, retención de eliminación en virtud de la sección 241(b)(3) del INA y retención de eliminación o el aplazamiento de la expulsión en virtud de la Convención contra la tortura. Estas fuentes se proporcionan únicamente como referencia. No es necesario referirse a ellas para llevar a cabo su solicitud.
III. Confidencialidad
La información recopilada se utilizará para hacer una determinación sobre su solicitud. También puede ser proporcionado a otras agencias del Gobierno (Federal, estatal, local o extranjera) para fines de investigación o acción legal en materia penal y civil y para cuestiones derivadas de la adjudicación de beneficios. Sin embargo, no se proporcionará información indicando que usted ha solicitado asilo a ningún gobierno o el país desde el cual usted reclama un temor de persecución. Los reglamentos en secciones 8 CFR 208.6 y 1208.6 protegen la confidencialidad de las solicitudes de asilo.
IV. Derecho a un Abogado
La ley de inmigración sobre asilo y retención de eliminación o aplazamiento o eliminación es compleja. Usted tiene derecho a proporcionar su propia representación legal en una entrevista de asilo
y en procedimientos de inmigración ante la Corte de inmigración sin costo para el Gobierno de Estados Unidos.
Si necesita o desea obtener ayuda para completar este formulario y para preparar sus declaraciones por escrito, la asistencia de abogados públicos que proveen servicios gratuitos o pro bono y/o organismos voluntarios pueden estar disponibles. Organismos voluntarios pueden ayudarle sin ninguna tarifa o una tarifa reducida, y abogados en la lista mencionada a continuación pueden tomar su caso sin cobro. Si aún no ha recibido de USCIS o el Tribunal de inmigración una lista de abogados y representantes acreditados, puede obtener una lista llamando al 1- 800-870-3676 o visitando los Estados Unidos departamento de Justicia (DJ), Oficina Ejecutiva para revisión de inmigración (EOIR) Web en: http://www.usdoj.gov/eoir/probono/states.htm.
Representantes de la Comisión Suprema de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) puede ayudarle a identificar a las personas que le ayudarán a completar la solicitud. RefWorld, disponible en el sitio Web del ACNUR proporciona información de las condiciones del país útil mediante una variedad de fuentes. La información para contactar ACNUR es:
Comisión de las Naciones Unidas para los Refugiados 1775 K Street, NW, Suite 300 Washington, DC 20006 Teléfono: (202) 296- Sitio Web: http://www.unhcr.org
Llamadas desde centros de detención y cárceles: Entre las horas de 2 a 5 p.m. (hora estándar del este), los lunes, el miércoles y el viernes, solicitantes de asilo en centros de detención y cárceles puede llamar recogida de ACNUR en (202) 296-5191 o puede llame al número gratuito del ACNUR en: (888) 272- 1913.
V. Completando el Formulario
Escriba o imprima todas sus respuestas en tinta negra sobre el formulario I-589. Las respuestas deben completarse en inglés. Formularios completados en un idioma distinto del inglés se devolverán. Proporcione la información solicitada sobre usted y su familia.
Respuesta a Todas Las Preguntas Formuladas.
Cuando los miembros de la familia son incluidos en la misma solicitud del hospicio, usted debe de someter una copia adicional de su solicitud de hospicio y documentación establezca la evidencia de su relación con cada uno de los miembros de la familia incluidos en la solicitud, descritos como se indica abajo:
1. Si la esposa o esposo se incluyen en la solicitud debe de someter tres copias del acta o certificado de matrimonio o tres copias de evidencia de la terminación, o divorcio de matrimonios anteriores. 2. Si usted esta incluyendo hijos solteros menores de 21 años de edad en su solicitud, someta tres copias de la acta de nacimiento de cada uno de los hijos o hijas.
Si no tiene o no puede obtener los documentos se exigen, usted debe de someter evidencia secundaria tal como pero no limitada a registros médicos, religiosos, y de las escuelas. También usted debe de someter una declaración jurada de por lo menos una persona por cada situación o evento esta tratando de probar en su caso. Las declaraciones juradas pueden ser dadas por familiares u otros y no tienen que ser ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos.
1. Describir totalmente las circunstancias o eventos en cuestionamiento y explicar totalmente como la persona tuvo conocimiento de los hechos; 2. Juramento o poder afirmar por personas que presenciaron en vivo durante el tiempo que sucedieron los hechos y tener conocimiento personal de los mismos (fecha y lugar de nacimiento, matrimonio, etc...) que esta tratando de probar 3. Mostrar el nombre completo, dirección, fecha y lugar de nacimiento de cada persona esta dando una declaración en juramento e indicar la relación entre ambos.
Si esta usted presentando evidencia secundaria o declaraciones juradas, usted debe de explicar porque la información primaria (Actas de nacimiento o de matrimonio) no están disponibles. Por favor no utilice el formulario sumplementario-589 para explicar las razones porque no pudo obtener la evidencia primaria. Adjunte esta explicación en su evidencia secundaria y las declaraciones juradas.
Si usted tiene mas de cuatro hijos, por favor utilice y llene el Formulario una por cada hijo o hija o adjunte paginas adicionales y la documentación proporcionando la misma información que se pide en la Sección A. II del Formulario-589.
Esta parte hace preguntas especificas relevantes a la elegibilidad para el hospicio, la extensión de expulsión bajo la sección 241(b)(3) de la Acta, o por la extensión de expulsión bajo la Convención Contra la Tortura. En la Pregunta # 1, marca la caja(s) enseguida de la razón de la solicitud esta llenando. Para el resto de las preguntas, marque "Si" o "No" en la caja se da a.C.
Si usted responde "Si" una pregunta cualquier, explique en detalle usando el Formulario-589 B Suplemento o agregue paginas adicionales, si es necesario.
Debe de describir claramente cualquiera de sus experiencias, o de los miembros de la familia o de otras personas tuvieron experiencias similares y puedan demostrar es usted refugiado(a).
Si usted ha experimentado algún daño le dificulta escribirlo o expresarlo, usted debe de estar conciente que estas experiencias podrían ser muy importantes para el proceso de la decisión para quedarse en los Estados Unidos. En su entrevista con el oficial de hospicio o en una audiencia en la corte con el juez, usted necesita estar preparado(a) para discutir el daño sufrido. Si tiene problemas para recordar o para hablar de los eventos pasados, le sugerimos consulta un abogado de la ONU, un representante acreditado, o un profesional en salud quien podría ayudarlo un explicar sus experiencias o su condición real.
Marque "Si" o "No" por cada pregunta. Si la respuesta es "Si" una pregunta cualquier, explique en
detalle usando el formulario-589 B Suplemento o agregue paginas adicionales, si es necesario.
Si su respuesta es "Si" a la pregunta # 5, usted debe de explicar porqué no aplico para y durante el periodo de un año después de haber llegado a los Estados Unidos. El Gobierno aceptara una explicación relacionada con ciertos cambios en la condiciones de su país, ciertos cambios en sus propias circunstancias y ciertos eventos pudieron haber sido un obstáculo para aplicar antes.
Por ejemplo, algunos de los eventos el Gobierno puede considerar como explicaciones validas son, sin limitar, los siguientes:
1. Tener conocimiento de que las condiciones de los derechos humanos han empeorado desde que saliste de tu país; 2. Razones de tu salud impidieron someter la solicitud para y dentro del tiempo estipulado de 1 año después de haber llegado a los Estados Unidos. 3. Entregaste tu solicitud pero fue regresada por no haber estado completa con la información requerida y la sometiste nuevamente dentro de un tiempo razonable.
Las regulaciones federales especifican algunos otros tipos de eventos podrían también calificarse como explicaciones validas por haber llenado la solicitud tarde. Estas regulaciones se encuentran en el 8 CFR, secciones 208.4 y 1208.4. La lista en la regulaciones no es toda inclusiva y el Gobierno reconoce que hay muchas otras circunstancias podrían ser razones aceptables por haber llenado la solicitud después de 1 año de haber ingresado en los Estados Unidos.
Si no tiene la habilidad de explicar porque no aplico para y dentro del primer año después de su llegada a los Estados Unidos o su explicación no es aceptada por el Gobierno, usted no podría ser elegible para aplicar por hospicio, pero quizás usted puede ser elegible para la exención de expulsión.
Usted debe de firmar su solicitud en la sección d y responder una las preguntas concerniendo cualquier asistencia recibida para llenar su solicitud, proveyendo la información requerida. Firme después de haber llenado y revisado su solicitud.
Si se determina usted sabiéndolo lleno una solicitud frívola solicitando hospicio, usted puede
ser descalificado permanentemente para cualquier beneficio bajo INA (Ver sección 208 (6) del INA)
En base a las regulaciones en 8 CFR secciones 208.20 y 1208.20, una solicitud es considera frívola si alguno de sus elementos materiales hijo deliberadamente fabricados. (Ver instrucciones en el Apartado 1: Instrucciones para llenar, sección IV, "Derecho un consultar a un Abogado" en el caso de tener alguna pregunta.) Tomar nota de que no se podrá evitar se lleno una solicitud frívola porque alguien aconsejo o te dijo podrías proveer información falsa en tu solicitud para hospicio.
Cualquier persona que no sea un miembro familiar inmediato (esposa, padres o hijos) te ayudo a preparar tu solicitud debe de firmar esta solicitud en la Sección E y proveer la información requerida.
Todas las declaraciones en respuesta a la preguntas contenidas en esta solicitud son consideradas y declaradas ser correctas y verdaderas bajo la penalidad de perjurio. Usted y alguien más, no sea miembro inmediato de la familia, quien ayudo un llenar esta solicitud debe de firmarla bajo la penalidad de perjurio.
Su firma es una prueba de que usted tiene pleno conocimiento de los contenidos de esta solicitud. Cualquier persona de asistencia en la preparación de esta forma, distinta de un familiar inmediato, debe incluir su nombre, dirección y número telefónico y firmar la solicitud donde se indica en la Sección E.
Esta solicitud debe de ser firmada por el o la persona que lo lleno o ayudo a llenarla de lo contrario será regresada como una solicitud incompleta.
Si USCIS o EOIR sabe mas tarde que usted recibió asistencia de alguien que no es de la familia inmediata y la persona que lo asistió
Si USCIS o EOIR más tarde se entera de que recibió ayuda de alguien que no sea un miembro de su familia inmediato y la persona que le ayudó intencionalmente omitió firmar la solicitud, esto puede resultar en una sentencia adversa contra usted.
Number (si existe) en la parte posterior de su foto.
5. Tres copias de los pasaportes u otros documentos de viaje (portada a portada) en su posesión y tres ejemplares de los documentos de inmigración de U.S., como un formulario I- 94, registro de llegada-salida, para usted y cada miembro de la familia incluido en la solicitud, si tiene esos documentos. 6. Si tiene otros documentos de identificación (por ejemplo, certificado de nacimiento, tarjeta de identificación militar o nacional, licencia de conducir, etc.), se recomienda que presentar tres copias con su solicitud y traer el original con usted para la entrevista.
Documentos presentados ante esta solicitud deben ser fotocopias. Si desea enviar un documento original, USCIS o el Tribunal de inmigración puede mantener ese documento original para sus registros.
Cualquier documento que contiene el idioma extranjero presentado a USCIS debe ir acompañada de una traducción en inglés completo que el traductor ha certificado como completa y precisa, y por la certificación del traductor que él o ella es competente para traducir al inglés el idioma extranjero.
VII. Otras Pruebas que Debe Enviar
Debe presentar razonablemente disponibles pruebas corroborativas que (1) el general las condiciones en el país de los que buscan asilo y (2) los hechos concretos en que utilizan en apoyo de su reclamación.
Si la evidencia que apoya su solicitud no está razonablemente disponible o no proporciona tal evidencia en este momento, debe explicar por qué, utilizando el formulario-589 Suplemento B o más hojas de papel.
Pruebas de apoyo pueden incluir, pero no se limita a artículos de prensa, declaraciones juradas de testigos o expertos, registros médicos o psicológicos, médicos declaraciones, publicaciones, revistas, libros, fotografías, documentos oficiales, o declaraciones personales y testimonio directo de testigos o peritos.
Si tiene dificultades para examinar los daños que ha sufrido en el pasado, debe presentar informe de un profesional de la salud explicando esta dificultad.
VIII. cuota
No hay ninguna cuota para presentar esta solicitud.
XI. Datos Biométricos, Como Huellas Digitales y Fotografías
Los solicitantes para el asilo están sujetos a una verificación de biometría de todos los registros adecuados y otras bases de datos del Secretaria de Estado y el Procurador General de Estados Unidos.
Usted y su cónyuge o los hijos mayores de 14 años de edad listados en su solicitud de asilo deben proporcionar datos biométricos. Usted y su cónyuge e hijos recibirán instrucciones sobre cómo completar este requisito. Se les notificará por escrito del tiempo y la ubicación del centro de apoyo para la solicitud donde deben ir a dar sus huellas digitales y tomar sus fotografías.
Si solicita con USCIS y sin excusa no se presenta a la cita programada o para proporcionar la información requerida, incluyendo huellas digitales y fotografías o proporcionar otros datos biográficos en los plazos previstos, puede retrasar la elegibilidad para la autorización de empleo o puede resultar en la negación de su petición por un oficial encargado del proceso del asilo o se le puede referir con un juez de inmigración. Para los solicitantes ante un juez de inmigración, dicho incumplimiento sin buena causa puede constituir un abandono de su solicitud de asilo y puede resultar en la denegación de autorizarle el empleo. (Ver 8 CFR Sección 1003.47(d)).
Cuando someta su formulario I-589, debe adjuntar las fotografías como se especifican en la página 6 de las instrucciones, parte 1: presentación de instrucciones, sección VI, "Se requiere documentos y número de copias que se deberá presentar con su solicitud".
X. Organización de su Solicitud
Organice su solicitud en el siguiente orden, formando un paquete completo (si es posible, asegúrelo con clips y ligas de goma, para que pueda separarse fácilmente el material):
1. Su formulario orginario I-589, con todas las preguntas completas y la solicitud firmada por usted en la Parte D y firmado por cualquier Asistente en la Parte E; y 2. Una fotografía tipo pasaporte debe ser grapada a la forma en la Parte D.
Detrás de su formulario original I-589, adjunte lo siguiente en este orden::
1. El formulario G-28, para la representación de un abogado o representante, firmado por usted y el abogado o el representante, si van estar representados por un abogado o un representante; 2. Los originales de todas las hojas suplementarias y las declaraciones suplementarias sometidas con su solicitud; 3. Una copia de cualquier documentación de apoyo adicional. 4. Una copia de las pruebas de su relación con su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años incluidos en su solicitud, si los hubiere; y 5. Dos copias de los elementos indicados en el paquete original, excepto su fotografía..
Si va a incluir a miembros de la familia en su solicitud, adjunte un paquete adicional para cada miembro de la familia. Organice el paquete de cada miembro familiar como se indica abajo:
1. Una copia completa y firmada del formulario I-589 y hojas suplementarias presentadas con la solicitud original. En la parte A. II., grape una fotografía tipo pasaporte en la parte superior derecha por cada miembro de la familia que se ha incluido; y 2. Una copia del Formulario G-28, si hubiera..
Por ejemplo, si incluye a su esposa y dos hijos, debe enviar el paquete original, además de dos duplicados para usted, más un paquete por su cónyuge y un paquete por cada hijo, para un total de seis paquetes. Asegúrese de que cada uno tiene la documentación correspondiente.
Nota: Las hojas adicionales que sea n presentadas deben incluir su nombre impreso (exactamente como aparece en la Parte A. I.. A. de la forma), A-Número (si las hay), firma y fecha.
XI. Solicitud de Asilo Incompleta
Una solicitud de asilo que es incompleta se devolverá a usted por correo dentro de 30 días de la recepción de la solicitud por USCIS. Se considerará completa una solicitud que no haya sido devuelta a usted dentro de 30 días de haber sido recibida por USCIS, y recibirá una confirmación escrita de recibo por parte de USCIS.
La presentación de una solicitud completa comienza el período de 150 días que debe esperar antes de que pueda aplicar para la autorización de empleo. Si la solicitud no está completa y es devuelta, el período de 150 días no comenzará hasta que vuelva a enviar una solicitud completa. (Ver página 10 de las instrucciones, parte 2: requisitos de información en cuanto A Post-Filing, sección V, "Autorización de empleo," para obtener más información sobre la elegibilidad para la autorización de empleo.)
Una solicitud se considerará incompleta en cada uno de los siguientes casos:
1. La solicitud no incluye una respuesta a cada una de las preguntas que figuran en el formulario I-589; 2. La solicitud no esta firmada;
3. La solicitud es presentada sin la fotografía requerida;
4. Si usted indicó en la Parte D que alguien mas había preparado su solicitud que no sea un familiar inmediato y el preparador no pudo completar la Parte E de la solicitud de asilo 5. La solicitud se envía sin el número adecuado de copias para los materiales de apoyo presentados; o
XII. Donde Solicitar?
Aunque USCIS confirmará de recibido su solicitud por escrito, usted puede enviar los formularios completos por correo certificado para que tenga sus propios registros.
Si está en litigio en los tribunales de inmigración:
Si actualmente está en litigio en los tribunales de inmigración (si estas bajo el formulario I-221, orden para mostrar causa y aviso de audiencia; Formulario I-122, notificación al solicitante de admisión detenido de audiencia ante un juez de inmigración; Formulario I-862, aviso que aparezca; o formulario-863, aviso de remisión al juez de inmigración), es necesario presentar el formulario I-589 ante el Tribunal de
inmigración tiene jurisdicción sobre el caso. Cualquier tal movimiento razonablemente debe explicar el hecho de no solicitar asilo o retención de eliminación antes de la finalización del procedimiento.
Si no está en los procedimientos ante el Tribunal de inmigración o antes de la Junta de Apelaciones de inmigración:
Correo su completa formulario I-589 y cualquier otra información adicional en el centro de servicio de USCIS como se indica a continuación.
Si previamente solicitado y se les negó el asilo por USCIS o si previamente incluyeron en un cónyuge o solicitud pendiente del padre, pero ya no es elegibles para ser incluido en un dependiente, su completa- de correo a la Oficina de asilo que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. ( Consulte www.uscis.gov/asylum para obtener información sobre la jurisdicción de la Oficina de asilo). Incluir una carta con su solicitud afirmando que anteriormente solicitó asilo y se negó a o que es ahora presentar independientemente de asilo. En la Carta de referencia la solicitud en la que estaba a cargo.
Si usted vive en Alabama, Arkansas, Colorado, Estado libre asociado de Puerto Rico, el distrito de Columbia, Florida, Georgia, Louisiana, Maryland, Mississippi, Nuevo México, Carolina del Norte, Oklahoma, Pensilvania occidental en la jurisdicción del correo de Pittsburgh suboficina * Carolina del Sur, Tennessee, Texas, Islas Vírgenes, Utah, Virginia, Virginia Occidental y Wyoming, la solicitud para:
USCIS Texas Service Center Attn: Asylum P.O. Box 851892 Mesquite, TX 75185-
Si usted vive en Alaska, California Norte *, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, Nevada del Norte en la jurisdicción de la suboficina de Reno *, Dakota del Norte, Ohio, Oregon, Dakota del Sur, Washington o Wisconsin, correo la solicitud:
USCIS Nebraska Service Center P.O. Box 87589 Lincoln, NE 68501-
También puede presentar el formulario- directamente con el Tribunal de inmigración en las siguientes circunstancias:
Si usted vive en Arizona, California Sur *, Hawaii, en la jurisdicción de la suboficina de Las Vegas, Nevada sur * o el territorio de Guam, la solicitud de correo:
USCIS California Service Center P.O. Box 10589 Laguna Niguel, CA 92607-
Si usted vive en Connecticut, Delaware, Maine, Massachusetts, New Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, este de Pennsylvania con exclusión de la jurisdicción de la suboficina de Pittsburgh ***** , Rhode Island o Vermont, correo la solicitud:
Puede presentar su completa formulario- directamente con la Oficina de asilo que tenga jurisdicción sobre su caso sólo si:
1. Ha recibido el consentimiento expreso de la Directora de la Oficina de asilo o el Director de la División de asilo a hacerlo; o 2. Previamente incluyeron en un cónyuge o solicitud pendiente del padre, pero ya no es elegibles para ser incluido como un solicitante de derivados. En tales casos, debe incluir una carta de presentación que hace referencia a la solicitud anterior y explicando que es ahora independientemente presentación de asilo.
USCIS Vermont Service Center Attn: Asylum 75 Lower Welden Street St. Albans, VT 05479-
*** Nota:** Para los solicitantes en los Estados de California, Nevada y Pensilvania que puede no estar seguro de qué centro de servicio para solicitudes de correo, llame al centro de servicio al cliente de USCIS nacional o la Oficina de asilo local para obtener información más específica. El Centro Nacional de servicio al cliente y las oficinas de asilo al servicio de los Estados se enumeran a continuación con sus números de información pública:
National Customer Service Center:
Toll Free Number 800-375-
TDD Hearing Impaired 800-767-
For California or Nevada:
Los Angeles Asylum Office 714-808-
San Francisco Asylum Office 415-293-
For Pennsylvania: Newark Asylum Office 201-531-
Arlington Asylum Office 703-235-
Información relativa a las oficinas de asilo y dónde presentar las solicitudes de asilo también está
disponible en el sitio Web de USCIS en http://www.uscis.gov.
Las siguientes categorías de personas no tienen derecho a una entrevista de asilo en la Oficina de asilo de USCIS:
1. Ciertos miembros de la tripulación extranjeras; 2. Algunos polizones; 3. Solicitantes de programa de exención de visado de admisión; 4. Overstays de exención de visas y violadores del Estado; 5. Ciertos extranjeros ordenaron quitar bajo la sección 235(c) del INA por motivos relacionados con la seguridad; y 6. Ciertos no-inmigrantes admitieron bajo section101(a)(15) (S) del INA (por ejemplo, testigos e informantes).
Personas sometidas a estas categorías especiales que las solicitudes de asilo de archivo con centros de servicio de USCIS se beneficiarán con el formulario- 863, aviso de remisión al juez de inmigración, cuando aparecen en la Oficina de asilo del USCIS y se remitirá al Tribunal de inmigración para una audiencia de asilo sólo.
Si caen en una de las categorías anteriores y aún no ha sido servido con el formulario-863, puede presentar su completa formulario-589 con centro de servicio de USCIS tenga jurisdicción sobre su solicitud. El Director de la Oficina de asilo pueden elegir para servirle con el formulario-863, en el que caso el Director de la Oficina de asilo enviará su solicitud de asilo a la Corte de inmigración apropiada.
Si usted es un miembro de la tripulación extranjera en custodia y le han dado el formulario I-589, así como información sobre el privilegio de ser representados por un abogado y las consecuencias de deliberadamente presentación de una solicitud de asilo frívolo, tiene 10 días presentar su completado formulario-589 a la inmigración y aduanas (ICE) campo Oficina Director tenga jurisdicción sobre el puerto de entrada a la que llegado el buque que. El Director de la Oficina de campo podrá prorrogar el período de presentación de 10 días por buena causa. Una vez que presentar su solicitud, el Director de la Oficina de campo de servirle con el formulario-863 y
III. El Estatus de Su Solicitud
Mientras su caso está pendiente, se le permitirá permanecer en los Estados Unidos. Después de su entrevista de asilo, si no se ha concedido asilo y parecen ser extraíbles bajo la sección 237 del INA, 8 U.S.C. 1227 o inadmisibles en la sección 212 del INA, 8 U.S.C. 1182, su solicitud se remitirá a la Corte de inmigración por la Oficina de Asilo.
IV. Viaje Fuera de los Estados Unidos
Si deja los Estados Unidos sin primero obtener libertad condicional de USCIS utilizando el formulario I-131, solicitud de un documento de viaje, se presume que ha abandonado su solicitud. Si obtiene la libertad condicional anticipada y vuelve al país de persecución reivindicada, se entenderá que abandonó su solicitud, a menos que se pueda mostrar que hay razones extraordinarias para su regreso.
NOTA: El proceso de solicitud de libertad condicional anticipada varía en función de sus circunstancias personales. InfoPass de uso en el sitio Web de USCIS para comprobar con su oficina local del distrito de USCIS para obtener instrucciones de solicitud. Información adicional acerca de cómo obtener la libertad condicional anticipada está disponible en el sitio Web de USCIS en http://www.uscis.gov.
V. Autorización de Empleo mientras esté
pendiente la Solicitud
Se le otorgará permiso de trabajo si se concede su petición de asilo.
Presentar una solicitud de asilo no significa una autorización de empleo. Usted puede solicitar permiso para trabajar si su petición de asilo está pendiente y 150 días han transcurrido desde que su solicitud fue aceptada por USCIS o el Tribunal de inmigración. (Ver 8 CFR secciones 208.7(a)(1) y 1208.7(a)(1).) Cualquier retraso en la tramitación de su solicitud de asilo que ha solicitado o causa no serán contadas como parte del período de 150 días.
Si no se ha denegado su petición de asilo dentro de 180 días desde la fecha de presentación de una solicitud de asilo completa, usted puede considerar que le han concedido permiso de trabajo presentando el formulario I-765, solicitud de autorización de empleo con USCIS. Siga las instrucciones de esa solicitud y presente una copia de prueba como se especifica en las instrucciones que tiene una solicitud de asilo pendiente.
Cada miembro de la familia que ha solicitado se incluyan en su solicitud y que también quiere el permiso de trabajo debe presentar un formulario I- 765 por separado.
Puede obtener copias del formulario I-765 llamando a la línea de formularios USCIS al 1-800-870-3676 o desde el sitio Web de USCIS en: http://www.uscis.gov.
VI. La Ley de la Privacidad e Información General
La autoridad para recopilar esta información esta permitida en el título 8 del código de los Estados Unidos. Facilitar la información en este formulario es voluntaria; Sin embargo, si no se proporciona toda la información requerida, podría retrasar una decisión definitiva o la denegación de su solicitud.
¿Necesita información o formularios?
Para ordenar formularios de USCIS, llame a nuestro número gratuito al 1-800-870-3676. También puede ordenar formularios de USCIS y obtener información sobre las leyes de inmigración, reglamentos y procedimientos al teléfono gratis del Centro Nacional de servicio al cliente al 1-800-375-5283 o visitando el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov.
El Acta de la Reducción del Uso del Papel
Una agencia no puede realizar o patrocinar una colección de información y una persona no tiene que responder a una colección de información a menos que muestre un número de control de OMB actualmente válido. La carga publica para la colección de esta información se estima en 12 minutos por respuesta, incluyendo el tiempo para revisar las instrucciones y completar y enviar el formulario. Enviar comentarios sobre esta estimación de la carga publica o cualquier otro aspecto de esta colección de información, incluyendo sugerencias para reducir esta carga a: ciudadanía y servicios de inmigración, División de productos de reglamentación, Oficina de la Secretaría Ejecutiva, 20 Massachussets ave., N.W., Washington, DC 20529-2020. OMB no. 1516-0067. Este formulario expira el 31 de mayo de 2012. No envíe su Formulario I-589 a esta dirección de correo.
Suplementos al Formulario I-
Formulario I-589, Suplemento A – Para llenar la Pare A.II.
Formulario I-589, Suplemento B – Para llenar las Partes B y C y proveer información adicional para cualquier parte de esta solicitud.