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Diversos esquemas tributarios utilizados por empresas en sus operaciones, incluyendo el aumento de capital para evitar mayores valores en la enajenación de acciones o derechos sociales, localización de utilidades generadas en Chile en jurisdicciones con régimen de tributación preferencial, y uso de fundación o corporación como vehículo de inversión. También se analizan las implicaciones fiscales y jurídicas de estas estrategias.
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Typology: Summaries
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CASO 01 (^05)
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Uso indebido de la relación de canje en fusión de sociedades, utilizando como criterio de valoración el capital aportado, para efectos de determinar la participación social en la sociedad absorbente.
CASO 13
CASO 02
Utilización de devoluciones de capital provenien- tes del extranjero para efectos repatriar rentas de inversiones.
CASO 03
Utilización de fundación o corporación sin fines de lucro por sus fundadores o asociados como una sociedad de profesionales para efectos de evitar el pago de impuestos finales
CASO 04
Pérdida Tributaria originada en la venta de la nuda propiedad de acciones o derechos sociales entre empresas relacionadas, que rebaja la base imponible del IDPC.
CASO 05
Préstamos de sociedad chilena a empresas del grupo en el extranjero, que encubrirían un retiro de utilidades desde nuestro país.
CASO 06
Dilución Patrimonial de líder familiar mediante un proceso de conversión del E.I. a una sociedad, a la que luego ingresan sus potenciales herederos.
CASO 07
Créditos que se capitalizan a valor nominal en una sociedad, con el objeto de posteriormente por medio de enajenaciones generar pérdidas tributarias
CASO 08
Sociedad con domicilio en Chile, asume los riesgos del plan de expansión del grupo transna- cional al cual pertenece, generando pérdidas tributarias
CASO 09
Remesa de utilidades encubiertas, mediante la cesión de un crédito de una empresa relacionada en el extranjero
CASO 10
Abuso de convenio mediante la utilización de sociedad instrumental para la celebración de contrato de licencia y prestación de servicios.
Donación de sociedad que tiene como único activo bien inmueble.
Emisión de acciones liberadas de pago por sociedad anónima abierta constituida en Chile, que cuenta con presencia bursatil.
Utilización de cuenta corriente mercantil con fines de evitar devengamiento por IVA.
Préstamos entre relacionadas pactando intereses sobre intereses y prorrogas sucesivas y reiteradas del crédito.
Transferencia patrimonial de socio o accio- nista al momento de salida de sociedad.
Sociedad domiciliada en territorio nacional que goza de franquicias tributarias.
Utilización de un fondo de inversión privado para efectos de remesar flujos al extranjero.
Utilización del Market Maker con fines distintos a beneficio tributario artículo107LIR.
Utilización de sociedad para efectos de obtener devoluciones de impuestos.
Localizacion de utilidades generadas en Chile en jurisdicciones con regimen de tributacion preferencial.
CASO 11
CASO 12
CASO 14
CASO 15
CASO 16
CASO 17
CASO 18
CASO 19
CASO 20
CASO 21
CASO 22
CASO 23
CASO 24
CASO 25
Donación de Participaciones Sociales a menores de edad en sociedades productivas.
Aumento de capital con el objeto de evitar posteriores mayores valores en la enajena- ción de acciones o derechos sociales.
Cuenta bancaria en el extranjero en la cual participan potenciales herederos.
Utilización de fundación o corporación como vehículo de inversión.
Asunción de riesgos indebidos por sociedad chilena.
Chile y el mundo enfrentan grandes desafíos derivados de un contexto marcado por la incertidumbre. Las consecuencias de la Pandemia del COVID-19 en los planos social y económico todavía están en desarrollo y su alcance aún no puede determi- narse. Pero sí existe una certeza: los países deberán hacerse cargo de generar las condiciones económicas que permitan satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía en medio de una de las mayores crisis económicas mundiales. Y, por su relevancia, esa tarea debe abordarse de manera transversal por todos los integrantes de la sociedad.
Por ello, hoy más que nunca, debemos avanzar como país en la profundización de una cultura de responsabilidad mutua entre ciudadanos y autoridades, fortaleciendo valores como la probi- dad, la responsabilidad y la transparencia, como rasgos esencia- les de nuestra cultura.
Para que nuestro Sistema Tributario cumpla con su misión, que no es otra que asegurar los recursos que hoy más que nunca Chile requiere para su desarrollo, debemos asumir como socie- dad que este resultado solo será posible si cada uno de los habitantes del país cumple con sus responsabilidades en forma justa y equitativa. Y acá se requiere un gran esfuerzo: que todos encaucemos nuestro comportamiento con ese objetivo. Porque si una persona cree que la mayoría no paga impuestos, es más probable que deje de hacerlo. Es decir, la percepción personal sobre si la sociedad paga o no impuestos puede afectar la decisión de cada contribuyente de cumplir con sus responsabili- dades con el país.
Este enfoque nos entrega a cada uno una enorme responsabili- dad, de la cual no podemos abstraernos, y, muy por el contrario, debemos colaborar, porque lo que está en juego es ni más ni menos que el bien común.
Como Servicio, hemos asumido el rol que nos corresponde gene- rando un enfoque integral, que analiza el proceso de cumplimien- to tributario como una línea de tiempo dinámica, en la cual pode- mos intervenir en distintos momentos, con intensidad creciente e incorporando distintas acciones, con un fuerte énfasis en la base, es decir, en la prevención.
Parte de la estrategia del SII es anticiparse al incumplimiento, evitar que ocurra, por las razones que sea. ¿Cómo? Generando planes con foco en la prevención, facilitando y promoviendo el correcto cumplimiento de la normativa tributaria, a través de acciones de información, orientación y la entrega de mayores certezas, definiendo un marco claro de lo que la normativa permi- te y alertando sobre aquellas planificaciones que están fuera de la ley, y, por lo tanto, serán fiscalizadas de producirse. Con ello, queda reflejada la integralidad de la estrategia de cumplimiento tributario seguida por el SII, que considera una mirada tanto preventiva como correctiva, a partir del análisis de distintas fuentes de información, que permiten generar planes focalizados, potenciando la eficacia y eficiencia en los resultados.
En este marco, por quinto año consecutivo, el SII publica el Catálogo de Esquemas Tributarios, que además de ser una práctica recomendada internacionalmente, permite seguir avanzando en la definición de mayores niveles de certeza para mejorar el cumplimiento tributario, profundizado la certidumbre sobre los criterios que utiliza el SII para abordar y tratar diferentes temáticas y modelos de negocio con impacto tributario. Como institución, estamos convencidos que se trata de una potente herramienta disuasiva, al aumentar la certeza jurídica para que los contribuyentes conozcan con anterioridad las posibles revisiones de sus operaciones por parte del SII en caso de caer en determinadas acciones descritas en el Catálogo. Lo que buscamos es avanzar en evitar el incumplimiento, ampliando nuestra estrategia de acción y saliendo de la fiscaliza- ción tradicional o reactiva, es decir, basada en un accionar “ex post”, luego de que el incumplimiento se produjo. Al definir con total transparencia los esquemas tributarios que tienen potencial de incumplimiento, estamos generando un espacio de interven- ción “ex ante”, promoviendo que los contribuyentes asuman la dimensión de responsabilidad personal y colectiva que subyace al cumplimiento tributario, la que es necesaria para la construc- ción de un país más justo y equitativo. De esta forma, los contribuyentes, con mayor certeza tributaria de sus operaciones, pueden cumplir en forma correcta sus obligacio- nes tributarias con el país.
Además de este foco de anticipación, la publicación del Catálogo ha hecho posible generar estrategias de fiscalización a partir de situaciones en las que los análisis desarrollados permiten visuali- zar los riesgos del sistema tributario. Con ello, queda reflejada la integralidad de la estrategia de cumplimiento tributario seguida por el SII, que considera una mirada tanto preventiva como correctiva, a partir del análisis de distintas fuentes de información, que permiten generar planes focalizados, potenciando la eficacia y eficiencia en los resultados. En este plano, la labor desarrollada en el marco del Catálogo, nos permitió continuar incorporando -durante el 2020- esquemas potencialmente elusivos al Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio, con el objeto de monitorear y analizar casos similares que presentan riesgos de incumplimiento relevantes, por lo que estarán incorporados a los análisis que realizará el Servicio durante el 2021. Estos esquemas incorpora- dos en fichas de riesgo abordan los segmentos de altos patrimo- nios y multinacionales.
INTRODUCCIÓN
De esta forma, el catálogo ofrece una herramienta que tiene por propósito permitir la toma de decisiones informada, pues este documento reúne los criterios que están siendo aplicados por el SII para afrontar la comprobación de los riesgos fiscales relacio- nados con la verificación de operaciones que, bajo determinadas circunstancias, podrían ser consideras elusivas.
En su actualización 2020, se incluyen 10 casos adicionales a los 45 que se mantienen de años anteriores, de los cuales 5 tienen alcance nacional y 5 internacional.
Otra acción de carácter preventivo implementada por el SII, dice relación con la emisión de respuestas a consultas formuladas, conforme al procedimiento descrito en el artículo 26 bis del Código Tributario, que permite a los contribuyentes, que tengan un interés personal y directo en la operación de que se trate, efectuar consultas en materia de elusión, sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, y que a partir de los cambios introducidos por la Ley N°21.210, permite también consultar sobre la aplicación de normas especiales anti elusivas, a los actos, contratos, negocios o actividades económi- cas que, para tales fines, especifiquen adecuadamente. Una novedad incorporada por la Ley N°21.210 en esta materia, es la publicación en el sitio web del SII de un extracto que contendrá los puntos generales de la respuesta emitidas a consultas vincu- lantes efectuadas de acuerdo al reformado artículo 26 bis y de los antecedentes generales que permitan su adecuado entendi- miento, manteniendo la reserva de la identidad del consultante y de los antecedentes específicos que éste haya aportado.
Finalmente, se informa que en el marco de la aplicación de la Norma General Antielusiva, a la fecha, se han recibido 56 consultas para verificar de manera anticipada el correcto cumpli- miento de la normativa legal, 33 vinculantes y las otras 23 no vinculantes.
Todos estos esfuerzos, persiguen un objetivo común: impulsar que las cosas, en materia tributaria, se hagan de manera correc- ta, en beneficio de todos. Los estándares se han incrementado. En este mundo en constante cambio, lo que ayer era una prácti- ca normal, hoy puede ser cuestionado en el plano ético. Por eso es tan relevante actualizar conocimientos, mirar las experiencias internacionales y cumplir con la normativa vigente.
El desafío es que cada contribuyente, cada habitante del país, comprenda que detrás de esa obligación está su responsabilidad con Chile y sus habitantes. Hoy, cuando enfrentamos la incerti- dumbre y el Estado debe asumir un rol clave para resguardar a todos, este desafío adquiere una relevancia clave, de la cual nadie puede restarse, porque hacerlo implica afectar profunda- mente el bienestar de todos. Algunos perciben pagar sus impuestos solo como una obligación. Y como tal, se resisten, utilizando para ello distintas excusas y estrategias, negando la dimensión de responsabilidad personal y colectiva que subyace al cumplimiento tributario. Pero es precisamente en esa dimen- sión donde se juega la construcción de un país más justo y equitativo. Hoy, más que nunca, sabemos que es vital que ese convencimiento esté profundamente arraigado en cada uno de los habitantes del país. Se trata de una tarea que involucra a varias instituciones clave y que excede a nuestro Servicio, es cierto. Pero que para nosotros es un imperativo, la razón que nos moviliza.
Toda nuestra gestión se basa en el convencimiento de que profundizar la relación con los contribuyentes es el factor clave de éxito para logar nuestra misión. Podemos diseñar las mejores estrategias de fiscalización, pero de nada nos servirán si no logramos generar en la sociedad el profundo convencimiento de que el cumplimiento de nuestras responsabilidades tributarias es justo, necesario, ineludible e impostergable. Hoy, más que nunca, es necesario que todos los habitantes de Chile sientan la fuerza de ese compromiso. Depende de todos hacerlo posible. Es el futuro de todas y todos el que está en juego.
Cuando como país enfrentamos profundas necesidades y debe- mos ir al encuentro de los sectores más afectados por esta emergencia sanitaria, como sociedad debemos, más que nunca, asumir la responsabilidad ética que nos asiste como hijos de esta tierra. La forma cómo podemos apoyar a quienes se han visto y se verán impactados por el retroceso en la actividad económica, es asumir aún con más compromiso y convicción nuestra responsabilidad ética en el bienestar de todos, con el convencimiento de que el cumplimiento de sus responsabilida- des tributarias es justo, necesario, ineludible e impostergable.
ANÁLISIS
FACULTADES DEL SERVICIO
Se determinarán los vínculos entre los propietarios de las sociedades que participan en las operacio- nes y si éstos corresponden al de causante y potenciales herederos.
Se analizarán las razones jurídicas o económicas relevantes entregadas, distintas a las meramente tributarias, que justifiquen acordar como relación de canje el capital social y no considerar por ejemplo los activos aportados, pasivos, riesgos asumidos, actividades desarrolladas por las sociedades u otros criterios económicos o financieros.
Se verificará que el capital de “A” se encuentre efectivamente pagado, así como también, el origen y naturaleza de los bienes utilizados para dicho pago.
Se revisará el criterio utilizado para fijar la proporción en las utilidades en ”A”, para verificar si también se utilizó el del capital aportado o si, por el contrario, éstas se fijaron en relación a otros criterios económicos o financieros.
Podría evaluar la aplicación de una norma especial o general anti elusiva, según corresponda, a objeto de verificar si se buscan eludir hechos imponibles fijados en la Ley de Impuesto a las Heren- cias, Asignaciones y Donaciones.
EFECTOS DEL ESQUEMA
La utilización de este esquema evitaría la aplicación del Impuesto a las Herencias o Donaciones, sobre el patrimonio del líder familiar diluido.
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 63 Ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. CT.
Sociedad domiciliada en Chile.
Socios o accionistas, personas naturales o jurídicas de “ A ”
“ B ” realiza aumentos de capital en “ A ” que no implicarían aportes efectivos de recursos, sólo con el objeto de justificar las operaciones siguientes.
Paralelamente “ B ” deciden expandir la sociedad “ A ” al extranjero, para lo cual constitu- yen otras sociedades, en las cuales la sociedad “ A ” realiza aumentos de capital, los que tampoco involucran un aporte efectivo de recursos.
Luego, al breve tiempo, desde “ C ” se realizan devoluciones de capital hacia Chile.
Mediante devoluciones de capital desde “ C ” se buscaría justificar el ingreso a Chile de flujos efectivos que provienen de inversiones en el extranje- ro que mantienen los propietarios de “ A ”
Sociedades consti- tuidas en el extranje- ro por “ B ”
Fundación o corporación constituida por grupo de profesionales
Fundadores o asocia- dos (profesionales y/o sus familiares)
Fundación o corporación es utilizada como socie- dad de profesionales, destinando sus recursos en beneficio de “ B ”
Se constituye “ A ” declarando en sus estatutos fines de beneficencia.
No obstante, en los hechos, las actividades que realiza la entidad corresponden a la prestación de servicios o aseso- rías profesionales.
En los estatutos se establece que los directores (quienes podrían ser “ B ” u otro relaciona- do) tendrán derecho a una remuneración o retribución, así como a ser reembolsados de los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Se establecen además, una serie de beneficios de diversa índole a favor de “ B ”.
A
B
ANÁLISIS
FACULTADES DEL SERVICIO
Se comprobará si “A” cumple el fin fundacional o asociativo fijado en los estatutos.
Se establecerá la real naturaleza de los servicios o asesorías que se prestan –ya sea a terceros o a relacionados- a través de la entidad.
Se verificará la trazabilidad de las remuneraciones o cualquier retribución que se pague a los directores o a B, y que éstas correspondan a servicios que se vinculan directamente al cumpli- miento de los fines fundacionales o asociativos.
Se determinarán los beneficios de que gozan B -que podrían constituir renta- y cuánto de los recursos de la entidad son en definitiva destinados a financiar el objeto social y cuánto a beneficiar a las personas antes indicadas.
Se deberá establecer si los gastos que son reembolsados a los directores fueron efectivamente realizados en el ejercicio de sus funciones, vinculadas al fin de la entidad.
Podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva o alguna otra hipótesis de fiscalización, dado que con este esquema se estarían buscando preeminentemente beneficios fiscales, mediante el uso indebido de fundaciones o corporaciones.
EFECTOS DEL ESQUEMA
La utilización de estas entidades evitaría el pago de los impuestos finales e incluso el pago del IDPC en caso que la fundación o corporación cuente con alguna exención especial.
NORMATIVA APLICABLE Artículo 20 LIR. Artículo 42 N° 2 LIR. Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. CT. Artículo 97 CT.
UTILIZACIÓN DE FUNDACIÓN O CORPORACIÓN SIN FINES DE LUCRO POR SUS FUNDADORES O ASOCIADOS COMO UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES PARA EFECTOS DE EVITAR EL PAGO DE IMPUESTOS FINALES
ANÁLISIS
FACULTADES DEL SERVICIO
Relación de las partes involucradas.
Se revisarán los activos y pasivos de “C”, para determinar si desarrolla alguna actividad económica, comercial o industrial efectiva, para efectos de descartar su carácter de sociedad instrumental.
Respecto al aumento de capital en “C” se establecerá que haya involucrado una transferencia efectiva de recursos, ya sea en dinero o especies, que permitan a la sociedad receptora destinarlos a inversión, financiar nuevos proyectos, reducir su pasivo, entre otros y que, por el contrario, no se haya desprendido de ellos inmediatamente generando cuentas por cobrar y cuentas por pagar entre relacionados.
Se deberá establecer si las cuentas generadas entre las empresas relacionadas se sustentan en relaciones comerciales reales y permanentes y no consisten sólo en meros movimientos contables.
Se verificará que el precio de venta de la nuda propiedad haya sido acorde a mercado; y que los costos tributarios se encuentren correctamente determinados.
Se considerará el tiempo transcurrido entre el aumento de capital y la venta de la nuda propiedad.
Podría evaluarse la aplicación de la norma general anti elusiva, al establecerse que el conjunto de actos no tuvo un objetivo empresarial o de negocios, sino un propósito consistente en incrementar indebidamente el valor de las inversiones, para posteriormente enajenar la nuda propiedad y de esta forma generar una pérdida tributaria.
EFECTOS DEL ESQUEMA
El esquema afectaría indebidamente la carga tributaria de “A”, evitando o reduciendo la base imponi- ble del IDPC, mediante la generación de pérdidas tributarias.
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 20 LIR. Artículo 17 N°8 letra a) LIR. Artículo 31 N°3 LIR Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter CT
PÉRDIDA TRIBUTARIA ORIGINADA EN LA VENTA DE LA NUDA PRO- PIEDAD DE ACCIONES O DERECHOS SOCIALES ENTRE EMPRESAS RELACIONADAS, QUE REBAJA LA BASE IMPONIBLE DEL IDPC
DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA
PRÉSTAMOS DE SOCIEDAD CHILENA A EMPRESAS DEL GRUPO EN EL EXTRANJERO, QUE ENCUBRIRÍAN UN RETIRO DE UTILIDADES DESDE NUESTRO PAÍS
A través de la celebración de préstamos con socie- dades extranjeras, se encubre el retiro de utilida- des desde Chile, las cuales podrían tener como destino final la matriz o controladora del grupo.
Sociedad domiciliada en Chile, parte de grupo transnacional
A
B
Sociedad domiciliada en extranjero, parte de grupo transnacional
C
Sociedad del grupo empresarial
D
Otras sociedades relacionadas, todas domiciliadas en el extranjero
X
Matriz y controladora del grupo, domiciliada en el extranjero
“ A ” realiza una serie de préstamos a “ D ”, algunas domiciliadas en jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales.
“ B ” aumenta su capital, el que es pagado por “ A ” con el aporte de los créditos que ella mantiene con “ D ”.
“ A ” constituye a “ C ”, aportando como capital, a valor tributario, toda la participación que mantie- ne en “ B ”.
Algunas “ D ” son disueltas y liquidadas, estableciéndose en la escritura de disolución una nova- ción mediante la cual se traspasa la deuda a “ X ”.
A D
DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA
DILUCIÓN PATRIMONIAL DE LÍDER FAMILIAR MEDIANTE UN PROCESO DE CONVERSIÓN DEL E.I. A UNA SOCIEDAD, A LA QUE LUEGO INGRESAN SUS POTENCIALES HEREDEROS
El esquema generaría un detrimento patrimonial para el líder familiar en favor de sus potenciales herederos, sin que estos últimos hayan soportado un sacrificio económico efectivo.
Persona natural, líder grupo familiar, con giro inversión y rentista de capital como Empresa- rio Individual, afecto a IDPC, obligado a declarar su renta efectiva según contabi- lidad completa
A
B
Potenciales herederos de líder grupo familiar
C
Sociedad por Acciones (“ A ” se convierte en SpA)
“ A ” quien mantiene registrados los activos más relevantes del grupo familiar, efectúa préstamos de dinero a “ B ”, quienes suscriben pagarés a favor de “ A ”, quien registra cuentas por cobrar por una suma equivalente, y cuya corrección monetaria genera pérdidas.
1
2
“ A ” luego se convierte en una SpA, adquiriendo la SpA los activos subyacen- tes más relevantes del grupo y posibilitan- do el siguiente paso, que es el ingreso de “ B ” a la SpA. Esta última mantiene registradas las cuentas por cobrar.
3
“ C ” realiza un aumento de capital median- te la emisión de nuevas acciones, las que son suscritas por “ B ”, que en ese momento solo pagan un porcentaje del capital, estipulándose que el saldo se enterará en el futuro.
4
“ B ” paga las acciones emitidas por la SpA por el aumento de capital, con los mismos recursos inicialmente recibidos en présta- mo, manteniéndose impaga la cuenta por cobrar generada con ocasión de los préstamos.
ANÁLISIS
FACULTADES DEL SERVICIO
Se analizará el vínculo familiar entre quienes participan en las operaciones.
También se evaluarán las razones jurídicas o económicas relevantes, distintas al ahorro tributario, que tuvo el empresario individual para convertirse en una SpA, para descartar que la reorganización haya obedecido sólo a razones de carácter tributario.
Se comprobará la relación que existe entre el capital social y el valor de activos subyacentes que la SpA posee, y si el monto del aumento de capital mediante el cual ingresan a la SpA los potenciales herederos se condice con el valor de mercado de dichos activos.
Se verificará el estado actual del pago de los préstamos realizados por “A” a “B”, y que luego son registrados por la SpA como cuentas por cobrar.
Se deberá establecer también la fuente de los recursos utilizados para el pago de las acciones, si acaso ellos provienen o no del mismo grupo, ya sea a través de la distribución o retiro de utilidades o bien mediante préstamos, que deben cumplir condiciones de mercado.
Podría evaluar la aplicación de una norma especial o general anti elusiva, según corresponda, a objeto de verificar si el conjunto de las operaciones persiguen diluir el patrimonio de “A” en favor de “B”, eludiendo hechos imponibles fijados en la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
EFECTOS DEL ESQUEMA
Se afectaría indebidamente la carga tributaria del Impuesto a las Herencias o Donaciones, por medio de la dilución del patrimonio del líder familiar en favor de sus potenciales herederos.
NORMATIVA APLICABLE Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Ley N°16.271. Artículo 64 CT. Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter CT.
DILUCIÓN PATRIMONIAL DE LÍDER FAMILIAR MEDIANTE UN PROCESO DE CONVERSIÓN DEL E.I. A UNA SOCIEDAD, A LA QUE LUEGO INGRESAN SUS POTENCIALES HEREDEROS
ANÁLISIS
FACULTADES DEL SERVICIO
Se revisará la relación existente entre las sociedades compradora y vendedora.
Se verificará si los recursos recibidos por “A” constituyen un traspaso gratuito de fondos desde “B”, o si por el contrario, implican un sacrificio económico o financiero para “A”.
También se revisará si el aumento de capital en “A” involucra una transferencia efectiva de recursos, ya sea en dinero o especies, que permitan a la sociedad destinarlos por ejemplo a inversiones, a financiar nuevos proyectos, a mejorar la relación deuda/capital o, a reducir su pasivo.
En relación con la enajenación de la participación en “A”, se verificará su correcto valor de mercado y la acreditación de su costo tributario.
Se revisará cuáles serían las razones jurídicas o económicas relevantes –distintas al ahorro tributario- de estas enajenaciones que generan pérdida tributaria, considerando que “B” continúa transfiriendo recursos a “A”, los que luego son capitalizados y permitiéndole ingresar nuevamente a la propiedad de “A” y luego volver a enajenar su participación.
Podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva a objeto de verificar si el conjunto de estas operaciones sólo buscan generar pérdidas tributarias producto de créditos que se capitalizan a valor nominal y de participaciones sociales que se enajenan.
EFECTOS DEL ESQUEMA
Buscaría evitar o reducir el pago del IDPC, mediante la generación de pérdidas tributarias.
NORMATIVA APLICABLE
CRÉDITOS QUE SE CAPITALIZAN A VALOR NOMINAL EN UNA SOCIEDAD, CON EL OBJETO DE POSTERIORMENTE POR MEDIO DE ENAJENACIONES GENERAR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA
Los costos asociados a la estrategia de expansión son soportados exclusiva- mente por “ B ”, sin contra- prestación alguna por parte de “ A ”, en circuns- tancias que la política de expansión beneficia a todo el grupo.
SOCIEDAD CON DOMICILIO EN CHILE, ASUME LOS RIESGOS DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL GRUPO TRANSNACIONAL AL CUAL PERTENECE, GENERANDO PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Sociedad domiciliada en el extranjero perte- neciente a grupo multinacional, y matriz de “ B ”
A
B
Sociedad domiciliada en Chile, filial de “ A ”.
“ A ”, decide operar directamente en nuestro país por medio de una filial, antes lo hacía a través de un no relacionado.
De acuerdo a lo anterior “ A ” constituye “ B ”.
“ B ” asume la venta mayorista de los bienes que produce el grupo multinacional, los cuales compra a “ A ”
Se implementa estrategia de expansión en mercado local, que consiste en “incentivos” a los clientes finales, que se materializan en la disminución del precio.
B