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Pasos para redactar un recurso de amparo
Typology: Study Guides, Projects, Research
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SECRETARÍA GENERAL
La presente guía tiene como finalidad ofrecer orientaciones para la presentación de las demandas de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero su alcance es meramente informativo, sin predeterminar las decisiones jurisdiccionales que el Tribunal pueda adoptar en cada caso.
1. LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO Los requisitos que establece la LOTC para que una demanda de amparo sea admitida a trámite son los siguientes: a) Que en la demanda se expongan con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citen los preceptos constitucionales que se estimen infringidos, se fije con precisión el amparo que se solicita y se justifique la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC). b) Que sea presentada por procurador y esté firmada por letrado (art. 81 LOTC). c) Que, en caso de actuar el recurrente por representación, acredite documentalmente la misma [art. 49.2 a) LOTC]. d) Que se acompañe, en su caso, copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo [art. 49.2 b) LOTC]. e) Que se acompañen tantas copias de la demanda y de los documentos presentados como partes hubieran sido en el proceso previo y una más para el Ministerio Fiscal (art. 49. LOTC).(^1 ) f) Que se presente en el plazo legalmente previsto en cada caso (arts. 42, 43 y 44. LOTC). g) Que se dirija contra actos susceptibles de ser recurridos en amparo (arts. 41.2, 42 y 44.1.b LOTC). ( 1 ) (^) Desde la entrada en funcionamiento del registro electrónico del Tribunal, no es necesaria la aportación de copias en papel.
Si va a presentar un recurso de amparo, tenga en cuenta que el primero de los documentos que deberá incorporar es en PASO nº 4 es un FORMULARIO en el que deberán sintetizarse: las vulneraciones constitucionales alegadas, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha agotado la vía judicial previa. Aquí puede descargarse el FORMULARIO y cumplimentarlo previamente. También puede descargarse una GUÍA de la presentación de las demandas de amparo.
El primer documento que debe incorporarse en el PASO Nº 4 es un formulario que puede descargarse previamente y en el que, tras identificar al recurrente y la resolución o resoluciones recurridas, deben cumplimentarse tres campos: a) Una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales alegadas (máximo 11 .000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a tres páginas). b) Una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso (máximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una página). c) La indicación del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa (máximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una página).
El contenido de lo expuesto permitirá al Tribunal, en su caso, descartar la concurrencia de la lesión constitucional, de la especial trascendencia del recurso o del debido agotamiento de la vía judicial previa. (^3 ) Es importante tener en cuenta que, si el recurso de amparo es admitido a trámite, se abre un trámite de alegaciones para todas las partes, en el que el demandante podrá presentar escrito de alegaciones en defensa de su pretensión, sin ningún límite de extensión (art. 52.1 LOTC). 4. LA DEMANDA El segundo documento que debe incorporar en el PASO Nº 4 es el escrito de demanda. Contenido necesario de la demanda. El art. 49.1 LOTC establece que en la demanda “se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso”. Contenido eventual de la demanda. Pueden incorporarse peticiones accesorias mediante la clásica fórmula del otrosí. Por ejemplo:
El Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica (BOE de 23 de marzo de 2023) ha fijado unas reglas de redacción formal de la demanda de amparo:
B) Complementariamente, el legislador ha querido que la valoración del Tribunal acerca de la especial trascendencia constitucional de cada recurso de amparo venga siempre precedida de su invocación y justificación en el escrito de demanda, al incorporar la reforma un último inciso al art. 49.1 LOTC: “En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso”. Un adecuado cumplimiento de esta carga procesal exige: a) Que la demanda contenga una argumentación específicamente dirigida a justificar que el recurso presenta especial trascendencia constitucional, disociada de los razonamientos dirigidos a evidenciar la existencia de la lesión de un derecho fundamental. No basta razonar la existencia de la vulneración de un derecho fundamental; es preciso que “en la demanda se disocie adecuadamente la argumentación tendente a evidenciar la existencia de la lesión de un derecho fundamental - que sigue siendo, obviamente, un presupuesto inexcusable en cualquier demanda de amparo- y los razonamientos específicamente dirigidos a justificar que el recurso presenta especial trascendencia constitucional” (STC 17/2011, de 28 de febrero, FJ 2). b) Que la argumentación dirigida a justificar que el recurso presenta especial trascendencia constitucional esté vinculada a alguno de los supuestos previstos en el art. 50.1 LOTC (“su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”), en concreto en alguno de los supuestos, que antes se han indicado, de la STC 155/2009, de 25 de junio. Deben tenerse en cuenta algunas consideraciones más: o Tanto la absoluta falta de justificación como la insuficiente o defectuosa justificación de la especial trascendencia constitucional son causa de inadmisión del recurso de amparo; así como la inexistencia material de este requisito. o La exigencia de que en la demanda de amparo se justifique la especial trascendencia constitucional del recurso, es un requisito insubsanable (ATC 188/2008, de 21 de julio).
o Aunque el recurrente ha de satisfacer la carga de justificar en la demanda la especial trascendencia constitucional del recurso, es al Tribunal a quien corresponde apreciar en cada caso su existencia o inexistencia. 6. DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA Además del formulario y de la demanda, deben presentarse los siguientes documentos: a) Apoderamiento. La representación procesal ha de conferirse a un procurador colegiado, lo que puede acreditarse de distintos modos: la aportación de la designación de oficio, de copia del poder notarial, o del otorgamiento gratuitamente a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia. También cabe, una vez incoado el proceso, el apoderamiento apud acta otorgado ante el propio Tribunal. Distinta es la acreditación del carácter de representante con que actúe el demandante de amparo cuando no sea el titular del derecho fundamental (por actuar en interés de una persona jurídica, de un ente sin personalidad o de una persona física que no se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; o en los supuestos de representación voluntaria), en cuyo caso deberá aportarse el acuerdo o resolución que le atribuya la representación. b) Las resoluciones impugnadas. Han de aportarse las resoluciones a las que se atribuya la vulneración de algún derecho fundamental y aquellas anteriores y posteriores que sean convenientes para poder apreciar que concurre la violación. c) La acreditación de que la vulneración se denunció en el proceso tan pronto como hubo oportunidad. Para que el Tribunal pueda valorar el cumplimiento de este requisito resulta necesaria la aportación del escrito en que se plasme. d) La acreditación de que se ha agotado la vía judicial previa. Para que el Tribunal pueda valorar el cumplimiento de este requisito resulta necesaria la aportación de la resolución que puso fin a la vía judicial, sea o no la que se considere vulneradora en su origen del derecho fundamental.
resolución (art. 49.4 LOREG), habiéndose autorizado por el Tribunal los días inhábiles (acuerdos de 14 de mayo de 2004, 13 de mayo de 2005 o 29 de septiembre de 2006).